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Acuerdo de paralización por riesgo grave e inminente, comunicado a la empresa y a la autoridad laboral
Para que el comité de empresa, los delegados/as de personal o, si no pueden reunirse a tiempo, los delegados/as de prevención acuerden parar la actividad ante un riesgo grave e inminente y lo comuniquen de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal (o, por urgencia, la mayoría de los delegados/as de prevención).
- A quién: la empresa y la autoridad laboral, a la vez.
- Cuándo: en el momento en que se adopta el acuerdo: la comunicación tiene que ser inmediata. La autoridad laboral lo anula o lo ratifica en 24 horas.
- Solo para un riesgo grave e inminente: un riesgo que es racionalmente probable que se produzca en un futuro inmediato y que puede causar un daño grave para la salud. Tiene que ser real y objetivo, no un temor. Para un riesgo serio que no es inmediato, la vía es el requerimiento por escrito a la empresa, con cuatro días para corregirlo (artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores).
- Hace falta que la empresa no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud (artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si podéis, pedídselas antes y dejad constancia.
- Quién acuerda: los representantes legales de las personas trabajadoras, por mayoría de sus miembros (no de los asistentes). Si no es posible reunir con la urgencia necesaria al comité o a los delegados/as de personal, puede acordarlo la mayoría de los delegados/as de prevención.
- Comunicación inmediata a la empresa y a la autoridad laboral: la autoridad laboral, en 24 horas, anula o ratifica la paralización. Si la anula, hay que reanudar el trabajo.
- Protección: las personas trabajadoras y sus representantes no pueden sufrir ningún perjuicio por la paralización, salvo que hayan obrado de mala fe o con negligencia grave (artículo 21.4 de la Ley de Prevención). Por eso hay que describir el riesgo con hechos y guardar pruebas.
- La paralización afecta solo a la actividad de las personas expuestas al riesgo, no a toda la empresa si el riesgo está en una zona o una tarea concretas.
- Además del acuerdo, conviene llamar a la Inspección de Trabajo, que puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos si aprecia el riesgo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
ACUERDO DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR RIESGO GRAVE E INMINENTE
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o del centro de trabajo]
A la autoridad laboral: [autoridad laboral competente]
[Dirección, correo o registro electrónico de la autoridad laboral]
En [localidad], a [fecha], a las [hora del acuerdo]
Asunto: comunicación del acuerdo de paralización de la actividad (artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores)
Quienes firmamos, [nombre y apellidos de cada firmante], [condición: miembros del comité de empresa / delegados/as de personal] de [nombre de la empresa], con domicilio en [dirección de la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], comunicamos el acuerdo que hemos adoptado hoy.
Solo si el acuerdo lo adoptan los delegados/as de prevención porque no se pudo reunir con urgencia al comité o a los delegados/as de personal. Si no, bórralo.El acuerdo lo adoptamos los delegados/as de prevención, por decisión mayoritaria, porque no ha sido posible reunir con la urgencia necesaria al órgano de representación del personal: [motivo por el que no fue posible reunirlo].
Los hechos son los siguientes: en [zona, sección, obra o puesto], las personas trabajadoras que realizan [tarea o actividad] están expuestas a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, que consiste en [descripción del riesgo]. Lo hemos comprobado el [fecha] a las [hora] [cómo lo comprobasteis: visita al lugar, aviso de las personas afectadas, medición].
La empresa no ha adoptado o no ha permitido adoptar las medidas necesarias para evitarlo: [qué medidas faltan y qué respuesta ha dado la empresa, si se le han pedido].
Solo si antes habíais requerido por escrito a la empresa. Si no, bórralo.El [fecha del requerimiento] requerimos por escrito a la empresa para que adoptara las medidas oportunas, sin que lo haya hecho. Adjuntamos copia del requerimiento.
Por ello, en reunión celebrada el [fecha] a las [hora], con la asistencia de [número de asistentes] de los [número total de miembros] miembros, hemos acordado por mayoría ([número de votos a favor] votos a favor, [número de votos en contra] en contra y [número de abstenciones] abstenciones) paralizar la actividad de las personas trabajadoras afectadas por ese riesgo, que son [personas o grupo afectados: puesto, turno, número aproximado], desde las [hora de inicio de la paralización] del [fecha].
La paralización se mantendrá mientras persista el riesgo. La actividad podrá reanudarse cuando la empresa adopte las siguientes medidas: [medidas que harían desaparecer el riesgo].
