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Trabajar con visado de estudiante: 30 horas, permisos y paso a residencia

Si tienes estancia por estudios superiores (grado, máster, doctorado o equivalente) puedes trabajar sin pedir otro permiso, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y no pase de 30 horas a la semana. En los demás tipos de estancia la empresa o tú tenéis que pedir la autorización. Al terminar puedes pasar a residencia y trabajo sin volver a tu país, si lo pides en plazo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Sí, puedes trabajar con estancia por estudios, pero con límites que conviene conocer bien.

Si estudias un grado, un máster, un doctorado u otros estudios superiores en un centro reconocido, la estancia ya te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, sin pedir otro permiso.

El trabajo tiene que ser compatible con los estudios y no puede pasar de 30 horas a la semana. Si te pasas, la Administración puede declarar extinguida tu estancia.

Al terminar los estudios puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin volver a tu país, si lo pides en plazo.

Todo esto lo regula el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al de 2011.

En abril de 2026 se reformó en algunos puntos, y en julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló varios de sus preceptos, ninguno de los que se explican aquí (Supremo, julio de 2026).

Qué es la estancia por estudios

La estancia de larga duración por estudios es la autorización de quien viene a España más de 90 días con un fin principal que no es trabajar (artículo 52 del reglamento). Hay cinco tipos:

  • Estudios superiores: grados, másteres, doctorados, títulos propios universitarios y másteres de formación profesional, a tiempo completo y en un centro reconocido.
  • Secundaria postobligatoria: bachillerato, ciclos de grado medio y cursos de especialización de formación profesional.
  • Movilidad de alumnos: programas de intercambio en secundaria.
  • Voluntariado.
  • Actividades formativas: auxiliares de conversación, cursos de español o de lenguas cooficiales, preparación del examen de médico residente, formaciones para una habilitación profesional y certificados profesionales.

Es una estancia, no una residencia, y eso tiene consecuencias. La Audiencia Nacional entiende que los años de estudiante no cuentan como residencia legal para pedir la nacionalidad (Audiencia Nacional, mayo de 2021).

Cuándo puedes trabajar sin pedir nada

Con estudios superiores, la propia estancia te autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, "automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional", siempre que el trabajo sea compatible con los estudios (artículo 57.1).

Los tribunales ya lo aplicaban así con el reglamento anterior.

En un caso de Canarias, la Administración le negó el permiso a una estudiante y la sentencia le reconoció el derecho a trabajar sin más trámite (Superior de Canarias, abril de 2025).

Tampoco hace falta pedir nada para:

  • las prácticas curriculares, las que forman parte del plan de estudios y se hacen por convenio entre el centro y la empresa, si no son laborales;
  • la formación en empresa de la formación profesional, de grado medio o superior, y la de los certificados profesionales.

Ojo con los cursos que no dan derecho a estancia. Un curso que no conduce a un título o certificado reconocido no sirve para obtenerla, y sin estancia válida no hay permiso para trabajar (Superior de Madrid, enero de 2026).

Cuándo hay que pedir autorización

En los demás tipos de estancia (secundaria, voluntariado, la mayoría de las actividades formativas) puedes trabajar, pero antes hay que pedir la autorización.

La pide la empresa o la pides tú, y las condiciones del trabajo tienen que ajustarse a la normativa y al convenio colectivo del sector (artículo 57.1). Si quieres trabajar por cuenta propia, la solicitud la presentas tú.

Mientras no esté concedida, no empieces a trabajar.

Los familiares que te acompañan (pareja, hijos e hijas) no pueden trabajar mientras tengan esa estancia vinculada a la tuya (artículo 56.6).

