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EPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlos
Los equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
Los equipos de protección individual (EPI) los paga siempre la empresa: tiene que entregarlos gratis, reponerlos cuando se estropean y encargarse de su mantenimiento (artículo 3 del Real Decreto 773/1997 y artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
A cambio, usarlos es obligatorio para la persona trabajadora cuando la empresa lo indica, y no hacerlo puede sancionarse; si es reiterado o muy peligroso, incluso con el despido.
Y si un EPI falta, está en mal estado o no se ajusta a tu cuerpo, la empresa responde si hay un accidente.
Qué es un EPI y qué no lo es
Un EPI es cualquier equipo que lleva puesto o sujeto la persona trabajadora para protegerse de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud: casco, gafas, protectores auditivos, guantes, mascarillas, calzado de seguridad, arnés, ropa de alta visibilidad o de protección química.
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no están pensados específicamente para proteger la salud no son EPI (artículo 2 del Real Decreto 773/1997).
La diferencia importa: el régimen de gratuidad y mantenimiento de la ley se aplica a los EPI, mientras que el uniforme corriente se rige por lo que diga el convenio o el contrato.
El Tribunal Supremo dejó firme que una empresa de limpieza viaria no tenía que lavar las camisas, pantalones y anoraks de su plantilla porque eran un uniforme identificativo y no prendas de protección, y no había riesgo biológico (Supremo, abril de 2010).
Los EPI son el último recurso: la empresa solo puede recurrir a ellos cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar lo suficiente con protección colectiva o con la organización del trabajo (artículo 17.2 de la Ley de Prevención).
Darte unos guantes no sustituye a una máquina segura.
Quién los paga
Gratis, y repuestos cuando haga falta
La empresa tiene que proporcionar gratuitamente los EPI y reponerlos cuando sea necesario (artículo 3 c del Real Decreto 773/1997).
Además, el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno en la plantilla (artículo 14.5 de la Ley de Prevención).
El Supremo aplicó este principio de forma amplia al obligar a una aerolínea a pagar el tiempo de vuelo que sus tripulantes perdieron por vacunarse contra la covid (Supremo, marzo de 2023).
Por eso no vale que la empresa te pague un plus para que te compres el calzado de seguridad.
A una trabajadora de hotel que se compraba ella misma el calzado antideslizante, a cambio de unos pocos euros al mes en nómina, se le reconoció el recargo de prestaciones tras un accidente: la empresa tenía que entregar el EPI adecuado y en buen estado durante toda la temporada (Superior de Illes Balears, abril de 2020).
El mantenimiento y el lavado
La empresa también se encarga del mantenimiento, la limpieza y la reparación de los EPI según las instrucciones del fabricante (artículo 7 del Real Decreto 773/1997).
En cuanto al lavado de la ropa de trabajo contaminada, hay normas específicas:
- con riesgo biológico (sanidad, ambulancias, residuos), la empresa tiene que lavar, descontaminar o destruir la ropa de trabajo y los EPI, y está prohibido llevarlos a casa (artículo 7 del Real Decreto 664/1997). El Supremo lo aplicó a una empresa de ambulancias y precisó que la limpieza debe hacerse después de cada utilización (Supremo, septiembre de 2021), y condenó a otra que obligaba a lavar la ropa en casa (Supremo, julio de 2022);
- con agentes cancerígenos, la empresa tiene que lavar la ropa expuesta y dar taquillas separadas para la ropa de calle y la de trabajo (artículo 6 del Real Decreto 665/1997). En septiembre de 2026 el Supremo lo extendió a los inspectores de las estaciones de inspección técnica de vehículos expuestos a humos de motores diésel, y añadió que es la empresa la que tiene que probar que no hay riesgo de contaminación (Supremo, septiembre de 2026).
Fuera de esos casos, el lavado del uniforme corriente depende del convenio (Supremo, abril de 2010).
¿Es obligatorio usarlos?
Sí.