Comunicamos este acuerdo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, para que esta, en el plazo de veinticuatro horas, lo ratifique o lo anule, conforme al artículo 21.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Para cualquier comprobación, pueden contactar con [nombre y apellidos de la persona de contacto] en el teléfono [teléfono] o en el correo [correo electrónico].
Adjuntamos: [documentos que adjuntáis: fotografías, mediciones, avisos o requerimientos anteriores].
Firmado: [nombre, apellidos y firma de cada miembro que vota a favor]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega] a las [hora de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [autoridad laboral competente]
- La de tu comunidad autónoma: normalmente la delegación o servicio territorial de la consejería que lleve Trabajo en tu provincia. Búscala antes, para no perder tiempo, y usa su registro electrónico o el medio más rápido que tenga.
- [descripción del riesgo]
- Qué puede pasar y por qué es inmediato: «trabajos en la cubierta de la nave B, a unos diez metros, sin protección perimetral ni puntos de anclaje para el arnés», «fuga de gas en la sala de calderas sin cortar el suministro». Cuanto más concreto, mejor.
- [número de votos a favor]
- Tiene que ser la mayoría de los miembros del órgano, no solo de los asistentes. Si lo acuerdan los delegados/as de prevención, la mayoría de los delegados/as de prevención.
- [personas o grupo afectados: puesto, turno, número aproximado]
- Solo las expuestas al riesgo. El resto de la plantilla sigue trabajando con normalidad.
- [medidas que harían desaparecer el riesgo]
- Concretas y comprobables: «instalar barandillas en el perímetro de la cubierta», «reparar el resguardo de la prensa n.º 2», «cortar el suministro y revisar la instalación de gas».
Cómo entregarlo
- A la empresa, en mano y en el acto, con dos copias: entregad una y pedid que firmen y sellen la otra con la fecha y la hora. Si no quieren firmar, que lo presencien dos testigos y enviadla también por correo electrónico.
- A la autoridad laboral, de inmediato, por su registro electrónico o por el medio más rápido que tenga, y guardad el justificante con la fecha y la hora de presentación.
- Avisad también a la Inspección de Trabajo y guardad las pruebas del riesgo: fotografías, mediciones, testigos.
Qué puede pasar después
- La autoridad laboral ratifica la paralización
- La actividad afectada sigue parada hasta que la empresa corrija el riesgo. Comprobad en una visita que las medidas se han aplicado antes de reanudar.
- La autoridad laboral anula la paralización
- Hay que reanudar el trabajo. Si el riesgo sigue, presentad una denuncia ante la Inspección de Trabajo y seguid pidiendo las medidas por escrito.
- La autoridad laboral no contesta en 24 horas
- Llamad a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo para saber qué ha pasado, dejad constancia escrita de la llamada y guardad el justificante de que la comunicación llegó en plazo.
- La empresa sanciona, descuenta el salario o perjudica a quien paró o a quien firmó el acuerdo
- La ley prohíbe cualquier perjuicio salvo mala fe o negligencia grave. Impugnad la sanción o reclamad el salario en plazo, con la copia sellada del acuerdo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoA la vez que el acuerdo, o si la autoridad laboral lo anula y el riesgo sigue.
- DocumentoEscrito de la representación ofreciéndose a acompañar a la Inspección en la visitaSi la Inspección va a visitar el centro por este riesgo.
- DocumentoRequerimiento de los delegados/as de prevención a la empresa por riesgo grave de accidenteSi el riesgo es serio pero no inminente: la empresa tiene cuatro días para corregirlo.
- DocumentoComunicación a la empresa de un riesgo grave e inminente y de la interrupción del trabajoEl escrito de cada persona trabajadora que interrumpe su actividad por su cuenta ante un riesgo grave e inminente.
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanciónSi la empresa sanciona a alguien por la paralización.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- Artículo¿Quién es la autoridad laboral y qué hace? Diferencia con la Inspección de TrabajoLa autoridad laboral es la Administración que aplica la legislación laboral: en casi todo el territorio, la consejería de trabajo de cada comunidad autónoma, y el Ministerio de Trabajo cuando el asunto afecta a varias comunidades o en Ceuta y Melilla. Recibe los despidos colectivos y los ERTE, registra los convenios, recibe los avisos de huelga y de elecciones y pone las multas que propone la Inspección de Trabajo. Lo que decide se recurre, casi siempre, ante el Juzgado de lo Social.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoEPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlosLos equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
- ArtículoCalor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojoLa empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 19Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 44Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 44. Paralización de trabajos.
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 37Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.