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Solicitantes de asilo: cuándo pueden trabajar y qué pasa si se deniega

Quien pide protección internacional en España puede trabajar a partir de los seis meses desde que presentó la solicitud, si se admitió a trámite y el retraso no es culpa suya. El permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante (la «tarjeta roja») y dura lo que dure ese documento. Si el asilo se deniega de forma firme, el permiso se acaba, y el tiempo pasado como solicitante no cuenta para el arraigo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Una persona que ha pedido asilo (o, con su nombre técnico, protección internacional) en España puede trabajar cuando han pasado seis meses desde que presentó la solicitud, siempre que se haya admitido a trámite y que el retraso en resolverla no sea culpa suya.

El permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante, la llamada «tarjeta roja», y vale mientras ese documento esté en vigor.

Si el asilo se deniega de forma definitiva, el permiso se acaba, y el tiempo pasado como solicitante no cuenta para pedir después el arraigo.

Los seis meses: qué hace falta para empezar a trabajar

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, se limita a decir en su artículo 32 que las personas solicitantes serán autorizadas para trabajar en los términos del reglamento.

Las condiciones concretas están desde mayo de 2025 en la disposición adicional 14.ª del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Son tres:

  1. Seis meses desde la fecha de la solicitud. Se cuentan desde que se pidió la protección, no desde que se entregó la tarjeta.
  2. Que la solicitud se haya admitido a trámite. Mientras no se admite, no hay permiso para trabajar.
  3. Que no esté resuelta por causa que no sea imputable a la persona solicitante. Si el retraso se debe, por ejemplo, a que no acudió a una cita o no aportó lo que le pidieron, la Administración puede negarse.

Cumplidos los requisitos, no hace falta oferta de empleo ni pedir una autorización aparte: el permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante y en sus renovaciones.

Si la Oficina de Asilo y Refugio considera que no procede ponerla, tiene que decirlo en una resolución motivada y notificarla, y esa resolución se puede recurrir.

Con la anotación, el contrato es un contrato normal: alta en la Seguridad Social, salario de convenio, vacaciones, horario y la misma protección frente al despido que cualquier otra persona trabajadora.

Los derechos que se generan cotizando también son los mismos.

En un caso así, el Tribunal Superior de Galicia reconoció la prestación por nacimiento y cuidado de hijo a una solicitante de asilo frente al recurso de la Seguridad Social (Superior de Galicia, marzo de 2025).

Si trabajas antes de tiempo o con el documento caducado

Trabajar sin la anotación, o con el documento caducado, no es legal, y la empresa que contrata en esas condiciones se arriesga a una sanción.

Pero el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, protege a la persona trabajadora: la falta de autorización no anula el contrato en lo que se refiere a sus derechos.

El Tribunal Supremo lo ha aplicado a despidos de personas extranjeras sin permiso, que conservan la protección frente al despido (Supremo, septiembre de 2013). Tienes derecho a cobrar lo trabajado y a reclamar si te despiden.

Hay un límite claro: sin autorización no se cobra el paro. Lo dice la misma ley, y los tribunales lo aplican (Superior de Asturias, septiembre de 2016).

Por eso conviene no dejar caducar la tarjeta.

La autorización para trabajar «está condicionada a la validez» del documento: si caduca y no se renueva, desde ese momento no se puede trabajar legalmente, aunque la solicitud de asilo siga en trámite.

Si la empresa te debe dinero y cierra o no paga, poder reclamar no depende de que el documento esté vigente.

El Supremo ha dicho que el Fondo de Garantía Salarial no puede archivar la reclamación por presentar un documento de extranjero caducado, porque el número de identidad no caduca, solo la tarjeta (Supremo, noviembre de 2025).

Si deniegan el asilo: qué pasa con el trabajo

La denegación o la inadmisión obligan, en principio, a salir de España, salvo que la persona reúna los requisitos para quedarse por otra vía o se le autorice por razones humanitarias (artículo 37 de la Ley 12/2009).

Mientras la solicitud está en trámite no se puede expulsar a quien la presentó (artículo 19), pero una vez denegada de forma firme, el permiso para trabajar ligado a la tarjeta roja desaparece.

Si recurres la denegación

Recurrir no basta por sí solo. Lo que mantiene el permiso es que la denegación quede suspendida.

Según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, si al recurrir se pide la suspensión y la Administración no contesta en un mes, la resolución se entiende suspendida.

