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Artículo 27 del Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Protección de los menores

Capítulo III. Derechos y obligaciones

Redacción vigente desde el 10 de febrero de 1996

Para entenderlo, lee la guíaTrabajar siendo menor de 18 años: autorización, límites y trabajos prohibidosEn España se puede trabajar desde los 16 años; por debajo de esa edad solo cabe actuar en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral. Entre los 16 y los 18 años hace falta la autorización de los progenitores (salvo emancipación) y rigen límites que nadie puede saltarse: nada de trabajo nocturno ni horas extra, un máximo de 8 horas diarias, 2 días seguidos de descanso semanal y prohibición de los trabajos peligrosos.Leer la guía →

Artículo 27. Protección de los menores

1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

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