InicioGuía laboralPrevención de riesgos laborales
Calor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojo
La empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.
Si trabajas al aire libre, la empresa tiene que protegerte del calor según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, ropa adecuada, evitar las tareas más duras en las horas centrales y vigilar a quien trabaja solo.
Y cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el servicio autonómico emiten un aviso naranja o rojo y esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio del horario.
Lo exige desde el 13 de mayo de 2023 la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, añadida por el Real Decreto-ley 4/2023.
No es una prohibición automática de trabajar con aviso naranja: es la obligación de adaptar si no hay otra forma de proteger.
A quién se aplica
Hasta 2023, la norma de lugares de trabajo solo fijaba temperaturas para los locales cerrados (entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros). El trabajo al aire libre quedaba con la obligación genérica de proteger.
La disposición adicional única cubre ahora el trabajo al aire libre y el de los lugares que, por la actividad, no pueden cerrarse.
Y se aplica a todos los lugares de trabajo, también a los que el resto del Real Decreto excluye (artículo 1.2): vehículos y medios de transporte, obras de construcción, campos de cultivo y bosques, industrias extractivas y buques de pesca.
Por eso alcanza a la obra, el campo, el reparto, la conducción, la limpieza viaria o la jardinería.
Ojo con los puestos «a medio camino».
Un juzgado confirmó una multa a una empresa de seguridad cuyos vigilantes controlaban pasajeros en un andén cubierto pero abierto por los lados, con máximas de 42 grados: la empresa alegó que era trabajo al aire libre y que bastaba con dar ropa e información, pero el juzgado aplicó los límites de los locales cerrados porque ese control podía hacerse en un local cerrado, como en otras estaciones (Juzgado de lo Social, junio de 2025).
La norma del aire libre no sirve para rebajar la protección de un puesto que podría estar cerrado.
Qué tiene que hacer la empresa siempre
Evaluar el riesgo de calor
Todo empieza en la evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Tiene que tener en cuenta el fenómeno meteorológico, la tarea (no es lo mismo vigilar que cargar sacos) y las características personales o el estado de salud conocido de quien trabaja: edad, enfermedades cardiacas, embarazo, medicación (disposición adicional única, apartado 2).
No evaluar el calor tiene consecuencias graves.
Un oficial de la construcción murió por insolación en una obra en la que la empresa no había evaluado el riesgo, no había formado al trabajador ni había organizado el trabajo para evitar las horas de más calor: se le impuso un recargo del 30 % (Superior de Galicia, octubre de 2014).
Adoptar medidas
De la evaluación salen las medidas. Las más habituales:
- agua fresca accesible y pausas para beber;
- zonas de sombra o climatizadas para descansar;
- pausas más frecuentes y rotación de tareas;
- adelantar el horario en verano y dejar las tareas pesadas para las primeras horas;
- ropa ligera y transpirable, con protección frente al sol;
- no trabajar solo en las tareas de más exposición, para que alguien pueda dar el aviso;
- formar a la plantilla para reconocer los síntomas del golpe de calor;
- vehículos y cabinas con aire acondicionado.
Cuando no haya otra forma de proteger, las medidas incluirán la prohibición de hacer determinadas tareas en las horas del día en que se dé el fenómeno adverso (apartado 2).
La norma de jornadas especiales permite además limitar la exposición a ambientes especialmente nocivos sin reducir el salario (artículo 23 del Real Decreto 1561/1995).
Ejemplos de lo que exigen los tribunales:
- una empresa del aeropuerto cuyos vehículos de remolque de aviones, sin aire acondicionado ni sombra, superaban los 41 grados en cabina, y que conocía su estudio de estrés térmico y los requerimientos de la Inspección, fue condenada a acondicionarlos por vulnerar el derecho a la integridad física (Superior de Madrid, diciembre de 2024);
- un repartidor que avisó el primer día de que el aire acondicionado de su furgoneta no funcionaba fue hallado inconsciente con 43 grados de temperatura corporal; se mantuvo una indemnización de 28.450 euros por sus daños (Superior de Madrid, mayo de 2021).
Con aviso naranja o rojo
Si la Agencia Estatal de Meteorología o el servicio autonómico emiten un aviso naranja o rojo y las medidas anteriores no garantizan la protección, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada (apartado 3).