Los límites: 30 horas y tu comunidad autónoma

El artículo 57 pone tres límites:

  1. Horas. Como regla general, el trabajo no puede pasar de 30 horas semanales. La única excepción expresa es la formación profesional de régimen intensivo, que sigue su propia normativa. El reglamento no hace excepción para las vacaciones.
  2. Territorio. La autorización para trabajar se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia. Puedes trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad. Fuera de eso, solo se admite si el puesto no te obliga a desplazamientos continuos que choquen con los estudios.
  3. Duración. La autorización para trabajar dura lo mismo que la estancia. Si la estancia se pierde o no se prorroga, se acaba también el permiso para trabajar. Si la estancia se prorroga, el permiso se prorroga de oficio.

Si tu estancia se concedió antes del 20 de mayo de 2025, con el reglamento anterior, conserva su validez durante el tiempo para el que se concedió (disposición transitoria primera). El límite de 30 horas ya existía entonces.

Lo que no está claro es si te afectan también las novedades: el límite a tu comunidad autónoma y la pérdida de la estancia por pasar de 30 horas. El reglamento no tiene una regla expresa para estos casos.

Revisa lo que dice tu resolución y, ante la duda, respeta los límites nuevos: es lo más seguro.

Una ventaja práctica: si trabajas y estás dado/a de alta en la Seguridad Social, eso cubre el seguro médico que exige el reglamento (artículo 57.5).

Qué pasa si trabajas más de lo permitido

Este es el punto más delicado. El reglamento de 2025 dice expresamente que superar el límite de horas es causa de extinción de la estancia (artículo 57.2).

Perder la estancia supone perder el permiso para trabajar y quedar en situación irregular, aunque eso no convierte en nulo el contrato que ya tenías.

Todavía no hay sentencias que apliquen esta regla nueva, así que no se sabe cómo valorarán los tribunales un exceso puntual.

Lo prudente es no superarlo ninguna semana, sumando las horas extraordinarias y las de todos tus trabajos si tienes más de uno.

Por eso conviene:

  • revisar que el contrato diga una jornada de 30 horas o menos;
  • guardar los cuadrantes y las nóminas, porque son la prueba de las horas que hiciste;
  • si la empresa te pide más horas, contestar por escrito que no puedes por el límite de tu autorización;
  • si te proponen un traslado a otra comunidad, comprobar antes si encaja en las excepciones.

Frente a la empresa, tus derechos no desaparecen aunque hayas trabajado por encima de lo permitido.

La ley dice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos de la persona trabajadora (artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000).

Puedes reclamar el salario, y si te despiden sin causa, la indemnización por despido improcedente.

Un Tribunal Superior lo recordó en el caso de un ayudante de cocina sin permiso, aunque él perdió porque no pudo probar que lo hubieran despedido (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2015).

La empresa, por su parte, responde ante la Administración por emplearte fuera de lo autorizado. Pero esa misma ley excluye el paro para quien trabaja sin autorización (Superior de Aragón, octubre de 2024).

Tus derechos como trabajador/a

Con estancia por estudios eres una persona trabajadora como cualquier otra. Tienes derecho a contrato, a cobrar al menos lo que fija el convenio y el salario mínimo, a vacaciones, descansos y alta en la Seguridad Social. Puedes impugnar un despido igual que cualquiera.

La empresa no puede usar tu estancia como excusa para hacerte un contrato temporal sin causa.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró discriminación indirecta por razón de extranjería que la temporalidad del contrato se ligara a la duración de la autorización de estancia (Superior de Galicia, enero de 2017).

Hay un límite.

Si pierdes la autorización (porque no se prorroga la estancia, o porque dejas de cumplir sus requisitos), la empresa puede terminar el contrato, pero no dándolo por acabado sin más: según el Tribunal Supremo, tiene que acudir al despido objetivo, con su carta y su indemnización.

Alguna sentencia anterior lo trató como una extinción automática sin indemnización (Superior de Cataluña, junio de 2015), pero ese criterio está superado; lo explicamos en la guía sobre el despido y la renovación de la autorización.

Lo seguro es no dejar caducar la estancia.

