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Solicitud del informe de integración social para el arraigo, a la comunidad autónoma o al ayuntamiento

Para pedir el informe de integración social que exigen el arraigo social sin familia y el arraigo socioformativo, y dejar constancia de la fecha por si no te lo dan en el mes que marca el reglamento.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona extranjera que va a pedir el arraigo social o el socioformativo.
  • A quién: el órgano de la comunidad autónoma que emite el informe (normalmente servicios sociales o inmigración) o el ayuntamiento donde vives, si la comunidad le ha encargado emitirlo.
  • Cuándo: antes de presentar la solicitud de arraigo. El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que lo pides.
  • Quién lo necesita: el arraigo social cuando no tienes cónyuge o pareja registrada, padres o hijos con residencia legal en España, y el arraigo socioformativo siempre (artículo 127 c y d del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024).
  • A quién se pide: a la comunidad autónoma donde vives o, si la comunidad lo ha establecido así, a tu ayuntamiento. Pregunta antes en el ayuntamiento o en la web de tu comunidad cuál es tu caso, para no presentarlo en el sitio equivocado.
  • Qué valora el informe: el tiempo que llevas en tu domicilio, los medios económicos con que cuentas y tu esfuerzo de integración, sobre todo los programas de inserción sociolaboral y cultural que hayas seguido. Los cursos de idioma y de formación son lo que más pesa: aporta todos los certificados.
  • El plazo de un mes cuenta desde que lo pides. Por eso este escrito tiene que llevar fecha de registro. Si el informe no llega en ese mes y puedes demostrarlo con la copia sellada, la integración puede probarse por cualquier medio en la solicitud de arraigo.
  • Muchas comunidades y ayuntamientos tienen su propio impreso y piden cita previa o una entrevista con los servicios sociales. Si lo tienen, úsalo, y añade este escrito o la documentación que no quepa en el impreso.
  • Sin papeles puedes hacer este trámite: es un informe de servicios sociales, no una petición de residencia.

Hay un formulario oficial: Solicitud del informe de integración social (arraigo) de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen su propio impreso, en su sede electrónica o en los servicios sociales. Si lo tienen, úsalo; este modelo sirve donde no lo haya o para explicar lo que no cabe en el impreso.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [órgano de la comunidad autónoma o ayuntamiento que emite el informe]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud del informe de integración social para el arraigo

Yo, [nombre y apellidos], de nacionalidad [nacionalidad], con pasaporte [número de pasaporte] [y NIE [número], si lo tienes], nacido/a el [fecha de nacimiento], con domicilio en [dirección completa], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], vivo en España de forma continuada desde el [fecha de llegada a España] y en mi domicilio actual desde el [fecha de empadronamiento en el domicilio actual].

Voy a solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo [social / socioformativo], para la que el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, exige un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, en su caso, por el ayuntamiento de mi domicilio.

Para valorar mi integración, hago constar lo siguiente:
- Tiempo de residencia en mi domicilio: [tiempo de residencia en el domicilio].
- Medios económicos con que cuento: [medios económicos].
- Cursos y programas de inserción que he hecho o estoy haciendo: [cursos de idioma, formación y programas de inserción, con fechas y entidad].
- Conocimiento de las lenguas oficiales: [nivel de castellano y, en su caso, de la lengua de la comunidad].
- Otros vínculos y actividades: [voluntariado, asociaciones, hijos/as escolarizados/as, otros datos de arraigo].

Solo si vas a pedir el arraigo socioformativo. Si no, bórralo.Estoy matriculado/a, o voy a matricularme, en [formación y centro], como acredita el documento que adjunto.

Por todo ello, solicito que se emita el informe de integración social, en el plazo de un mes desde esta solicitud, que se remita a la Oficina de Extranjería competente y que se me entregue una copia. Solicito también que se me selle una copia de este escrito con la fecha de entrada.

Adjunto: [lista de documentos: pasaporte, certificado de empadronamiento histórico, certificados de cursos, justificantes de medios económicos, otros].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de empadronamiento en el domicilio actual]
La que figura en tu certificado de empadronamiento. Pide en el ayuntamiento el certificado histórico, que muestra todos los domicilios y fechas.
[medios económicos]
De qué vives: ayuda de familiares, ahorros, una oferta de trabajo, una actividad por cuenta propia. Pon cantidades si las tienes y adjunta los justificantes.
[cursos de idioma, formación y programas de inserción, con fechas y entidad]
Uno por línea, con el nombre del curso, la entidad que lo dio, las horas y las fechas. Adjunta el certificado de cada uno.
[otros vínculos y actividades]
Todo lo que muestre que formas parte de la vida de tu barrio o localidad. Si no tienes nada que añadir, borra esa línea.

Cómo entregarlo

  • En el registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o en cualquier oficina de registro de la Administración, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Si lo presentas por internet, guarda el justificante de registro.
  • Guarda esa copia sellada: es lo que prueba desde cuándo corre el mes, por si el informe no llega a tiempo.

Qué puede pasar después

El informe es favorable
Pide una copia y preséntala con tu solicitud de arraigo en la Oficina de Extranjería, aunque la comunidad o el ayuntamiento también deban enviarlo.
Pasa un mes y no te lo dan
Presenta la solicitud de arraigo con la copia sellada de este escrito, para demostrar que el plazo ha pasado, y prueba tu integración con los certificados de cursos, el padrón y el resto de documentos.
El informe es desfavorable
Mira por qué. Muchas veces es mejor completar lo que falta (cursos, idioma, medios) y volver a pedirlo que presentar el arraigo con un informe negativo. Si quieres impugnarlo: [recurso que corresponda].

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 30LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 30. Cómputo de plazos.

    1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

    Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

    2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

    Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

    3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

    4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

    El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

    7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

    Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

    8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.