En un caso de 2026, la Seguridad Social había dado de baja a un trabajador «por carecer de autorización en vigor».

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha anuló esa baja porque la denegación de su asilo estaba suspendida y, por tanto, seguía autorizado a trabajar (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2026).

El Supremo también reconoce que esa suspensión permite permanecer y trabajar mientras se decide el recurso (Supremo, julio de 2025).

Si no hay suspensión, seguir trabajando expone a la empresa a una sanción y a ti a que tu contrato se extinga.

Antes de dar por hecho que puedes seguir, comprueba con quien lleve el recurso si se pidió la suspensión y en qué estado está, y entrégale a la empresa por escrito la documentación que lo acredite.

Cómo puede terminar la empresa el contrato

Cuando el permiso se pierde de verdad, la empresa puede poner fin al contrato, pero no de cualquier manera:

  • No es un despido disciplinario. Quedarse sin papeles no es una falta. Una auxiliar de ayuda a domicilio que perdió su permiso por asilo y fue despedida como sanción ganó: el Tribunal Superior de Galicia declaró el despido improcedente y le reconoció la indemnización (Superior de Galicia, enero de 2024).
  • La vía es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida (artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores). El Tribunal Supremo ha dicho que la pérdida de la autorización no permite dar el contrato por terminado sin más, como si fuera una cláusula del contrato: la empresa tiene que acudir a ese despido, con su carta, su preaviso y su indemnización (Supremo, noviembre de 2016). Bien hecho, puede ser procedente: el Tribunal Superior de Murcia lo declaró así en el caso de una trabajadora a la que se había denegado la autorización y que en esa fecha ya no podía trabajar legalmente (Superior de Murcia, septiembre de 2022).
  • No vale una extinción automática sin indemnización. Una sentencia catalana de 2015 entendió que la falta de autorización renovada extinguía el contrato por sí misma (Superior de Cataluña, junio de 2015), pero es anterior a la doctrina del Supremo y está superada.

Lo que sigue dependiendo mucho de cada caso es cuándo se ha perdido de verdad el permiso de una persona solicitante (por ejemplo, si la denegación está recurrida y suspendida) y cómo se califica el cese; ahí los tribunales no siempre coinciden.

Si te despiden por este motivo, el plazo para reclamar es de veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), y se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.

Revisa sobre todo dos cosas: si de verdad habías perdido el permiso (tarjeta caducada sin renovar, denegación sin suspensión) y por qué vía te han despedido.

El arraigo después del asilo: el tiempo de tarjeta roja no cuenta

Muchas personas solicitantes piensan que, si les deniegan el asilo después de dos o tres años trabajando, podrán pedir el arraigo con ese tiempo. No es así, y la cuestión está cerrada.

El artículo 126 del Reglamento de Extranjería de 2025 dice dos cosas:

  • No se puede pedir el arraigo mientras se es solicitante de protección internacional, es decir, hasta que haya una resolución firme en vía administrativa y, si se recurrió, judicial.
  • Para los dos años de permanencia que exige el arraigo, no se cuenta el tiempo de tramitación de la solicitud hasta esa resolución firme.

El Tribunal Supremo ya había dicho, con el reglamento anterior, que permanecer y trabajar con la solicitud en trámite o recurrida es una situación de mera tolerancia ligada al procedimiento, que no sirve para obtener el arraigo (Supremo, enero de 2024).

Lo ha repetido en 2025 (Supremo, julio de 2025) (Supremo, octubre de 2025), anulando una sentencia del Tribunal Superior de La Rioja que había dado el arraigo laboral a un solicitante (Superior de La Rioja, abril de 2023).

Ese criterio de La Rioja ya no se sigue.

En julio de 2026, al resolver los recursos de varias asociaciones contra el reglamento, el Supremo declaró válidas las dos reglas del artículo 126 (Supremo, julio de 2026) (Supremo, julio de 2026).

Los Tribunales Superiores las aplican: el de Andalucía denegó el arraigo social a quien quería sumar sus años de solicitante (Superior de Andalucía, julio de 2026).

En la práctica, quien recibe una denegación firme empieza a contar desde ese momento los dos años de permanencia que exige el arraigo. Esos dos años transcurren normalmente en situación irregular, sin poder trabajar legalmente y con riesgo de expulsión.

La guía del arraigo explica los tipos y requisitos.

