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Calor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojo

La empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si trabajas al aire libre, la empresa tiene que protegerte del calor según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, ropa adecuada, evitar las tareas más duras en las horas centrales y vigilar a quien trabaja solo.

Y cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el servicio autonómico emiten un aviso naranja o rojo y esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio del horario.

Lo exige desde el 13 de mayo de 2023 la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, añadida por el Real Decreto-ley 4/2023.

No es una prohibición automática de trabajar con aviso naranja: es la obligación de adaptar si no hay otra forma de proteger.

A quién se aplica

Hasta 2023, la norma de lugares de trabajo solo fijaba temperaturas para los locales cerrados (entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros). El trabajo al aire libre quedaba con la obligación genérica de proteger.

La disposición adicional única cubre ahora el trabajo al aire libre y el de los lugares que, por la actividad, no pueden cerrarse.

Y se aplica a todos los lugares de trabajo, también a los que el resto del Real Decreto excluye (artículo 1.2): vehículos y medios de transporte, obras de construcción, campos de cultivo y bosques, industrias extractivas y buques de pesca.

Por eso alcanza a la obra, el campo, el reparto, la conducción, la limpieza viaria o la jardinería.

Ojo con los puestos «a medio camino».

Un juzgado confirmó una multa a una empresa de seguridad cuyos vigilantes controlaban pasajeros en un andén cubierto pero abierto por los lados, con máximas de 42 grados: la empresa alegó que era trabajo al aire libre y que bastaba con dar ropa e información, pero el juzgado aplicó los límites de los locales cerrados porque ese control podía hacerse en un local cerrado, como en otras estaciones (Juzgado de lo Social, junio de 2025).

La norma del aire libre no sirve para rebajar la protección de un puesto que podría estar cerrado.

Qué tiene que hacer la empresa siempre

Evaluar el riesgo de calor

Todo empieza en la evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Tiene que tener en cuenta el fenómeno meteorológico, la tarea (no es lo mismo vigilar que cargar sacos) y las características personales o el estado de salud conocido de quien trabaja: edad, enfermedades cardiacas, embarazo, medicación (disposición adicional única, apartado 2).

No evaluar el calor tiene consecuencias graves.

Un oficial de la construcción murió por insolación en una obra en la que la empresa no había evaluado el riesgo, no había formado al trabajador ni había organizado el trabajo para evitar las horas de más calor: se le impuso un recargo del 30 % (Superior de Galicia, octubre de 2014).

Adoptar medidas

De la evaluación salen las medidas. Las más habituales:

  • agua fresca accesible y pausas para beber;
  • zonas de sombra o climatizadas para descansar;
  • pausas más frecuentes y rotación de tareas;
  • adelantar el horario en verano y dejar las tareas pesadas para las primeras horas;
  • ropa ligera y transpirable, con protección frente al sol;
  • no trabajar solo en las tareas de más exposición, para que alguien pueda dar el aviso;
  • formar a la plantilla para reconocer los síntomas del golpe de calor;
  • vehículos y cabinas con aire acondicionado.

Cuando no haya otra forma de proteger, las medidas incluirán la prohibición de hacer determinadas tareas en las horas del día en que se dé el fenómeno adverso (apartado 2).

La norma de jornadas especiales permite además limitar la exposición a ambientes especialmente nocivos sin reducir el salario (artículo 23 del Real Decreto 1561/1995).

Ejemplos de lo que exigen los tribunales:

  • una empresa del aeropuerto cuyos vehículos de remolque de aviones, sin aire acondicionado ni sombra, superaban los 41 grados en cabina, y que conocía su estudio de estrés térmico y los requerimientos de la Inspección, fue condenada a acondicionarlos por vulnerar el derecho a la integridad física (Superior de Madrid, diciembre de 2024);
  • un repartidor que avisó el primer día de que el aire acondicionado de su furgoneta no funcionaba fue hallado inconsciente con 43 grados de temperatura corporal; se mantuvo una indemnización de 28.450 euros por sus daños (Superior de Madrid, mayo de 2021).

Con aviso naranja o rojo

Si la Agencia Estatal de Meteorología o el servicio autonómico emiten un aviso naranja o rojo y las medidas anteriores no garantizan la protección, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada (apartado 3).

Algunas dudas frecuentes:

  • ¿Tiene que parar la empresa? No automáticamente. Tiene que adaptar lo necesario: cambiar el horario, suspender las tareas más expuestas en las horas centrales, reducir la jornada. Si con sus medidas generales ya protege, puede seguir.
  • ¿Puede la empresa cambiar el horario por su cuenta? Como medida preventiva, sí. Un ayuntamiento que aprobó medidas por las altas temperaturas para su personal de exterior en julio de 2023 sin negociarlas con el sindicato no vulneró la libertad sindical, porque era una medida razonable de organización y prevención (Superior de Andalucía, septiembre de 2024).
  • ¿Hay que recuperar las horas no trabajadas? Una empresa que suspendió dos turnos durante una ola de calor no pudo obligar después a recuperarlos en sábado (Superior del País Vasco, enero de 2025). Ese caso era en fábrica, pero la regla es la misma: las horas que no se trabajan por una decisión preventiva no tienen por qué recuperarse.
  • ¿Y si mi convenio tiene jornada intensiva por calor? Hay que acreditar que se dan las condiciones que exige el convenio: se desestimó una demanda de jornada intensiva para trabajo a la intemperie porque no se probó que la plantilla trabajara así y la empresa ya tenía un protocolo de estrés por calor y horarios adelantados (Superior de Andalucía, junio de 2026).

Desde finales de 2024 existe además un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no se puede acceder al centro de trabajo o hay un riesgo grave e inminente, incluido el derivado de un fenómeno meteorológico adverso (artículo 37.3 g del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2024).

Se pensó para catástrofes como la DANA de Valencia, y no hemos encontrado ningún caso en que los tribunales lo hayan aplicado al calor: no conviene darlo por hecho ni ausentarse confiando en él.

Qué hacer si la empresa no toma medidas

  1. Pedirlas por escrito, mejor con los compañeros/as. Esa petición está protegida: el despido de una trabajadora que, con su equipo, pidió por escrito que se reprogramaran las pantallas de sombra por el calor, cinco días antes de ser despedida, fue declarado nulo, con readmisión y 7.501 euros por daño moral (garantía de indemnidad de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024) (Superior de Navarra, abril de 2026).
  2. Acudir a los Delegados/as de prevención, que pueden requerir a la empresa.
  3. Denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir, sancionar e incluso paralizar los trabajos. No proteger frente al calor puede ser una infracción grave o, si hay riesgo grave e inminente, muy grave (artículos 12.16 y 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  4. Ponerse a salvo ante los síntomas. Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la ley permite interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo (artículo 21 de la Ley de Prevención). Pero el riesgo tiene que ser grave, inminente y objetivo: los síntomas de golpe de calor (mareos, confusión, dejar de sudar) pueden serlo; el calor molesto de un día de verano, no. Si un juzgado entiende que no lo había, la ausencia puede sancionarse. Lo prudente es avisar enseguida al responsable y, si hay síntomas, pedir asistencia.

Pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave es posible, pero exigente: se rechazó a un vigilante que sufrió una insolación en un puesto exterior sin protección porque, tras revisar la evaluación, la empresa había dejado de ocupar ese puesto (Superior de Cataluña, julio de 2025).

¿Un golpe de calor es accidente de trabajo?

Sí, en la mayoría de los casos.

Las lesiones que se sufren en tiempo y lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo, y la ley dice expresamente que la insolación nunca es una fuerza mayor ajena al trabajo (artículo 156.3 y 4 a de la Ley General de la Seguridad Social). Así:

El límite está en el tiempo y el lugar: un golpe de calor sufrido ya terminada la jornada, cruzando la calle hacia el coche, no se consideró accidente de trabajo porque no se probó su relación con el trabajo (Superior de Cataluña, marzo de 2010).

Recargo, indemnización y cuándo no responde la empresa

Si el golpe de calor se debe a la falta de medidas, la empresa paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones, sin poder asegurarlo (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

Se impuso por el golpe de calor de un peón que podaba limoneros a pleno sol a mediodía, que acabó en gran invalidez (Superior de Murcia, febrero de 2020).