La persona trabajadora tiene que usar correctamente los EPI que le da la empresa, siguiendo sus instrucciones (artículo 29.2 de la Ley de Prevención), y además cuidarlos, guardarlos en su sitio e informar enseguida de cualquier defecto (artículo 10 del Real Decreto 773/1997).
La empresa, por su parte, no solo tiene que darlos: tiene que vigilar que se usen (artículo 17.2).
No usarlos es un incumplimiento laboral que puede sancionarse (artículo 29.3 de la Ley de Prevención y artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores). La gravedad de la falta la fija el convenio colectivo, por eso conviene mirar qué dice el tuyo.
Cuándo se ha confirmado el despido
Los tribunales han dado la razón a la empresa cuando el incumplimiento era consciente y reiterado o el riesgo era muy grave:
- un trabajador que lijaba sin protección después de haber sido sancionado ya con 60 días de suspensión por lo mismo y advertido varias veces (Superior del País Vasco, mayo de 2013);
- un trabajador de un taller con pérdida de audición que no se ponía los protectores auditivos pese a la orden, el cartel y la formación: su especial sensibilidad reforzaba la obligación de usarlos (Superior de Madrid, julio de 2019);
- una trabajadora que se negó una y otra vez a llevar la mascarilla obligatoria durante la pandemia por creencias personales: las razones personales no justifican no usar un EPI, y la vía era impugnar la medida, no incumplirla (Superior de Madrid, enero de 2023);
- un trabajador formado que no se ató el arnés a la línea de vida y sufrió una caída grave: un solo episodio bastó porque el convenio lo calificaba como falta muy grave y el riesgo era de vida o muerte (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2018).
Cuándo el despido fue excesivo
En cambio, el despido directo por un incumplimiento aislado suele ser desproporcionado:
- un reponedor con 20 años de antigüedad que trabajaba con zapatillas de deporte en lugar del calzado de seguridad, sin sanciones previas ni perjuicio para la empresa (Superior de Asturias, enero de 2009);
- un trabajador de una cadena de restauración que no llevó una vez el uniforme y el equipo de protección completos: era falta grave, no muy grave, porque no hubo reiteración ni perjuicio, y el despido fue improcedente (Superior de Madrid, marzo de 2026).
Que el despido sea improcedente no significa que no pase nada: la empresa puede imponer una sanción menor.
¿Puedo negarme a trabajar si no me dan el EPI?
Es una situación delicada.
Lo que la ley te pide primero es avisar: informar de inmediato a tu superior directo y a quienes se encargan de la prevención en la empresa (las personas designadas o el servicio de prevención) de cualquier situación de riesgo (artículo 29.2 de la Ley de Prevención). Lo prudente es:
- Pedir el EPI por escrito, o comunicar por escrito que el que tienes está roto o no sirve.
- Avisar a los Delegados/as de prevención, que pueden requerir a la empresa.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo si la empresa no lo resuelve.
Los tribunales han protegido a quien se negó cuando la empresa no había puesto las medidas: fue improcedente el despido de un operario que se negó a limpiar un foso porque la empresa no había cumplido su propio procedimiento de seguridad para espacios confinados (Superior de Murcia, febrero de 2026), y el de un trabajador con asma que dejó el puesto porque la empresa no le daba la mascarilla que había pedido varias veces (Superior del País Vasco, marzo de 2021).
Pero en ambos casos el resultado fue la improcedencia, no la nulidad. Y cuando la empresa sí había puesto protección, la negativa por miedo acabó en un despido procedente (Superior de Andalucía, enero de 2022).
Solo un riesgo grave e inminente permite interrumpir la actividad y abandonar el puesto (artículo 21 de la Ley de Prevención), y ese supuesto es muy exigente.
Cuando los representantes o la plantilla llevan el problema a los tribunales, la falta de EPI frente a un riesgo real sí se condena: el Supremo confirmó la condena al Gobierno Vasco por no dar a la Ertzaintza los equipos necesarios frente a la covid (Supremo, abril de 2021).
Si hay un accidente
Si el accidente se produce porque faltaba el EPI, estaba en mal estado o no era adecuado, la empresa paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones de la Seguridad Social, que no puede asegurar (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, cabe reclamarle una indemnización por daños.
¿Y si el trabajador no lo llevaba puesto? Depende de lo que hiciera la empresa:
- Si no vigiló su uso, responde igual: una imprudencia que no sea temeraria no la libra, como mucho sirve para graduar el porcentaje del recargo (Superior de Cataluña, junio de 2023). Es el criterio del Tribunal Supremo cuando concurren la infracción de la empresa y la culpa de quien se accidenta (Supremo, diciembre de 2024).
- Tener el EPI no basta si no había medios para usarlo bien: se confirmó el recargo a una empresa que dio los EPI pero no se aseguró de que hubiera puntos de anclaje para usarlos (Superior de Canarias, junio de 2026).
- Si alegas que el EPI no era adecuado, es la empresa la que tiene que probar que lo era (Superior de Cataluña, marzo de 2024).
- Pero si la empresa tenía previstos y disponibles los EPI y el trabajador no los usó, el recargo puede caer: se anuló el impuesto por el corte de un cristalero que trabajaba sin los manguitos de protección previstos (Superior de la Comunidad Valenciana, julio de 2022).
El EPI tiene que ajustarse a ti
Un EPI homologado no basta si no se ajusta a la persona que lo lleva.
La ley exige que tenga en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de quien lo usa y que se adapte a él (artículo 5 del Real Decreto 773/1997).
Un maquinista que perdió visión porque una esquirla se coló por debajo de unas gafas homologadas que no se ajustaban a la forma de su cara obtuvo una indemnización de la empresa y de su aseguradora: no le correspondía a él advertirlo (Superior de Madrid, mayo de 2022).
Si tu talla de guantes, calzado o arnés no existe en el almacén, pídelo por escrito: es obligación de la empresa conseguirla.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar el calzado de seguridad?
No. Los EPI se entregan gratis y la empresa los repone. Tampoco vale pagar un plus para que los compres tú.
¿El uniforme es un EPI?
No, salvo que esté pensado para proteger la salud. El uniforme corriente se rige por el convenio o el contrato.
¿Me pueden despedir por no llevar el EPI?
Puede sancionarse y, si es reiterado tras avisos o el riesgo es muy grave, justificar el despido. Un olvido aislado suele merecer una sanción menor.
¿La empresa tiene que lavar la ropa de trabajo?
Sí cuando hay riesgo biológico o de agentes cancerígenos: debe lavarla ella y no se puede llevar a casa. El uniforme corriente depende del convenio.
Si me accidento sin el EPI, ¿pierdo el recargo?
No necesariamente. Si la empresa no vigiló su uso o el EPI no era adecuado, sigue respondiendo; tu imprudencia puede rebajar el porcentaje.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 17.2Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Obliga a la empresa a proporcionar EPI adecuados y a velar por su uso efectivo; los EPI son el último recurso, cuando la protección colectiva u organizativa no basta.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19962. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículos 29.2.2.º y 29.3Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Obligación de la persona trabajadora de usar correctamente los EPI (2.2.º), de avisar de riesgos (2.4.º); su incumplimiento es incumplimiento laboral sancionable por el art. 58.1 ET (apdo. 3).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19962. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 3 c)Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de equipos de protección individualGratuidad: la empresa proporciona gratuitamente los EPI y los repone cuando sea necesario; además debe velar por su uso y su mantenimiento.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de agosto de 1997En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:
c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Artículo 14.5Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno en la plantilla.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 20035. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículos 2.1 y 2.2 a)Real Decreto 773/1997, de 30 de mayoDefine EPI y excluye la ropa de trabajo corriente y los uniformes no destinados específicamente a proteger la salud.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el RD 1076/2021, de 7 de diciembre (vigente desde 9-12-2021); no afecta a la definición.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de diciembre de 20211. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Artículo 5.1Real Decreto 773/1997, de 30 de mayoEl EPI debe tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud de quien lo lleva y adecuarse al portador.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de agosto de 19971. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
Artículos 7.1 y 7.3Real Decreto 773/1997, de 30 de mayoUso, mantenimiento, limpieza y desinfección según el fabricante; uso personal y medidas de higiene si se comparte.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 12 de agosto de 19971. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.
