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Solicitud a la Inspección de Trabajo de información sobre tu denuncia: estado, hechos comprobados y actas
Para pedir a la Inspección de Trabajo que te diga cómo va tu denuncia, qué ha comprobado y qué medidas ha tomado, y dejar constancia por escrito de la fecha de la denuncia y de su relación con la actuación inspectora.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que presentó la denuncia (o la representación de la plantilla o el sindicato que la presentó).
- A quién: la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que se dirigió la denuncia.
- Cuándo: en cualquier momento después de denunciar: no hay plazo. Lo habitual es pasados unos meses sin noticias, después de la visita o del requerimiento a la empresa, o cuando la actuación ya ha terminado.
- Lo presenta quien firmó la denuncia. Si la presentó el comité, los delegados/as de personal o una sección sindical, lo presenta la representación, con el párrafo previsto para ello.
- Qué te tienen que contar. La persona que denuncia tiene derecho a ser informada del estado de la denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas, pero solo cuando el resultado afecta a sus propios derechos, individuales o colectivos (artículo 20.4 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 9.3 del Real Decreto 928/1998). La representación de la plantilla tiene ese derecho sobre las denuncias que presentó en su ámbito, sin esa limitación. Por eso conviene explicar en el escrito por qué te afecta lo denunciado.
- No eres parte en la investigación. Mientras la Inspección comprueba los hechos, quien denuncia no puede pedir pruebas ni exigir que se multe a la empresa. Si se abre un expediente sancionador, puede llegar a ser interesado/a; la representación de la plantilla lo es siempre.
- Pedir información no detiene ningún plazo. Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación; y lo que te deba la empresa se reclama tú, por escrito o con papeleta, antes de que pase un año. No esperes a la respuesta de la Inspección para proteger tus plazos.
- Guarda el justificante de este escrito junto al de la denuncia. Si la empresa toma represalias, la fecha de la denuncia, la de la visita o el requerimiento y lo que te conteste la Inspección ayudan a demostrar la relación entre una cosa y otra.
- Si los hechos son antiguos, tenlo en cuenta: las infracciones laborales prescriben a los tres años, las de Seguridad Social a los cuatro y las de prevención de riesgos al año, a los tres o a los cinco, según su gravedad (artículo 4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Pedir información a tiempo permite, si hace falta, aportar datos nuevos antes de que prescriban.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [provincia]
[Dirección de la Inspección Provincial]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de información sobre el estado de la denuncia [número de registro o de expediente de la denuncia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio] y correo electrónico [correo electrónico], presenté el [fecha de la denuncia] una denuncia contra la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa, si lo sabes], por [resumen breve de lo denunciado], con el número de registro [número de registro o de expediente de la denuncia].
Lo denunciado afecta a mis propios derechos como persona trabajadora de esa empresa, porque [explica en una o dos frases cómo te afecta].
Solo si la denuncia la presentó el comité de empresa, los delegados/as de personal o una sección sindical (pon este párrafo en lugar de los dos anteriores y firma como representación). Si no, bórralo.[Nombre del órgano: comité de empresa, delegados/as de personal o sección sindical del sindicato] de la empresa [nombre de la empresa], representado en este acto por [nombre y apellidos y cargo], presentó el [fecha de la denuncia] una denuncia en el ámbito de su representación por [resumen breve de lo denunciado], con el número de registro [número de registro o de expediente de la denuncia]. Como representación de las personas trabajadoras, tenemos derecho a ser informados de su tramitación, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas.
Por ello, conforme al artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y al artículo 9.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, solicito que se me informe por escrito del estado de tramitación de la denuncia, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas que se hayan adoptado al respecto.
Solo si la Inspección ya visitó a la empresa, la requirió o te comunicó que había terminado su actuación. Si no, bórralo.En particular, solicito que se me informe de si las actuaciones han terminado y con qué resultado; de si se ha extendido acta de infracción, acta de liquidación de cuotas o requerimiento a la empresa, y en qué fecha; y de si se ha acordado dar traslado de esas actas a las personas trabajadoras afectadas.
Les ruego que me envíen la respuesta a la dirección o al correo electrónico indicados, y que conste la fecha de presentación de este escrito.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de registro o de expediente de la denuncia]
- El que figura en el justificante de presentación de la denuncia o en cualquier comunicación que te haya enviado la Inspección. Si no lo tienes, pon la fecha y el lugar o la vía en que la presentaste.
- [resumen breve de lo denunciado]
- Una línea basta: «horas extraordinarias no pagadas ni registradas», «falta de alta en la Seguridad Social», «falta de medidas de seguridad en el almacén».
- [explica en una o dos frases cómo te afecta]
- Es lo que da derecho a la información. Por ejemplo: «soy una de las personas que hacen esas horas sin cobrarlas», «trabajé sin estar dado/a de alta desde [fecha] hasta [fecha]», «trabajo en el puesto donde falta la protección».
- [Nombre del órgano: comité de empresa, delegados/as de personal o sección sindical del sindicato]
- Solo si la denuncia la presentó la representación. Firma quien la represente (presidente/a o secretario/a del comité, delegado/a o delegado/a sindical).
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o en el registro electrónico de la Administración, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Adjunta este escrito y, si lo tienes, el justificante de la denuncia.
- En papel, en las oficinas de la Inspección Provincial, en el registro de cualquier otra Administración o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
- Guarda el justificante de presentación con su fecha y número de registro.
Qué puede pasar después
- La Inspección te informa de que sigue investigando
- Es normal: desde la primera visita o citación tiene nueve meses para terminar, ampliables en algunos casos. Puedes volver a preguntar más adelante. Mientras tanto, protege tus plazos con la empresa.
- Te informa de que se ha levantado acta o requerido a la empresa
- Lo que la Inspección comprueba y recoge en sus actas se presume cierto salvo prueba en contra, y es muy útil en un juicio. Si vas a reclamar, puedes pedir al juzgado que reclame el expediente. Si te notifican un acta de liquidación de cuotas y no estás de acuerdo con los periodos o las bases que recoge, puedes alegar en el mismo plazo que la empresa.
- Te contesta que la denuncia se ha archivado o no te da información
- La respuesta de la Inspección a una denuncia no se impugna ante el juzgado de lo social. Si tienes hechos o pruebas nuevos, puedes presentar otra denuncia mientras la infracción no haya prescrito. Tus derechos frente a la empresa los puedes reclamar siempre en el juzgado, dentro de sus plazos.
- No contesta
- Reitera el escrito pasado un tiempo, citando la fecha y el registro de este. No dejes que la espera te haga perder los plazos para reclamar a la empresa.
- La empresa toma represalias después de la denuncia
- Puede vulnerar la garantía de indemnidad. Si te despiden, presenta la papeleta en **20 días hábiles** y pide la nulidad; si es otra medida, impúgnala en su plazo. Reúne el justificante de la denuncia, este escrito, la respuesta de la Inspección y lo que muestre que la empresa lo sabía.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la denuncia se archivó y tienes hechos o pruebas nuevos, mientras la infracción no haya prescrito.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax)Si la empresa te debe dinero: interrumpe el plazo de un año, cosa que la denuncia no garantiza.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no paga lo que debe, antes de que pase un año.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden como represalia por la denuncia: en los 20 días hábiles siguientes al despido.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi la represalia es otra medida distinta del despido o de una sanción.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoActa de infracción y acta de liquidación: qué significan y qué puede hacer la empresaEl acta de infracción es la propuesta de multa que la Inspección de Trabajo hace a la empresa; el acta de liquidación le reclama las cotizaciones a la Seguridad Social que no pagó. La empresa tiene 15 días hábiles para alegar contra cualquiera de las dos, y luego puede recurrir. La persona trabajadora no paga nada: si la empresa ingresa las cuotas, ese tiempo cuenta para sus prestaciones.
- ArtículoPrescripción de las infracciones y multas de la Inspección de Trabajo: plazosLas infracciones laborales prescriben a los tres años, las de Seguridad Social a los cuatro y las de prevención de riesgos a uno, tres o cinco años según su gravedad, desde que se cometieron o, si se prolongan, desde que cesan. Una vez impuesta y firme, la multa prescribe a los cinco años. Nada de esto alarga el plazo de la persona trabajadora para reclamar a la empresa, que suele ser de un año o de veinte días hábiles.
- ArtículoValor probatorio del acta de la Inspección de Trabajo: qué prueba y qué noLo que el inspector o la inspectora comprueba en persona y deja escrito en el acta se tiene por cierto mientras nadie pruebe lo contrario. Esa presunción no alcanza a sus opiniones jurídicas ni a lo que otros le cuentan, y el juez valora el acta junto con el resto de pruebas.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
- Artículo¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el centro de trabajo?Sí. La Inspección de Trabajo puede entrar sin previo aviso y a cualquier hora en cualquier centro de trabajo, pedir documentos e identificar a quienes están trabajando. Solo necesita consentimiento o autorización judicial si el lugar es un domicilio protegido. Impedirle la entrada es una infracción muy grave, con multas desde 7.501 euros.
- Artículo¿Quién es la autoridad laboral y qué hace? Diferencia con la Inspección de TrabajoLa autoridad laboral es la Administración que aplica la legislación laboral: en casi todo el territorio, la consejería de trabajo de cada comunidad autónoma, y el Ministerio de Trabajo cuando el asunto afecta a varias comunidades o en Ceuta y Melilla. Recibe los despidos colectivos y los ERTE, registra los convenios, recibe los avisos de huelga y de elecciones y pone las multas que propone la Inspección de Trabajo. Lo que decide se recurre, casi siempre, ante el Juzgado de lo Social.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 4Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2001Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 53Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de enero de 2021Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.
3. Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.
4. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.
5. Cuando el acta de infracción se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se incorporará a su texto el relato de hechos del correspondiente informe así como los demás datos relevantes de éste, con el carácter señalado en el artículo 9.3 de la citada ley.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.