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Escrito de la representación de la plantilla ofreciéndose a acompañar a la Inspección de Trabajo en la visita
Para que el comité de empresa, los delegados/as de personal o los delegados/as de prevención ofrezcan a la Inspección de Trabajo acompañarla en la visita al centro, le den sus datos de contacto y le indiquen qué conviene comprobar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa, los delegados/as de personal o los delegados/as de prevención.
- A quién: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia.
- Cuándo: al presentar la denuncia o en cuanto tengáis noticia de que la Inspección está actuando en la empresa.
- La Inspección puede hacerse acompañar en las visitas por las personas trabajadoras y sus representantes (artículo 13.2 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Es una facultad de la Inspección: este escrito ofrece el acompañamiento, pero quien decide si os llama es el inspector o la inspectora.
- En prevención de riesgos, la Inspección comunica su presencia al Comité de Seguridad y Salud, a los delegados/as de prevención o, si no los hay, a la representación legal, para que puedan acompañarla y hacerle observaciones, salvo que considere que avisar puede perjudicar la visita (artículo 40.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Después informa a los delegados/as de prevención del resultado y de las medidas adoptadas.
- Las visitas son sin previo aviso: la sorpresa es lo que las hace útiles. Por eso este escrito va a la Inspección, no a la empresa, y no se debe comentar en el centro que se espera una visita.
- Para los delegados/as de prevención, el tiempo de acompañar a la Inspección en materia de prevención es tiempo de trabajo efectivo y no se descuenta del crédito de horas (artículo 37.1 de la Ley de Prevención).
- Ofreceros a acompañar no os obliga a nada ni os da más facultades que las que ya tenéis: durante la visita, la Inspección puede hablar a solas con quien quiera, también con vosotros.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [provincia]
[Dirección o registro electrónico]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: ofrecimiento de la representación de la plantilla para acompañar a la Inspección en la visita a [nombre de la empresa]
Quienes firmamos, [nombre y apellidos de cada firmante], [condición: miembros del comité de empresa / delegados/as de personal / delegados/as de prevención] de [nombre de la empresa], con domicilio en [dirección de la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], nos dirigimos a la Inspección en relación con [actuación a la que se refiere: la denuncia que presentamos el [fecha de la denuncia] / la denuncia que acompaña a este escrito / las actuaciones que la Inspección está realizando en la empresa].
Solo si conocéis el número de expediente o de la orden de servicio. Si no, bórralo.La actuación tiene el número [número de expediente u orden de servicio].
Al amparo del artículo 13.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nos ofrecemos a acompañar a la Inspección en la visita al centro de trabajo, si lo considera necesario para el mejor desarrollo de su función.
Solo si la actuación es sobre prevención de riesgos laborales. Si no, bórralo.Como la actuación se refiere a prevención de riesgos laborales, pedimos también, conforme a los artículos 36.2 a) y 40 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que se comunique la visita a los delegados/as de prevención para acompañarla y formular observaciones, salvo que la Inspección considere que esa comunicación puede perjudicar sus funciones, y que se nos informe del resultado de la visita y de las medidas adoptadas.
Para facilitar la comprobación, les indicamos lo siguiente:
- Horario y turnos en que conviene la visita: [días, horas o turnos en que se puede comprobar lo denunciado].
- Zonas o puestos que conviene ver: [zonas, secciones o puestos].
- Documentos que conviene pedir a la empresa: [documentos: registro de jornada, evaluación de riesgos, contratos, nóminas, cuadrantes].
Pueden contactar con nosotros en: [nombre y apellidos de la persona de contacto], teléfono [teléfono], correo electrónico [correo electrónico]. Les pedimos que, si deciden contar con nosotros, nos avisen por ese medio y no a través de la empresa.
Solo si adjuntáis documentos. Si no, bórralo.Adjuntamos: [documentos que adjuntáis: fotografías, cuadrantes, comunicaciones de la empresa, escritos anteriores].
Firmado: [nombre, apellidos y firma de cada firmante]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del centro de trabajo donde está el problema, no necesariamente la del domicilio de la empresa.
- [días, horas o turnos en que se puede comprobar lo denunciado]
- Lo que ayude a que la Inspección vea el problema en vivo: «el turno de noche, a partir de las 22:00», «los sábados por la mañana, cuando se hacen las horas que no se registran», «durante la descarga de camiones, de 7:00 a 9:00».
- [nombre y apellidos de la persona de contacto]
- Una persona de la representación que pueda atender el teléfono y acudir con poco margen. Si el escrito lo firman delegados/as de prevención, mejor que sea uno de ellos.
Cómo entregarlo
- Por el registro electrónico de la Inspección de Trabajo o en el registro de la Inspección Provincial, y guardad el justificante con la fecha.
- Si lo presentáis junto con la denuncia, adjuntadlo a ella para que lo vea el inspector o la inspectora que la tramite.
- No lo entreguéis a la empresa ni le enviéis copia: la visita tiene que ser por sorpresa.
Qué puede pasar después
- La Inspección os llama para acompañarla
- Id con la información ordenada y limitaos a señalar lo que hay que ver y a hacer vuestras observaciones. Si sois delegados/as de prevención y la visita es de prevención, ese tiempo no se descuenta de vuestro crédito de horas.
- La Inspección visita el centro sin avisaros
- Puede hacerlo: es su decisión. Si os enteráis durante la visita, podéis presentaros y ofrecer vuestra colaboración, y después pedir por escrito información sobre el resultado.
- La empresa os perjudica por haber colaborado con la Inspección
- Como representantes tenéis garantías frente a sanciones o perjuicios por vuestra actuación. Impugnad cualquier sanción en plazo y dejad constancia de lo ocurrido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi aún no hay denuncia: este escrito puede ir con ella.
- DocumentoRequerimiento de los delegados/as de prevención a la empresa por riesgo grave de accidenteSi el problema es un riesgo serio de accidente que la empresa no corrige.
- DocumentoAcuerdo de paralización de la actividad por riesgo grave e inminenteSi el riesgo es inminente y no se puede esperar a la visita.
- DocumentoSolicitud de información del comité de empresa o los delegados/as a la empresaPara reunir antes los documentos que ayuden a la Inspección.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el centro de trabajo?Sí. La Inspección de Trabajo puede entrar sin previo aviso y a cualquier hora en cualquier centro de trabajo, pedir documentos e identificar a quienes están trabajando. Solo necesita consentimiento o autorización judicial si el lugar es un domicilio protegido. Impedirle la entrada es una infracción muy grave, con multas desde 7.501 euros.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoValor probatorio del acta de la Inspección de Trabajo: qué prueba y qué noLo que el inspector o la inspectora comprueba en persona y deja escrito en el acta se tiene por cierto mientras nadie pruebe lo contrario. Esa presunción no alcanza a sus opiniones jurídicas ni a lo que otros le cuentan, y el juez valora el acta junto con el resto de pruebas.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
- ArtículoActa de infracción y acta de liquidación: qué significan y qué puede hacer la empresaEl acta de infracción es la propuesta de multa que la Inspección de Trabajo hace a la empresa; el acta de liquidación le reclama las cotizaciones a la Seguridad Social que no pagó. La empresa tiene 15 días hábiles para alegar contra cualquiera de las dos, y luego puede recurrir. La persona trabajadora no paga nada: si la empresa ingresa las cuotas, ese tiempo cuenta para sus prestaciones.
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 40Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 37Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.