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Requerimiento de los delegados/as de prevención a la empresa por riesgo grave de accidente (artículo 19.5 ET)

Para que los delegados/as de prevención exijan por escrito a la empresa que corrija un incumplimiento de la normativa de prevención que crea una probabilidad seria y grave de accidente. Si no lo atiende en cuatro días, pueden acudir a la autoridad competente.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: los delegados/as de prevención (o, si no los hay, el comité de empresa o los delegados/as de personal del centro).
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto se aprecie el riesgo. Desde que la empresa lo recibe, tiene cuatro días para atenderlo.
  • Quién lo firma: los delegados/as de prevención y, si no los hay, los representantes legales de las personas trabajadoras del centro (artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores). Lo normal es que lo firmen todos o la mayoría; si solo firma una parte, dilo en el escrito.
  • Cuándo procede: cuando se aprecia una probabilidad seria y grave de accidente porque la empresa no cumple la normativa de prevención: una cubierta sin protección perimetral, una máquina sin resguardos, una instalación eléctrica en mal estado, la falta de equipos de protección. Para mejoras o riesgos menores, la vía es proponer medidas a la empresa (artículo 36.2 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), que si las rechaza tiene que motivar su negativa.
  • Qué pasa si la empresa no responde en cuatro días: os podéis dirigir a la autoridad competente, que puede requerir a la empresa para que adopte medidas, suspender la actividad en la zona o con el material en peligro u ordenar la paralización inmediata si hay riesgo grave de accidente.
  • Si el riesgo es inminente, no esperéis los cuatro días: la representación puede acordar por mayoría la paralización de la actividad, y si no se la puede reunir con la urgencia necesaria, la mayoría de los delegados/as de prevención. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica (artículos 19.5 del Estatuto y 21.3 de la Ley de Prevención). Ese acuerdo es un escrito distinto de este.
  • Describid el riesgo con hechos: dónde, qué tarea, qué medida falta o qué norma se incumple, cuántas personas están expuestas. Si tenéis fotos, mediciones o avisos anteriores, mencionadlos.
  • Mientras tanto, las personas trabajadoras afectadas deben seguir usando los medios de protección que haya y no dejar de trabajar por su cuenta salvo un riesgo grave e inminente.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o del centro de trabajo]
Con copia al servicio de prevención: [nombre del servicio de prevención]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: requerimiento por probabilidad seria y grave de accidente (artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores)

Quienes firmamos, [nombre y apellidos de cada firmante], en nuestra condición de delegados/as de prevención del centro de trabajo de [centro de trabajo], nos dirigimos a la empresa al amparo del artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 36 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Hemos apreciado una probabilidad seria y grave de accidente en [zona, sección o puesto], que afecta a [número aproximado] personas trabajadoras que realizan [tarea o actividad].

El riesgo consiste en lo siguiente: [descripción del riesgo]. Se debe a que no se cumple [norma o medida de prevención que se incumple]. Lo comprobamos el [fecha de la comprobación] [durante la visita al lugar de trabajo / a raíz de los avisos de las personas afectadas / indica cómo].

Solo si ya lo habíais pedido antes sin resultado. Si no, bórralo.Ya pusimos esta situación en conocimiento de la empresa el [fecha del aviso anterior] por [medio: correo, escrito, reunión del comité de seguridad y salud], sin que se haya corregido.

Por ello, requerimos a la empresa para que adopte de inmediato las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo y, en concreto:
1.º [Medida que pedís].
2.º [Otra medida, si la hay].
3.º Que nos informe por escrito de las medidas adoptadas y del plazo en que se van a aplicar.

Solo si queréis dejar constancia de lo que haréis si no responde. Si no, bórralo.Les recordamos que, si este requerimiento no es atendido en el plazo de cuatro días, nos dirigiremos a la autoridad competente, conforme al artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores, para que requiera a la empresa la adopción de las medidas de seguridad apropiadas o la suspensión de la actividad en la zona o con el material en peligro.

Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de recepción.

Firmado: [nombre, apellidos y firma de cada delegado/a de prevención]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre y apellidos de cada firmante]
Si no hay delegados/as de prevención y lo firma el comité de empresa o los delegados/as de personal, cambia «delegados/as de prevención» por vuestra condición («miembros del comité de empresa», «delegados/as de personal»).
[descripción del riesgo]
Qué puede pasar y por qué es probable: «los operarios trabajan en la cubierta de la nave B, a unos ocho metros, sin barandilla ni línea de vida», «la carretilla elevadora n.º 3 circula sin frenos de servicio en buen estado».
[norma o medida de prevención que se incumple]
La medida que falta (protección perimetral, resguardo de la máquina, equipo de protección, revisión de la instalación) y, si la sabéis, la norma que la exige. Si no estáis seguros de la norma concreta, basta con describir la medida que falta.
[Medida que pedís]
Concreta y comprobable: «instalar protección perimetral antes de reanudar los trabajos en la cubierta», «retirar de servicio la máquina hasta su reparación», «entregar arneses a todo el personal que trabaja en altura».

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias, a la dirección o al departamento de personal: entregad una y pedid que firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha es la que prueba cuándo empezaron los cuatro días.
  • Si no quieren firmarla, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por el registro de entrada si la empresa lo tiene.
  • Guardad las pruebas del riesgo: fotos, mediciones, avisos de las personas afectadas y actas del comité de seguridad y salud.

Qué puede pasar después

La empresa adopta las medidas
Comprobad en una visita que se han aplicado y que bastan. Si no, volved a requerirla por escrito.
La empresa no responde o no corrige el riesgo en cuatro días
Dirigíos a la autoridad competente y presentad una denuncia ante la Inspección de Trabajo con la copia sellada de este requerimiento. La Inspección puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos si aprecia un riesgo grave e inminente, y la empresa sigue pagando el salario mientras dura.
El riesgo se vuelve inminente
La representación (o, si no puede reunirse con urgencia, la mayoría de los delegados/as de prevención) puede acordar la paralización de la actividad de las personas afectadas, comunicándolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. Quien deja de trabajar por ese acuerdo no puede sufrir perjuicio salvo mala fe o negligencia grave.
La empresa sanciona o perjudica a quien firmó el requerimiento
Los delegados/as de prevención tienen las garantías de la representación de las personas trabajadoras. Impugnad la medida en plazo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 19Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

    1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

    3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

    4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

    5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

    Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

    Ver el artículo 19

  • Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

    1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

    a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

    b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

    d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

    2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

    g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

    3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

    4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

    Ver el artículo 36

  • Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

    1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

    a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

    c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

    3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

    El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

    4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 44Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 44. Paralización de trabajos.

    1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

    El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

    La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 37Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

    1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

    2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

    El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

    3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

    4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Ver el artículo 37

  • Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.