El porcentaje depende de la gravedad del incumplimiento de la empresa, no de la del daño (Superior de Cataluña, marzo de 2024).

Además, la persona afectada o su familia pueden reclamar una indemnización por daños.

La empresa tiene que probar que agotó la diligencia exigible: no lo hizo la que dejó a un trabajador solo, sin agua y con más de 36 grados, que murió por golpe de calor pese a los avisos públicos (Superior de Navarra, abril de 2026).

La empresa no responde cuando adoptó medidas y no se prueba que el calor causara el daño: no hubo indemnización por el infarto de un albañil en una azotea con toldos, agua y pausas (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2022), ni por el golpe de calor de un peón con experiencia, a 28 grados, a la sombra y bien hidratado (Superior de Extremadura, junio de 2012).

Y el recargo también puede caer por defectos del procedimiento: se anuló uno propuesto del 50 % por la muerte de un trabajador con aviso naranja porque no se dejó a la empresa acceder a documentos del expediente (Superior de Andalucía, noviembre de 2025).

Preguntas frecuentes

¿Está prohibido trabajar al aire libre con aviso naranja o rojo?

No automáticamente. La empresa está obligada a adaptar las condiciones, incluso reduciendo o cambiando el horario, si sus medidas no garantizan la protección.

¿Tengo que recuperar las horas si la empresa para por calor?

Los tribunales han rechazado obligar a recuperar las horas suspendidas por una ola de calor, y la limitación de la exposición por ambientes nocivos no puede reducir el salario.

¿Un golpe de calor es accidente de trabajo?

Sí, si ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume. La ley dice además que la insolación nunca es fuerza mayor ajena al trabajo.

¿Puedo irme si hace demasiado calor?

Solo ante un riesgo grave e inminente, como síntomas de golpe de calor. Un calor molesto no basta y la ausencia puede sancionarse; antes, pide medidas por escrito y avisa a los representantes o a la Inspección.

¿Hay un permiso retribuido por calor extremo?

El Estatuto prevé hasta cuatro días de permiso ante un riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos adversos, pero no hay casos en que se haya aplicado al calor.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo Disposición adicional única.1 a 4Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajoRegla específica del trabajo al aire libre y en lugares que no pueden cerrarse: medidas frente a temperaturas extremas según la evaluación de riesgos, prohibición de tareas en las horas peligrosas si no hay otra protección y adaptación obligatoria de las condiciones (incluida la reducción o el cambio de horario) con aviso naranja o rojo de la AEMET o del servicio autonómico.Cambio reciente: Añadida por la disposición final 1.ª, apartado dos, del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE-A-2023-11187), en vigor desde el 13-05-2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 2023

    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

  • Artículos 16.1 y 16.2 a) y 16.2 b) y 16.3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesObligación de evaluar los riesgos (también los ambientales), actualizar la evaluación cuando cambian las condiciones o hay daños, planificar las medidas e investigar los daños.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículos 156.3 y 156.4 a)Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Presunción de accidente de trabajo de lo ocurrido en tiempo y lugar de trabajo; la insolación nunca se considera fuerza mayor extraña al trabajo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículos 14.1 y 14.2 y 14.5Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesDeber general de protección eficaz, adaptación continua de las medidas a los cambios de circunstancias y prohibición de que su coste recaiga en la plantilla (agua, gorras, ropa).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14 completo

  • Artículos 15.1 d) y 15.1 g) y 15 h) e i)Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesPrincipios preventivos: adaptar el trabajo a la persona, planificar teniendo en cuenta los factores ambientales, anteponer la protección colectiva (sombra, horarios) a la individual y dar instrucciones.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo 21.1 a 4Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesRiesgo grave e inminente: derecho a interrumpir la actividad y paralización por la representación; sin perjuicio salvo mala fe o negligencia grave. Hay artículo propio en la web.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

    a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

    c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    Ver el artículo 21 completo

  • Artículo 23.1 a 3Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajoLimitación de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos; en desacuerdo decide la autoridad laboral previo informe de la Inspección; la reducción no puede rebajar el salario. La disposición adicional única del RD 486/1997 se remite a él.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de septiembre de 1995

    1. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.

