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Denuncia ante la Inspección de Trabajo por no cumplir la prevención de riesgos en el hogar (empleada de hogar)
Para que la Inspección de Trabajo requiera a la familia que te emplea que haga la evaluación de riesgos, te entregue por escrito las medidas y te dé los equipos de trabajo y de protección, cuando ya se lo has pedido y no lo ha hecho.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar (empleada o empleado de hogar, cuidadora interna o externa).
- A quién: la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde está el hogar.
- Cuándo: cuando, después de pedirlo por escrito a la familia, no te ha dado la evaluación, las medidas o los equipos. No hay un plazo para denunciar.
- Desde el 14 de noviembre de 2025 la familia tiene que cumplir. El Real Decreto 893/2024 obliga a quien emplea en el hogar a evaluar los riesgos de la casa y de las tareas, poner por escrito las medidas con su fecha y darte copia (artículo 3), y a darte gratis los equipos de trabajo adecuados y, si la evaluación lo indica, los de protección (artículo 4). Vale para cualquier jornada, también por horas.
- Pídelo antes por escrito a la familia y guarda la prueba (un mensaje, una carta con copia firmada). Hay un modelo para eso. La denuncia tiene más fuerza si puedes demostrar que lo pediste y no te hicieron caso.
- La Inspección no puede entrar en la casa sin permiso. Si el lugar de trabajo es el domicilio de una persona, necesita su consentimiento expreso o una autorización judicial (artículo 13.1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Lo normal es que pida los documentos a la familia o la cite en sus oficinas. Por eso conviene que cuentes con detalle los riesgos y aportes lo que tengas: fotos de la escalera, de los productos, mensajes.
- No puede ser anónima, pero sí confidencial. Tienes que identificarte y firmar. La Inspección debe guardar en secreto quién denunció (artículo 10.1 de esa ley), pero si eres la única persona que trabaja en la casa, la familia lo deducirá casi con seguridad. Cuenta con ello.
- Estás protegida frente a represalias. Si te despiden por denunciar o por pedir medidas de seguridad, el despido puede declararse nulo. Guarda el justificante de la denuncia con su fecha. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, aunque la denuncia siga en trámite.
- Si el riesgo es grave e inminente (un escape de gas, un cable pelado, un incendio), no esperes a la Inspección: puedes parar el trabajo y salir de la casa, avisando enseguida a la familia (artículo 6 del Real Decreto 893/2024). Hay un modelo para comunicarlo.
- La formación y el reconocimiento médico tienen su propio calendario: dependen de que se pongan en marcha la plataforma de formación y los reconocimientos en la sanidad pública. Si los incluyes en la denuncia, pídelos solo si ya son exigibles.
Hay un formulario oficial: Escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (modelo IP-107). Está en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en sus oficinas provinciales; por internet se presenta en su sede electrónica. No es obligatorio: este modelo sirve para contar con detalle los riesgos del hogar y puede adjuntarse al formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [provincia donde está el hogar]
Asunto: denuncia por incumplimiento de la prevención de riesgos laborales en el empleo de hogar
DATOS DE QUIEN DENUNCIA
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [dirección para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta denuncia conforme al artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PERSONA QUE ME EMPLEA
Nombre y apellidos: [nombre y apellidos del titular del hogar]
DNI o NIE: [DNI del titular del hogar, si lo sabes]
Domicilio del hogar donde trabajo: [dirección completa del hogar]
Teléfono: [teléfono del titular del hogar, si lo tienes]
HECHOS
Trabajo como empleada de hogar en ese domicilio desde el [fecha de inicio], en régimen de [interna o externa], [horas semanales] horas a la semana. Mis tareas son [tareas: limpieza, cocina, plancha, cuidado de menores o de personas mayores].
En mi trabajo estoy expuesta a estos riesgos: [riesgos concretos: limpiar cristales o subir a una escalera, productos de limpieza, mover o levantar a una persona, cargas, cortes o quemaduras, instalación eléctrica, animales, trabajo de noche].
La persona que me emplea [no ha hecho la evaluación de riesgos / no me ha entregado por escrito las medidas preventivas / no me ha dado los equipos de trabajo o de protección que necesito: [equipos que faltan]].
El [fecha en que lo pediste] le pedí por [medio: carta, mensaje, correo] que [hiciera la evaluación de riesgos y me diera copia de las medidas / me facilitara los equipos], y [no me ha contestado / se ha negado / me ha contestado que [respuesta]].
Solo si te descuentan del sueldo o te hacen pagar los guantes, la mascarilla u otros equipos. Si no, bórralo.Además, [me descuenta del salario / me hace comprar] [equipos y cantidad], cuando el coste de la prevención no puede recaer sobre mí.
Solo si has sufrido un accidente o un daño trabajando. Si no, bórralo.El [fecha del accidente] sufrí [qué ocurrió y qué lesión], mientras [tarea que hacías].
Solo si estás embarazada o en periodo de lactancia. Si no, bórralo.Estoy [embarazada / en periodo de lactancia] desde [fecha], lo comuniqué a la persona que me emplea el [fecha de la comunicación] y no se han revisado mis tareas ni mi horario.
