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Contrato de empleada de hogar por horas para un servicio puntual: limpieza a fondo, mudanza o días sueltos

Para dejar por escrito un trabajo concreto y breve en casa pagado por horas: el precio de la hora, que comprende todos los conceptos retributivos, las horas y días previstos, si el precio retribuye también las vacaciones generadas y cuándo termina.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora.
  • A quién: la persona trabajadora, que lo firma con la familia.
  • Cuándo: antes de empezar el servicio.
  • Este modelo es para un trabajo puntual, breve o muy fragmentado (limpiar a fondo una casa unos días, ayudar con una mudanza). Si la persona va a venir de forma regular todo el año, aunque sea una hora al día, no lo uses: lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional, dos pagas extra y treinta días de vacaciones que se disfrutan.
  • El precio mínimo de la hora lo fija cada año el Gobierno junto al salario mínimo: en 2026, 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Ese precio comprende todos los conceptos retributivos (también la parte de las pagas extra y de los descansos) y se paga entero en dinero (artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011). Se puede pactar más, nunca menos. Revisa la cifra cada año.
  • Las vacaciones no desaparecen por cobrar por horas. En un trabajo de pocos días no da tiempo a disfrutarlas: por eso conviene dejar por escrito si el precio de la hora retribuye también la parte de vacaciones generada. Sin ese papel, quien contrata puede acabar pagándolas dos veces. En una relación de todo el año, las vacaciones se disfrutan y no se pueden cambiar por dinero.
  • El alta en la Seguridad Social la da siempre quien contrata, antes del primer día, aunque sean unas pocas horas. Desde el 1 de enero de 2023 la trabajadora ya no puede darse de alta ella misma, y un pacto para que lo haga no sirve. En el alta, declara que el salario es por horas y cuántas horas se trabajan; al terminar, tramita la baja.
  • La cotización va aparte del salario y se calcula por tramos según lo que se cobra en el mes. Con pocas horas, puede costar casi tanto como el propio salario. Para un alta de pocos días, consulta la cuota exacta con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Un contrato temporal necesita una causa concreta. Escribe en el contrato qué trabajo es, por qué es temporal y cuánto va a durar. Si no hay una causa real, el contrato se presume indefinido. Y sin contrato escrito, la ley presume que es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe otra cosa (artículo 5.2 del Real Decreto 1620/2011).
  • Apunta las horas de cada día y que las firmen las dos partes: es lo que se paga y la mejor prueba si luego hay dudas.

Hay un formulario oficial: Modelos de contrato temporal del Servicio Público de Empleo Estatal, con sus cláusulas específicas del servicio del hogar familiar. Están en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (Empresas › Contratos de trabajo › Modelos de contrato). Valen igual que este; este modelo recoge en lenguaje llano lo propio de un servicio puntual pagado por horas, sobre todo qué incluye el precio de la hora.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS PARA UN SERVICIO PUNTUAL EN EL HOGAR FAMILIAR

En [localidad], a [fecha de firma]

REUNIDOS

De una parte, [nombre y apellidos de quien contrata], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio del hogar familiar], como titular del hogar familiar. En adelante, «la persona empleadora».

De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI, NIE o pasaporte [número], con domicilio en [domicilio de la persona trabajadora] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación]. En adelante, «la persona trabajadora».

Las dos partes firman este contrato de trabajo, que se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y, en lo que no prevea y sea compatible, por el Estatuto de los Trabajadores. Acuerdan las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.- Trabajo que se encarga.

La persona trabajadora realizará en [dirección donde se trabaja], en régimen externo (sin residir en el domicilio), este trabajo concreto: [trabajo que se encarga].

Segunda.- Duración.

El contrato es de duración determinada, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], por esta causa: [causa concreta de la contratación temporal]. Terminará en esa fecha, o antes si el trabajo encargado se termina antes, sin necesidad de más aviso.

Tercera.- Horas y horario.

Se prevén [número total de horas previstas] horas de trabajo, repartidas así: [días y horas de trabajo]. Si hiciera falta trabajar más horas, se acordarán antes entre las dos partes y se pagarán al mismo precio. No se pasará en ningún caso de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo sin acuerdo expreso.

Cada día se anotarán la hora de entrada y de salida, y las dos partes firmarán la hoja de horas al terminar el servicio.

Cuarta.- Salario.

La persona trabajadora cobrará [precio de la hora] euros brutos por hora efectivamente trabajada, que no es inferior al salario mínimo por hora fijado para las personas empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo. Este precio comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal y los festivos.