Mantener y prorrogar la estancia

Como el permiso para trabajar cuelga de la estancia, cuidarla es lo primero (artículo 55):

  • Duración. Con estudios superiores, la estancia dura lo que la duración oficial de los estudios. En los demás casos, como máximo un año.
  • Matrícula anual. Si la estancia dura más de un año, cada curso hay que aportar la matrícula que acredita que sigues con los mismos estudios.
  • Prórroga. Se pide por medios electrónicos en los dos meses anteriores a que caduque. Pedirla en plazo mantiene la estancia hasta que se resuelva. Si se pide en los tres meses siguientes a la caducidad, también se mantiene, pero te expones a una sanción. Si en un mes no hay respuesta, se entiende denegada.
  • Número de prórrogas. En estudios superiores y en secundaria, hasta dos prórrogas por autorización. En voluntariado y actividades formativas, solo una.

Los tribunales piden aprovechamiento real de los estudios, no solo estar matriculado/a. Están divididos cuando se cambia de estudios.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concedió una prórroga porque había continuidad en la formación, aunque no fueran exactamente los mismos estudios (Superior de Andalucía, diciembre de 2025).

El de Cataluña, en cambio, exige que sean los mismos estudios que justificaron la autorización inicial (Superior de Cataluña, noviembre de 2024).

Si piensas cambiar de carrera o de máster, hazlo sabiendo que puede costarte la prórroga y, con ella, el trabajo.

Al terminar: quedarte a trabajar

Hay dos caminos para seguir en España sin volver a tu país a pedir un visado.

1. Pasar directamente a residencia y trabajo (artículo 190). Pueden pedirlo quienes han terminado estudios superiores, secundaria postobligatoria, o las formaciones para una habilitación profesional o un certificado profesional. Requisitos:

  • haber obtenido el título o certificado;
  • no haber estudiado con una beca de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria;
  • cumplir los requisitos de la autorización que pidas. Por cuenta ajena, hace falta una empresa que te contrate y cumpla lo que pide el reglamento, y la tasa la paga la empresa.

Plazo: desde dos meses antes hasta tres meses después de que termine la estancia o de que obtengas el título. Desde el 16 de abril de 2026, pedirlo en plazo mantiene la validez de tu estancia hasta que se resuelva.

Una vez admitida a trámite, la estancia se convierte en una autorización provisional que te permite trabajar a jornada completa.

Si se concede, la autorización dura un año y empieza a valer cuando te dan de alta en la Seguridad Social. Puedes pedir también la residencia de los familiares que conviven contigo.

2. Residencia para buscar empleo o emprender (disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013).

Si has terminado estudios de nivel de grado o superior, puedes quedarte hasta 24 meses buscando un trabajo adecuado a tu nivel o poniendo en marcha un proyecto empresarial.

Se pide por medios electrónicos desde 60 días antes hasta 90 días después de que caduque la estancia. Se acredita el título, el seguro médico y los recursos suficientes.

Si en 20 días no hay respuesta, se entiende concedida. Cuando encuentres empleo, pides la autorización que corresponda.

En ese paso, un tribunal ha dicho que no se te puede exigir la situación nacional de empleo ni la homologación del título (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2022).

Los plazos son estrictos. Un tribunal confirmó la denegación de la residencia para buscar empleo porque se pidió tarde, sin admitir que se aprovecharan los plazos de otros regímenes (Superior de Illes Balears, febrero de 2026).

Apunta la fecha de caducidad de tu estancia y la de tu título y empieza los trámites con margen.

Si no encajas en ninguno de estos caminos, el arraigo puede ser otra vía. Tiene sus propios requisitos y se explica en su guía.

Y si pierdes el trabajo, ¿hay paro?

No cuentes con él. Cuando trabajas con estancia por estudios no se cotiza por desempleo: lo dice expresamente el reglamento (disposición adicional décima), y el anterior ya decía lo mismo.

Por eso ese trabajo, por sí solo, no da derecho al paro:

Si te despiden, reclama a la empresa lo que te deba (salarios, finiquito, indemnización si el despido no es procedente). Los plazos son los de cualquier persona trabajadora.

