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Alegaciones y subsanación ante la Oficina de Extranjería: contestar al requerimiento de documentos
Para contestar al requerimiento de la Oficina de Extranjería, aportar lo que pide y explicar lo que no puedes aportar, sin que tu expediente de arraigo o de autorización se archive.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona extranjera que ha pedido una autorización de residencia o trabajo (por ejemplo, el arraigo).
- A quién: la Oficina de Extranjería que tramita tu expediente.
- Cuándo: dentro del plazo que fije el requerimiento. En el arraigo, como máximo quince días hábiles desde la notificación.
- El plazo es corto y se cuenta en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y empieza el día siguiente a la notificación. En el arraigo, el requerimiento fija el plazo y no puede pasar de quince días (artículo 130.3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024).
- Si no contestas a tiempo, se te tiene por desistido/a y se archiva el expediente. Tendrías que empezar de nuevo, con otra tasa. No lo dejes para el último día.
- Lee el requerimiento con calma y contesta punto por punto: aporta exactamente lo que pide. Si un documento no lo tienes todavía (por ejemplo, el certificado de antecedentes penales de tu país en trámite), apórtalo de todos modos con el justificante de que lo has pedido y explica por qué falta.
- Vigila las notificaciones: si te notifican por la sede electrónica, entra a menudo y no dejes pasar los avisos que te lleguen al correo o al móvil. Si dudas de cuándo empezó a contar el plazo, contesta cuanto antes.
- Los documentos de otro país tienen que ir legalizados o apostillados y traducidos, salvo que el requerimiento diga otra cosa.
- Si te piden algo que no consigues reunir a tiempo, presenta lo que tengas dentro del plazo y pide en el mismo escrito más tiempo para el resto. No hay garantía de que lo concedan: lo seguro es contestar dentro del plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Oficina de Extranjería de [provincia]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: contestación al requerimiento del expediente [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], de nacionalidad [nacionalidad], con pasaporte [número de pasaporte] [y NIE [número], si lo tienes], con domicilio en [dirección completa], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], solicitante de la autorización de [tipo de autorización: por ejemplo, residencia temporal por arraigo social] en el expediente [número de expediente].
El [fecha de notificación del requerimiento] se me notificó un requerimiento para que aportara la siguiente documentación o información: [lo que pide el requerimiento, punto por punto]. Dentro del plazo concedido, lo contesto así:
Aporto los siguientes documentos:
1. [documento aportado y a qué punto del requerimiento contesta].
2. [documento aportado y a qué punto del requerimiento contesta].
3. [documento aportado y a qué punto del requerimiento contesta].
Solo si falta algún documento que has pedido y aún no te han dado. Si no, bórralo.No puedo aportar todavía [documento que falta] porque lo solicité el [fecha en que lo pediste] a [organismo] y aún no me lo han entregado, como acredita el justificante que adjunto. Lo aportaré en cuanto lo reciba y solicito que se me conceda para ello un plazo adicional de [días que pides].
Además, alego lo siguiente: [explicación de lo que quieras aclarar sobre el requerimiento].
Por todo ello, solicito que se tenga por contestado en plazo el requerimiento, por aportados los documentos que adjunto y que se continúe la tramitación de mi solicitud hasta su resolución.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en el requerimiento y en el resguardo de tu solicitud. Ponlo siempre: sin él, el escrito puede acabar en otro sitio.
- [lo que pide el requerimiento, punto por punto]
- Copia lo que dice el requerimiento, en el mismo orden, para que se vea que contestas a todo.
- [documento aportado y a qué punto del requerimiento contesta]
- Por ejemplo: «Certificado de antecedentes penales de [país], apostillado y traducido (punto 1)». Añade o quita líneas según lo que aportes.
- [explicación de lo que quieras aclarar sobre el requerimiento]
- Solo si hay algo que explicar: un error en tus datos, un documento que ya entregaste con la solicitud, una fecha que no cuadra, tu permanencia en España durante un periodo que la Oficina pone en duda (con los documentos de ese periodo: citas médicas, matrículas, recibos, contratos de alquiler). Si no hay nada, borra este párrafo.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Administración o en cualquier oficina de registro público (no hace falta ir a la Oficina de Extranjería). Guarda el justificante con la fecha y la hora: es la prueba de que contestaste a tiempo.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada. Aporta copias de los documentos y ten los originales a mano por si te los piden.
Qué puede pasar después
- La Oficina da por subsanado el expediente
- Espera la resolución. Sigue vigilando las notificaciones por si te piden algo más.
- Te archivan el expediente por no contestar a tiempo
- Si contestaste en plazo, recurre la resolución de archivo con el justificante de registro; el recurso y el plazo vienen al pie de la resolución. Si de verdad se pasó el plazo, lo normal es presentar una solicitud nueva bien documentada.
- Te deniegan la autorización
- La resolución dice qué recurso cabe y en qué plazo. A menudo es más eficaz corregir el defecto y presentar una solicitud nueva que recurrir.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud del informe de integración social para el arraigoSi te piden el informe de integración y aún no lo has solicitado.
- DocumentoRecurso contra la denegación o el archivo del expediente de extranjeríaSi te deniegan la autorización o archivan el expediente habiendo contestado en plazo.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoArraigo: tipos, requisitos y cómo pedirlo con el Reglamento de Extranjería de 2025Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco clases de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Salvo el familiar, todas exigen haber vivido en España dos años seguidos, no tener antecedentes penales y cumplir el requisito propio de cada tipo. La autorización dura un año y permite trabajar desde que se concede.
- ArtículoDespido y autorización de trabajo: qué pasa con tus papeles y cómo renovarlosUn despido no te quita la autorización de residencia y trabajo: sigue valiendo hasta la fecha que figura en ella. Para renovarla después hay varias vías aunque ya no tengas trabajo, como haber trabajado al menos tres meses por año y haberte inscrito enseguida como demandante de empleo, o estar cobrando el paro. Y si es la empresa la que te despide porque tu autorización ha caducado, tiene que hacerlo como despido objetivo y pagar la indemnización.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 30LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Artículo 21LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.