Algunas dudas frecuentes:
- ¿Tiene que parar la empresa? No automáticamente. Tiene que adaptar lo necesario: cambiar el horario, suspender las tareas más expuestas en las horas centrales, reducir la jornada. Si con sus medidas generales ya protege, puede seguir.
- ¿Puede la empresa cambiar el horario por su cuenta? Como medida preventiva, sí. Un ayuntamiento que aprobó medidas por las altas temperaturas para su personal de exterior en julio de 2023 sin negociarlas con el sindicato no vulneró la libertad sindical, porque era una medida razonable de organización y prevención (Superior de Andalucía, septiembre de 2024).
- ¿Hay que recuperar las horas no trabajadas? Una empresa que suspendió dos turnos durante una ola de calor no pudo obligar después a recuperarlos en sábado (Superior del País Vasco, enero de 2025). Ese caso era en fábrica, pero la regla es la misma: las horas que no se trabajan por una decisión preventiva no tienen por qué recuperarse.
- ¿Y si mi convenio tiene jornada intensiva por calor? Hay que acreditar que se dan las condiciones que exige el convenio: se desestimó una demanda de jornada intensiva para trabajo a la intemperie porque no se probó que la plantilla trabajara así y la empresa ya tenía un protocolo de estrés por calor y horarios adelantados (Superior de Andalucía, junio de 2026).
Desde finales de 2024 existe además un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no se puede acceder al centro de trabajo o hay un riesgo grave e inminente, incluido el derivado de un fenómeno meteorológico adverso (artículo 37.3 g del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2024).
Se pensó para catástrofes como la DANA de Valencia, y no hemos encontrado ningún caso en que los tribunales lo hayan aplicado al calor: no conviene darlo por hecho ni ausentarse confiando en él.
Qué hacer si la empresa no toma medidas
- Pedirlas por escrito, mejor con los compañeros/as. Esa petición está protegida: el despido de una trabajadora que, con su equipo, pidió por escrito que se reprogramaran las pantallas de sombra por el calor, cinco días antes de ser despedida, fue declarado nulo, con readmisión y 7.501 euros por daño moral (garantía de indemnidad de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024) (Superior de Navarra, abril de 2026).
- Acudir a los Delegados/as de prevención, que pueden requerir a la empresa.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir, sancionar e incluso paralizar los trabajos. No proteger frente al calor puede ser una infracción grave o, si hay riesgo grave e inminente, muy grave (artículos 12.16 y 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Ponerse a salvo ante los síntomas. Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la ley permite interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo (artículo 21 de la Ley de Prevención). Pero el riesgo tiene que ser grave, inminente y objetivo: los síntomas de golpe de calor (mareos, confusión, dejar de sudar) pueden serlo; el calor molesto de un día de verano, no. Si un juzgado entiende que no lo había, la ausencia puede sancionarse. Lo prudente es avisar enseguida al responsable y, si hay síntomas, pedir asistencia.
Pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave es posible, pero exigente: se rechazó a un vigilante que sufrió una insolación en un puesto exterior sin protección porque, tras revisar la evaluación, la empresa había dejado de ocupar ese puesto (Superior de Cataluña, julio de 2025).
¿Un golpe de calor es accidente de trabajo?
Sí, en la mayoría de los casos.
Las lesiones que se sufren en tiempo y lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo, y la ley dice expresamente que la insolación nunca es una fuerza mayor ajena al trabajo (artículo 156.3 y 4 a de la Ley General de la Seguridad Social). Así:
- un golpe de calor con deshidratación en un trabajo físico duro es accidente de trabajo aunque el trabajador fuera a urgencias por la noche (Superior de Andalucía, julio de 2026);
- también la muerte de un limpiador por golpe de calor en su turno, en unas dependencias en las que no se habían adoptado medidas frente al estrés térmico (Superior de Castilla y León, mayo de 2026);
- y la hipertermia de un camarero tras la barra, aunque se le detectaron alcohol y tóxicos, porque la mutua no probó que esa fuera la causa (Superior de la Comunidad Valenciana, diciembre de 2025).
El límite está en el tiempo y el lugar: un golpe de calor sufrido ya terminada la jornada, cruzando la calle hacia el coche, no se consideró accidente de trabajo porque no se probó su relación con el trabajo (Superior de Cataluña, marzo de 2010).
