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Petición a la familia empleadora del certificado de cotización para cobrar la baja (empleada de hogar)

Para pedir por escrito a la familia que te emplea el certificado con tus bases de cotización, que necesitas para cobrar la baja desde el día 9, y el pago de lo que le toca a ella: los días 4 a 8 de la baja.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar que está de baja médica.
  • A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • Cuándo: en cuanto empieza la baja, mejor antes de que llegue el día 9.
  • En el empleo de hogar no hay pago delegado: desde el día 9 de la baja (o desde el día siguiente, si es un accidente de trabajo) la prestación te la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua, pero solo si la pides tú (artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social). Para pedirla necesitas el certificado de la persona empleadora con tus bases de cotización.
  • El certificado lo rellena y lo firma la familia: es el «Certificado del empleador para el Sistema Especial de Empleados de Hogar» de la Seguridad Social, con los datos del hogar, los tuyos, la fecha de inicio de la baja y las bases de cotización.
  • Lo que paga la familia en una baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo: los días 4 a 8, al 60 % de tu base reguladora. Los días 1 a 3 no se cobra nada, salvo que se haya pactado una mejora. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la familia paga el salario del día de la baja, y la entidad, el resto desde el día siguiente.
  • La familia tiene que seguir cotizando por ti durante toda la baja (artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social) y no puede darte de baja en la Seguridad Social por estar enferma.
  • Si trabajas para varias casas, pide el certificado a cada una: cada familia paga su parte de los días 4 a 8, y la baja se calcula con lo que conste en todos los certificados.
  • Si la prestación de la Seguridad Social o de la mutua no llega, se reclama a ellas, no a la familia: desde el día 9 ese pago no le corresponde.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[Domicilio del hogar]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: petición del certificado de cotización para cobrar la baja y del pago de los primeros días

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de la Seguridad Social [número de la Seguridad Social], trabajo como empleada o empleado de hogar en su domicilio desde el [fecha de inicio de la relación].

Estoy de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja].

Solo si ya le avisaste antes de la baja. Si no, bórralo.Como ya le comuniqué el [fecha del aviso de la baja], no he podido ir a trabajar desde esa fecha.

Para que pueda pedir el pago directo de la prestación a [entidad que cubre la baja], le ruego que rellene, firme y me entregue el certificado del empleador para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, con mis bases de cotización, antes del [fecha límite para entregarlo].

Le recuerdo también que, conforme al artículo 251 a) de la Ley General de la Seguridad Social, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral le corresponde pagarme la prestación de los días cuarto a octavo de la baja, ambos incluidos, del [fecha del día 4] al [fecha del día 8], que le ruego que me abone con el salario del mes.

Solo si la baja se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Si no, bórralo.Como la baja se debe a un accidente de trabajo, no le corresponde pagar los días cuarto a octavo, sino el salario completo del día de la baja, el [fecha de inicio de la baja]. Desde el día siguiente me pagará la prestación [entidad que cubre la baja].

Solo si en tu contrato se pactó que la familia completa lo que cobras de baja. Si no, bórralo.Le recuerdo, además, que en mi contrato acordamos que usted completaría la prestación hasta [hasta cuánto se pactó completar], y le pido que me lo abone mientras dure la baja.

Puede entregarme el certificado en mano, enviármelo por correo a [correo electrónico] o avisarme en [teléfono] para que pase a recogerlo.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona titular del hogar:

Cómo rellenarlo

[entidad que cubre la baja]
«el Instituto Nacional de la Seguridad Social» o «la mutua [nombre de la mutua]». Lo sabe la familia por la documentación del alta en la Seguridad Social. Si no lo sabes, escribe «la entidad que cubre mi baja».
[fecha límite para entregarlo]
Pon una fecha cercana, de pocos días, para poder pedir el pago directo cuanto antes.
[fecha del día 4]
Cuenta desde el día de la baja, que es el día 1. Si la baja empezó el día 10, el día 4 es el 13 y el día 8, el 17. Los días cuentan seguidos, también los de descanso. Si la baja dura menos de ocho días, pon el último día de baja.
[hasta cuánto se pactó completar]
Lo que diga tu contrato o el acuerdo con la familia (por ejemplo, «el 100 % del salario»). Si no hay nada pactado, borra ese párrafo: la mejora es voluntaria.

Cómo entregarlo

  • Por mensaje o correo, si es como os comunicáis normalmente: guarda la captura del envío y la respuesta.
  • En mano, con dos copias: pide que te firmen la tuya con la fecha.
  • Si no te responde, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Qué puede pasar después

La familia te entrega el certificado
Pide el pago directo cuanto antes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (por la sede electrónica o en un centro de atención, con cita previa) o a la mutua, con el certificado, tus datos y tu número de cuenta.
La familia no te da el certificado
Pide igualmente el pago directo explicando que lo has pedido y no te lo han dado, y adjunta copia de este escrito. Si la entidad lo deniega, tienes 30 días para presentar la reclamación previa.
La familia no te paga los días 4 a 8
Reclámaselos por escrito y, si no paga, con papeleta de conciliación, como cualquier otra cantidad que te deba.
Te enteras de que no estabas dada de alta o se cotizaba por menos de lo que cobras
Reclama por escrito a la familia que te dé de alta y te pague la baja, y si no lo hace, denúncialo a la Inspección de Trabajo. Pide también la prestación a la Seguridad Social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Artículo 251. Acción protectora.

    Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

    a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

    b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

    c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.

    d) (Suprimida).

    Ver el artículo 251

  • Artículo 144Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.

    1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.

    2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

    3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

    4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

    5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

    6. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 144

  • Artículo 172Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 172. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    Ver el artículo 172

  • Artículo 173Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

    1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

    En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

    En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

    3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

    Ver el artículo 173

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.