La vía extraordinaria de 2026, ya cerrada

El Real Decreto 316/2026 añadió al reglamento una disposición adicional 20.ª. Permitía pedir un arraigo especial a quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, con cinco meses de permanencia y sin antecedentes penales.

El plazo para pedirlo terminó el 30 de junio de 2026. Si lo pediste a tiempo y está en trámite, ten en cuenta lo siguiente:

  • Desde la comunicación de inicio estás habilitado/a provisionalmente para trabajar en cualquier sector.
  • La Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
  • Si se deniega, la habilitación para trabajar se pierde automáticamente y tienes que comunicárselo a la empresa en cuanto te lo notifiquen.
  • Si se concede, tienes que desistir de la solicitud de asilo o del recurso y pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente.

Si te conceden la protección

Si se concede el asilo o la protección subsidiaria, se obtiene una autorización de residencia y trabajo propia de la protección internacional.

Además, todo el tiempo desde que presentaste la solicitud cuenta para la residencia de larga duración (artículo 176 del Reglamento de Extranjería).

Es la diferencia más clara con el arraigo: el tiempo de tarjeta roja solo se aprovecha si la protección termina concediéndose.

¿Cuenta la tarjeta roja como residencia legal para cobrar prestaciones?

Algunas ayudas exigen un tiempo previo de residencia legal, como el ingreso mínimo vital. Aquí los tribunales están divididos.

El de Cantabria contó la residencia legal de una familia solicitante de asilo desde que obtuvo el documento de solicitante (Superior de Cantabria, septiembre de 2025).

El de Aragón, en cambio, negó la prestación porque tener la solicitud en trámite permite permanecer y trabajar, pero no equivale a una autorización de residencia (Superior de Aragón, abril de 2025).

Mientras el Supremo no lo aclare, el resultado puede depender de dónde vivas, y merece la pena reclamar si te lo deniegan por este motivo.

Qué conviene hacer

  • Cuenta los seis meses desde la solicitud. Si ha pasado ese tiempo y la tarjeta no lleva la anotación, pide en la Oficina de Asilo y Refugio la anotación o la resolución que la deniega.
  • Renueva la tarjeta antes de que caduque y entrega una copia a la empresa cada vez que la renueves.
  • Si te deniegan el asilo, pide la suspensión al recurrir y guarda el justificante de que la pediste y de la fecha. Sin suspensión, no sigas trabajando dando por hecho que el permiso continúa.
  • Si te despiden «por los papeles», guarda la carta y reclama dentro de los veinte días hábiles.
  • No cuentes con el tiempo de solicitante para el arraigo. Planifica con la idea de que los dos años empiezan con la denegación firme.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una oferta de trabajo o pedir una autorización aparte para trabajar con la tarjeta roja?

No. El reglamento dice que, cumplidos los seis meses y con la solicitud admitida a trámite, la persona solicitante está autorizada para trabajar. Lo que hace falta es que el documento lleve la anotación «autoriza a trabajar» y que esté en vigor.

¿Puedo trabajar los primeros seis meses?

No con contrato legal. Si lo haces, conservas el salario y tus derechos frente al despido, pero la empresa comete una infracción y tú no generas derecho al paro.

Me han denegado el asilo y he recurrido. ¿Puedo seguir trabajando?

Depende de si la denegación queda suspendida. Si al recurrir pediste la suspensión y no te contestaron en un mes, o el juzgado la acuerda, conservas el permiso mientras dure. Si no hay suspensión, el permiso se acaba con la denegación. Antes de seguir trabajando, confírmalo con quien lleve tu recurso.

¿Cuenta el tiempo de tarjeta roja para el arraigo?

No. Mientras eres solicitante no puedes pedir el arraigo, y los dos años de permanencia se cuentan sin el tiempo que duró la solicitud hasta su resolución firme. El Tribunal Supremo ha confirmado esta regla en 2026.

¿Y si me conceden el asilo o la protección subsidiaria?

Obtienes una autorización de residencia y trabajo propia de la protección internacional, y todo el tiempo desde que presentaste la solicitud cuenta para la residencia de larga duración.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional 14.ªReglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Fija los seis meses desde la solicitud, los requisitos (admisión a trámite, retraso no imputable) y la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante, condicionada a su validez.Cambio reciente: Vigente desde el 20-05-2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al Real Decreto 557/2011.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    Disposición adicional decimocuarta. Autorización de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional.

    Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.