Y vigila que la pérdida del empleo no te lleve a dejar los estudios: es la estancia la que te mantiene en situación regular.

Preguntas frecuentes

Estudio un máster en una universidad española. ¿Tengo que pedir permiso para trabajar?

No. La estancia por estudios superiores te autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena sin trámite adicional, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y no pase de 30 horas a la semana.

¿Puedo trabajar a jornada completa en verano, cuando no hay clases?

El reglamento de 2025 fija el límite de 30 horas semanales con carácter general y no prevé una excepción para vacaciones. Superarlo puede llevar a que se declare extinguida tu estancia, aunque no anula el contrato de trabajo. La única excepción expresa es la formación profesional de régimen intensivo.

Me ofrecen un trabajo en otra comunidad autónoma. ¿Puedo aceptarlo?

En principio la autorización para trabajar se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, aunque se admite trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad. Fuera de eso, solo si no supone desplazamientos continuos incompatibles con los estudios.

Mi pareja ha venido conmigo con estancia de familiar. ¿Puede trabajar?

No. Los familiares con estancia vinculada a la del estudiante no están autorizados a trabajar mientras dure esa autorización.

Si dejo los estudios pero sigo trabajando, ¿qué pasa?

El permiso para trabajar depende de la estancia por estudios: si dejas de cumplir sus requisitos o no se prorroga, se extingue también la autorización para trabajar. La empresa puede entonces terminar el contrato, pero por la vía del despido objetivo, con su carta y su indemnización, no dándolo por acabado sin más.

¿Cuentan mis años de estudiante para pedir la nacionalidad?

No. La Audiencia Nacional considera que la estancia por estudios no es residencia legal a efectos de nacionalidad; el tiempo empieza a contar cuando pasas a una autorización de residencia.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Autorizaciones para trabajar: arraigo, estudios y asilo

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 57Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Regula el trabajo de quien tiene estancia por estudios: autorización automática en estudios superiores, límite de 30 horas, ámbito territorial y vigencia.Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025 (sustituye al artículo 42 del Real Decreto 557/2011). Novedades: el exceso de horas es causa expresa de extinción de la estancia y la autorización queda limitada a la comunidad autónoma, salvo localidades limítrofes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    Artículo 57. Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.

    1. Las personas extranjeras titulares de la autorización podrán ser autorizadas para ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador o la persona extranjera presenten la correspondiente solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 74, excepto los exigidos en la letra a), en el segundo párrafo de la letra c) y en la letra h) del apartado primero, siempre y cuando las condiciones laborales se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable para la actividad a ejercer.

    Asimismo, podrán ser autorizadas a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando la persona extranjera presente la solicitud correspondiente y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 84, excepto los exigidos en las letras d) y e).

    Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia de larga duración.

    La autorización de estancia de larga duración obtenida en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 52.1, letra a), autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios.

    No será preciso solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas curriculares, entendiendo por tales las que formen parte del plan de estudios o formación para el que se otorgó la autorización de estancia de larga duración, que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre las entidades públicas o privadas y la institución de educación superior o el centro docente o científico de que se trate y que no tengan carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares en entidades públicas o privadas y la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrán dicha consideración, y, por tanto, su realización estará cubierta por la autorización de estancia de larga duración por estudios concedida.

    La autorización de estancia de larga duración obtenida también autorizará, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados profesionales.

    2. Con carácter general, la actividad laboral a la que se refiere el apartado primero del presente artículo no podrá ser superior a las treinta horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización estancia de larga duración.

    3. La autorización se limitará geográficamente a la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración. No obstante, se podrá realizar actividad laboral en localidades de otra comunidad autónoma siempre y cuando sean localidades limítrofes con la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración.

    Se podrá excepcionar la limitación geográfica de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia de larga duración.

    Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, de los recursos administrativos que, en su caso, se interpongan.

    4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración. La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.

    Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.

