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Solicitud de las prestaciones por accidente de trabajo sin papeles ni alta en la Seguridad Social

Para pedir a la mutua de la empresa, o a la Seguridad Social, la asistencia sanitaria y la baja por un accidente de trabajo aunque trabajaras sin autorización de residencia y trabajo y la empresa no te hubiera dado de alta.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora extranjera sin autorización para trabajar.
  • A quién: la mutua con la que la empresa tiene cubierto el accidente de trabajo o, si no tiene mutua o no sabes cuál es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: en cuanto puedas tras el accidente.
  • No tener papeles no te deja sin protección. La falta de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto a tus derechos ni impide las prestaciones que te correspondan (artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería). Y para el accidente de trabajo la ley te considera de alta de pleno derecho aunque la empresa no te diera de alta (artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social). El Tribunal Supremo lo ha aplicado a personas que trabajaban sin permiso de trabajo ni de residencia.
  • Quién paga: la responsable es la empresa, por no darte de alta; la mutua con la que tenga cubierto el accidente (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no tiene mutua) adelanta la asistencia y la baja y después se lo reclama a la empresa (artículo 167.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Ese adelanto tiene un tope legal y lo que pase de él lo sigue debiendo la empresa.
  • Lo más importante es probar que trabajabas allí y que el accidente fue trabajando. Reúne cuanto antes el informe de urgencias con la hora, mensajes con la empresa, pagos, fotos y el nombre y teléfono de quien lo vio. En urgencias, di que ha sido un accidente de trabajo y dónde ocurrió.
  • No uses la identidad de otra persona. A quien trabajó con la documentación de otro, el Supremo le negó todas las prestaciones del accidente, y además puede tener consecuencias penales. Preséntate siempre con tu propio nombre y tu pasaporte.
  • Pedir las prestaciones no te da los papeles ni cambia tu situación de extranjería (artículo 36.5). Lo que sí puede ocurrir es que la empresa reciba una sanción por contratarte sin autorización. Si tienes en marcha un arraigo u otro trámite, tenlo en cuenta al reunir las pruebas.
  • Sin autorización no hay paro: la ley lo excluye expresamente. Esto no afecta a la baja ni a las demás prestaciones del accidente.
  • Si te deniegan la prestación por escrito, tienes 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social]
[Dirección del centro o de la oficina]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de asistencia sanitaria y prestaciones por accidente de trabajo sin alta en la Seguridad Social

Yo, [nombre y apellidos], de nacionalidad [nacionalidad], con pasaporte [número de pasaporte] [y NIE [número], si lo tienes], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], EXPONGO:

Primero. Desde el [fecha en que empezaste a trabajar] trabajo para [nombre de la empresa o de la persona que te contrató], con NIF [NIF de la empresa, si lo sabes] y domicilio en [domicilio de la empresa], como [trabajo que hacías], en [lugar de trabajo], con el horario [horario] y un salario de [salario que cobrabas]. La empresa no me dio de alta en la Seguridad Social. No tengo autorización de residencia y trabajo.

Segundo. El [fecha del accidente], hacia las [hora del accidente], mientras trabajaba, sufrí un accidente: [cómo y dónde ocurrió el accidente]. Me causó [lesiones] y me atendieron en [centro sanitario donde te atendieron]. [situación actual].

Tercero. Puedo acreditar que trabajaba para la empresa y que el accidente ocurrió trabajando con [pruebas de que trabajabas allí].

Solo si la empresa tiene cubierto el accidente de trabajo con esta mutua. Si no, bórralo.Cuarto. La empresa tiene concertada con esta mutua la cobertura del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Conforme al artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social, estoy en situación de alta de pleno derecho a efectos del accidente de trabajo, aunque la empresa haya incumplido su obligación de darme de alta. Y conforme al artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, la falta de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto a mis derechos ni es obstáculo para obtener las prestaciones que me correspondan.

Por ello, SOLICITO:
1. Que se me preste la asistencia sanitaria que necesite por el accidente.
2. Que se me reconozca y anticipe la prestación por incapacidad temporal (la baja) por accidente de trabajo desde el día siguiente al accidente, conforme al artículo 167.3 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que después se reclame a la empresa.
3. Que se me conteste por escrito, de forma motivada.

Documentos que acompaño:
1. Copia de mi pasaporte.
2. Informe médico de [centro sanitario donde te atendieron].
3. [pruebas de la relación de trabajo y del accidente].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre de la mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social]
La mutua suele figurar en el volante que te dio la empresa o en el parte de urgencias; también puedes preguntarlo a compañeros/as. Si no lo sabes o la empresa no tiene mutua, dirígelo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
[nombre de la empresa o de la persona que te contrató]
Si es una sociedad, su nombre completo (el que figura en facturas, carteles o furgonetas). Si es una persona, su nombre y apellidos.
[situación actual]
Una frase: «Sigo sin poder trabajar desde el accidente», «Estoy pendiente de operación», «Me han dado el alta en urgencias, pero necesito rehabilitación».
[pruebas de que trabajabas allí]
Lo que tengas: mensajes o correos con la empresa, pagos por transferencia o Bizum, fotos en el lugar de trabajo, testigos (nombre y teléfono de compañeros/as o clientes), el parte de urgencias con la hora. No inventes ni exageres nada: se va a comprobar.

Cómo entregarlo

  • En el centro o la oficina de la mutua, o en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no te la sellan, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o preséntala en cualquier oficina de registro público y guarda el justificante.

Qué puede pasar después

La mutua o la Seguridad Social te atiende y anticipa la baja
Guarda las resoluciones y los partes. Acude a todas las revisiones médicas que te citen.
Te lo deniegan por escrito
Tienes 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa ante quien lo denegó. Si después la rechazan, puedes demandar ante el juzgado de lo social a la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa.
No te contestan
Reitera la petición por escrito y guarda todos los justificantes. Pregunta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social qué plazo tienen para resolver y desde cuándo puedes reclamar.
La empresa niega que trabajaras para ella
Denuncia la falta de alta ante la Inspección de Trabajo con tus pruebas. Si te ha despedido, recuerda que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 166Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.

    1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

    2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

    3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

    6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

    7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

    Ver el artículo 166

  • Artículo 167Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

    1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

    2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

    El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

    Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

    Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

    4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

    Ver el artículo 167

  • Artículo 165Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.

    1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

    2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.

    3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

    4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.

    5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    6. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    Ver el artículo 165

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.