InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
El recargo del accidente pasa también a la pensión de viudedad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de octubre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se reputa de derecho muerto a consecuencia de ese accidente. Es una presunción que no admite prueba en contrario, de modo que el recargo impuesto a la empresa se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el recargo de prestaciones por infracción de las normas de seguridad y salud de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia.
Qué pasó
En 2003 se reconoció al trabajador una incapacidad permanente absoluta tras sufrir un accidente de trabajo.
A la empresa se le impuso un recargo del 40 % en las prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud.
El trabajador falleció en 2018 y se reconocieron a su viuda las prestaciones por muerte y supervivencia.
La entidad gestora rechazó imponer el recargo sobre esas prestaciones por entender que el fallecimiento de 2018 no derivaba de las lesiones del accidente de 2003.
Qué dice el tribunal
La ley dispone que «Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido».
En consecuencia, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia se presume esa causa cuando existía tal reconocimiento. Y solo si no se da ese supuesto hay que probar que la muerte se debió al accidente de trabajo. De donde se infiere con toda claridad que no habrá que probarlo si la persona fallecida tenía reconocida por esa contingencia una incapacidad permanente absoluta.
Se trata, como dijo la sentencia de 9 de junio de 2015, de una presunción que no admite prueba en contrario.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el recargo del 40 % sobre las prestaciones por muerte y supervivencia
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese reconocimiento
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de octubre de 2023: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma el recargo del 40 %.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 217.2Ley General de la Seguridad Socialla presunción de muerte por accidente alcanza al recargo sobre las prestaciones de muerte y supervivencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- También se citan
Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialrecargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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