InicioPrevención de riesgos laborales
La empresa de ambulancias debe lavar y guardar la ropa de trabajo por el riesgo biológico
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando hay riesgo por exposición a agentes biológicos, la empresa debe disponer de un lugar para guardar los equipos de protección y encargarse de limpiarlos, según el artículo 7.1 del Real Decreto 664/1997. Además, el tribunal solo resuelve lo que la parte pide en el suplico de su recurso.
La cuestión que se planteaba
La importancia del suplico en un recurso o demanda. Obligación de la empresa al lavado y desinfección de la ropa de trabajo de los trabajadores así como ofrecer un lugar de almacenaje para que no sea llevada la ropa al domicilio de los trabajadores.
Qué pasó
Se presentó un conflicto colectivo contra una empresa de transporte sanitario en ambulancia para que se encargara del lavado y desinfección de la ropa de trabajo y ofreciera un lugar para guardarla, de modo que no se llevara a los domicilios.
El pliego de prescripciones técnicas del servicio obligaba a la adjudicataria a recoger, limpiar y repartir los uniformes y a sustituirlos cuando no estuvieran en buen estado.
En su recurso, la empresa alegaba que la demanda debía desestimarse porque la representación de la plantilla no había acudido antes a la comisión paritaria, pero en el suplico solo pedía que se declarara ajustada a derecho su actuación.
Qué dice el tribunal
Por el principio dispositivo o de justicia rogada, como señala la sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso 309/2021), el tribunal solo puede conocer de las pretensiones que las partes plantean, y eso se concreta en el suplico de la demanda o del recurso. Como la empresa no pidió en el suplico la desestimación por no haber acudido a la comisión paritaria, el Tribunal Supremo no entra en esa cuestión.
En cuanto al fondo, se trata de un servicio de transporte de enfermos y accidentados, y el pliego obliga a la adjudicataria a recoger, limpiar y repartir los uniformes. El trabajo supone un riesgo para la salud por la exposición a agentes biológicos.
El artículo 7.1 del Real Decreto 664/1997 exige a la empresa, cuando existe ese riesgo, disponer de un lugar para almacenar adecuadamente los equipos de protección y verificar que se limpian y funcionan, antes, si es posible, y en todo caso después de cada uso.
Por ello, como entendió la sentencia recurrida, la empresa está obligada a lavar y guardar la ropa de trabajo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara la obligación de lavar y guardar la ropa de trabajo
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de julio de 2022: confirma la obligación de la empresa
El fallo
Confirma que la empresa debe lavar y guardar la ropa de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7.1Real Decreto de agentes biológicoscon riesgo biológico la empresa debe lavar y guardar la ropa de trabajo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Medidas higiénicas.
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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