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Fin del contrato temporal estando de baja: si la empresa puede terminarlo y qué cobras

Sí: la baja médica no impide que un contrato temporal válido termine en la fecha prevista o cuando desaparece su causa. Pero si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido improcedente, y si la verdadera razón del cese o de la no renovación es la enfermedad, puede ser nulo. Mientras dure la baja sigues cobrando la prestación, en cuantía igual al paro si es por enfermedad común, y después pasas al desempleo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Sí, la empresa puede dar por terminado un contrato temporal aunque estés de baja, siempre que el contrato sea válido y llegue de verdad su fecha de fin o desaparezca su causa. La baja no alarga el contrato.

Pero ese «fin de contrato» puede ser en realidad un despido improcedente si el contrato temporal estaba en fraude, y un despido nulo si la verdadera razón para no seguir contigo es tu enfermedad.

En cuanto al dinero: sigues cobrando la baja, aunque ya no de la empresa, y cuando te den el alta pasas al paro.

La baja no impide que el contrato temporal termine

La incapacidad temporal suspende el contrato, pero no lo protege frente a su final. El artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato temporal cuando expira el tiempo convenido, y eso vale igual si estás trabajando que si estás de baja.

Los tribunales lo aplican así cuando la causa temporal es real.

Por ejemplo, una vendedora con contrato de sustitución cesó el mismo día en que volvía la compañera a la que sustituía, y ese día ella empezó una baja: el cese fue válido porque respondía a la reincorporación, no a la enfermedad (Superior de Madrid, junio de 2026).

Lo mismo ocurrió con una camarera de pisos que llevaba meses de baja por depresión cuando volvió la persona sustituida (Superior de Canarias, octubre de 2024).

Al terminar el contrato tienes derecho a:

  • La indemnización de fin de contrato: la parte proporcional de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos de sustitución y en los formativos (artículo 49.1 c) del Estatuto).
  • El preaviso de 15 días si el contrato duraba más de un año.
  • La liquidación de lo pendiente (salario, vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra).

Cuándo el fin de contrato es un despido improcedente

Si el contrato no tenía una causa temporal real, la relación es en realidad indefinida y su «fin» es un despido sin causa, es decir, improcedente.

El Tribunal Supremo ha considerado fraude, por ejemplo, cubrir con contratos eventuales las ausencias previsibles de la plantilla (bajas, vacaciones, permisos), porque es una necesidad permanente (Supremo, mayo de 2022), o mantener durante años como temporal un contrato ligado a la actividad normal de la empresa (Supremo, diciembre de 2022).

Ejemplo: Ana encadena contratos eventuales en una residencia desde hace dos años para cubrir siempre el mismo puesto. Está de baja cuando le comunican que su último contrato termina.

Si se demuestra que el puesto era estructural, el cese es un despido improcedente: la empresa tendrá que elegir entre readmitirla o pagarle la indemnización por despido (33 días por año), de la que se descuenta lo cobrado como indemnización de fin de contrato.

Este es el resultado más frecuente: el juzgado reconoce la improcedencia, pero no la nulidad, cuando la única circunstancia a favor de la persona trabajadora es que estaba de baja (Superior de Canarias, marzo de 2025).

Si el contrato temporal tenía una fecha de fin real que habría llegado antes del juicio, la readmisión ya no es posible y solo se cobra la indemnización, sin salarios de tramitación (Supremo, enero de 2023).

Cuándo puede ser un despido nulo: la enfermedad como discriminación

Desde julio de 2022, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado (artículo 2.1), también en el despido y en las demás formas de extinción. Los actos discriminatorios son nulos (artículo 26).

Ahora bien, estar de baja no hace nulo el cese de forma automática.

El Tribunal Supremo, antes de esa ley, ya dijo que el despido de quien está de baja solo es nulo si la enfermedad equivale a una discapacidad (Supremo, mayo de 2022).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Daouidi, explicó que una baja puede considerarse discapacidad si la limitación es duradera, por ejemplo cuando no hay una perspectiva clara de curación a corto plazo (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2016).

Tras la Ley 15/2022, la mayoría de los Tribunales Superiores siguen exigiendo algo más que la coincidencia con la baja: hay que mostrar que la decisión se basó en la enfermedad (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Otros son más protectores y consideran que, si la empresa despide durante la baja sin ninguna causa, debe ser ella quien pruebe que la enfermedad no tuvo nada que ver (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).

El Tribunal Supremo todavía no ha unificado este punto.

Qué cuenta como indicio

La ley ayuda con la prueba: si aportas indicios fundados de discriminación, es la empresa la que tiene que justificar su decisión de forma objetiva y razonable (artículo 30 de la Ley 15/2022). Indicios que han tenido en cuenta los tribunales:

  • Que el puesto se siga cubriendo con otra persona después de tu cese.
  • Que a otras personas en tu misma situación sí se les renovara.
  • Mensajes o comentarios que relacionen el cese con la baja.
  • Un aviso precipitado, de un día para otro, justo tras conocerse un problema de salud.
  • Una baja larga o sin fecha previsible de alta.

Y lo que desmonta la sospecha: que la decisión estuviera tomada antes de la baja o que afectara igual a personas que no estaban de baja (Superior de Madrid, diciembre de 2025).

Un soldador accidentado fue cesado a la vez que todos los compañeros contratados para la misma obra, y el tribunal no vio discriminación, solo improcedencia (Superior de Castilla-La Mancha, abril de 2025).

Si no te renuevan o no te prorrogan por estar de baja

Renovar o prorrogar un contrato temporal es, en principio, una decisión libre de la empresa. Pero esa libertad no puede usarse para discriminar.

El Tribunal Constitucional otorgó el amparo a una trabajadora a la que un Ayuntamiento no renovó alegando que estaba de baja por problemas del embarazo: «estar de baja» no justifica no volver a contratar (Constitucional, junio de 2008).

Con la Ley 15/2022 los tribunales aplican esta idea a la enfermedad.

Se declaró nula la no prórroga de una trabajadora con discapacidad tras un reconocimiento médico dudoso, con ceses paralelos y aviso de un día para otro, y se le reconocieron 7.501 euros por daño moral (Superior de Galicia, abril de 2025).

También el cese de una auxiliar de ayuda a domicilio que llevaba meses de baja: el Ayuntamiento terminó a la vez los contratos de diez auxiliares, pero al día siguiente volvió a contratar a casi todas, incluso a dos que estaban por detrás de ella en la bolsa, y ella fue la única que no siguió (Superior de Andalucía, junio de 2026).

Si se declara la nulidad, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir, y puede condenársele además a una indemnización por daño moral.

Cómo reclamar y en qué plazo

El fin de contrato que consideres injusto se impugna como un despido. El plazo es de 20 días hábiles desde el cese (artículo 59.3 del Estatuto) y es de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar.

Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.

Pasos recomendables:

  1. Guarda la comunicación del fin de contrato, los partes de baja y cualquier mensaje de la empresa.
  2. Si firmas el finiquito, añade «no conforme» junto a tu firma.
  3. Averigua si alguien ocupa tu puesto o si se ha renovado a otras personas; puedes pedir a la representación de los trabajadores/as que te informe de las contrataciones.
  4. Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia, y explica en ella los indicios. El Supremo ha admitido alegar la nulidad en la demanda aunque un dato (en su caso, el embarazo) no figurara en la papeleta (Supremo, febrero de 2025), pero lo más seguro es incluirlo todo desde el principio.

