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Recibo de salario por horas de la empleada de hogar: horas trabajadas, precio por hora y cotización descontada

Para que la familia empleadora documente cada pago a una empleada o empleado de hogar que cobra por horas: las horas de cada día, el precio por hora con todo incluido, la cotización que se le descuenta y lo que cobra en mano, con su firma de recibido.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora.
  • A quién: la persona trabajadora, que firma el recibí.
  • Cuándo: en cada pago del salario (como mínimo, una vez al mes).
  • El recibo es obligatorio. El salario se documenta entregando a la persona trabajadora un recibo individual del pago, en la forma que acordéis o, si no hay acuerdo, como dice el Estatuto de los Trabajadores. Guárdalo firmado: es tu prueba de lo que has pagado, y la suya de lo que ha cobrado.
  • El precio por hora no puede bajar del mínimo: en 2026, 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Ese precio incluye todos los conceptos retributivos (la parte de las dos pagas extra y de los domingos y festivos), que no se suman aparte. Cambia cada año con el salario mínimo.
  • La tarifa por horas es para quien trabaja por horas y no vive en la casa, sobre todo en servicios puntuales o muy fragmentados. Si la relación es estable, todas las semanas del año, suele encajar mejor un salario mensual proporcional con dos pagas extra, y entonces este recibo no sirve. Y quien trabaja a jornada completa no puede cobrar por horas.
  • Las vacaciones no desaparecen por cobrar por horas. Solo si se pactó por escrito que el precio por hora retribuye también la parte de vacaciones (lo normal en un trabajo de pocos días, que no da tiempo a disfrutarlas) se indica así en el recibo. Si no consta, quien contrata puede acabar pagándolas otra vez al final.
  • El salario por horas se paga entero en dinero: no se puede descontar nada por comida ni alojamiento.
  • La cotización se descuenta, pero no sobre el sueldo exacto: en el hogar se cotiza por tramos. A la persona trabajadora le corresponde en 2026 el 6,40 % de la base del tramo en que cae el salario del mes (6,45 % si el contrato es temporal). Quien contrata ingresa la cuota entera y descuenta esa parte en el recibo. Comprueba la cifra en el recibo de liquidación de cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las horas tienen que coincidir con las declaradas en el alta. Si cada mes se trabajan horas distintas de las comunicadas, hay que comunicar la variación a la Tesorería.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

RECIBO DE SALARIO — SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR (TRABAJO POR HORAS)

Persona empleadora: [nombre y apellidos de quien contrata], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar familiar]. Código de cuenta de cotización: [código de cuenta de cotización del hogar].

Persona trabajadora: [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI, NIE o pasaporte [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación]. Trabaja por horas, en régimen externo, desde el [fecha de inicio de la relación].

Periodo que se paga: del [primer día del periodo] al [último día del periodo].

1.- Horas trabajadas en el periodo

[día] — de [hora de entrada] a [hora de salida] — [número de horas] horas
[día] — de [hora de entrada] a [hora de salida] — [número de horas] horas
[día] — de [hora de entrada] a [hora de salida] — [número de horas] horas
Total de horas efectivamente trabajadas: [total de horas] horas.

2.- Salario bruto

[total de horas] horas × [precio de la hora] euros brutos por hora = [salario bruto] euros.

El precio por hora incluye todos los conceptos retributivos: la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de los domingos y festivos.

Solo si pactasteis por escrito que el precio por hora incluye también la retribución de las vacaciones (trabajo puntual que no da tiempo a disfrutarlas). Si no, bórralo.Conforme a lo pactado por escrito el [fecha del pacto], el precio por hora incluye también la parte proporcional de la retribución de las vacaciones generadas en este periodo.

Solo si en el periodo hubo horas de presencia, horas extraordinarias u otro concepto pactado. Si no, bórralo.Otros conceptos: [concepto] — [horas o días] × [precio] euros = [importe] euros.
Total devengado: [total devengado] euros.

3.- Descuentos

Cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora: [porcentaje de cotización de la persona trabajadora] % sobre la base de cotización de [base de cotización del tramo] euros = [cotización a cargo de la persona trabajadora] euros.

Solo si hay que descontar otra cantidad (por ejemplo, un anticipo ya entregado). Si no, bórralo.Otros descuentos: [concepto del descuento] — [importe del descuento] euros.

4.- Líquido a percibir

[salario bruto] euros − [total de descuentos] euros = [líquido a percibir] euros, que se pagan el [fecha de pago] [en metálico / por transferencia a la cuenta de la persona trabajadora número cuenta bancaria].

En [localidad], a [fecha de entrega del recibo]

La persona empleadora
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien contrata]

He recibido la cantidad de [líquido a percibir] euros por los conceptos detallados en este recibo.
En [localidad], a [fecha de cobro]
Firma de la persona trabajadora: [firma]

Cómo rellenarlo

[código de cuenta de cotización del hogar]
El número que te asigna la Tesorería General de la Seguridad Social al dar de alta a la persona trabajadora. Aparece en la resolución del alta y en el recibo de cuotas.
[día]
Una línea por cada día trabajado, con la hora de entrada y la de salida. Así el recibo sirve también de registro de horas, que es la mejor prueba para las dos partes. Si el registro se lleva aparte, basta con poner el total y adjuntar la hoja.
[precio de la hora]
El pactado, que en 2026 no puede ser inferior a 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
[porcentaje de cotización de la persona trabajadora]
En 2026, el 6,40 % con contrato indefinido y el 6,45 % con contrato de duración determinada.
[base de cotización del tramo]
No es el salario: es la base del tramo en que cae el salario del mes. En 2026, hasta 329 euros de salario se cotiza sobre 306 euros; de 329,01 a 510 euros, sobre 436 euros; de 510,01 a 693 euros, sobre 602 euros. La cifra exacta es la que figura en el recibo de cuotas de la Tesorería.
[cotización a cargo de la persona trabajadora]
La base del tramo multiplicada por el porcentaje. Por ejemplo, en 2026, con una base de 306 euros y contrato indefinido, 19,58 euros. La parte de quien contrata no se descuenta: la paga la familia.
[en metálico / por transferencia a la cuenta de la persona trabajadora número cuenta bancaria]
Deja la forma de pago real. Si pagas por transferencia, guarda el justificante junto con el recibo.

Cómo entregarlo

  • Haz dos ejemplares: uno para la persona trabajadora y otro para ti, los dos firmados.
  • Entrégalo en el momento del pago y pide que firme el recibí. Si paga por transferencia, puede firmar el recibo al recibirlo, y el justificante del banco completa la prueba.
  • Guarda los recibos firmados, junto con los recibos de cuotas de la Seguridad Social y el registro de horas.

Qué puede pasar después

Cambian las horas que se trabajan de forma habitual
Comunica la variación a la Tesorería General de la Seguridad Social, porque las horas y el salario declarados tienen que coincidir con los reales, y ponedlo por escrito.
Sube el salario mínimo
Paga el nuevo precio por hora desde la fecha en que se aplique la subida. Si se aplica con efectos atrasados, paga las diferencias en el siguiente recibo con un concepto aparte («atrasos del salario mínimo»).
La relación pasa a ser estable, todas las semanas del año
Valorad pasar a un salario mensual proporcional con dos pagas extra y treinta días de vacaciones disfrutadas: es lo que encaja con una relación regular.
La relación termina
Prepara la liquidación y el finiquito, con las horas pendientes de pagar y, si no estaban incluidas en el precio, las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Los escritos que vienen después

Comentarios

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.