PRUEBAS
Aporto estas pruebas: [pruebas: copia de la petición escrita y de la respuesta, fotos, mensajes, partes médicos, testigos con su teléfono].
CONFIDENCIALIDAD
Solicito que se mantenga en secreto el origen de esta denuncia, conforme al artículo 10.1 de la Ley 23/2015.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, SOLICITO que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social compruebe estos hechos y, si se confirman, requiera a la persona que me emplea que cumpla el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre:
1. Que haga la evaluación de los riesgos de mi trabajo y me entregue copia por escrito de las medidas preventivas adoptadas (artículo 3).
2. Que me proporcione, sin coste para mí, los equipos de trabajo adecuados y los equipos de protección individual que correspondan (artículo 4).
3. Que adopte las demás medidas que procedan.
Pido también que se me informe del estado de la denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas, en cuanto afectan a mis derechos, conforme al artículo 20.4 de la Ley 23/2015.
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Copia del escrito en que pedí las medidas a la persona que me emplea.
3. [Otras pruebas que adjuntas].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia donde está el hogar]
- La del domicilio en el que trabajas, aunque tú vivas en otra provincia.
- [dirección para notificaciones]
- Si eres interna, no pongas la casa de la familia: pon otra dirección o pide que te escriban al correo electrónico.
- [riesgos concretos: limpiar cristales o subir a una escalera, productos de limpieza, mover o levantar a una persona, cargas, cortes o quemaduras, instalación eléctrica, animales, trabajo de noche]
- Cuenta los de tu caso con ejemplos: «limpio los cristales del tercer piso subida a una silla», «levanto sola de la cama a una persona de 80 kilos», «uso lejía y amoniaco sin guantes». Cuanto más concreto, mejor.
- [equipos que faltan]
- Por ejemplo: una escalera estable, guantes, mascarillas, calzado antideslizante, una grúa o una silla para mover a la persona que cuidas.
- [pruebas: copia de la petición escrita y de la respuesta, fotos, mensajes, partes médicos, testigos con su teléfono]
- Adjunta copias, nunca los originales. Las fotos hazlas sin enseñar a la familia ni su intimidad: basta con la escalera, el producto o el lugar del riesgo.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Puedes usar el formulario oficial y adjuntar este escrito.
- En papel, en la Inspección Provincial de la provincia del hogar, en el registro de cualquier otra Administración o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
- Guarda el justificante con la fecha y el número de registro: sirve para pedir información sobre la denuncia y para demostrar cuándo denunciaste si hay represalias.
Qué puede pasar después
- La Inspección te pide que completes la denuncia
- Completa en el plazo que te den los datos que falten; si no, la denuncia no se tramita.
- La familia hace la evaluación y te entrega las medidas
- Léelas y guarda la copia. Si ves que una medida no sirve o falta algún riesgo, díselo por escrito: la familia tiene que cambiar las medidas que no funcionan.
- Pasa el tiempo y no sabes nada
- Pide por escrito información sobre el estado de la denuncia, con su número de registro.
- La familia te despide o deja de llamarte después de denunciar
- Presenta la papeleta de conciliación en **20 días hábiles** y pide la nulidad del despido por represalia, con el justificante de la denuncia.
- Sufres un accidente trabajando
- Avisa ese mismo día a la familia, ve al médico y explica que ocurrió trabajando, para que se reconozca como accidente de trabajo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la familia empleadora pidiendo la evaluación de riesgos y los equipos de protecciónAntes de denunciar, para que conste que lo pediste.
- DocumentoSolicitud a la Inspección de Trabajo de información sobre tu denunciaSi pasa el tiempo y no sabes qué se ha hecho.
- DocumentoComunicación de la empleada de hogar que para el trabajo o sale de la casa por un riesgo grave e inminenteSi el riesgo es grave e inmediato.
- DocumentoComunicación del embarazo a la familia empleadora, con petición de adaptar las tareasSi estás embarazada y las tareas suponen un riesgo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo de una empleada de hogarSi te despiden por haber denunciado o pedido medidas.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPrevención de riesgos laborales en el empleo del hogar: obligaciones y derechosQuien tiene contratada a una persona en el hogar familiar tiene que evaluar los riesgos de su casa y de las tareas, adoptar las medidas por escrito, darle los equipos de protección y facilitarle información y formación. El Real Decreto 893/2024 está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024 y sus obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025. La herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo permite hacerlo sin pagar a un servicio de prevención.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- Artículo¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el centro de trabajo?Sí. La Inspección de Trabajo puede entrar sin previo aviso y a cualquier hora en cualquier centro de trabajo, pedir documentos e identificar a quienes están trabajando. Solo necesita consentimiento o autorización judicial si el lugar es un domicilio protegido. Impedirle la entrada es una infracción muy grave, con multas desde 7.501 euros.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoBaja médica de una empleada del hogar: quién paga cada día y cuánto se cobraSi la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo paga la familia empleadora el 60 % de la base reguladora y desde el noveno paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado directamente por la Seguridad Social o la mutua.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007Artículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.