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Comunicación de la baja en la Seguridad Social de la empleada de hogar al terminar la relación (familia)
Para que la familia empleadora pida a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la empleada de hogar con la fecha y la causa reales del cese, y quede claro si fue una dimisión, un fin de contrato o una decisión de la familia.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cuándo: en los seis días naturales siguientes al cese.
- La baja la tiene que pedir quien emplea, el titular del hogar, en los seis días naturales siguientes al cese (artículo 32.3 del Reglamento de afiliación, Real Decreto 84/1996, tras el Real Decreto 643/2026; hasta el 31 de julio de 2026 eran tres días).
- La baja es un trámite, no un despido ni una dimisión. Lo que decide cómo terminó el contrato es lo que pasó de verdad. Pon la causa real: si das de baja a la trabajadora como «baja voluntaria» sin que ella haya decidido irse, te tocará probar que dimitió y, si no puedes, será un despido improcedente.
- Si la decisión de terminar es tuya por una de las causas propias del hogar (bajan los ingresos o suben los gastos de la familia, cambian sus necesidades o has perdido la confianza), antes de la baja tienes que entregar a la trabajadora una carta con la causa y poner a su disposición, a la vez, la indemnización de 12 días por año (con un máximo de seis mensualidades), además de darle el preaviso: 20 días si lleva más de un año y 7 si lleva menos (artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011). Sin carta o sin indemnización, se presume que es un despido.
- A una empleada interna no se le puede comunicar la extinción entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo falta muy grave a la lealtad y la confianza.
- Si al terminar quedan vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito, hay que cotizar también por esos días: no hacerlo es infracción grave (artículo 22.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Si la trabajadora presta servicios en varias casas, cada hogar da solo su propia baja.
Hay un formulario oficial: Baja de la persona empleada de hogar en Import@ss (Tesorería General de la Seguridad Social). La baja se tramita normalmente por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería. Este modelo sirve para presentarla por escrito en papel o como guía de los datos que hay que tener a mano.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial o Administración de [provincia o localidad]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de baja de persona empleada de hogar (Sistema Especial para Empleados de Hogar)
Yo, [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio del hogar familiar] y código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización], como titular del hogar familiar, comunico el cese de la persona empleada de hogar que a continuación se indica, para que se tramite su baja conforme al artículo 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:
- Nombre y apellidos: [nombre y apellidos de la trabajadora].
- DNI, NIE o pasaporte: [número de documento de la trabajadora].
- Número de afiliación a la Seguridad Social: [número de afiliación de la trabajadora].
- Fecha de alta: [fecha de alta].
- Último día de trabajo (fecha de la baja): [último día de trabajo].
La causa del cese es la siguiente:
Solo si la trabajadora dejó el trabajo por su voluntad. Si no, bórralo.Baja voluntaria (dimisión) de la trabajadora, que me la comunicó el [fecha en que te comunicó la baja] por [carta, mensaje u otro medio], con último día de trabajo el [último día de trabajo].
Solo si el contrato era temporal y ha llegado su fecha de fin. Si no, bórralo.Fin del contrato temporal firmado el [fecha del contrato], cuya duración terminaba el [fecha de fin del contrato].
Solo si has terminado tú el contrato por una de las causas del hogar. Si no, bórralo.Extinción del contrato por decisión de la persona empleadora, por la causa del artículo 11.2 [letra a, b o c] del Real Decreto 1620/2011, comunicada por escrito a la trabajadora el [fecha de la carta de extinción], con puesta a disposición de la indemnización.
Solo si la causa es otra (acuerdo entre las dos partes, despido disciplinario, fin del periodo de prueba u otra). Si no, bórralo.[otra causa del cese], el [fecha en que se produjo].
Solo si quedan vacaciones sin disfrutar que se pagan en el finiquito. Si no, bórralo.A la fecha del cese quedan [número de días] días de vacaciones generadas y no disfrutadas, que se abonan en la liquidación. Solicito que se tramite la cotización correspondiente a esos días.
Pido que se me entregue copia sellada de esta solicitud.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
Cómo rellenarlo
- [código de cuenta de cotización]
- El número que se asignó al hogar como empleador cuando diste el alta. Figura en los recibos de las cuotas y en la resolución del alta.
