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Comunicación de la empleada de hogar que para el trabajo o sale de la casa por un riesgo grave e inminente

Para avisar de inmediato a la familia empleadora, como exige la ley, de que has parado el trabajo o has salido del domicilio por un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, explicar por qué y dejar claro que no abandonas el empleo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar (empleada o empleado de hogar, cuidadora interna o externa).
  • A quién: la persona que te emplea (el titular del hogar).
  • Cuándo: en el mismo momento en que interrumpes el trabajo o sales de la casa. Si el peligro no da tiempo, ponte a salvo primero y envíalo justo después.
  • Primero, tu seguridad. Si hay fuego, un escape de gas o algo parecido, sal, avisa al 112 si hace falta y escribe después. Este escrito es para que conste el aviso, no para retrasarte.
  • Tienes derecho a parar y a salir de la casa si consideras que la tarea entraña un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, y debes comunicarlo inmediatamente a quien te emplea. No puedes sufrir ningún perjuicio por ello, salvo que actúes de mala fe o con negligencia grave (artículo 6.2 del Real Decreto 893/2024, de protección de la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar).
  • Es para situaciones graves, claras e inmediatas: un escape de gas, un incendio, una instalación eléctrica a punto de fallar, una escalera rota a gran altura. No para una molestia o un desacuerdo con una tarea. Si después un juzgado entiende que el riesgo no existía, la ausencia puede tratarse como un incumplimiento.
  • Ante un riesgo que no es inmediato, lo prudente es seguir trabajando y pedir por escrito que se corrija (la evaluación de riesgos, los equipos que faltan) y, si no se hace, acudir a la Inspección de Trabajo.
  • Si sales de la casa por violencia o acoso, la ley dice que eso no es una dimisión ni puede ser causa de despido (disposición adicional segunda del mismo real decreto). Si es tu caso, usa el párrafo opcional y guarda pruebas: mensajes, testigos, una denuncia.
  • Un mensaje de WhatsApp o un correo valen para avisar al momento. Después, si puedes, entrega el escrito firmado y pide que te firmen una copia, o guarda la captura del mensaje con su fecha y hora.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre y apellidos de la persona que te emplea]
[Domicilio del hogar]

En [localidad], a [fecha], a las [hora]

Asunto: interrupción del trabajo por un riesgo grave e inminente

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo como empleada de hogar en su domicilio de [domicilio del hogar].

Le comunico que hoy, a las [hora], en [lugar de la casa], se ha producido la siguiente situación: [qué ha pasado].

Considero que supone un riesgo grave e inminente para mi vida o mi salud porque [por qué el daño es probable, inmediato y grave].

Por eso, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, [he interrumpido / interrumpo] la tarea de [tarea que interrumpes] desde las [hora de la interrupción].

Solo si has tenido que salir de la casa. Si no, bórralo.Como era necesario para ponerme a salvo, he salido del domicilio a las [hora de salida]. [He avisado a [servicio de emergencias, compañía del gas, bomberos] / No he podido avisar a nadie más].

Solo si cuidas a una persona que se ha quedado en la casa o la has puesto a salvo. Si no, bórralo.La persona a la que cuido, [nombre de la persona cuidada], [ha salido conmigo y está en [lugar donde está] / se ha quedado con [persona que se ha quedado con ella]].

Solo si sales de la casa por violencia o acoso. Si no, bórralo.Salgo del domicilio por la situación de [violencia o acoso] que he sufrido: [qué ha pasado, cuándo y quién]. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 893/2024, esta salida no es una dimisión ni puede ser causa de despido.

No dejo mi trabajo. Sigo a su disposición en el teléfono [teléfono] para volver en cuanto el peligro haya desaparecido, o para hacer cualquier otra tarea que no entrañe ese riesgo.

Le pido que adopte las medidas necesarias para eliminar el riesgo, en particular [medida que pides], y que me informe de ellas antes de pedirme que reanude la tarea.

Le ruego que me firme la copia de este escrito como recibida, con la fecha y la hora.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega], a las [hora de entrega]
Firma de la persona empleadora:

Cómo rellenarlo

[qué ha pasado]
Descríbelo con hechos concretos: «huele fuertemente a gas en la cocina», «el enchufe del salón echa chispas y humo», «me han pedido limpiar los cristales exteriores del sexto piso sin ninguna sujeción».
[por qué el daño es probable, inmediato y grave]
Explica por qué no podías seguir: el peligro estaba ocurriendo en ese momento y podía causarte una lesión seria. Es lo que distingue este derecho de una simple queja.
[medida que pides]
Lo que haría falta para volver con seguridad: que revise la instalación un técnico, una escalera adecuada, un arnés o anclaje, cortar el suministro.
[qué ha pasado, cuándo y quién]
Cuéntalo con la mayor precisión que puedas, sin exagerar. Guarda mensajes y anota los nombres de quienes lo presenciaron.

Cómo entregarlo

  • En el momento, por WhatsApp, SMS o correo electrónico, copiando el texto. Guarda la captura con la fecha y la hora.
  • Después, en papel: dos copias firmadas, una para la familia y otra para ti, firmada como recibida. Si no quiere firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Qué puede pasar después

La familia corrige el riesgo
Vuelve al trabajo. Si puedes, pide que te diga por escrito qué ha hecho.
La familia te exige que sigas con la tarea sin corregir el peligro
No puede exigirte que reanudes la actividad mientras persista el peligro. Pídele la orden por escrito y avisa a la Inspección de Trabajo.
La familia te descuenta el día, te sanciona o te despide por haber parado
Si te despide, tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación. Si te descuenta salario, reclámalo por escrito.
Has salido por violencia o acoso y no quieres volver
Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y medidas cautelares mientras dura el juicio.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.