Recargo, indemnización y cuándo no responde la empresa
Si el golpe de calor se debe a la falta de medidas, la empresa paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones, sin poder asegurarlo (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Se impuso por el golpe de calor de un peón que podaba limoneros a pleno sol a mediodía, que acabó en gran invalidez (Superior de Murcia, febrero de 2020).
El porcentaje depende de la gravedad del incumplimiento de la empresa, no de la del daño (Superior de Cataluña, marzo de 2024).
Además, la persona afectada o su familia pueden reclamar una indemnización por daños.
La empresa tiene que probar que agotó la diligencia exigible: no lo hizo la que dejó a un trabajador solo, sin agua y con más de 36 grados, que murió por golpe de calor pese a los avisos públicos (Superior de Navarra, abril de 2026).
La empresa no responde cuando adoptó medidas y no se prueba que el calor causara el daño: no hubo indemnización por el infarto de un albañil en una azotea con toldos, agua y pausas (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2022), ni por el golpe de calor de un peón con experiencia, a 28 grados, a la sombra y bien hidratado (Superior de Extremadura, junio de 2012).
Y el recargo también puede caer por defectos del procedimiento: se anuló uno propuesto del 50 % por la muerte de un trabajador con aviso naranja porque no se dejó a la empresa acceder a documentos del expediente (Superior de Andalucía, noviembre de 2025).
Preguntas frecuentes
¿Está prohibido trabajar al aire libre con aviso naranja o rojo?
No automáticamente. La empresa está obligada a adaptar las condiciones, incluso reduciendo o cambiando el horario, si sus medidas no garantizan la protección.
¿Tengo que recuperar las horas si la empresa para por calor?
Los tribunales han rechazado obligar a recuperar las horas suspendidas por una ola de calor, y la limitación de la exposición por ambientes nocivos no puede reducir el salario.
¿Un golpe de calor es accidente de trabajo?
Sí, si ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume. La ley dice además que la insolación nunca es fuerza mayor ajena al trabajo.
¿Puedo irme si hace demasiado calor?
Solo ante un riesgo grave e inminente, como síntomas de golpe de calor. Un calor molesto no basta y la ausencia puede sancionarse; antes, pide medidas por escrito y avisa a los representantes o a la Inspección.
¿Hay un permiso retribuido por calor extremo?
El Estatuto prevé hasta cuatro días de permiso ante un riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos adversos, pero no hay casos en que se haya aplicado al calor.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Riesgos concretos del puesto: temperatura, cargas, pantallas, teletrabajo y estrés
- Temperatura en el trabajo: mínima, máxima y qué hacer si hace frío o calor
- Peso máximo que se puede cargar en el trabajo: límites y obligaciones de la empresa
- Trabajo con pantallas: pausas, revisión de la vista y gafas que paga la empresa
- Teletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexión
- Estrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamar
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoTemperatura en el trabajo: mínima, máxima y qué hacer si hace frío o calorEn locales cerrados la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros. Al aire libre no hay límites, pero desde 2023 la empresa debe adaptar el trabajo, incluso el horario, con aviso naranja o rojo. Dejar el puesto solo está amparado ante un riesgo grave e inminente.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoRecargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo solicitarloEs un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la empresa incumplió la prevención. Lo paga la empresa, no se puede asegurar, se pide al INSS en cinco años y alcanza también a la viudedad y la orfandad.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito colectivo a la empresa por calor o frío: agua, sombra, pausas, cambio de horario o climatizaciónPara que varias personas trabajadoras pidan juntas y por escrito a la empresa medidas frente al calor o a una temperatura inadecuada (agua, sombra, pausas, cambio de horario, climatización) y quede prueba de que la empresa lo sabía.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRequerimiento de los delegados/as de prevención para adaptar el trabajo ante un aviso de calor naranja o rojoPara que los delegados/as de prevención exijan por escrito a la empresa que adapte las condiciones de trabajo, incluido el horario, cuando hay un aviso naranja o rojo por calor y las medidas habituales no bastan.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de Trabajo: modelo con las infracciones más frecuentesPara poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un incumplimiento de la empresa (falta de alta, horas extra, salarios, riesgos, acoso, contratos en fraude…) con los datos que necesita para comprobarlo, y pedir que tu nombre se mantenga en secreto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad tras un accidente de trabajoPara pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la empresa pague un aumento del 30 al 50 % de tus prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, porque se produjo por no cumplir las medidas de seguridad. De paso, interrumpe el plazo para reclamarle los daños.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPropuesta de medidas preventivas de los delegados/as de prevención, con petición de respuesta motivadaPara que los delegados/as de prevención propongan por escrito a la empresa medidas concretas frente a un riesgo y le pidan que, si las rechaza, explique por escrito por qué.
- DocumentoAcuerdo de paralización por riesgo grave e inminente, comunicado a la empresa y a la autoridad laboralPara que el comité de empresa, los delegados/as de personal o, si no pueden reunirse a tiempo, los delegados/as de prevención acuerden parar la actividad ante un riesgo grave e inminente y lo comuniquen de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral.
- DocumentoSolicitud de evaluación de riesgos, también psicosociales, de los delegados/as de prevenciónPara que los delegados/as de prevención exijan por escrito a la empresa que haga, actualice o revise la evaluación de riesgos de un puesto o sección, también de los riesgos psicosociales, y que les deje participar en ella.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo Disposición adicional única.1 a 4Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajoRegla específica del trabajo al aire libre y en lugares que no pueden cerrarse: medidas frente a temperaturas extremas según la evaluación de riesgos, prohibición de tareas en las horas peligrosas si no hay otra protección y adaptación obligatoria de las condiciones (incluida la reducción o el cambio de horario) con aviso naranja o rojo de la AEMET o del servicio autonómico.Cambio reciente: Añadida por la disposición final 1.ª, apartado dos, del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE-A-2023-11187), en vigor desde el 13-05-2023.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 20231. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Artículos 16.1 y 16.2 a) y 16.2 b) y 16.3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesObligación de evaluar los riesgos (también los ambientales), actualizar la evaluación cuando cambian las condiciones o hay daños, planificar las medidas e investigar los daños.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 20091. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículos 156.3 y 156.4 a)Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Presunción de accidente de trabajo de lo ocurrido en tiempo y lugar de trabajo; la insolación nunca se considera fuerza mayor extraña al trabajo.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20163. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Artículos 14.1 y 14.2 y 14.5Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesDeber general de protección eficaz, adaptación continua de las medidas a los cambios de circunstancias y prohibición de que su coste recaiga en la plantilla (agua, gorras, ropa).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 20031. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículos 15.1 d) y 15.1 g) y 15 h) e i)Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesPrincipios preventivos: adaptar el trabajo a la persona, planificar teniendo en cuenta los factores ambientales, anteponer la protección colectiva (sombra, horarios) a la individual y dar instrucciones.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Artículo 21.1 a 4Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesRiesgo grave e inminente: derecho a interrumpir la actividad y paralización por la representación; sin perjuicio salvo mala fe o negligencia grave. Hay artículo propio en la web.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
Artículo 23.1 a 3Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajoLimitación de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos; en desacuerdo decide la autoridad laboral previo informe de la Inspección; la reducción no puede rebajar el salario. La disposición adicional única del RD 486/1997 se remite a él.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de septiembre de 19951. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas.
Artículo 1.2Real Decreto 486/1997, de 14 de abrilExcluye del Real Decreto los medios de transporte, las obras temporales o móviles, las industrias extractivas, los buques de pesca y los campos y bosques fuera de la zona edificada; la disposición adicional única se aplica expresamente también a ellos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 19972. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Artículo 7.1Real Decreto 486/1997, de 14 de abrilLas condiciones ambientales no deben suponer un riesgo y remite al anexo III.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 19971. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
Artículos Disposición final primera dos y Disposición final primera unoReal Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayoNorma que suprimió el apartado 5 del anexo III y añadió la disposición adicional única al RD 486/1997.Cambio reciente: En vigor desde el 13-05-2023.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de mayo de 2023Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Artículo 37.3 g)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades, o cuando concurra un riesgo grave e inminente, incluidos los derivados de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasado ese plazo, se prolonga mientras dure la causa, salvo ERTE por fuerza mayor; posible teletrabajo.Cambio reciente: Introducido por la disposición final 2.ª.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE-A-2024-24840). La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, añadió otra letra g) [sic] distinta (donación de órganos), en vigor desde el 03-03-2025: hay dos letras g) en el apartado 3.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20253. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículos 47.5 y 47.6Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)ERTE por fuerza mayor temporal, incluida la derivada de decisiones de la autoridad y, superados los cuatro días del permiso del art. 37.3 g), la imposibilidad mantenida de acceder al centro.Cambio reciente: Apartado 6 modificado por la disposición final 2.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (vigente desde el 30-11-2024). El Real Decreto-ley 4/2023 no modificó este artículo.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 20245. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.
En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.
6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.
Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.
Artículo 164.1 a 3Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Recargo del 30 al 50 % de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, a cargo directo de la empresa y no asegurable.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Artículos 12.1 b) y 12.16 b) y 12.16 f)Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones graves: no evaluar los riesgos o no aplicar las medidas, e incumplir la normativa de lugares de trabajo o de protección colectiva con riesgo grave.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 20071. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
f) Medidas de protección colectiva o individual.
Artículos 13.3 y 13.9 y 13.10Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones muy graves: no paralizar a requerimiento de la Inspección, impedir la paralización por riesgo grave e inminente y no adoptar medidas cuando de ello deriva un riesgo grave e inminente.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 20073. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículos Disposición adicional tercera.1 y Disposición adicional tercera.2Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de DefensaGarantía de indemnidad frente a represalias por cualquier reclamación de derechos laborales ante la empresa, incluida pedir medidas frente al calor (S18).Cambio reciente: En vigor desde el 04-12-2024.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de diciembre de 20241. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué tiene que hacer la empresa, con carácter general, para proteger del calor a quien trabaja al aire libre (evaluar el estrés térmico, agua, sombra, pausas, horario, vigilancia)?
- 13 oct 2014TSJ GaliciaUn oficial de la construcción murió por insolación trabajando en el exterior. La Sala mantiene el recargo del 30 %: el riesgo por calor era previsible y la empresa no lo había evaluado, no había formado al trabajador ni había organizado el trabajo para evitar las horas de más calor.Es la referencia más clara de lo que se exige en obra al aire libre: evaluar el riesgo de calor, formar e informar y adaptar los horarios. Anterior a la disposición adicional única de 2023, que hoy lo impone de forma expresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 dic 2024TSJ MadridLos vehículos de remolque de aviones de un aeropuerto, sin aire acondicionado ni sombra, alcanzaban en cabina más de 41 ºC; la empresa conocía el estudio de estrés térmico y los requerimientos de la Inspección y no hizo nada. Se confirma que vulneró el derecho a la integridad física (art. 15 de la Constitución) y se le condena a acondicionar los vehículos.Muestra que exponer a la plantilla a un riesgo grave por calor, sin necesidad de que nadie llegue a enfermar, ya puede vulnerar un derecho fundamental; y que las cabinas de vehículos sin climatización son un foco típico. En los hechos consta además que el comité acordó en julio de 2023 la paralización por riesgo grave e inminente de golpe de calor.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
Con aviso naranja o rojo de la AEMET, ¿está obligada la empresa a cambiar el horario o reducir la jornada? ¿Puede hacerlo por su cuenta? ¿Hay que recuperar las horas o se pierde salario?
- 16 ene 2025TSJ País VascoDurante la ola de calor de julio de 2022 la empresa suspendió dos turnos de tarde y después obligó a recuperar esas horas en sábado. La Sala confirma que no había que recuperarlas y la compensación fijada en instancia, y admite que se reclame por la vía del conflicto colectivo.Responde a una duda muy frecuente: si la empresa decide parar o reducir el trabajo por calor, no puede cargar ese tiempo a la plantilla. Encaja con el art. 23.3 del Real Decreto 1561/1995 (sin reducción de salario).Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 sep 2024TSJ AndalucíaEn julio de 2023 un ayuntamiento aprobó medidas preventivas por las altas temperaturas para su personal de exterior sin negociarlas con el sindicato. La Sala entiende que era una medida de organización y prevención razonable y que no vulneraba la libertad sindical.Enseña el otro lado: ante el calor, la empresa puede y debe adaptar horarios y tareas por sí misma, sin esperar a un acuerdo; quien reclame contra esas medidas por falta de negociación lo tiene difícil.Un caso real · ganó la empresa
- 25 jun 2026TSJ AndalucíaDesestima el conflicto colectivo que pedía aplicar la jornada intensiva de verano prevista en el convenio siderometalúrgico de Almería para quien trabaja a la intemperie o con temperaturas elevadas: no se probó que la plantilla trabajara en esas condiciones, y la empresa tenía protocolo de estrés por calor, mediciones y horarios adelantados en verano.Muchos convenios tienen jornada de verano o pausas por calor: el derecho depende de probar que se dan sus requisitos. También muestra qué medidas considera suficientes un tribunal (protocolo, mediciones de índice de calor, adelantar la entrada).Un caso real · ganó la empresa
¿Un golpe de calor en el trabajo es accidente de trabajo? ¿Y si los síntomas aparecen al salir o hay enfermedades previas?
- 23 jul 2026TSJ AndalucíaConfirma que un golpe de calor con deshidratación, en un trabajo físico de alta exigencia y con calor extremo, es accidente de trabajo, aunque el trabajador fuera a urgencias por la noche. La mutua no probó nada que rompiera la relación con el trabajo.Aplicación reciente: el informe médico que relaciona el golpe de calor con la tarea basta, y la mutua es quien tiene que demostrar lo contrario.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 may 2026TSJ Castilla y LeónUn limpiador con discapacidad murió en agosto de 2022 tras sufrir un golpe de calor en su turno en unas dependencias municipales; la Inspección constató que no se habían adoptado medidas frente al estrés térmico. La Sala confirma que fue accidente de trabajo y condena en costas a la mutua.Muestra cómo opera la presunción del art. 156.3 LGSS en el caso más grave, la muerte, y que corresponde a la mutua probar una enfermedad previa que excluya el trabajo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 2 dic 2025TSJ Comunidad ValencianaUn camarero se desplomó tras la barra con hipertermia de 40 ºC; aunque se le detectaron alcohol y tóxicos, la Sala mantiene que es accidente de trabajo porque ocurrió en tiempo y lugar de trabajo y la mutua no probó que esa fuera la causa.Las circunstancias personales no rompen por sí solas la presunción: hace falta probar que el trabajo no tuvo nada que ver.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 mar 2010TSJ CataluñaUn trabajador sufrió un golpe de calor en julio, ya terminada la jornada, cuando cruzaba la calle hacia su coche. La Sala da la razón a la mutua: fuera del tiempo y lugar de trabajo no hay presunción y no se probó la relación con el trabajo.Es el límite: si el golpe de calor aparece fuera del trabajo, quien lo sufre tiene que probar la conexión (condiciones del puesto, informes médicos), porque no le favorece la presunción.Un caso real · ganó la Administración
Si la empresa no protegió frente al calor y hay daño, ¿qué responsabilidades tiene (recargo de prestaciones, indemnización, sanción) y cuándo queda exonerada?
- 5 feb 2020TSJ MurciaUn peón sufrió un golpe de calor a mediodía, a pleno sol y con 31,4 ºC a la sombra, podando y fumigando limoneros, sin que la empresa hubiera adoptado medidas; acabó en gran invalidez. Se confirma el recargo del 30 %.El recargo de prestaciones no exige temperaturas extremas: basta trabajar en las horas centrales, al sol y sin medidas. Caso típico del campo.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 26 mar 2024TSJ CataluñaConfirma un recargo del 30 % por estrés térmico en la cocina de un barco-restaurante y explica que el porcentaje (30 a 50 %) se fija según la gravedad del incumplimiento de la empresa, no según la gravedad del daño.Ayuda a entender cómo se gradúa el recargo y por qué un daño grave no lleva automáticamente al 50 %.Qué se consigue · se estimó en parte
- 16 abr 2026TSJ NavarraUn trabajador murió por golpe de calor el 30 de julio de 2020, con más de 36 ºC, trabajando solo, sin agua y sin medidas concretas pese a los avisos públicos de calor. Se confirma la indemnización de daños y perjuicios a su familia: la empresa debía probar que había agotado la diligencia exigible y no lo hizo.Explica la carga de la prueba en la indemnización: producido el daño, la empresa tiene que demostrar que hizo todo lo razonable. Los avisos oficiales de calor hacen el riesgo previsible.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 26 jun 2012TSJ ExtremaduraUn peón agrícola con experiencia murió por golpe de calor con 28 ºC, sin estar al sol y bien hidratado. Aunque la empresa tenía fallos de información, el golpe de calor habría ocurrido igual: no hay indemnización civil.Enseña cuándo pierde la familia: si el daño no se habría evitado con las medidas omitidas, no hay relación causal y la empresa queda exonerada.Un caso real · ganó la empresa
- 23 jun 2022TSJ Comunidad ValencianaUn albañil sufrió un infarto en agosto en la azotea de un edificio donde trabajaba. La Sala niega la indemnización: no se probó que el calor causara el infarto y la empresa había puesto toldos, agua y pausas.Ejemplo de qué medidas libran a la empresa de responsabilidad y de que no todo problema de salud en verano es imputable al calor.Un caso real · ganó la empresa
- 20 nov 2025TSJ AndalucíaUn trabajador de la construcción murió en julio de 2017 con aviso naranja por calor; la Inspección propuso recargo del 50 % por no evaluar el riesgo de altas temperaturas ni prever descansos. La Sala anula el recargo porque el INSS no dio a la empresa acceso a documentos del expediente citados en el acta, lo que le causó indefensión.Muestra que el recargo puede caerse por defectos del procedimiento administrativo, aunque los hechos sean graves: a las familias les interesa vigilar que el expediente esté completo.Lo que debe hacerse antes · ganó la empresa
¿Qué puede hacer la persona trabajadora si la empresa no toma medidas (pedirlas por escrito, acudir a los delegados/as de prevención o a la Inspección, paralizar la actividad, extinguir el contrato) y qué protección tiene frente a represalias?
- 13 abr 2026TSJ NavarraUna trabajadora presentó, junto con compañeros/as, escritos pidiendo que se reprogramaran las pantallas de sombra por las altas temperaturas y fue despedida cinco días después. La Sala aplica la garantía de indemnidad (disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024): despido nulo, readmisión y 7.501 € por daño moral.Pedir medidas frente al calor es reclamar un derecho laboral y está protegido frente a represalias. Conviene hacerlo por escrito y guardar copia.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 jul 2025TSJ CataluñaUn vigilante que hacía guardia en una salida exterior sin protección sufrió una insolación en julio de 2023, reconocida como accidente de trabajo, y pidió extinguir el contrato por incumplimiento grave (art. 50 ET) por eso y por un conflicto con su superior. Se rechaza: tras revisar la evaluación de riesgos la empresa había dejado de ocupar ese puesto exterior y no se probó el acoso.Irse de la empresa con indemnización exige un incumplimiento grave y actual: si la empresa corrige el riesgo, la extinción no prospera. No se deben dar por buenos en el recurso hechos que no se alegaron en la demanda.Un caso real · ganó la empresa
En puestos semiabiertos, marquesinas, naves con portones abiertos y cabinas de vehículos, ¿se aplican los límites del anexo III (locales cerrados) o la disposición adicional única (aire libre)?
- 2 jun 2025Juzgado de lo Social OurenseConfirma una multa de 5.000 € a una empresa de seguridad cuyos vigilantes hacían el control de pasajeros en un andén cubierto pero abierto por los lados, con máximas de 42 ºC y mínimas bajo cero, sin evaluación del riesgo térmico. La empresa alegó que era trabajo al aire libre (disposición adicional única) y bastaba con dar ropa e información; el juzgado aplica los límites de los locales cerrados porque ese control puede hacerse en un local cerrado, como en otras estaciones.Primer caso localizado tras el Real Decreto-ley 4/2023 que interpreta la nueva disposición adicional: no sirve para rebajar la protección si el puesto podría estar cerrado. Además recuerda que dar ropa y folletos no es una evaluación de riesgos.Un caso real · ganó la Administración
- 6 may 2021TSJ MadridUn repartidor avisó en su primer día de que la furgoneta no tenía el aire acondicionado en condiciones; la empresa no la cambió. Con 40 ºC fuera, fue hallado inconsciente con 43 ºC de temperatura corporal y pasó semanas en la UCI. Se mantiene la indemnización de 28.450 € por los daños.Caso de reparto: el vehículo es el lugar de trabajo y su climatización forma parte de la protección. Avisar por escrito o de palabra del problema fue clave para probar que la empresa lo conocía.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora