InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Recargo de prestaciones y culpa de la persona trabajadora
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La imprudencia no temeraria de la persona trabajadora no impide el recargo de prestaciones, pero sí puede ponderarse para moderar su porcentaje cuando concurre con el incumplimiento empresarial en la producción del accidente.
La cuestión que se planteaba
Determinar si en un supuesto de accidente de trabajo en el que, junto con la infracción empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, se ha apreciado culpa no temeraria del trabajador, esta última circunstancia puede ser tenida en cuenta en la fijación del porcentaje del recargo por falta de medidas de seguridad.
Qué pasó
Una persona trabajadora falleció mientras conducía una carretilla elevadora: al efectuar un giro, la carretilla volcó y quedó atrapada bajo ella.
El vuelco se produjo por la combinación de una velocidad elevada con un giro demasiado cerrado, sobre el terreno de un patio exterior al almacén que presentaba irregularidades y una capa de arena fina procedente de unas obras sin finalizar.
En materia preventiva no consta que se le hubiera dado información ni formación alguna en prevención de riesgos laborales, ni sobre el manejo de la carretilla que conducía. Tampoco había señalización de los trayectos a seguir ni indicación del límite de velocidad. No llevaba puesto el cinturón, que se quitaba por la necesidad de subir y bajar continuamente de la máquina, y la empresa tampoco la había formado sobre la importancia de usarlo.
La Administración impuso un recargo de prestaciones del 40 %. El juzgado lo confirmó, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo rebajó al 30 % al apreciar concurrencia de culpas, y contra esa rebaja se llegó al Tribunal Supremo.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de una afirmación que considera incuestionable: la concurrencia de culpas derivada de la imprudencia no temeraria de la persona trabajadora y del incumplimiento de normas básicas de seguridad por parte de la empresa no impide ni apreciar la infracción ni imponer el consiguiente recargo de prestaciones.
El fundamento es la doctrina sobre el nexo causal: la culpa de la víctima no rompe el vínculo que proviene del agente externo, que aquí son los incumplimientos de la empresa, salvo en un supuesto, el de que el daño se haya producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la propia víctima. Así lo venían diciendo las sentencias de 12 de julio de 2007 y de 20 de enero de 2010, y así lo recoge hoy el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
De ahí se sigue el desplazamiento decisivo del debate: lo que está en cuestión no es la imposición misma del recargo, que procede, sino su cuantía. Y en ese terreno el Supremo admite que la conducta de la persona trabajadora sí pesa.
Cuando las dos actuaciones, la de la empresa y la de la víctima, determinan conjuntamente la producción del resultado, no cabe exonerar de responsabilidad a la empresa, pero tampoco ignorar la concurrencia. Lo que procede, generalizando la regla del artículo 1103 del Código Civil, es ponderar las responsabilidades concurrentes y moderar en función de ellas la cantidad a cargo del agente externo. Esa ponderación es exactamente la que hizo la sentencia recurrida al graduar la falta y fijar el recargo en el 30 %, y el Tribunal Supremo la considera adecuada.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 1 de Granollers: desestima la demanda de la empresa y confirma el recargo del 40 %
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social · 20 de julio de 2021: estima parcialmente el recurso de la empresa y fija el recargo en el 30 %
- CasaciónTribunal Supremo, Sala de lo Social · 4 de diciembre de 2024: desestima el recurso y confirma el 30 %
El fallo
El TS desestima el recurso y considera adecuado el 30 % de recargo de prestaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 96.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla imprudencia no temeraria de la persona trabajadora no rompe el nexo causal ni impide el recargo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Artículo 1103Código Civilla facultad de moderar permite rebajar el porcentaje del recargo cuando la conducta de la víctima concurre con el incumplimiento de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1103.
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 12 jul 2007Tribunal SupremoSTS de 12 de julio de 2007, Rec. 938/2006La culpa de la víctima no rompe el nexo causal salvo que el daño sea exclusivamente imputable a ella
- 20 ene 2010Tribunal SupremoSTS de 20 de enero de 2010, Rec. 1239/2009Misma doctrina sobre el nexo causal
- 22 jul 2010Tribunal SupremoSTS de 22 de julio de 2010, Rcud. 3516/2009Ponderación de responsabilidades concurrentes generalizando el artículo 1103 del Código Civil