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La temperatura en el centro de trabajo
La temperatura en el puesto de trabajo es una condición laboral que puede afectar a la salud de los trabajadores, pero quizás no sólo la temperatura máxima y mínima que puede existir en el centro de trabajo es importante sino que puede jugar un papel fundamental la humedad y velocidad del aire para conocer el ambiente térmico del lugar de trabajo.
La principal normativa de prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin embargo, ésta no detalla cual ha de ser la adecuada temperatura ni el ambiente térmico que debe existir en el puesto de trabajo.
Dicha cuestión es regulada por el Real Decreto 486/1997 por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugar de trabajo, y más concretamente, el anexo III dedicado a «Condiciones ambientales de los lugares de trabajo» .
Además de dicho Real Decreto es interesante la guía técnica realizada por el Ministerio de Empleo realizada en virtud de la disposición final primera de dicho Real decreto que establece que: «El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (…) elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo»
Por último, existen determinadas recomendaciones elaboradas por el ministerio.
La temperatura en los centro de trabajo cerrados
En los locales de centros de trabajo cerrados, es decir, en cualquier tipo de oficina o despacho, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y 27 grados.
De manera más concreta, la guía técnica recomienda que la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 y los 24 grados, mientras que en verano se situaría entre los 23 y los 26 grados.
Además, la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
Por último, los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
Además, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables
Por el contrario, si se realizan trabajos ligeros, la temperatura debe de estar situada entre los 14 y los 25 grados.
No se define que se entiende por trabajo ligero, sino que se considera aquel trabajo que «la demanda de energía metabólica está comprendida entre 70 y 130 W/m2 (1,21 – 2,24 met).»
Centros de trabajo al aire libre o locales de trabajo abiertos
La normativa, modificada en el año 2023, establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre o aquellos locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados indicando únicamente que: «deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo».
Además se establece de manera algo genérica «las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora» .
En caso de que la Agencia Estatal de Meteorología notifique un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y no se pueda garantizar la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista
Por último, aunque queda claro que es el trabajo al aire libre la normativa no define que debe considerarse como local cerrado o abierto.
En este sentido, tal y cómo ha considerado la jurisprudencia, se ha considerado locales cerrados:
- un almacén de carga y distribución que cuenta con puertas que se abren con una cierta frecuencia ( STSJ Valencia de 20-09-17 rec. 3107/2015 ), o
- un local de trabajo en el que se desarrolla la carga y descarga con camiones o furgonetas, no encontrándose vehículos estacionados en las puertas, pues las puertas podían ser cerradas en atención a las circunstancias concretas ( STSJ Cataluña Sala Contenciosa de 27-6-13 rec. 124/13 )
Sea como fuere, en este tipo de ambientes, deben de evitarse las temperaturas y humedades extremas así como cambios bruscos en las mismas.
Temperaturas extremas en el puesto de trabajo
En relación con lo indicado anteriormente, no existe una normativa específica que permita valorar la exposición en lugares donde la temperatura es extremas.
Sin embargo, la guía técnica realizada por el Ministerio de Empleo si que analiza en el apéndice 4 los ambientes térmicos extremos, considerando como tales aquellos que implican la dificultad del cuerpo humano para mantener una temperatura no superior a 38 grados en condiciones de un elevada temperatura y/o con una alta actividad física o no inferior a 36 grados en un ambiente térmico de frío extremo.
Opciones de las personas trabajadoras, ¿puedo abandonar el puesto de trabajo?
En primer lugar, y como primera opción, quizás el mejor método de protección ante un incumplimiento empresarial es la denuncia en la inspección de trabajo que aquí te explicamos como hacerla.
Ésta puede acudir presencialmente al puesto de trabajo para, además de imponer las sanciones que considere oportunas, obligar a la empresa a cumplir con la legislación vigente.
Además, las actas de infracción y los informes realizados por la inspección de trabajo gozan de una presunción de veracidad en cuanto a los hechos constatados directamente por el inspector actuante.
En segundo lugar, es necesario analizar si es posible abandonar el puesto de trabajo ante una peligro real para la salud.
El artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales autoriza a la persona trabajadora a abandonar su puesto de trabajo e interrumpir su actividad cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
El concepto de «riesgo grave e inminente (+INFO)» para su vida o salud es una cuestión algo subjetiva que deberá de ser analizado cada caso de manera concreta atendiendo a la situación particular de cada trabajador y a su estado de salud en cuestión.
A modo de ejemplo, el mismo juzgado en el año 2004 considero procedente la actuación de dos trabajadores que interrumpieron su actividad cuando la temperatura del centro de trabajo era de 4 grados, sin embargo, un año más tarde no lo consideró adecuado el mismo comportamiento cuando la temperatura del centro de trabajo oscilaba entre los 9 y los 10 grados, tal y cómo recoge la Sentencia del TSJ de Navarra de 31 de octubre de 2005.
Consecuencias para la empresa
En primer lugar, la inspección de trabajo puede sancionar a la empresa, pudiendo ser la falta desde leve hasta muy grave en función del riesgo en función de la gravedad y riesgo para los trabajadores según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Al ser la falta en función de la gravedad, la cuantía puede variar e ir desde los 45 euros hasta casi el millón.
En segundo lugar, una inadecuada protección de la salud de los trabajadores puede provocar enfermedades profesionales que incluso pueden derivan en incapacidades permanentes sobre las que pueden existir responsabilidades de la empresa.
En este sentido, cuando exista un nexo causal entre la enfermedad y la falta de medidas de protección de la prevención de riesgos laborales, se puede reclamar un recargo de prestaciones como es el caso de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2016 derivado de una enfermedad de lipoatrofia semicircular que ha sido provocada por factores ambientales en el centro de trabajo.