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Recurso de reposición ante la Oficina de Extranjería: arraigo, renovación o prórroga de estudios denegados
Para pedir a la Oficina de Extranjería (o al órgano que te denegó) que revise su resolución, aportando lo que faltó o rebatiendo el motivo, cuando te han denegado el arraigo, la renovación de tu autorización de residencia y trabajo o la prórroga de la estancia por estudios.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona extranjera a la que han denegado la autorización, la renovación o la prórroga.
- A quién: el mismo órgano que dictó la resolución: normalmente, la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Cuándo: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la denegación.
- El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo). Se cuenta de fecha a fecha. Si se pasa, ya no cabe este recurso: solo el recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, que tiene su propio plazo.
- Este recurso es voluntario. Las denegaciones de autorizaciones, renovaciones y prórrogas de estancia ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Puedes presentar este recurso o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Si eliges la reposición, no puedes ir al juzgado hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta.
- Lee bien el motivo de la denegación y contesta a ese motivo. Lo que más funciona es aportar el documento que faltó (por ejemplo, la inscripción como demandante de empleo, la resolución del paro, la matrícula y las calificaciones o el certificado de antecedentes penales) o demostrar que la Oficina se equivocó al valorar lo que ya presentaste.
- A veces es mejor una solicitud nueva. Si el defecto no se puede arreglar con un documento de antes de la denegación (un hueco en la permanencia, un contrato que no llega a las horas, un antecedente que había que cancelar), una solicitud nueva bien documentada puede ser más eficaz que recurrir. Valóralo antes de presentar.
- Recurrir no suspende la denegación por sí solo (artículo 117 de la Ley 39/2015). Mientras no se resuelva, no des por hecho que puedes seguir trabajando. Si quieres pedir la suspensión, hazlo en el mismo recurso (hay un párrafo opcional).
- Si la Oficina no contestó a tu solicitud en plazo y el silencio es negativo (pasa, por ejemplo, con la prórroga de la estancia por estudios si no responden en un mes), puedes recurrir en reposición en cualquier momento (artículo 124.1). En la renovación de la autorización, en cambio, el silencio de tres meses es positivo: se entiende concedida.
- El resultado del recurso puede tardar: la Administración tiene un mes para resolverlo y, si no contesta, se entiende desestimado y puedes ir al juzgado.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Oficina de Extranjería de [provincia]
[o el órgano que dictó la resolución, si es otro]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: recurso de reposición contra la resolución de [fecha de la resolución], expediente [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], de nacionalidad [nacionalidad], con pasaporte [número de pasaporte] y NIE [número de NIE], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], presento recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución de [fecha de la resolución], notificada el [fecha de notificación], que deniega [lo que te han denegado] en el expediente [número de expediente].
HECHOS
Primero. El [fecha de la solicitud] solicité [lo que pediste], con la documentación que consta en el expediente.
Segundo. La resolución recurrida deniega mi solicitud por el siguiente motivo: [motivo de la denegación, tal como lo dice la resolución].
Solo si te han denegado el arraigo. Si no, bórralo.Tercero. Cumplo los requisitos del arraigo [tipo de arraigo: sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad]. En cuanto al motivo de la denegación, [explicación de por qué no es correcto o de qué faltaba y ahora aportas]. Lo acredito con [documentos que aportas: por ejemplo, padrón, documentos que cubren el periodo de permanencia, contrato, informe de integración o certificado de antecedentes penales].
Solo si te han denegado la renovación de la autorización de residencia y trabajo. Si no, bórralo.Tercero. Reúno los requisitos para renovar mi autorización de residencia y trabajo por [vía de renovación: tiempo trabajado, despido o fin del contrato por causas ajenas a mi voluntad, prestación por desempleo, prestación de inserción o baja médica]. En cuanto al motivo de la denegación, [explicación de por qué no es correcto o de qué faltaba y ahora aportas]. Lo acredito con [documentos que aportas: por ejemplo, vida laboral, carta de despido, inscripción como demandante de empleo, resolución del paro o partes de baja].
Solo si te han denegado la prórroga de la estancia por estudios. Si no, bórralo.Tercero. Sigo cursando [estudios que cursas] en [centro de estudios], con continuidad y aprovechamiento. Lo acredito con la matrícula del curso [curso académico] y las calificaciones del curso anterior. En cuanto al motivo de la denegación, [explicación de por qué no es correcto o de qué faltaba y ahora aportas].
[otros hechos que quieras añadir]
MOTIVOS DEL RECURSO
Único. La resolución recurrida no es ajustada a Derecho porque [fundamento que corresponda]. Con los documentos que aporto queda acreditado que cumplo los requisitos exigidos por [precepto que regula la autorización, la renovación o la prórroga].
Solo si quieres pedir que se suspenda la denegación mientras se resuelve el recurso. Si no, bórralo.Solicito, conforme al artículo 117 de la Ley 39/2015, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida mientras se resuelve este recurso, porque su ejecución me causaría perjuicios de imposible o difícil reparación: [perjuicios que te causa: pérdida del empleo, situación de tu familia, estudios en curso].
Por todo ello, SOLICITO que se tenga por presentado este recurso de reposición en plazo, junto con los documentos que acompaño, y que se anule la resolución recurrida y se me conceda [lo que te han denegado].
Documentos que acompaño:
1. Copia de la resolución recurrida.
2. [documento que aportas].
3. [documento que aportas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en la resolución y en el resguardo de tu solicitud. Ponlo siempre.
- [fecha de notificación]
- El día en que recibiste la resolución o la abriste en la sede electrónica. Desde el día siguiente cuenta el mes. Si te la notificaron por la sede electrónica (porque lo elegiste o te obligaba) y no la abriste, se da por rechazada a los diez días naturales de ponerla a tu disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el trámite sigue adelante: vigila la sede.
- [lo que te han denegado]
- Por ejemplo: «la autorización de residencia temporal por arraigo social», «la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena», «la prórroga de la estancia por estudios».
- [motivo de la denegación, tal como lo dice la resolución]
- Cópialo de la resolución. Así se ve que contestas exactamente a lo que se te reprocha.
- [explicación de por qué no es correcto o de qué faltaba y ahora aportas]
- Breve y concreto: «la resolución dice que no consta mi inscripción como demandante de empleo, pero estoy inscrito/a desde el [fecha], como acredita el certificado que adjunto».
- [fundamento que corresponda]
- El argumento jurídico: que sí se cumple el requisito, que la Oficina no valoró un documento que constaba, que no te requirió para subsanar o que la resolución no está motivada. Si no lo tienes claro, explica los hechos con claridad y deja este punto a quien te ayude.
- [precepto que regula la autorización, la renovación o la prórroga]
- El artículo del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que aplica la resolución: suele citarse en la propia resolución. Si no lo sabes, puedes borrar esa frase.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Administración o en cualquier oficina de registro público (no hace falta ir a la Oficina de Extranjería). Guarda el justificante con la fecha y la hora: prueba que recurriste en plazo.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada. Aporta copias de los documentos y ten los originales a mano por si te los piden.
Qué puede pasar después
- Estiman el recurso
- Te concederán lo que pediste. Vigila los plazos que vengan en la resolución: por ejemplo, el mes para pedir la tarjeta o para que te den de alta en la Seguridad Social.
- Lo desestiman o no contestan en un mes
- Puedes recurrir ante los juzgados de lo contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación de la desestimación; si no contestan, el plazo es de seis meses desde que se entiende desestimado (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Ahí sí necesitarás abogado/a.
- Pediste la suspensión y no contestan en un mes
- Según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, la resolución se entiende suspendida. Guarda el justificante de que la pediste y la fecha de entrada, y entrégale copia a la empresa si trabajas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso contencioso-administrativo contra la denegación de la autorización de extranjeríaSi desestiman el recurso de reposición o no contestan en un mes.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la empresa sobre tu autorización para trabajarPara entregar a la empresa el justificante del recurso o de la suspensión.
- DocumentoAlegaciones y subsanación ante la Oficina de ExtranjeríaSi en una solicitud nueva te piden documentos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoArraigo: tipos, requisitos y cómo pedirlo con el Reglamento de Extranjería de 2025Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco clases de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Salvo el familiar, todas exigen haber vivido en España dos años seguidos, no tener antecedentes penales y cumplir el requisito propio de cada tipo. La autorización dura un año y permite trabajar desde que se concede.
- ArtículoDespido y autorización de trabajo: qué pasa con tus papeles y cómo renovarlosUn despido no te quita la autorización de residencia y trabajo: sigue valiendo hasta la fecha que figura en ella. Para renovarla después hay varias vías aunque ya no tengas trabajo, como haber trabajado al menos tres meses por año y haberte inscrito enseguida como demandante de empleo, o estar cobrando el paro. Y si es la empresa la que te despide porque tu autorización ha caducado, tiene que hacerlo como despido objetivo y pagar la indemnización.
- ArtículoTrabajar con visado de estudiante: 30 horas, permisos y paso a residenciaSi tienes estancia por estudios superiores (grado, máster, doctorado o equivalente) puedes trabajar sin pedir otro permiso, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y no pase de 30 horas a la semana. En los demás tipos de estancia la empresa o tú tenéis que pedir la autorización. Al terminar puedes pasar a residencia y trabajo sin volver a tu país, si lo pides en plazo.
- ArtículoSolicitantes de asilo: cuándo pueden trabajar y qué pasa si se deniegaQuien pide protección internacional en España puede trabajar a partir de los seis meses desde que presentó la solicitud, si se admitió a trámite y el retraso no es culpa suya. El permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante (la «tarjeta roja») y dura lo que dure ese documento. Si el asilo se deniega de forma firme, el permiso se acaba, y el tiempo pasado como solicitante no cuenta para el arraigo.
- ArtículoTrabajar sin papeles: tus derechos laborales (salario, despido, accidente y paro)Trabajar sin autorización de residencia y trabajo no te deja sin derechos laborales: la ley dice que el contrato sigue siendo válido para la persona trabajadora. Puedes reclamar el salario, impugnar el despido y tienes protección si sufres un accidente de trabajo. Lo que la ley excluye expresamente es el paro.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 112LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 112. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Artículo 30LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Artículo 24LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Artículo 21LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.