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Comunicación de la empleada de hogar que para el trabajo o sale de la casa por un riesgo grave e inminente
Para avisar de inmediato a la familia empleadora, como exige la ley, de que has parado el trabajo o has salido del domicilio por un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, explicar por qué y dejar claro que no abandonas el empleo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar (empleada o empleado de hogar, cuidadora interna o externa).
- A quién: la persona que te emplea (el titular del hogar).
- Cuándo: en el mismo momento en que interrumpes el trabajo o sales de la casa. Si el peligro no da tiempo, ponte a salvo primero y envíalo justo después.
- Primero, tu seguridad. Si hay fuego, un escape de gas o algo parecido, sal, avisa al 112 si hace falta y escribe después. Este escrito es para que conste el aviso, no para retrasarte.
- Tienes derecho a parar y a salir de la casa si consideras que la tarea entraña un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, y debes comunicarlo inmediatamente a quien te emplea. No puedes sufrir ningún perjuicio por ello, salvo que actúes de mala fe o con negligencia grave (artículo 6.2 del Real Decreto 893/2024, de protección de la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar).
- Es para situaciones graves, claras e inmediatas: un escape de gas, un incendio, una instalación eléctrica a punto de fallar, una escalera rota a gran altura. No para una molestia o un desacuerdo con una tarea. Si después un juzgado entiende que el riesgo no existía, la ausencia puede tratarse como un incumplimiento.
- Ante un riesgo que no es inmediato, lo prudente es seguir trabajando y pedir por escrito que se corrija (la evaluación de riesgos, los equipos que faltan) y, si no se hace, acudir a la Inspección de Trabajo.
- Si sales de la casa por violencia o acoso, la ley dice que eso no es una dimisión ni puede ser causa de despido (disposición adicional segunda del mismo real decreto). Si es tu caso, usa el párrafo opcional y guarda pruebas: mensajes, testigos, una denuncia.
- Un mensaje de WhatsApp o un correo valen para avisar al momento. Después, si puedes, entrega el escrito firmado y pide que te firmen una copia, o guarda la captura del mensaje con su fecha y hora.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona que te emplea]
[Domicilio del hogar]
En [localidad], a [fecha], a las [hora]
Asunto: interrupción del trabajo por un riesgo grave e inminente
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo como empleada de hogar en su domicilio de [domicilio del hogar].
Le comunico que hoy, a las [hora], en [lugar de la casa], se ha producido la siguiente situación: [qué ha pasado].
Considero que supone un riesgo grave e inminente para mi vida o mi salud porque [por qué el daño es probable, inmediato y grave].
Por eso, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, [he interrumpido / interrumpo] la tarea de [tarea que interrumpes] desde las [hora de la interrupción].
Solo si has tenido que salir de la casa. Si no, bórralo.Como era necesario para ponerme a salvo, he salido del domicilio a las [hora de salida]. [He avisado a [servicio de emergencias, compañía del gas, bomberos] / No he podido avisar a nadie más].
Solo si cuidas a una persona que se ha quedado en la casa o la has puesto a salvo. Si no, bórralo.La persona a la que cuido, [nombre de la persona cuidada], [ha salido conmigo y está en [lugar donde está] / se ha quedado con [persona que se ha quedado con ella]].
Solo si sales de la casa por violencia o acoso. Si no, bórralo.Salgo del domicilio por la situación de [violencia o acoso] que he sufrido: [qué ha pasado, cuándo y quién]. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 893/2024, esta salida no es una dimisión ni puede ser causa de despido.
No dejo mi trabajo. Sigo a su disposición en el teléfono [teléfono] para volver en cuanto el peligro haya desaparecido, o para hacer cualquier otra tarea que no entrañe ese riesgo.
Le pido que adopte las medidas necesarias para eliminar el riesgo, en particular [medida que pides], y que me informe de ellas antes de pedirme que reanude la tarea.
Le ruego que me firme la copia de este escrito como recibida, con la fecha y la hora.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega], a las [hora de entrega]
Firma de la persona empleadora:
Cómo rellenarlo
- [qué ha pasado]
- Descríbelo con hechos concretos: «huele fuertemente a gas en la cocina», «el enchufe del salón echa chispas y humo», «me han pedido limpiar los cristales exteriores del sexto piso sin ninguna sujeción».
- [por qué el daño es probable, inmediato y grave]
- Explica por qué no podías seguir: el peligro estaba ocurriendo en ese momento y podía causarte una lesión seria. Es lo que distingue este derecho de una simple queja.
- [medida que pides]
- Lo que haría falta para volver con seguridad: que revise la instalación un técnico, una escalera adecuada, un arnés o anclaje, cortar el suministro.
- [qué ha pasado, cuándo y quién]
- Cuéntalo con la mayor precisión que puedas, sin exagerar. Guarda mensajes y anota los nombres de quienes lo presenciaron.
Cómo entregarlo
- En el momento, por WhatsApp, SMS o correo electrónico, copiando el texto. Guarda la captura con la fecha y la hora.
- Después, en papel: dos copias firmadas, una para la familia y otra para ti, firmada como recibida. Si no quiere firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- La familia corrige el riesgo
- Vuelve al trabajo. Si puedes, pide que te diga por escrito qué ha hecho.
- La familia te exige que sigas con la tarea sin corregir el peligro
- No puede exigirte que reanudes la actividad mientras persista el peligro. Pídele la orden por escrito y avisa a la Inspección de Trabajo.
- La familia te descuenta el día, te sanciona o te despide por haber parado
- Si te despide, tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación. Si te descuenta salario, reclámalo por escrito.
- Has salido por violencia o acoso y no quieres volver
- Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y medidas cautelares mientras dura el juicio.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la familia empleadora pidiendo la evaluación de riesgos y los equipos de protecciónSi el riesgo viene de que no hay evaluación, medidas o equipos.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la familia no corrige el peligro o te obliga a seguir.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo de una empleada de hogarSi te despiden por haber parado el trabajo o por haber salido de la casa.
- DocumentoComunicación a la empresa de un riesgo grave e inminente y de la interrupción del trabajoSi no trabajas en un hogar, sino para una empresa (también de ayuda a domicilio).
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPrevención de riesgos laborales en el empleo del hogar: obligaciones y derechosQuien tiene contratada a una persona en el hogar familiar tiene que evaluar los riesgos de su casa y de las tareas, adoptar las medidas por escrito, darle los equipos de protección y facilitarle información y formación. El Real Decreto 893/2024 está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024 y sus obligaciones son exigibles desde el 14 de noviembre de 2025. La herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo permite hacerlo sin pagar a un servicio de prevención.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoDesobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedirPor regla general hay que cumplir las órdenes de la empresa y reclamar después: negarse puede costar una sanción y, si la desobediencia es grave, el despido. Solo se puede desobedecer sin castigo una orden claramente ilegal, que ponga en peligro la salud o atente contra la dignidad, y aun así el riesgo es alto si un juzgado no lo ve igual.
- ArtículoEPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlosLos equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.