La obligación del empresario ante un riesgo grave e inminente

Uno de los derechos laborales básicos del trabajador recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores, es el de trabajar en un lugar seguro, o dicho de otro modo, en un lugar donde la empresa cumpla con una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Para el caso de que el lugar de trabajo no sea un lugar seguro, y exista un riesgo grave e inminente para la salud de la persona trabajadora, ésta tiene la opción de abandonar su puesto de trabajo siempre que el empresario no haga nada por remediarlo, es lo que se conoce como derecho de resistencia.

No obstante, esta posibilidad se contempla como última opción, ya que, en primer lugar en caso de que exista un riesgo grave e inminente, el empresario debe adoptar las siguientes medidas establecidas en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales:

  1. Informar lo antes posible a los trabajadores afectados acerca de la existencia de un riesgo.
  2. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo.
  3. Dar a los trabajadores instrucciones sobre que comportamiento deben adoptar en caso de que tengan que interrumpir su actividad y/o abandonar el puesto de trabajo en caso de peligro inminente, así como dotarlos a cada uno de ellos y según sus conocimientos de medidas necesarias para evitar el peligro aunque no pueda ponerse en contacto con su superior jerárquico, es decir, que tenga capacidad para actuar solo si fuera necesario.

Sólo en defecto de estas medidas, y ante un riesgo grave, como más adelante detallaremos, el trabajador puede abandonar el puesto de trabajo sin riesgo a ser sancionado.

¿Que se entiende por un riesgo grave e inminente?

El artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que debe considerarse como riesgo grave e inminente el que cumpla estos dos requisitos:

  1. Aquel riesgo que resulte probable en un futuro inmediato, entendiendo como tal el corto plazo.
  2. Aquel que pueda supone un daño grave para la salud de los trabajadores, valorando dos cuestiones fundamentales; la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Por lo tanto, el concepto es siempre algo subjetivo y dependerá de la valoración de cada caso concreto y particular en función de las condiciones laborales y de la salud o circunstancias particulares de la persona trabajadora.

¿Qué puede hacer el trabajador si el empresario conoce el riesgo y no hace nada?

En primer lugar han de actuar los representantes legales de los trabajadores, y en defecto de éstos o ante la ausencia de cualquier tipo de comportamiento, actuar directamente la persona trabajadora por su cuenta y riesgo.

En este sentido, en primer lugar, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar por mayoría simple de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.

En caso de que no se puedan reunir los representantes legales de los trabajadores, la decisión podrá ser adoptada por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención.

En cualquiera de los dos casos, tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

En defecto de lo anterior, o cuando el riesgo sea inminente, el trabajador puede de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

(…) el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

En cualquier caso, está opción siempre entraña un riesgo, como más adelante detallamos.

¿Es efectiva una denuncia a la inspección de trabajo?

Sí. En estos casos una denuncia a la inspección de trabajo puede ser muy efectiva, ya que los inspectores de trabajo pueden personarse personalmente en el centro de trabajo y verificar la falta de medidas laborales.

De hecho, en virtud del artículo 44 del La Ley de Prevención de riesgos laborales, el inspector de trabajo puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas cuando concurran un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral.

La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. 

¿El trabajador puede ser despedido o sancionado por abandonar el puesto de trabajo?

La legislación establece de manera específica que: «Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave

No obstante, cuando el trabajo decida unilateralmente abandonar el puesto de trabajo sin que este autorizado por la autoridad laboral como indicamos anteriormente, siempre correrá un riesgo.

Para minimizar los riesgos es aconsejable informar de manera previa al servicio de prevención y al superior jerárquico de la situación que padece.

La consideración de un grave riesgo e inminente siempre tiene un carácter subjetivo e interpretativo, ya que en caso de que sea sancionado por la empresa por abandonar el puesto de trabajo, un juez puede considerar el comportamiento del trabajador como negligente o culpable.

Esta sanción podría ser incluso merecedora de un despido disciplinario si, por ejemplo, con el comportamiento del trabajador pone en peligro a otros trabajadores.

Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2021 declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora que había abandonado el centro de trabajo y comenzado a teletrabajar de manera unilateral por considerar que existía un grave riesgo e inminente de contagio derivado del Coronavirus en marzo de 2020.

Por otro lado, en caso de que sea adecuado el comportamiento del trabajador, nunca podrá ser sancionado ni descontarle ningún tipo de salario, por lo que debe percibir el salario íntegro en virtud del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplos de riesgo grave e inminenten

Además de la sentencia indicada anteriormente relacionada con el COVID-19, podemos citar la Sentencia del TSJ de Navarra de 31 de octubre de 2005 que no considero como grave e inminente la exposición a temperaturas de entre 9 y 10 grados en el centro de trabajo, que motivó que dos trabajadores se ausentaran por, aproximadamente dos horas de su puesto de trabajo, procediendo la empresa a descontar parte del salario.

Por otro lado, la Sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de mayo de 2003 sí que ha considerado como situación grave la de un grupo de trabajadores que se encontraban en una obra de un chalé en un tejado inclinado a diez metros de altura careciendo de protecciones perimetrales.

¿Tengo que cumplir una orden del empresario que ponga en riesgo mi salud?

La jurisprudencia considera que las órdenes dadas por el empresario son de obligado cumplimiento para el trabajador, encomendando al trabajador a cumplir la orden y a denunciarla posteriormente si considera que existen irregularidades, lo que se conoce como principio solve et repete, o primero cumple y luego reclama.

Ahora bien, este principio general admite algunas excepciones, puesto que el deber de obediencia del trabajador no puede entenderse como una obligación absoluta, encontrándose entre dichas excepciones cuando exista riesgo cierto para la integridad física del trabajador.

No obstante, como indicamos en el apartado anterior, siempre es interpretable si el riesgo es grave e inminente para que una desobediencia al empresario sea pertinente, o por el contrario, pueda ser sancionada por el empresario.

¿Puede solicitar el trabajador la extinción con derecho a indemnización?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores faculta al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante incumplimientos graves del empresario con derecho a indemnización por despido improcedente y con derecho a prestación por desempleo.

En este sentido, el citado artículo establece que se podrá solicitar la extinción cuando concurra: » c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor»

La legislación no define que se considera por incumplimiento grave, pero no hay duda de que se puede considerar como tal, aquel incumplimiento del empresario que, por no tener una política de prevención de riesgos laborales o ser esta inadecuada, pueda poner en peligro la salud e integridad del trabajador.

El procedimiento a seguir por el trabajador pasa por presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda, ya que el trabajador no puede decidir de manera unilateral abandonar el puesto de trabajo, sino que hay que acreditar ante un juez el incumplimiento grave del empresario.

No obstante, el trabajador puede decidir no acudir a su puesto de trabajo hasta la resolución del procedimiento indicando esta situación en el acta de conciliación o comunicándolo a la empresa en un momento anterior, arriesgándose en dicho caso aunque un juez no considere que existe un incumplimiento grave y, siendo en ese caso, baja voluntaria.