3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Artículo 10Real Decreto 773/1997, de 30 de mayoObligaciones de la persona trabajadora: usar y cuidar el EPI, guardarlo en su sitio e informar de defectos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de agosto de 1997Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Artículos 7.1 d) y 7.3 y 7.4 y 7.5Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (agentes biológicos)Con riesgo biológico, la empresa lava, descontamina o destruye la ropa de trabajo y los EPI; prohibido llevarlos a casa.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 24 de julio de 19971. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.
Artículos 6.1 c) y 6.3 y 6.4Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos)Con riesgo de contaminación por cancerígenos, taquillas separadas y lavado de la ropa a cargo de la empresa.Cambio reciente: Redacción vigente desde 4-7-2024 por el RD 612/2024, de 2 de julio (incluye reprotóxicos); antes modificado por RD 1154/2020 y RD 349/2003.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de julio de 20241. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, deberá adoptar las medidas necesarias para:
c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
4. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente real decreto no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículos 58.1 y 58.2Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)Sanciones según la graduación del convenio, revisables judicialmente; las graves y muy graves por escrito con fecha y hechos.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículos 54.1 y 54.2 b)Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)El despido exige incumplimiento grave y culpable; no usar el EPI suele encajarse en la indisciplina o desobediencia.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Artículos 164.1 y 164.2Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015)Recargo del 30 al 50 % de las prestaciones por accidente o enfermedad profesional cuando faltan medios de protección o están en mal estado; lo paga la empresa y no es asegurable.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
Artículo 21.1 a 4Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto solo ante un riesgo grave e inminente.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Quién paga los EPI, su reposición, mantenimiento y lavado? ¿Es lo mismo un EPI que la ropa de trabajo o el uniforme?
- 16 mar 2023Tribunal SupremoCaso Air Nostrum (Pleno): el tiempo de vuelo perdido por la vacunación contra la covid debe pagarse, porque el art. 14.5 LPRL impide que el coste de las medidas de seguridad y salud recaiga en quien trabaja.Es la aplicación más clara del Supremo del principio de gratuidad del art. 14.5 LPRL, base de que los EPI, su reposición y su mantenimiento los pague la empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 15 sep 2021Tribunal SupremoTransporte sanitario urgente (Ambuibérica, Gipuzkoa): con riesgo biológico, la empresa debe limpiar la ropa de trabajo y los EPI después de cada utilización (art. 7.1 d) RD 664/1997); el Supremo solo corrige el fallo para sustituir «diario» por «después de cada utilización».Sienta que el lavado de la ropa y los EPI expuestos a agentes biológicos es obligación de la empresa y fija su frecuencia.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 21 jul 2022Tribunal SupremoAmbulancias de Baleares: la empresa que obligaba a lavar la ropa de trabajo en casa incumple el art. 14.1 LPRL y el art. 7.1 d), 3 y 4 RD 664/1997; debe lavarla y desinfectarla ella y facilitar contenedores para dejarla al salir, sin que se la lleven a casa.Confirma con detalle la doctrina sobre lavado de la ropa contaminada y prohíbe expresamente el lavado doméstico.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 16 sep 2026Tribunal SupremoEstaciones de ITV (Applus, Barcelona): los inspectores expuestos a humos de motores diésel, agente cancerígeno, tienen derecho a que la empresa lave la ropa expuesta y les dé taquillas separadas (art. 6 RD 665/1997). Si hay exposición se presume riesgo de contaminación, y es la empresa, que evalúa los riesgos, quien debe probar lo contrario.Es la sentencia más reciente del Supremo sobre lavado de ropa de trabajo y amplía la obligación a los agentes cancerígenos; además reparte la prueba a favor de la plantilla.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 13 abr 2010Tribunal SupremoLimpieza viaria (Urbaser): el Supremo deja firme que la empresa no tenía que lavar camisas, pantalones o anoraks pactados en convenio porque no se probó que fueran prendas de protección, sino un uniforme identificativo, y no había riesgo biológico; «ropa de trabajo» y «equipo de protección» no son lo mismo.Marca el límite: la obligación legal de pagar y mantener alcanza a los EPI y a la ropa contaminada, no al uniforme corriente, que se rige por el convenio o lo pactado.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 20 abr 2020TSJ Illes BalearsUna trabajadora de hotel se compraba ella misma el calzado de seguridad antideslizante y la empresa le abonaba unos pocos euros al mes en nómina; tras un accidente, se confirma el recargo del 30 %: la empresa debe entregar EPI adecuados y en buen estado durante toda la temporada, y no basta pagar una cantidad que no permite reponerlos.Ejemplo muy frecuente (hostelería, limpieza): sustituir la entrega del EPI por un plus de calzado no cumple la obligación y puede acabar en recargo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Es obligatorio usar los EPI? ¿Cuándo puede la empresa sancionar o despedir por no usarlos?
- 28 may 2013TSJ País VascoDespido procedente de un trabajador que lijaba cubiertas sin los medios de protección obligatorios, tras haber sido sancionado ya con 60 días de suspensión por lo mismo y advertido varias veces por su encargado; la antigüedad no atenúa la falta.Muestra cuándo gana la empresa: incumplimiento consciente y reiterado después de sanciones y avisos.Un caso real · ganó la empresa
- 1 jul 2019TSJ MadridDespido procedente de un trabajador de un taller del metal, con hipoacusia y calificado como especialmente sensible, que no se ponía los protectores auditivos pese a la orden, el cartel de uso obligatorio y la formación recibida; la Sala lo encaja en la desobediencia del art. 54.2 b) ET por ser reiterado.Enseña que la especial sensibilidad no excusa: al contrario, refuerza el deber de usar el EPI; y que la clave para el despido es la reiteración.Un caso real · ganó la empresa
- 28 jun 2018TSJ Castilla-La ManchaDespido procedente de un trabajador formado en riesgos que no se ató con el arnés a la línea de vida, pese a que sus compañeros lo hacían y le avisaron, y sufrió una caída con lesiones graves; el convenio tipificaba como muy grave el incumplimiento del art. 29 LPRL con accidente grave.Un solo episodio puede justificar el despido si el convenio lo califica como muy grave y el riesgo era de vida o muerte.Un caso real · ganó la empresa
- 30 ene 2009TSJ AsturiasUn reponedor de hipermercado con unos 20 años de antigüedad trabajaba con zapatillas de deporte en lugar del calzado de seguridad pese a varios requerimientos verbales; la Sala declara el despido improcedente por desproporcionado, al no constar sanciones previas ni perjuicio para la empresa.Contrapunto a S7-S9: sin advertencias escritas ni sanciones previas, el despido directo por no usar un EPI puede ser excesivo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 mar 2026TSJ MadridBurger King: no llevar en una ocasión la uniformidad y el equipo de protección completos es falta grave y no muy grave, porque no hubo reiteración ni perjuicio notorio; el despido es improcedente.Es la sentencia más reciente sobre el tema y deja clara la regla de proporcionalidad: un incumplimiento aislado se sanciona, pero no con el despido.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 13 ene 2023TSJ MadridDespido procedente de una trabajadora que se negó de forma reiterada a usar la mascarilla obligatoria durante la pandemia alegando creencias personales y que era perjudicial; la empresa no solo debe dar los EPI, también velar por su uso (art. 17.2 LPRL), y la negativa constituye desobediencia.Las razones personales o ideológicas no justifican no usar un EPI obligatorio; la vía es impugnar la medida, no incumplirla.Un caso real · ganó la empresa
Si la empresa no da los EPI o son inadecuados, ¿puede la persona trabajadora negarse a hacer la tarea?
- 22 abr 2021Tribunal SupremoEl Supremo (Pleno) confirma la condena al Gobierno Vasco por no proporcionar a la Ertzaintza los EPI necesarios frente a la covid, por la exposición real al riesgo y su relación con el derecho a la integridad física.Respalda que la falta de EPI ante un riesgo real es un incumplimiento grave que la plantilla o sus representantes pueden llevar a los tribunales.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 9 mar 2021TSJ País VascoTrabajador con antecedentes de asma de una papelera que, en marzo de 2020, abandonó el puesto porque la empresa no le daba la mascarilla que había pedido varias veces; el despido se declara improcedente por desproporcionado.Cuando la empresa no entrega el EPI pedido y hay sensibilidad especial, castigar con el despido la reacción de la persona trabajadora no se sostiene; pero el resultado es improcedencia, no nulidad.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 feb 2026TSJ MurciaUn operario de una planta de reciclaje se negó a limpiar un foso (espacio confinado); como la empresa no acreditó la autorización y las medidas preventivas que exigía su propio procedimiento para ese trabajo, ni una desobediencia persistente, el despido es improcedente.Antes de valorar la negativa, el juez mira si la empresa cumplió sus propias medidas preventivas: si no lo hizo, la negativa no es desobediencia sancionable.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 13 ene 2022TSJ AndalucíaUn trabajador hipertenso dejó de acudir tres días en marzo de 2020 por miedo al contagio; el despido es procedente porque la empresa había adoptado medidas de protección y una sensación subjetiva de inseguridad no basta.Enseña el riesgo de negarse cuando la empresa sí ha puesto protección: el miedo, sin un riesgo objetivo, no justifica dejar de trabajar.Un caso real · ganó la empresa
Si hay un accidente sin EPI o con un EPI inadecuado, ¿responde la empresa (recargo, indemnización) o la culpa es de la víctima?
- 8 jun 2023TSJ CataluñaSe mantiene el recargo de prestaciones a la empresa: la imprudencia no temeraria del trabajador accidentado no la exonera, solo puede servir para graduar el porcentaje, sobre todo si no consta que la empresa vigilara el uso obligatorio de los medios de protección.Explica la regla central: no llevar el EPI no libra a la empresa del recargo si ella no vigiló su uso.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 jun 2026TSJ CanariasSe confirma el recargo a la empresa (INJAR) porque, aunque el trabajador tenía los EPI adecuados, la empresa no se aseguró de que las protecciones colectivas permitieran usarlos debidamente.Tener el EPI no basta: la empresa debe garantizar que existan los puntos y medios para usarlo bien; caso reciente.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 12 jul 2022TSJ Comunidad ValencianaCristalero que se cortó el antebrazo al romperse un vidrio que manipulaba sin los manguitos de protección previstos en la planificación preventiva; la Sala estima el recurso de la empresa y deja sin efecto el recargo que le había impuesto el INSS.Muestra el otro lado: cuando la empresa tenía previstos y disponibles los EPI y el trabajador no los usó, el recargo puede caer.Un caso real · ganó la empresa
- 11 mar 2024TSJ CataluñaSi el trabajador se lesiona y alega que el EPI era inadecuado, es la empresa quien debe probar que era adecuado; si no lo prueba, responde, y la imprudencia del trabajador no la libra de su deber de dar protección adecuada.Útil para quien se accidenta con un EPI malo: la carga de la prueba sobre la idoneidad del equipo recae en la empresa.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 4 dic 2024Tribunal SupremoCuando en un accidente concurren una infracción preventiva de la empresa y una imprudencia no temeraria de quien lo sufre, sigue procediendo el recargo de prestaciones; la culpa de la víctima puede servir para moderar el porcentaje.Doctrina del Supremo aplicable al accidente sin EPI: no llevarlo por descuido no evita el recargo si la empresa también incumplió, aunque puede bajar el porcentaje.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter