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Solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad tras un accidente de trabajo
Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la empresa pague un aumento del 30 al 50 % de tus prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, porque se produjo por no cumplir las medidas de seguridad. De paso, interrumpe el plazo para reclamarle los daños.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora accidentada o enferma (o, si ha fallecido, su viudo/a, sus hijos/as u otros familiares con derecho a prestaciones).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de tu domicilio.
- Cuándo: cuanto antes, desde que hay prestaciones por el accidente o la enfermedad: solo se cobra desde los tres meses anteriores a la solicitud, y el derecho prescribe a los cinco años.
- Quién lo presenta, a quién y cuándo. Lo presentas tú (o tu familia, si has fallecido) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien declara la responsabilidad de la empresa y fija el porcentaje (artículo 1.1 e) del Real Decreto 1300/1995). No hace falta esperar a que actúe la Inspección de Trabajo: si no ha propuesto el recargo, pídelo tú.
- Tres requisitos: un accidente de trabajo o una enfermedad profesional; un incumplimiento de la empresa en prevención (no evaluar el riesgo, no formar, no dar equipos de protección, no coordinarse con otras empresas…); y que ese incumplimiento causara el accidente o la enfermedad. Lo último es la clave: no basta con que la empresa incumpliera algo si no tuvo que ver con lo que te pasó.
- Si la baja se tramitó como enfermedad común o accidente no laboral, primero hay que conseguir que se reconozca como profesional (solicitud de determinación de contingencia). Puedes presentar las dos cosas a la vez, pero sin contingencia profesional no hay recargo.
- Plazo: cinco años, y no te confíes. El derecho prescribe a los cinco años (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te reconocen una incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanentes, el Tribunal Supremo cuenta los cinco años desde que es firme por primera vez esa resolución, y si se dejan pasar no se reabren aunque después te reconozcan un grado mayor. Lo prudente es presentarlo cuanto antes y, como tarde, dentro de los cinco años desde el accidente.
- Cuanto antes, mejor: el recargo solo se paga desde los tres meses anteriores a tu solicitud. Aunque tengas prestaciones desde hace tiempo, lo anterior a esos tres meses se pierde (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso puedes tener derecho al recargo y que no te suponga ningún dinero: si solo hubo una baja y terminó hace más de tres meses, no queda nada sobre lo que aplicarlo. Donde de verdad se nota es en las prestaciones que siguen cobrándose, como una incapacidad permanente o una pensión de viudedad.
- Pedir el recargo interrumpe el plazo de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños. Pero solo si lo pides tú: que la empresa recurra un recargo que le impuso la Inspección no para tu reloj. Y el recargo no sustituye a la indemnización: son compatibles y se reclaman por separado.
- Cuánto es. Entre el 30 y el 50 % de todas las prestaciones económicas del accidente: la baja, la incapacidad permanente, las indemnizaciones por lesiones permanentes y, si hay fallecimiento, las de muerte y supervivencia. Lo paga directamente la empresa infractora y no puede asegurarlo (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social). El porcentaje depende de la gravedad del incumplimiento, no de lo grave que sea la lesión.
- Tu conducta cuenta. Un despiste o una imprudencia no temeraria no libra a la empresa, porque la prevención tiene que contar con ellos (artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), aunque puede rebajar el porcentaje. En cambio, si tenías formación, medios e instrucciones y actuaste de forma temeraria o contra una orden expresa, el recargo se suele denegar. Cuenta los hechos como fueron: lo que escribas se comparará con lo que dijiste en urgencias, a la mutua, a la Inspección y a la empresa.
- Reúne las pruebas antes: parte de accidente, informe o acta de la Inspección de Trabajo si lo hay, evaluación de riesgos del puesto (puedes pedírsela a la empresa o a los delegados/as de prevención), registro de la formación y de la entrega de equipos, fotos del lugar, nombres de testigos, avisos previos que la empresa no atendió y la resolución que te reconoce las prestaciones.
- Recargo y sanción van unidos. Si una sentencia firme anula la sanción de la Inspección porque no hubo infracción ni relación con el accidente, el recargo cae por esos mismos hechos, y al revés. Si la empresa recurre la sanción, sigue ese procedimiento con atención.
Hay un formulario oficial: Solicitud de recargo de prestaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social. El Instituto tiene su propio modelo de solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. Este escrito te sirve para explicar bien los hechos y las medidas que faltaron y adjuntarlo a ese formulario, o para presentarlo tal cual en cualquier registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y de recargo de prestaciones (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], solicito que se inicie el procedimiento para declarar la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo y que se impongan los recargos de prestaciones que correspondan, conforme al artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y al artículo 1.1 e) del Real Decreto 1300/1995.
Solo si la persona accidentada ha fallecido y lo pides como familiar. Si no, bórralo.Lo solicito como [viudo/a, pareja de hecho, hijo/a o familiar] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI o NIE [número de la persona fallecida], fallecido/a el [fecha del fallecimiento], y como beneficiario/a de [pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, auxilio por defunción o indemnización a tanto alzado] derivada de su [accidente de trabajo o enfermedad profesional].
HECHOS
PRIMERO.- Trabajo para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF] y domicilio en [domicilio de la empresa], como [puesto o categoría], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], desde el [fecha de alta en la empresa].
Solo si en el accidente intervino otra empresa: la principal de una contrata, la titular del centro o la dueña de la obra. Si no, bórralo.El accidente ocurrió en [centro de trabajo, obra o instalaciones] de la empresa [nombre de la otra empresa], con CIF [CIF de la otra empresa], para la que mi empresa realizaba [trabajo o servicio contratado]. Esa empresa [controlaba el lugar, los equipos o la forma de trabajar / no informó de los riesgos de su centro / no coordinó las actividades de las empresas presentes / no nombró coordinador/a], en contra del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pido que se valore también su responsabilidad, solidaria con la de mi empresa (artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
SEGUNDO.- El [fecha del accidente o del diagnóstico] [sufrí un accidente de trabajo / se me diagnosticó una enfermedad profesional]: [qué ocurrió, dónde, a qué hora y qué estabas haciendo, o a qué estuviste expuesto/a y durante cuánto tiempo].
TERCERO.- Por este [accidente o enfermedad] tengo reconocidas, como derivadas de contingencia profesional, estas prestaciones: [prestaciones reconocidas: incapacidad temporal desde el … ; incapacidad permanente en grado de … por resolución del … ; indemnización por lesiones permanentes no invalidantes; otras].
CUARTO.- El [accidente o enfermedad] se produjo porque la empresa no cumplió sus obligaciones de prevención. En concreto: [medidas que faltaron: el riesgo no estaba evaluado, no recibí formación sobre él, no se me entregaron equipos de protección, la máquina no tenía protección, no había medios mecánicos, no se adoptaron medidas tras avisos anteriores…]. Si se hubieran adoptado, el [accidente o enfermedad] no se habría producido o sus consecuencias habrían sido mucho menores, porque [relación entre la medida que faltó y lo que ocurrió]. La empresa incumplió así su deber de protección eficaz y las normas de prevención aplicables (artículos 14, 15, 16, 17 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Solo si la Inspección de Trabajo ya investigó el accidente. Si no, bórralo.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó el accidente y [levantó acta de infracción, emitió informe o propuso el recargo] el [fecha del acta o del informe], con el número [número del acta o del expediente], en el que constan los incumplimientos descritos. Pido que se incorpore a este expediente.
Solo si la Inspección de Trabajo no ha intervenido. Si no, bórralo.La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no ha investigado el accidente [o no ha propuesto el recargo]. Pido que se recabe su informe sobre las circunstancias del accidente y las medidas de seguridad que faltaron.
Solo si la empresa puede alegar que fue culpa tuya. Si no, bórralo.No actué de forma temeraria. [Explica lo que hiciste y por qué: seguía las instrucciones que me daban, era la forma habitual de hacer la tarea, no tenía otro medio a mi alcance, nadie me había formado sobre ese riesgo]. Las medidas de prevención deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer la persona trabajadora (artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Solo si la persona fallecida tenía una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad (antes, gran invalidez) por el accidente o la enfermedad, con recargo. Si no, bórralo.A [nombre y apellidos de la persona fallecida] se le reconoció una [incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad] derivada de [accidente de trabajo o enfermedad profesional] por resolución del [fecha de la resolución], y por ese mismo [accidente o enfermedad] se impuso a la empresa [nombre de la empresa] un recargo del [porcentaje] % por resolución del [fecha de la resolución del recargo]. Quien tiene reconocida por esas contingencias una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad se reputa de derecho muerto/a a consecuencia de ellas (artículo 217.2 de la LGSS), cualquiera que haya sido la causa real de la muerte. Por eso el recargo se extiende a las prestaciones por muerte y supervivencia, como ha declarado el Tribunal Supremo (sentencias de 9 de junio de 2015, recurso 36/2014, y de 11 de octubre de 2023, recurso 1719/2021).
Solo si la persona falleció por el accidente o la enfermedad y no se daba el caso anterior. Si no, bórralo.[Nombre y apellidos de la persona fallecida] murió el [fecha del fallecimiento] a consecuencia de [el accidente de trabajo o la enfermedad profesional] descrito, como consta en [certificado de defunción, informe médico o resolución que reconoce la contingencia profesional de la muerte].
QUINTO.- Con esta solicitud reclamo todas las consecuencias del [accidente o enfermedad]. Dejo constancia de que interrumpe también la prescripción de la acción de daños y perjuicios frente a la empresa, como ha declarado el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de noviembre de 2023, recurso 3459/2020).
SEXTO.- Aporto estos documentos: copia de mi DNI o NIE; [resolución o resoluciones que reconocen las prestaciones]; [parte de accidente de la empresa]; [informes médicos]; [acta o informe de la Inspección de Trabajo, si existe]; [otros documentos: evaluación de riesgos, certificados de formación, fotografías, correos o mensajes, avisos previos, declaraciones de testigos].
Solo si hubo testigos. Si no, bórralo.Presenciaron los hechos o pueden confirmarlos [nombre y apellidos de los testigos y su relación con el trabajo], que pueden ser llamados/as por el Instituto si lo considera necesario.
PIDO
Que se tramite el procedimiento y se dicte resolución que declare la responsabilidad de la empresa [nombre de la empresa] por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el [accidente o enfermedad profesional] del [fecha del accidente o del diagnóstico], y que imponga un recargo del [porcentaje que pides] % sobre todas las prestaciones económicas que derivan de él, a cargo directo de la empresa, con efectos desde los tres meses anteriores a esta solicitud o desde la fecha que corresponda.
Solo si en el accidente intervino otra empresa. Si no, bórralo.Que se declare también responsable, de forma solidaria, a la empresa [nombre de la otra empresa].
Solo si pides la extensión del recargo a las prestaciones por muerte. Si no, bórralo.Que el recargo se aplique también a las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de [nombre y apellidos de la persona fallecida], en concreto a [pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, auxilio por defunción o indemnización a tanto alzado].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [prestaciones reconocidas: incapacidad temporal desde el … ; incapacidad permanente en grado de … por resolución del … ; indemnización por lesiones permanentes no invalidantes; otras]
- Pon todas las que tengas por este accidente o enfermedad, con sus fechas. El recargo se aplica a cada una. Si alguna está aún en trámite, dilo («incapacidad permanente solicitada el …»).
- [medidas que faltaron: el riesgo no estaba evaluado, no recibí formación sobre él, no se me entregaron equipos de protección, la máquina no tenía protección, no había medios mecánicos, no se adoptaron medidas tras avisos anteriores…]
- Es lo más importante del escrito. Di qué medida concreta faltó, no basta con decir que la empresa «no cumplía la prevención». Las solicitudes que no señalan una medida concreta suelen fracasar. Si hay acta de la Inspección, usa sus palabras. Según el caso, por ejemplo: en una enfermedad por amianto o sílice, que no se midió el polvo ni se dieron mascarillas adecuadas; en una agresión, que no había protocolo frente a la violencia ni sistema de aviso; en un golpe de calor, que no se cambió el horario ni había pausas, agua o sombra; al manipular cargas, que no había medios mecánicos.
- [relación entre la medida que faltó y lo que ocurrió]
- Explica por qué, con esa medida, no te habrías lesionado: «con una barandilla en el borde no habría caído», «con un carro elevador no habría tenido que levantar el peso a mano». Sin esa relación no hay recargo.
- [porcentaje que pides]
- Entre 30 y 50. Lo habitual es pedir el 50 % y argumentar la gravedad: varios incumplimientos, riesgos conocidos, avisos desatendidos, consecuencias graves. El Instituto, o después el juzgado, fija el porcentaje según la gravedad de la falta.
- [accidente o enfermedad]
- Escribe «accidente» o «enfermedad profesional» según tu caso, y mantenlo igual en todo el escrito.
- [nombre de la otra empresa]
- La empresa principal o titular del centro solo responde del recargo si ella misma incumplió una obligación de seguridad relacionada con el accidente, por ejemplo si controlaba el lugar o los equipos. Pídelo frente a las dos si tienes indicios: así queda dirigido contra ambas desde el principio.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando este escrito y los documentos. Guarda el justificante: su fecha cuenta para los tres meses de efectos y para interrumpir los plazos.
- En persona, en un centro de atención e información del Instituto (con cita previa) o en el registro de cualquier otra Administración, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Puede presentarlo otra persona en tu nombre si acredita la representación.
Qué puede pasar después
- El Instituto tramita el expediente
- Dará audiencia a la empresa y puede pedir informe a la Inspección de Trabajo. Si te pide documentos o alegaciones, contesta en el plazo que te dé. Mientras tanto, no dejes pasar el año para reclamar los daños: aunque tu solicitud lo interrumpe, vigila las fechas.
- El Instituto impone el recargo
- Comprueba el porcentaje y la fecha de efectos. Si te parece bajo, puedes presentar reclamación previa en 30 días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). La empresa también puede recurrir: si lo hace, serás parte en ese pleito, así que no lo descuides.
- El Instituto lo deniega
- Presenta reclamación previa ante el mismo Instituto en **30 días** desde la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si también la rechaza, podrás demandar ante el juzgado de lo social.
- No te contestan
- Pasado el plazo que tiene para resolver (135 días desde que recibe la solicitud), puedes entenderla denegada por silencio y presentar la reclamación previa en los 30 días siguientes. No lo dejes pasar.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa: recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridadSi el Instituto deniega el recargo, fija un porcentaje bajo o no contesta, en los 30 días siguientes.Modelo en preparación
- DocumentoDemanda: recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridadCuando se rechace la reclamación previa.Modelo en preparación
- DocumentoPapeleta de conciliación por la indemnización de daños de un accidente de trabajoPara reclamar a la empresa los daños, dentro del año de plazo.
- DocumentoDemanda de indemnización de daños por accidente de trabajoSi no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaAntes o a la vez, si tu baja se tramitó como enfermedad común o accidente no laboral.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la Inspección no ha investigado el accidente o la falta de medidas continúa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRecargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo solicitarloEs un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la empresa incumplió la prevención. Lo paga la empresa, no se puede asegurar, se pide al INSS en cinco años y alcanza también a la viudedad y la orfandad.
- ArtículoPlazo para reclamar una indemnización por accidente laboralEl plazo es de un año, pero no desde el accidente: empieza cuando se conoce el alcance del daño, como mínimo con el alta y, si hay incapacidad permanente, cuando su resolución es firme. Se interrumpe reclamando a la empresa o pidiendo el recargo.
- Artículo¿Cuándo existe derecho a indemnización en caso de accidente laboral?Un accidente de trabajo no da derecho, por sí solo, a una indemnización de la empresa. Hay que acreditar un daño, un incumplimiento de las obligaciones de prevención y que ese incumplimiento causó o contribuyó al daño; la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoResponsabilidad penal de la empresa en un accidente de trabajo: delitos y quién respondeNo poner los medios de seguridad exigibles y crear así un peligro grave para la plantilla es delito, aunque no haya accidente. Responden administradores, encargados o técnicos con capacidad real de evitar el riesgo, no la sociedad, que paga como responsable civil. La causa penal no frena el juicio social ni el recargo, pero sí la sanción de la Inspección.
- ArtículoAmianto y silicosis: prestaciones, recargo e indemnizacionesLa asbestosis, el mesotelioma o la silicosis son enfermedades profesionales: dan derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por contingencia profesional, al recargo si la empresa no protegió y a una indemnización de daños de las empresas que expusieron a la persona. Si fallece antes de que se fije la indemnización, sus herederos cobran menos por las secuelas, pero conservan la suya propia por la muerte.
- ArtículoAgresión en el trabajo: ¿es accidente laboral? Clientes, pacientes y compañerosLa agresión de un cliente, paciente o compañero/a en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, también si deja ansiedad o estrés postraumático, y la culpa del agresor no lo impide. Solo deja de serlo si se prueba un motivo personal ajeno al trabajo. Si la empresa no protegió frente a un riesgo conocido, puede haber recargo e indemnización.
- ArtículoPeso máximo que se puede cargar en el trabajo: límites y obligaciones de la empresaLa ley no fija un peso máximo: obliga a la empresa a evitar la manipulación manual con medios mecánicos y, si no puede, a evaluar el puesto y reducir el riesgo. Los 25 kg son una recomendación técnica; el límite real lo da la evaluación y puede ser mucho menor. Una lesión al cargar en el trabajo se presume accidente laboral.
- ArtículoCalor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojoLa empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.
- ArtículoTemperatura en el trabajo: mínima, máxima y qué hacer si hace frío o calorEn locales cerrados la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros. Al aire libre no hay límites, pero desde 2023 la empresa debe adaptar el trabajo, incluso el horario, con aviso naranja o rojo. Dejar el puesto solo está amparado ante un riesgo grave e inminente.
- ArtículoTrabajar siendo menor de 18 años: autorización, límites y trabajos prohibidosEn España se puede trabajar desde los 16 años; por debajo de esa edad solo cabe actuar en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral. Entre los 16 y los 18 años hace falta la autorización de los progenitores (salvo emancipación) y rigen límites que nadie puede saltarse: nada de trabajo nocturno ni horas extra, un máximo de 8 horas diarias, 2 días seguidos de descanso semanal y prohibición de los trabajos peligrosos.
- ArtículoLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 15Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 17Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículo 19Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 24Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 27Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 27. Protección de los menores.
1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Artículo 28Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Artículo 42Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2022Artículo 42. Responsabilidad empresarial.
1. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinarán la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí establecidos.
2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias en materia salarial se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/ 1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
3. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno.
4. Los sujetos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional responderán solidariamente con la empresa transportista de las infracciones previstas en el artículo 10 en lo que se refiere a la obligación de comunicar el desplazamiento en la forma prevista por el artículo 22.1 de dicha Ley.»
5. La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.
- 21 nov 2023TSPedir el recargo de prestaciones interrumpe el plazo de un año para reclamar a la empresa los daños del accidente; que la empresa impugne el recargo, no.Recurso 3459/2020 · comentada en la newsletter
- 11 oct 2023TSEl recargo de una incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo pasa a la pensión de viudedad aunque la muerte se deba a otra causa.Recurso 1719/2021 · comentada en la newsletter
- 9 jun 2015TSSi la persona fallecida tenía una incapacidad permanente absoluta por contingencia profesional con recargo, la presunción de muerte por esa contingencia lleva el recargo a la viudedad.Recurso 36/2014