InicioModelos de escrito › Incapacidad temporal
Solicitud de pago directo de la baja a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Para seguir cobrando la baja médica cuando la empresa deja de pagarla en la nómina: porque se ha acabado el contrato, porque no la paga, porque terminó la campaña, se agotó el paro o se cumplieron los 545 días.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según quién cubra tu baja.
- Cuándo: en cuanto la empresa deje de pagarte la baja o se acabe el contrato. No hay un plazo para pedirlo, pero cada mensualidad sin cobrar caduca al año.
- Mientras tienes contrato, la empresa te paga la baja en la nómina, pero no es su dinero: lo adelanta por cuenta de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y luego se lo descuenta de sus cotizaciones. Es el pago delegado (artículo 102.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social). Quien te debe la prestación es la mutua o el Instituto.
- El pago directo no es automático: lo tienes que pedir tú. Si no lo pides, puedes pasar meses sin cobrar. Pídelo en cuanto recibas la carta de despido, se acabe el contrato o la campaña, se agote el paro, llegue la carta de los 545 días o veas que la nómina llega sin la baja.
- A quién se pide. A la entidad que cubre tu baja. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la mutua o el Instituto, según con quién lo tenga contratado tu empresa. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, casi siempre la mutua. Lo ves en tus nóminas o en el parte, o se lo puedes preguntar a la empresa.
- El plazo: un año por cada mes. El derecho a cobrar cada mensualidad caduca al año de su vencimiento (artículo 54.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Los tribunales lo aplican con rigor: quien reclama pasado el año pierde esos meses. No lo dejes para más adelante.
- Cuánto cobrarás si se acaba el contrato. La baja no se corta (artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día siguiente cobras lo mismo que cobrarías de paro, que para muchas personas es menos, y ese tiempo se descuenta después del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo y no se descuenta del paro.
- Si la empresa no te paga la baja con el contrato en vigor, comunicarlo a la mutua o al Instituto obliga a la entidad a tomar medidas con urgencia y a avisar a la Inspección de Trabajo (artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). Los tribunales suelen obligar a la entidad a adelantar el dinero, pero alguno ha dicho que, si la empresa ya se lo descontó de las cuotas, quien responde es la empresa: por eso conviene reclamar también a la empresa por escrito.
- Si estás cobrando el subsidio por desempleo (no el paro contributivo) y te pones de baja, no tienes derecho a la prestación de baja, salvo que sea una recaída de una baja anterior. Este modelo no te sirve en ese caso.
- El complemento del convenio (lo que la empresa paga para llegar al 100 % del sueldo) lo debe solo la empresa: no se pide aquí. Si el convenio no lo limita en el tiempo, puede seguir debiéndolo aunque el contrato se haya acabado.
Hay un formulario oficial: Solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y los impresos propios de cada mutua. El del Instituto está en la sede electrónica de la Seguridad Social y en sus centros de atención; cada mutua tiene el suyo en su web o en sus oficinas. Si usas el formulario oficial, este escrito te sirve para explicar tu caso y dejar constancia de la fecha y de lo que pides.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre de la mutua o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], expongo lo siguiente:
Estoy en situación de incapacidad temporal (baja médica) desde el [fecha de la baja], por [enfermedad común o accidente no laboral / accidente de trabajo o enfermedad profesional], según el parte de baja emitido por [el servicio público de salud o los servicios médicos de la mutua]. Trabajo, o he trabajado hasta ahora, para la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], que tiene cubierta esta contingencia con esa entidad.
Solo si la empresa no te paga la baja estando el contrato en vigor. Si no, bórralo.La empresa, que debe abonarme la prestación en la nómina por cuenta de esa entidad (pago delegado, artículo 102.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social), no me ha pagado la baja correspondiente a [meses no pagados], por un importe aproximado de [importe no cobrado] euros. Lo pongo en su conocimiento conforme al artículo 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, para que adopten con urgencia las medidas necesarias para corregirlo y lo comuniquen a la Inspección de Trabajo, y les pido que me abonen directamente la prestación de esos meses y la de los siguientes mientras dure el impago.
Solo si el contrato se ha extinguido estando de baja (despido, fin de contrato temporal, periodo de prueba o dimisión). Si no, bórralo.El [fecha de la extinción] se extinguió mi contrato de trabajo por [despido / fin del contrato temporal / no superar el periodo de prueba / baja voluntaria]. Desde entonces la empresa ya no me abona la prestación, pero sigo de baja y tengo derecho a seguir cobrándola hasta el alta, conforme al artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Les pido que me la abonen directamente desde el día siguiente a la extinción.
Solo si eres fijo/a discontinuo/a y la campaña terminó estando de baja. Si no, bórralo.Soy persona trabajadora fija discontinua. El [fecha de fin de la campaña] terminó el periodo de actividad y la empresa dejó de pagarme la baja, que sigue abierta. Conforme al artículo 283.3 de la Ley General de la Seguridad Social, sigo teniendo derecho a la prestación durante el periodo de inactividad, por lo que les pido que me la abonen directamente desde el día siguiente al fin de la campaña.
Solo si estabas cobrando el paro y se ha agotado estando de baja. Si no, bórralo.Estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo cuando inicié la baja el [fecha de la baja]. El [fecha en que se agotó el paro] terminó el periodo de duración del paro y sigo de baja. Conforme al artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social, tengo derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el alta, por lo que les pido que me la abonen directamente desde el día siguiente.
Solo si has cumplido los 545 días de baja y te han comunicado el inicio del expediente de incapacidad permanente. Si no, bórralo.El [fecha en que se cumplieron los 545 días] se cumplió el plazo máximo de 545 días de mi baja y el Instituto Nacional de la Seguridad Social me ha comunicado el inicio del expediente de incapacidad permanente. Desde entonces estoy en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se me notifique la resolución que califique la incapacidad permanente (artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social). La empresa ya no me adelanta la prestación, por lo que les pido que me la abonen directamente desde el día siguiente al cumplimiento de los 545 días.
Solo si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y se ha acabado el contrato. Si no, bórralo.Como mi baja deriva de [accidente de trabajo / enfermedad profesional], les pido que la prestación se me siga abonando en la misma cuantía que tenía reconocida, como establece el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social para las bajas por contingencias profesionales.
Por todo ello, SOLICITO que me abonen directamente la prestación de incapacidad temporal desde el [fecha desde la que pides el pago] y mientras siga de baja, mediante transferencia a la cuenta [IBAN de tu cuenta], de la que soy titular, y que me notifiquen por escrito la resolución, con la cuantía diaria y la fecha de efectos.
Acompaño: copia de mi DNI o NIE; parte de baja y últimos partes de confirmación; certificado de titularidad de la cuenta; [carta de despido o de fin de contrato y certificado de empresa / últimas nóminas sin la baja / carta del Instituto que inicia el expediente de incapacidad permanente / resolución del paro]; y [otros documentos que te pida la entidad].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [nombre de la mutua o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de tu provincia]
- La entidad que cubre tu baja. En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, casi siempre la mutua de tu empresa. En las de enfermedad común, la mutua o el Instituto, según lo que haya elegido la empresa: aparece en tus nóminas o en el parte, o pregúntaselo a la empresa.
- [número de afiliación]
- Tu número de la Seguridad Social. Está en tus nóminas y en tu tarjeta sanitaria.
- [enfermedad común o accidente no laboral / accidente de trabajo o enfermedad profesional]
- Deja solo la que figure en tu parte de baja. Si crees que tu baja es por un accidente de trabajo pero te la dieron como enfermedad común, eso se discute aparte, con la solicitud de determinación de contingencia.
- [meses no pagados]
- Los meses concretos en que la nómina llegó sin la baja o incompleta («marzo y abril de 2026»). Recuerda que cada mes caduca al año.
- [fecha de la extinción]
- La fecha en que termina el contrato según la carta de despido, el contrato temporal o tu carta de dimisión, no la fecha en que la recibiste.
- [fecha desde la que pides el pago]
- El día siguiente al último que te pagó la empresa: el siguiente a la extinción del contrato, al fin de la campaña, al agotamiento del paro o a los 545 días; si la empresa no te paga, el primer día del primer mes no cobrado.
- [otros documentos que te pida la entidad]
- Algunas mutuas y el Instituto piden además sus propios impresos, por ejemplo los datos para la retención del impuesto sobre la renta. Pregunta qué piden y adjúntalos para que no te paren la solicitud.
Cómo entregarlo
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social: por su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en un centro de atención e información de la Seguridad Social con cita previa. Puedes usar su formulario y adjuntar este escrito.
- A la mutua: en una de sus oficinas, entregando dos copias y pidiendo que te sellen una con la fecha, o por su portal o correo electrónico si guardas el envío y el acuse. Si no te dan justificante, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Guarda siempre la copia sellada o el justificante del envío: la fecha es tu prueba frente a la caducidad de cada mensualidad.
Qué puede pasar después
- La entidad te reconoce el pago directo
- Comprueba la cuantía diaria y la fecha desde la que te pagan. Si al acabarse el contrato te pagan lo mismo que de paro en una baja por accidente de trabajo, o te faltan días, reclámalo. Al recibir el alta, si se acabó tu contrato, pide el paro en los quince días hábiles siguientes.
- La entidad te lo deniega, te paga menos o no contesta
- Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, o desde que se entienda denegada por silencio (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la rechazan, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social.
- La entidad dice que quien tiene que pagar es la empresa
- Reclama por escrito a la empresa los meses que no te pagó y, si hay que ir a juicio, demanda a la vez a la entidad y a la empresa, para que el juzgado decida quién paga. También puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Y no dejes pasar el año de cada mensualidad.
- La empresa no te paga el complemento del convenio
- Eso se reclama a la empresa, no a la mutua ni al Instituto: con una reclamación escrita y, si no paga, papeleta de conciliación y demanda de cantidad.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la baja médica (incapacidad temporal) ante la mutua o la Seguridad SocialEn los 30 días siguientes a la denegación o al silencio, o si te pagan menos de lo que corresponde.
- DocumentoDemanda de incapacidad temporal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutuaSi rechazan la reclamación previa.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi la empresa no te pagó la baja o el complemento del convenio.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa se descuenta la baja de las cuotas y no te la paga.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaSi crees que tu baja es por un accidente de trabajo y te la dieron como enfermedad común.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Quién me paga estando de baja? ¿Y si la empresa no me paga?Mientras sigue el contrato, la baja la cobras en la nómina: la empresa te la adelanta y luego la descuenta de sus cuotas (pago delegado), salvo los días 4 a 15 de una baja por enfermedad común, que paga ella. Si la empresa no te la paga, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen que responder. Si el contrato se acaba o estás en paro, te paga directamente la mutua o el Instituto, y hay que pedirlo.
- ArtículoBaja médica y paro: cuánto se cobra, quién paga y qué hacer tras el altaSi el contrato se acaba estando de baja, se sigue cobrando la baja: por enfermedad común, en la cuantía del paro; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en la misma cuantía que se venía cobrando. Si se enferma cobrando el paro, se cobra lo mismo que de paro, y si este se agota con la baja abierta se pasa al 80 % del indicador público de renta, salvo que sea una recaída. Quien cobra el subsidio no tiene derecho a baja pagada. Tras el alta hay quince días hábiles para pedir el paro.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja? Qué despido es y qué pasa con la prestaciónSí: estar de baja no impide que te despidan ni que se acabe tu contrato, pero la baja nunca puede ser el motivo. Si la empresa no prueba una causa real, el despido es improcedente; si despide por la enfermedad, es nulo. La prestación de baja sigue hasta el alta, pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.
- ArtículoFin del contrato temporal estando de baja: si la empresa puede terminarlo y qué cobrasSí: la baja médica no impide que un contrato temporal válido termine en la fecha prevista o cuando desaparece su causa. Pero si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido improcedente, y si la verdadera razón del cese o de la no renovación es la enfermedad, puede ser nulo. Mientras dure la baja sigues cobrando la prestación, en cuantía igual al paro si es por enfermedad común, y después pasas al desempleo.
- ArtículoBaja voluntaria estando de baja médica: qué cobras, qué pierdes y el paroSe puede dimitir estando de baja médica y la baja sigue cobrándose hasta el alta. Pero desde que la dimisión surte efecto se cobra lo mismo que si se cobrara el paro, nadie cotiza, el complemento del convenio puede perderse y, al recibir el alta, ese trabajo no da derecho a paro.