  • Artículo 1.2Real Decreto 486/1997, de 14 de abrilExcluye del Real Decreto los medios de transporte, las obras temporales o móviles, las industrias extractivas, los buques de pesca y los campos y bosques fuera de la zona edificada; la disposición adicional única se aplica expresamente también a ellos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 1997

    2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

    a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    b) Las obras de construcción temporales o móviles.

    c) Las industrias de extracción.

    d) Los buques de pesca.

    e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

  • Artículo 7.1Real Decreto 486/1997, de 14 de abrilLas condiciones ambientales no deben suponer un riesgo y remite al anexo III.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 1997

    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.

  • Artículos Disposición final primera dos y Disposición final primera unoReal Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayoNorma que suprimió el apartado 5 del anexo III y añadió la disposición adicional única al RD 486/1997.Cambio reciente: En vigor desde el 13-05-2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 2023

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:

    Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.

    Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

    «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

    2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

    3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

    4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

  • Artículo 37.3 g)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades, o cuando concurra un riesgo grave e inminente, incluidos los derivados de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasado ese plazo, se prolonga mientras dure la causa, salvo ERTE por fuerza mayor; posible teletrabajo.Cambio reciente: Introducido por la disposición final 2.ª.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE-A-2024-24840). La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, añadió otra letra g) [sic] distinta (donación de órganos), en vigor desde el 03-03-2025: hay dos letras g) en el apartado 3.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

    g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículos 47.5 y 47.6Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)ERTE por fuerza mayor temporal, incluida la derivada de decisiones de la autoridad y, superados los cuatro días del permiso del art. 37.3 g), la imposibilidad mantenida de acceder al centro.Cambio reciente: Apartado 6 modificado por la disposición final 2.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (vigente desde el 30-11-2024). El Real Decreto-ley 4/2023 no modificó este artículo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    5. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

    La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

    La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

    Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.

    En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.

    6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

    También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.

    Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.

    Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

    a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

    b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

    c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

    Ver el artículo 47 completo

  • Artículo 164.1 a 3Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Recargo del 30 al 50 % de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, a cargo directo de la empresa y no asegurable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Ver el artículo 164 completo

  • Artículos 12.1 b) y 12.16 b) y 12.16 f)Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones graves: no evaluar los riesgos o no aplicar las medidas, e incumplir la normativa de lugares de trabajo o de protección colectiva con riesgo grave.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007

    1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

    b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:

    b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

    f) Medidas de protección colectiva o individual.

    Ver el artículo 12 completo

  • Artículos 13.3 y 13.9 y 13.10Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones muy graves: no paralizar a requerimiento de la Inspección, impedir la paralización por riesgo grave e inminente y no adoptar medidas cuando de ello deriva un riesgo grave e inminente.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007

    3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

    9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Ver el artículo 13 completo

  • Artículos Disposición adicional tercera.1 y Disposición adicional tercera.2Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de DefensaGarantía de indemnidad frente a represalias por cualquier reclamación de derechos laborales ante la empresa, incluida pedir medidas frente al calor (S18).Cambio reciente: En vigor desde el 04-12-2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de diciembre de 2024

    1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.

    2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué tiene que hacer la empresa, con carácter general, para proteger del calor a quien trabaja al aire libre (evaluar el estrés térmico, agua, sombra, pausas, horario, vigilancia)?

Con aviso naranja o rojo de la AEMET, ¿está obligada la empresa a cambiar el horario o reducir la jornada? ¿Puede hacerlo por su cuenta? ¿Hay que recuperar las horas o se pierde salario?

¿Un golpe de calor en el trabajo es accidente de trabajo? ¿Y si los síntomas aparecen al salir o hay enfermedades previas?

Si la empresa no protegió frente al calor y hay daño, ¿qué responsabilidades tiene (recargo de prestaciones, indemnización, sanción) y cuándo queda exonerada?

En puestos semiabiertos, marquesinas, naves con portones abiertos y cabinas de vehículos, ¿se aplican los límites del anexo III (locales cerrados) o la disposición adicional única (aire libre)?