    5. En caso de que la persona titular de la autorización ejerza una actividad laboral en los términos previstos en este artículo, el requisito de seguro médico establecido en el artículo 35 se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • Artículo 190Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Paso de la estancia por estudios a residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia) sin visado, al terminar los estudios.Cambio reciente: Apartado 6 modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con efectos del 16-04-2026: pedirlo en plazo prorroga la validez de la estancia hasta que se resuelva.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de abril de 2026

    Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

    1. Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

    Este artículo también será de aplicación a las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58.

    El procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable será el establecido en función de la autorización de que se trate.

    2. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su apartado 1.a).

    La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa.

    3. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84.

    4. Para obtener una autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 89.

    5. La persona extranjera que se acoja a lo establecido en este artículo podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 56 que se encuentren conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización, en caso de ser concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

    6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento.

    7. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

    En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.

    8. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente.

    9. La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

    10. Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

  • Artículo 55Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Duración, prórroga y extinción de la estancia por estudios, de la que depende el permiso para trabajar.Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

    1. La duración de la autorización será igual a la de los estudios, programa de movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52, en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.

    En el caso de la autorización concedida a las personas extranjeras del supuesto previsto en el artículo 58, su vigencia será igual a la de la duración de los estudios de formación sanitaria especializada en los que hayan obtenido plaza.

    2. La vigencia de la autorización deberá comenzar con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad o estudios que dieran lugar a la concesión de la misma, excepto en el supuesto de que la solicitud se presente durante los dos meses previos al comienzo de la actividad o estudios, en cuyo caso, la vigencia de la autorización podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en el que se resuelva dicha concesión, siempre y cuando la actividad o estudios vayan a comenzar en un plazo inferior a un mes.

    La vigencia se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad o estudios.

    Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera deberá mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión. La institución o centro de enseñanza deberá mantener su condición de reconocido, autorizado o acreditado en España.

    En el caso de que la autorización se conceda por más de un año, será requisito para el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera o, en su caso, la institución o centro aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.

    Esto podrá acreditarse, sí así lo establece la normativa aplicable, a través de la realización de estudios en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

    La Administración, a través del órgano competente, podrá, en el ejercicio de sus competencias de control, requerir a la persona extranjera en cualquier momento durante la vigencia de la autorización que acredite seguir reuniendo los requisitos generales y específicos exigidos.

    3. Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización, en los supuestos previstos en las letras a), b), d) y e) del artículo 52.1, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53.1 para el supuesto por el que obtuviera la autorización, el requisito previsto en el artículo 53.2 y los requisitos previstos en las letras b), h) e i) del artículo 35.

    4. La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial. La presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en el apartado anterior prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.

    5. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año.

    En el caso de los supuestos previstos en las letras d) y e) del artículo 52.1, solo se permitirá una prórroga por autorización. En el caso de las letras a) y b) de dicho artículo, se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.

    En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 2.º, para la concesión de la prórroga se requerirá que la persona solicitante haya superado el curso en el que estuviera matriculado en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o, en los demás casos, que haya obtenido uno de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) previstos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o haya realizado la inscripción para realizar la prueba conducente al mismo o haya obtenido un diploma del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española.

    En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 3.º, para la concesión de la prórroga se requerirá que la persona solicitante acredite que se ha presentado a las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

    6. La declaración de extinción por pérdida o retirada de una autorización de estancia de larga duración por estudios se producirá en los supuestos regulados con carácter común en este Reglamento y específicamente cuando la institución o centro de enseñanza referido en el apartado 1.a) del artículo 52 pierda su condición de reconocido en España, en este último caso, se permitirá a la persona extranjera completar sus estudios en otra institución o centro de enseñanza superior reconocido.

  • Artículo 52.1Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Define los tipos de estancia de larga duración: estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas.Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    1. Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona extranjera que haya sido habilitada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

    a) Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

    Se entenderá por título de educación superior reconocido aquel expedido por una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España.