- [número de afiliación de la trabajadora]
- Su número de la Seguridad Social. Figura en la resolución del alta y en su tarjeta o documento de afiliación.
- [último día de trabajo]
- El último día en que la relación estuvo viva, no el día en que haces el trámite. Si diste preaviso o lo pagaste en lugar de darlo, revisa la fecha con cuidado. Los seis días naturales para pedir la baja cuentan desde el día siguiente.
- [letra a, b o c]
- a) disminución de los ingresos de la familia o aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida; b) cambio importante de las necesidades de la familia; c) comportamiento de la trabajadora que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza. Tiene que ser la misma causa que pusiste en la carta.
- [otra causa del cese]
- Dila tal como fue. Si es el fallecimiento del titular del hogar, la baja la piden sus herederos o quien se ocupe de sus asuntos.
- [número de días]
- Los días de vacaciones generados en el año y no disfrutados. En el hogar son 30 días naturales al año, que se generan en proporción al tiempo trabajado.
Cómo entregarlo
- Lo normal es hacerlo por internet, en el servicio de baja de la persona empleada de hogar de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Allí se elige la fecha y la causa del cese; este escrito sirve de guía de los datos que te pedirán.
- Si lo presentas en papel, llévalo con cita previa a una oficina de la Tesorería, o por registro electrónico, con dos copias: una para la Tesorería y otra que te devuelven sellada.
- Entrega a la trabajadora una copia de la solicitud o de la resolución de baja, junto con el finiquito y el último recibo de salario.
Qué puede pasar después
- La Tesorería tramita la baja
- Guarda la resolución o el justificante. Comprueba en el siguiente recibo de cuotas que ya no se cobra nada por esa trabajadora (salvo, en su caso, los días de vacaciones no disfrutadas).
- Te das cuenta de que pusiste una fecha o una causa equivocada
- Pide cuanto antes a la Tesorería que la corrija, explicando el error. Una causa equivocada puede perjudicar a la trabajadora para cobrar el paro y crearte problemas si después impugna el cese.
- La trabajadora no está de acuerdo con la causa del cese
- Puede impugnarlo como despido en 20 días hábiles, con papeleta de conciliación. Guarda la carta de dimisión o de extinción, los mensajes y el justificante de la indemnización.
- Se te pasaron los seis días
- Pide la baja igualmente cuanto antes. Si la pides fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería conoce el cese (artículo 35.2 del Real Decreto 84/1996), así que cada día de retraso puede costarte cuotas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoLiquidación y finiquito de la empleada de hogarAl terminar la relación, para pagar salario, vacaciones, pagas y, en su caso, preaviso e indemnización.
- DocumentoCarta de extinción del contrato de la empleada de hogarAntes de la baja, si eres tú quien termina el contrato por una de las causas del hogar.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- ArtículoFiniquito e indemnización por despido de una empleada del hogar: cómo se calculanAl terminar la relación siempre hay finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra pendiente. La indemnización depende de la causa: 12 días por año (máximo seis meses) si se alega una de las causas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, un mes de salario si fallece quien emplea y 33 días por año si el despido es improcedente.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoPagas extras de las empleadas del hogar: cuánto se cobra, cuándo y prorrateoLas personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al acabar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él. Su importe es el que se pacte, pero entre sueldo y pagas hay que cobrar en dinero, como mínimo, el salario mínimo anual; se pueden prorratear en las doce nóminas si así se acuerda.
- ArtículoParo de las empleadas del hogar: requisitos, cuánto se cobra y qué tiempo cuentaDesde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo y cobran el paro como el resto de personas trabajadoras: hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y haber perdido el empleo sin quererlo. El tiempo trabajado antes de esa fecha no cotizó por desempleo, pero muchos Tribunales Superiores lo están contando por aplicación del Derecho europeo.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoBaja en la Seguridad Social sin carta de despido: los 20 días ya correnEl Tribunal Superior de Justicia de Murcia (julio de 2026) considera que el burofax con el que la empresa comunica que da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social por abandono pone en marcha el plazo de 20 días hábiles para demandar, aunque no hable de despido. Llamar a la empresa o mandarle papeles no para el plazo: solo lo hace la papeleta de conciliación.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículo 22Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019Artículo 22. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
6. No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:
a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.
10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
15. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.
Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.
16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.