- Artículo¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal?Al cumplir 545 días la baja se termina, pero se sigue cobrando lo mismo, en pago directo, hasta que se notifica la resolución sobre la incapacidad permanente; el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que calificarla en 90 días o, si espera una mejoría, puede demorarla hasta los 730 días. El contrato sigue suspendido: si se deniega la incapacidad hay que volver al trabajo, y una nueva baja por la misma dolencia solo da derecho a cobrar pasados 180 días o, una sola vez, si el Instituto ve posible la recuperación.
- Artículo¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?En una baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base sale de la cotización por contingencias comunes del mes anterior, y muchos convenios mejoran estas cantidades hasta el 100 %.
- ArtículoCuánto se cobra de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSe cobra el 75 % de la base de contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa; el día del accidente lo paga la empresa. Muchos convenios lo completan hasta el 100 %, y el complemento se mantiene aunque el contrato se extinga si el convenio no lo limita.
- ArtículoCuánto cobro de baja si soy fijo discontinuo: base reguladora, ejemplo y campañaLa persona fija discontinua cobra los mismos porcentajes que cualquier otra (nada los tres primeros días en enfermedad común, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21), pero su base reguladora es distinta: se suman las bases cotizadas desde el último llamamiento, con un máximo de tres meses, y se dividen entre los días naturales de ese periodo. Si estás en inactividad, solo puedes coger la baja si cobras la prestación por desempleo, y entonces cobras lo mismo que el paro.
- ArtículoRecaída en la baja médica: qué es, el plazo de 180 días y qué pasa con el cobroHay recaída cuando se vuelve a estar de baja por la misma o parecida enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. La recaída no abre una baja nueva: continúa la anterior, y sus días se suman para el límite de 365 y 545 días. Pasados los 180 días, o si la dolencia es distinta, empieza un proceso nuevo.
- Artículo¿Consumo paro estando de baja? Cuándo la baja médica descuenta días del desempleoDepende de cuándo empieza la baja y de su causa. Si el contrato se acaba estando de baja por enfermedad común, ese tiempo se descuenta del paro; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no. Y si caes de baja cuando ya cobras el paro, el paro sigue corriendo y no se alarga, aunque sea una recaída.
- ArtículoBaja médica con contrato a tiempo parcial: requisitos y cuánto se cobraCon contrato a tiempo parcial se tiene derecho a la baja igual que a jornada completa. Desde el 1 de octubre de 2023, para los 180 días de cotización que exige la enfermedad común cuenta cada día de alta, sea cual sea la jornada. La base reguladora se calcula con las bases de cotización de hasta tres meses repartidas entre los días naturales, y la prestación se cobra todos los días naturales de baja.
- ArtículoBaja por enfermedad de un autónomo: requisitos, cuánto se cobra y la cuotaLa persona autónoma de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobra desde el cuarto día: el 60 % de su base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Necesita estar de alta, tener 180 días cotizados en los últimos cinco años y estar al corriente de cuotas. La cuota la sigue pagando ella los primeros 60 días; después la paga la mutua.
- ArtículoPlazo para reclamar el complemento de baja: cinco años, pero solo tres meses de atrasosEl complemento de baja que paga la empresa por convenio es una mejora voluntaria de la Seguridad Social: no se le aplica el año del Estatuto de los Trabajadores, sino los cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Pero solo se cobran los tres meses anteriores a la reclamación y lo que venga después, así que hay que reclamar enseguida.
- ArtículoMi empresa no me paga: qué opciones tiene la persona trabajadoraSi la empresa no paga, se puede reclamar lo debido en un año con papeleta y demanda, denunciar a la Inspección para que la sancione y, si los impagos o retrasos son graves, pedir la extinción del contrato con indemnización y paro. Mientras el juzgado no la conceda, lo seguro es seguir trabajando o pedir una medida cautelar.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 102Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019Artículo 102. Colaboración de las empresas.
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior.
La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo.
4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en la letra a) del apartado 1 y en el apartado 4 se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
Artículo 283Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º.
3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
Artículo 54Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 54. Caducidad.
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Artículo 174Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.
2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.
En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Artículo 173Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.