  • Artículo 32Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiariaReconoce que las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en los términos que fije el reglamento.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de noviembre de 2009

    Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.

    Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Artículos 126 a) y 126 b)Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Impide pedir el arraigo mientras se es solicitante de protección internacional y excluye ese tiempo del cómputo de los dos años de permanencia.Cambio reciente: Vigente desde el 20-05-2025; el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, le añadió la letra h) con efectos de 16-04-2026. El Tribunal Supremo rechazó anular las letras a) y b) en sus sentencias de 8 y 29 de julio de 2026.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 16 de abril de 2026

    Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

    a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

    b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

    El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

  • Artículo 19.1Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiariaMientras se resuelve la solicitud (o hasta que no se admita), la persona no puede ser devuelta ni expulsada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de noviembre de 2009

    1. Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, la autoridad competente podrá adoptar medidas cautelares en aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

  • Artículo 37Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiariaEfectos de la inadmisión o denegación: salida obligatoria, retorno o expulsión, salvo que se reúnan requisitos de estancia o residencia o se autorice por razones humanitarias.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de noviembre de 2009

    Artículo 37. Efectos de las resoluciones denegatorias.

    La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;

    b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.

  • Artículo 13.2Reglamento de aplicación de la Ley de asilo (Real Decreto 203/1995)Admitida a trámite la solicitud, se expide el documento de solicitante que permite permanecer en España durante la tramitación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 1995

    2. Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.

  • Artículo 36.5Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialTrabajar sin autorización no invalida el contrato respecto de los derechos de la persona trabajadora, pero sin autorización no se cobra el paro.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

    Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.

  • Artículo 117.3Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasSi se pide la suspensión al recurrir y la Administración no contesta en un mes, la resolución recurrida queda suspendida.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.

  • Artículo disposición adicional 20.ªReglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Arraigo extraordinario para quienes pidieron protección internacional antes del 1-1-2026, solicitable hasta el 30-06-2026, con habilitación provisional para trabajar mientras se tramita.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16-04-2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de abril de 2026

    Disposición adicional vigésima. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.

    b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

    c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

    d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.

    e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.

    f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).

    A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.

    g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

    i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

    j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

    2. En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

    3. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

    La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

    En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

    El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.

    Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    4. En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución. Se entenderá que la condición de persona solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.

    5. En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.

    6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento.

    A tal efecto, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

    La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.

    La solicitud se acompañará de un cuestionario, en modelo específico, relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante. Los datos recogidos en dicho cuestionario tendrán carácter estadístico y serán utilizados exclusivamente para la evaluación del impacto de la presente disposición, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.

    La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado primero y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos.

    En caso de que la solicitud estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.

    La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

    7. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero acreditando, mediante la aportación del correspondiente resguardo, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, en los términos previstos en el apartado 4. La tarjeta de identidad de extranjero será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

    La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

    8. No será exigible aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    9. Para la valoración de los requisitos establecidos en las letras f) y g) del apartado 1, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de quince días.

    En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

    Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

    A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:

    a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

    b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.

    c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

    Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

    10. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social. Asimismo, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

    Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al artículo 191 de este reglamento. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.

    No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

  • Artículo 176 a)Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Si se concede la protección, el tiempo desde la solicitud cuenta entero para la residencia de larga duración-UE.Cambio reciente: Vigente desde el 20-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE las personas extranjeras que reúnan todos los requisitos siguientes:

    a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

    La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

    En caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.

    Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España.

    Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de movilidad en los términos del artículo 71 bis.4, párrafo segundo y siguientes, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos de forma acumulativa:

    1.º Haber acumulado cinco años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión Europea en calidad de titular de una Tarjeta azul-UE, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros. En el caso de haber sido titular de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, los periodos de permanencia sólo se computarán el 50 % de la duración total de los mismos. En todos estos casos, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos y,

    2.º Haber residido dos años en España de forma legal e ininterrumpida como titular de una autorización de Tarjeta azul-UE durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de residencia de larga duración-UE;

    A aquellas personas extranjeras a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España se les computará asimismo el 100 % del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Igualmente, a las personas titulares de una Tarjeta azul-UE se les computará el 100 % de dicho periodo.

  • Artículo 52 a)Estatuto de los TrabajadoresDespido objetivo por ineptitud sobrevenida: según el Tribunal Supremo, la vía que debe seguir la empresa cuando la persona pierde la autorización para trabajar.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de veinte días hábiles para reclamar contra un despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo para pedir después el arraigo?