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Designación escrita del recurso preventivo: tareas, lugar, instrucciones y orden de detener ante un peligro
Para que la empresa asigne por escrito la presencia de un recurso preventivo antes de una actividad peligrosa, con las tareas que vigila, el lugar, el tiempo y las instrucciones, incluida la de detener la tarea ante un peligro, y quede constancia de que la persona designada lo ha recibido.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa.
- A quién: la persona trabajadora que se designa como recurso preventivo.
- Cuándo: antes de empezar la actividad o la tarea que exige su presencia.
- La presencia del recurso preventivo es obligatoria en tres casos (artículo 32 bis.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales): cuando se hacen a la vez o seguidas operaciones que agravan o modifican los riesgos; cuando se hacen las actividades peligrosas del reglamento (caídas desde altura con riesgo especialmente grave, sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, ahogamiento por inmersión y ciertas máquinas antiguas sin declaración CE), y cuando lo exige la Inspección de Trabajo (artículo 22 bis.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
- La evaluación de riesgos identifica esas tareas y la planificación preventiva fija cómo y cuándo tiene que estar presente el recurso preventivo (artículo 22 bis.2 del Reglamento). Este escrito tiene que coincidir con lo que digan.
- Puede designarse a trabajadores/as designados para la prevención, a miembros del servicio de prevención propio o ajeno o, de forma expresa, a una persona de la plantilla que tenga los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en esa actividad y, como mínimo, la formación preventiva de nivel básico (artículo 32 bis.2 y 4 de la Ley). Comprueba y guarda la prueba de esa formación antes de firmar.
- La persona designada tiene que permanecer en el centro mientras dure la situación que exige su presencia, en un lugar seguro desde el que pueda vigilar, y con los medios necesarios (artículo 32 bis.3 de la Ley y 22 bis.3 del Reglamento). Si hay varios, tienen que colaborar entre sí.
- La presencia es una medida complementaria: no sustituye a la evaluación de riesgos, los equipos de protección, la formación ni las demás obligaciones de la empresa (artículo 22 bis.10 del Reglamento).
- La empresa tiene que dar a conocer a la plantilla quién es el recurso preventivo (artículo 22 bis.3 del Reglamento). La falta de presencia del recurso preventivo cuando es obligatoria es una infracción grave (artículo 12.15 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y, si hay un accidente relacionado, puede dar lugar al recargo de prestaciones.
- Si varias empresas trabajan en el mismo centro, la obligación de designar recae en la que hace la operación o la actividad peligrosa (artículo 22 bis.9 del Reglamento).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona designada]
[Puesto o categoría]
[Centro de trabajo]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: designación como recurso preventivo
[Nombre y apellidos de quien firma], en nombre de [razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], le comunico que la empresa le asigna la presencia como recurso preventivo, conforme al artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
Motivo de la presencia: [motivo de la presencia], según la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de [fecha o referencia de la evaluación y la planificación].
Trabajos o tareas que tiene que vigilar: [trabajos o tareas que vigila].
Lugar: [centro de trabajo, obra o zona concreta].
Periodo: desde el [fecha y hora de inicio] hasta [fecha y hora de fin o «el final de esas tareas»]. Durante todo ese tiempo tiene que permanecer en el centro de trabajo, en [ubicación desde la que vigila], que es un lugar seguro desde el que puede vigilar los trabajos.
Medidas preventivas cuyo cumplimiento tiene que vigilar: [medidas preventivas que vigila].
Sus funciones son vigilar que se cumplen esas medidas y comprobar que son eficaces y adecuadas a los riesgos. Si observa que no se cumplen, o que faltan o son insuficientes, hará de inmediato las indicaciones necesarias a las personas que trabajan para que se cumplan y lo comunicará a [persona o cargo al que comunica], para que la empresa adopte las medidas que correspondan.
Instrucción de detener la tarea: si observa una situación de peligro para la seguridad o la salud de las personas que trabajan, tiene instrucciones de la empresa para ordenar que se detenga la tarea afectada de inmediato, y no reanudarla hasta que se corrija el peligro. Comunicará la detención en el acto a [persona o cargo al que comunica]. Ninguna persona podrá ser sancionada por detener la tarea siguiendo esta instrucción.
Para ello la empresa pone a su disposición: [medios a su disposición].
Solo si la persona designada no es trabajador/a designado ni del servicio de prevención (artículo 32 bis.4). Si no, bórralo.Se le designa por reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estos trabajos y contar con la formación preventiva de nivel básico, que recibió el [fecha y entidad de la formación]. En el ejercicio de esta función colaborará con [servicio de prevención o trabajadores/as designados de la empresa].
Solo si hay más de un recurso preventivo. Si no, bórralo.Comparte esta función con [nombre y apellidos de los demás recursos preventivos], con quienes tiene que colaborar. El reparto entre ustedes es el siguiente: [reparto de tareas, zonas o turnos].
Solo si trabajan otras empresas en el mismo centro o se trata de una obra. Si no, bórralo.En este centro trabajan también [otras empresas presentes]. Colaborará con sus recursos preventivos y con [persona encargada de la coordinación de actividades o coordinador/a de seguridad y salud]. En la obra, vigilará el cumplimiento de [plan de seguridad y salud o medidas que vigila].
La empresa informará a las personas que hacen estos trabajos de que usted es el recurso preventivo y de cómo localizarle. Si considera que le falta formación, información o algún medio para cumplir esta función, le ruego que lo comunique por escrito antes de empezar.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien firma]
[cargo] de [razón social de la empresa]
Recibido y enterado/a el [fecha de entrega]
Firma de la persona designada:
Cómo rellenarlo
- [motivo de la presencia]
- Uno de los tres casos de la ley, en concreto: «trabajos con riesgo especialmente grave de caída desde altura en la cubierta», «trabajos en espacio confinado (depósito n.º 3)», «concurrencia de operaciones de soldadura y montaje» o «requerimiento de la Inspección de Trabajo».
- [trabajos o tareas que vigila]
- Cópialos de la evaluación de riesgos y de la planificación. Cuanto más concreto, mejor: qué tarea, con qué equipos y quiénes la hacen.
- [ubicación desde la que vigila]
- Un emplazamiento seguro, que no le exponga a él/ella ni a otras personas, y desde el que vea los trabajos. Si tiene que moverse entre zonas, dilo.
- [medidas preventivas que vigila]
- Las de la planificación: uso de arnés y línea de vida, barandillas, entibación, medición de gases antes de entrar, ventilación, vigilancia exterior, permisos de trabajo, etc.
- [persona o cargo al que comunica]
- El responsable que tiene poder para adoptar medidas en el momento (encargado/a, jefe/a de obra, técnico/a de prevención), con su teléfono.
- [medios a su disposición]
- Lo que necesita para vigilar: equipo de medición de gases, emisora o teléfono, chaleco identificativo, acceso a la evaluación y al plan, tiempo dentro de la jornada.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos ejemplares: uno para la persona designada y otro que firma como recibido y que guarda la empresa.
- Guarda la copia firmada junto a la evaluación de riesgos, la planificación y el certificado de formación de la persona designada: es lo que pedirá la Inspección de Trabajo.
- Informa a las personas que hacen los trabajos y, si los hay, a los delegados/as de prevención de quién es el recurso preventivo (por ejemplo, en el tablón o en la reunión previa al trabajo).
Qué puede pasar después
- La persona designada dice por escrito que no tiene la formación o los medios
- No empieces la actividad con esa designación. Dale la formación o los medios, o designa a otra persona que cumpla los requisitos.
- El recurso preventivo avisa de que una medida no se cumple o no basta
- Corrígelo de inmediato y, si el fallo viene de una falta de previsión, revisa la planificación y, si hace falta, la evaluación de riesgos (artículo 22 bis.6 del Reglamento).
- Cambian las tareas, el lugar o las fechas
- Haz una nueva designación por escrito con los datos actualizados.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la empresa avisando de un riesgo en el trabajo y pidiendo medidasSi la persona designada (o cualquier otra) detecta un riesgo que la empresa no corrige.
- DocumentoComunicación a la empresa de un riesgo grave e inminente y de la interrupción del trabajoSi hay que dejar de trabajar por un riesgo grave e inminente.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRecurso preventivo: qué es, cuándo es obligatorio y qué responsabilidad tieneEl recurso preventivo es la persona que la empresa designa para estar presente y vigilar las medidas de seguridad durante tareas peligrosas. Es obligatorio cuando hay operaciones concurrentes que agravan los riesgos, en las actividades peligrosas del reglamento y cuando lo exige la Inspección. Su falta puede costar a la empresa un recargo de prestaciones.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- ArtículoEPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlosLos equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoRecargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo solicitarloEs un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la empresa incumplió la prevención. Lo paga la empresa, no se puede asegurar, se pide al INSS en cinco años y alcanza también a la viudedad y la orfandad.
- ArtículoResponsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién respondeNo poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 32 bisLey de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 24Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007Artículo 12. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
15. a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
a) Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.
b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.
d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.
e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.
f) Medidas de protección colectiva o individual.
g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.
h) Servicios o medidas de higiene personal.
i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.
17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
18. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.
19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
20. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
21. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.
22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.
23. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
a) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
b) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:
a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
25. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.
26. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.
27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:
a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:
a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
d) La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
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