Determinados trabajos dentro de la actividad de la empresa pueden considerarse que tienen un especial riesgo para la salud por lo que se refuerza las medidas de control con la presencia de una persona trabajadora para que vele por el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, y esto es lo que se considera como un recurso preventivo.
Por lo tanto, un recurso preventivo es una persona trabajadora que ha recibido la formación adecuada para vigilar el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales durante la realización de una determinada actividad considerada peligrosa.
La designación de un recurso preventivo siempre es una medida complementaria a las otras medidas de prevención de los riesgos laborales.
¿Cuándo es obligatorio la presencia de un recurso preventivo?
De manera resumida, los recursos preventivos deben de estar cuando existe una actividad peligrosa. En este caso, la legislación ha determinado la obligatoriedad en los siguientes supuestos:
- Cuando lo determine la evaluación de riesgos de la empresa dentro de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- Cuando lo requiera la inspección de trabajo, que siempre tendrá carácter temporal, mientras exista una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y ésta no sea subsanada. Siempre y cuando esta infracción no sea de tal entidad que motive la paralización de la actividad laboral.
- En caso de que se realicen actividades peligrosas, estableciendo el artículo 22 bis b) del Reglamento de Servicios de prevención las siguientes actividades como peligrosas:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, considerando ésta superior a dos metros.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.
- Trabajos en espacios confinados, con poca ventilación y que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o con deficiencia en oxígeno.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
¿Quién puede ser un recurso preventivo?
El artículo 32 bis de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que el recurso preventivo será designado por la empresa a cualquiera de las siguientes personas:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
¿Qué funciones y obligaciones tienen?
En caso de que existan incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, los recursos preventivos deben de realizar todas las indicaciones necesarias para una correcta protección de la salud de todas las personas trabajadoras.
Un recurso preventivo no puede paralizar los trabajos en caso de que considere que existe un riesgo grave e inminente para la salud, salvo que se le conceda ese derecho de manera expresa la empresa.
Por último, como parte de la prevención de riesgos laborales, puede asumir responsabilidad civil o penal en caso de no realizar de manera adecuada su trabajo en dicha actividad laboral.
Normativa y documentación relevante
- Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 22 bis Presencia de los recursos preventivos del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Criterio técnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos.
- Nota técnica de prevención 994 del Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo.