InicioPrevención de riesgos laborales

Anulada la obligación de visitar cada casa para evaluar riesgos en la ayuda a domicilio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-administrativo
Fecha
29 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Imponer una carga nueva y relevante exige una memoria económica rigurosa que mida costes, alternativas y efectos en la competencia: su insuficiencia, sumada a la ambigüedad sobre a quién alcanza la obligación, determina la nulidad de la norma.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 29 de septiembre de 2025 , anula la obligación de visitar cada domicilio en el Servicio de Ayuda a Domicilio para “dar por válida” la evaluación de riesgos.

Qué pasó

Varias asociaciones empresariales del sector impugnaron un real decreto que modificaba el reglamento de los servicios de prevención.

La modificación exigía que, en el servicio de ayuda a domicilio, la evaluación de riesgos laborales solo se considerase cumplida tras una visita presencial acreditada en cada hogar.

La medida afectaba a ayuntamientos y empresas prestadoras. Las asociaciones pidieron su anulación porque la memoria de análisis de impacto normativo no explicaba cuánto costaría ni por qué era necesaria. Un peritaje aportado por ellas cifró el impacto entre 140 y 176 euros por domicilio y año, lo que con unos 640.000 usuarios supondría entre 90 y 112,5 millones de euros anuales adicionales.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que la visita domicilio a domicilio es una carga nueva y relevante, que exige una memoria económica rigurosa sobre costes, alternativas y efectos en la competencia.

En este caso, esa memoria resulta insuficiente.

Aprecia además ambigüedad sobre si la obligación alcanzaba también a las administraciones públicas que prestan el servicio, lo que refuerza la falta de claridad y de análisis.

Declara por ello la nulidad de la disposición final primera del real decreto impugnado.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 29 de septiembre de 2025: estima el recurso y anula la disposición

El fallo

Anula la disposición que exigía una visita presencial a cada domicilio.

Es una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, no de la Sala de lo Social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26Ley 50/1997una carga nueva y relevante exige medir su impacto económico y sobre la competencia; su omisión determina la nulidad

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo disposición adicional 13Real Decreto 39/1997queda anulada la exigencia de visita presencial acreditada en cada domicilio

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laboralesevaluación de riesgos laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 2569/2016, 350/2019 y 414/2022Si la memoria económica es débil, procede anular la norma