Solo si el servicio es tan corto que no da tiempo a disfrutar las vacaciones (lo normal en un trabajo puntual). Si no, bórralo.Como el servicio dura solo [duración del servicio] y no permite disfrutar vacaciones durante el contrato, las dos partes acuerdan que el precio de la hora retribuye también la parte de vacaciones que se genere, por lo que no habrá que pagar nada más por vacaciones al terminar.

Solo si el precio de la hora no incluye las vacaciones. Si no, bórralo.El precio de la hora no incluye la retribución de las vacaciones. Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagarán aparte al terminar el contrato.

El salario se pagará [en metálico / por transferencia a la cuenta número cuenta bancaria] [cuándo se paga], con un recibo de salario que diga las horas trabajadas, el precio de la hora, lo pagado y lo descontado por la cotización de la persona trabajadora.

Quinta.- Seguridad Social.

La persona empleadora da de alta a la persona trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del inicio del trabajo, declarando que el salario es por horas y las horas previstas, ingresará la cuota completa y descontará en el recibo la parte que corresponde a la persona trabajadora. Al terminar el contrato, tramitará la baja.

Sexta.- Prevención de riesgos.

La persona empleadora informa a la persona trabajadora de los riesgos del trabajo encargado y de las medidas para evitarlos, que constan en el documento que se le entrega con este contrato, y le facilita gratis los productos, equipos y protecciones necesarios: [equipos y protecciones que se facilitan].

Séptima.- Fin del contrato.

Al terminar el contrato, la persona empleadora pagará a la persona trabajadora las horas trabajadas pendientes de pago y [otras cantidades al terminar], y le entregará el último recibo de salario.

Solo si pactáis algo más (por ejemplo, gastos de desplazamiento o quién pone los productos). Si no, bórralo.[Otras condiciones pactadas].

Y, en prueba de conformidad, las dos partes firman este contrato por duplicado, quedándose cada una con un ejemplar.

La persona empleadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien contrata]

La persona trabajadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona trabajadora]

Cómo rellenarlo

[trabajo que se encarga]
Descríbelo con concreción: «limpieza a fondo de la vivienda tras una obra», «ayuda para empaquetar y ordenar en una mudanza».
[causa concreta de la contratación temporal]
Explica por qué el trabajo es temporal y cuánto va a durar, relacionándolo con el trabajo encargado: por ejemplo, «limpieza de una vivienda que lleva tiempo sin usarse, antes de entrar a vivir, que se calcula en cuatro tardes». Si en realidad el trabajo se va a repetir de forma regular, este contrato no sirve.
[días y horas de trabajo]
Por ejemplo, «del 3 al 6 de marzo, de 15:00 a 23:00».
[precio de la hora]
En 2026, como mínimo, 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Cambia cada año con el salario mínimo: compruébalo antes de firmar.
[duración del servicio]
Por ejemplo, «cuatro días» o «dos semanas». Si el trabajo dura lo suficiente para disfrutar vacaciones, no uses este párrafo: las vacaciones se disfrutan.
[cuándo se paga]
Por ejemplo, «al terminar el servicio» o «cada viernes por las horas de la semana». Si el servicio pasa de un mes, al menos una vez al mes.
[equipos y protecciones que se facilitan]
Guantes, escalera segura, productos de limpieza con su ficha… Lo que haga falta según el trabajo.
[otras cantidades al terminar]
Las que correspondan al terminar un contrato temporal según la ley vigente (por ejemplo, la indemnización por fin de contrato, si procede) y, si el precio de la hora no las incluía, las vacaciones no disfrutadas. Si no hay ninguna, borra «y [otras cantidades al terminar]».

Cómo entregarlo

  • Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una, junto con el documento de riesgos y medidas.
  • Da el alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo, por internet en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una de sus oficinas, declarando que el salario es por horas. Al terminar, tramita la baja.
  • Guarda la hoja de horas firmada, los recibos de salario y los justificantes de pago.

Qué puede pasar después

El servicio se alarga o la familia quiere que la persona siga viniendo de forma regular
Deja de ser un servicio puntual. Firmad un contrato a tiempo parcial (o a jornada completa) con salario mensual, pagas extra y vacaciones que se disfrutan, y comunica el cambio a la Tesorería.
Se trabajan más horas de las previstas
Anótalas en la hoja de horas y págalas al mismo precio, como mínimo. Si se pasa de cuarenta horas de trabajo efectivo en una semana, el exceso son horas extraordinarias.
La persona trabajadora no cobra lo pactado
Puede reclamarlo primero por escrito y, si no se paga, con papeleta de conciliación. El plazo es de un año desde que cada cantidad debió pagarse.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 15Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.

    1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

    El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

    Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

    2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

    Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

    Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

    Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

    Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

    Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

    No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

    3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

    Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

    También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

    Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

    8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.

    Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.

    Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

    9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

    En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

    El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.

    Ver el artículo 15

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.