    Los estudios superiores son aquellos estudios, universitarios o no, que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, a los efectos de este apartado, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Tendrán la condición de curso preparatorio los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes ya admitidas y que sean previos al inicio oficial de los estudios.

    Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

    Se entenderá por institución o centro de enseñanza superior reconocido en España los centros o instituciones que estén acreditados como tales o adscritos a un centro reconocido, así como aquellos inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inscripción de la institución o del centro, según corresponda, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior o en los registros oficiales correspondientes.

    El presente apartado se aplicará también a las personas estudiantes que realicen sus estudios en instituciones o centros de enseñanza superior de carácter internacional que estén radicados y autorizados en España, siempre que dichos estudios conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido en otros Estados.

    b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.

    La definición de educación secundaria postobligatoria se entenderá según disponga la normativa sectorial correspondiente.

    Se entenderá por título reconocido aquel expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.

    Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico. A estos efectos el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

    Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.

    Los estudios a los que se refiere el presente apartado podrán incluir, en su caso, la realización de formación práctica tutorizada obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios.

    En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

    Se entenderá por programa de movilidad de alumnos un programa de educación secundaria estatal o autonómico, reconocido equivalente al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, o por un centro científico oficialmente reconocido.

    d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

    Se entenderá por servicio de voluntariado aquellas actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes en el marco de los programas de voluntariado existentes según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se efectúen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    e) Realización de actividades formativas.

    Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:

    1.º Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

    2.º Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

    3.º Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

    4.º Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

    5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

    Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico o adscrito a un centro de enseñanza reconocido en España. A estos efectos el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la normativa estatal y autonómica correspondiente, en particular en cuanto a la acreditación del certificado profesional y a la posterior autorización de cada acción formativa que se pretenda desarrollar.

    Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.

  • Artículo 53Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Requisitos específicos para obtener y mantener la estancia (admisión en centro reconocido, matrícula pagada, sin antecedentes).Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    Artículo 53. Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización.

    1. Para la obtención de la autorización de estancia de larga duración, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos para cada supuesto previsto en el artículo 52.1:

    a) Realización de estudios superiores:

    1.º Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.a).

    2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

    b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria:

    1.º Haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de los estudios en los términos previstos en el artículo 52.1.b).

    2.º Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos, en su caso, por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.

    c) Participación en un programa de movilidad de alumnos:

    1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza.

    2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

    3.º Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

    4.º Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco de programa.

    d) Prestación de un servicio de voluntariado:

    1.º Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, de las actividades en él previstas y de las condiciones para realizarlas, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado.

    2.º Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.

    e) Realización de actividades formativas:

    1.º Haber sido admitido para la realización de las actividades formativas.

    2.º Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente.

    3.º En el supuesto del artículo 52.1.e) 3.º, haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.

    2. En cualquiera de los supuestos del artículo 52.1, la persona solicitante no deberá suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

    3. En cualquiera de los supuestos, el solicitante deberá haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

  • Artículo 56.6Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 1155/2024)Los familiares que acompañan a quien estudia no están autorizados a trabajar.Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    6. Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el presente artículo no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.

  • Artículo 33.4Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialBase legal: quien viene a estudiar puede ser autorizado a trabajar en la medida en que no limite la prosecución de los estudios.Cambio reciente: Apartados 1, 2 y 3 modificados por la Ley Orgánica 2/2023 (vigente desde el 12-04-2023); el apartado 4 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de abril de 2023

    4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • Artículo 36.5Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialTrabajar sin la autorización necesaria no invalida el contrato para los derechos de la persona trabajadora, pero impide cobrar el paro.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

    Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.

  • Artículo disposición adicional 17.ªLey 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciónResidencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender tras terminar estudios superiores de nivel de grado o más.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley Orgánica 2/2023 (vigente desde el 12-04-2023).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de abril de 2023

    Disposición adicional decimoséptima. Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

    1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

    2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

    3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

    4. El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

    5. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

    6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si pierdo el trabajo mientras estudio, ¿puedo cobrar el paro?