Qué cobras: la baja y después el paro

Cuando el contrato termina estando de baja, la prestación ya no te la abona la empresa, sino el INSS o la mutua. El artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social distingue dos situaciones:

Tipo de baja Qué cobras mientras dura Qué pasa con el paro
Enfermedad común o accidente no laboral La baja, en cuantía igual a la prestación por desempleo que te correspondería Tras el alta pasas al paro, pero el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta como ya consumido
Accidente de trabajo o enfermedad profesional La baja, en la misma cuantía que venías cobrando Tras el alta pasas al paro sin descuento

La reducción a la cuantía del paro se aplica aunque luego no llegues a tener derecho al desempleo por falta de cotización (Superior de Castilla y León, junio de 2020). Durante ese tiempo, el servicio de empleo cotiza por ti.

Si la baja empieza después de terminar el contrato, cuando ya cobras el paro, la regla es otra: cobras la baja en la cuantía del paro y la duración del desempleo no se alarga (Supremo, noviembre de 2023) (Supremo, octubre de 2024).

Estas cuestiones, y el cálculo de cuánto paro consumes, se explican con detalle en el artículo «¿Consumo paro estando de baja por incapacidad temporal?».

Si en vez de fin de contrato te despiden estando de baja

Si la empresa no alega el fin del contrato, sino un despido disciplinario u objetivo mientras estás de baja, las reglas sobre nulidad e improcedencia son parecidas a las de este artículo, pero cambian la carta, las causas y la indemnización.

Se explican en «¿Me pueden despedir estando de baja?».

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar el finiquito si se me acaba el contrato estando de baja?

Firmar el finiquito no impide reclamar el despido, pero conviene añadir «no conforme» junto a la firma y revisar las cantidades. Lo importante es no dejar pasar los 20 días hábiles para presentar la papeleta.

¿Me tienen que pagar la indemnización de fin de contrato aunque esté de baja?

Sí. La baja no elimina la indemnización de 12 días por año que corresponde al terminar un contrato temporal, salvo en los contratos de sustitución y formativos.

¿Quién me paga la baja después de que termine el contrato?

Ya no la paga la empresa, sino directamente el INSS o la mutua. Si la baja es por enfermedad común, cobrarás lo mismo que cobrarías de paro.

¿Pierdo días de paro por seguir de baja después del fin del contrato?

Si la baja es por enfermedad común, sí: el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta del paro que te corresponda. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descuenta.

¿Es nulo el fin de contrato solo porque estaba de baja?

No automáticamente. Hace falta mostrar indicios de que la baja fue el motivo real, por ejemplo que el puesto se siguió cubriendo o que a otras personas sí se les renovó.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Fin del contrato temporal: indemnización, preaviso y despido

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por expiración del tiempo convenido, indemnización de 12 días por año (salvo sustitución y formativos) y preaviso de 15 días en contratos de más de un año.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 283.1Ley General de la Seguridad SocialQué se cobra cuando el contrato se extingue estando de baja: incapacidad temporal en cuantía igual al paro (contingencia común) o en la misma cuantía (contingencia profesional), y luego desempleo.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, añadió el apartado 3 (personas fijas discontinuas en periodos de inactividad), aplicable desde el 1 de noviembre de 2024 según su disposición transitoria primera.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

    La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

    Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

    Ver el artículo 283 completo

  • Artículo 2.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos, también en el despido y otras extinciones.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 26Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDeclara nulos los actos que causen discriminación por alguno de los motivos del artículo 2.1, entre ellos la enfermedad.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

    Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

  • Artículo 30.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónCarga de la prueba: aportados indicios fundados de discriminación, la empresa debe justificar de forma objetiva y razonable su decisión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido discriminatorio o que vulnera derechos fundamentales, y supuestos de nulidad objetiva (embarazo, permisos y otros).Cambio reciente: La letra b) fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido o la resolución de un contrato temporal, que se interrumpe con la papeleta de conciliación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo es nulo por discriminación el cese de quien está de baja (enfermedad, discapacidad, Ley 15/2022)?

¿Y si la empresa no me renueva o no me prorroga el contrato precisamente porque estoy de baja?

¿Cuándo es improcedente el cese porque el contrato temporal estaba en fraude?