InicioGuía laboralContratos de trabajo
Fin del contrato temporal estando de baja: si la empresa puede terminarlo y qué cobras
Sí: la baja médica no impide que un contrato temporal válido termine en la fecha prevista o cuando desaparece su causa. Pero si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido improcedente, y si la verdadera razón del cese o de la no renovación es la enfermedad, puede ser nulo. Mientras dure la baja sigues cobrando la prestación, en cuantía igual al paro si es por enfermedad común, y después pasas al desempleo.
Sí, la empresa puede dar por terminado un contrato temporal aunque estés de baja, siempre que el contrato sea válido y llegue de verdad su fecha de fin o desaparezca su causa. La baja no alarga el contrato.
Pero ese «fin de contrato» puede ser en realidad un despido improcedente si el contrato temporal estaba en fraude, y un despido nulo si la verdadera razón para no seguir contigo es tu enfermedad.
En cuanto al dinero: sigues cobrando la baja, aunque ya no de la empresa, y cuando te den el alta pasas al paro.
La baja no impide que el contrato temporal termine
La incapacidad temporal suspende el contrato, pero no lo protege frente a su final. El artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato temporal cuando expira el tiempo convenido, y eso vale igual si estás trabajando que si estás de baja.
Los tribunales lo aplican así cuando la causa temporal es real.
Por ejemplo, una vendedora con contrato de sustitución cesó el mismo día en que volvía la compañera a la que sustituía, y ese día ella empezó una baja: el cese fue válido porque respondía a la reincorporación, no a la enfermedad (Superior de Madrid, junio de 2026).
Lo mismo ocurrió con una camarera de pisos que llevaba meses de baja por depresión cuando volvió la persona sustituida (Superior de Canarias, octubre de 2024).
Al terminar el contrato tienes derecho a:
- La indemnización de fin de contrato: la parte proporcional de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos de sustitución y en los formativos (artículo 49.1 c) del Estatuto).
- El preaviso de 15 días si el contrato duraba más de un año.
- La liquidación de lo pendiente (salario, vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra).
Cuándo el fin de contrato es un despido improcedente
Si el contrato no tenía una causa temporal real, la relación es en realidad indefinida y su «fin» es un despido sin causa, es decir, improcedente.
El Tribunal Supremo ha considerado fraude, por ejemplo, cubrir con contratos eventuales las ausencias previsibles de la plantilla (bajas, vacaciones, permisos), porque es una necesidad permanente (Supremo, mayo de 2022), o mantener durante años como temporal un contrato ligado a la actividad normal de la empresa (Supremo, diciembre de 2022).
Ejemplo: Ana encadena contratos eventuales en una residencia desde hace dos años para cubrir siempre el mismo puesto. Está de baja cuando le comunican que su último contrato termina.
Si se demuestra que el puesto era estructural, el cese es un despido improcedente: la empresa tendrá que elegir entre readmitirla o pagarle la indemnización por despido (33 días por año), de la que se descuenta lo cobrado como indemnización de fin de contrato.
Este es el resultado más frecuente: el juzgado reconoce la improcedencia, pero no la nulidad, cuando la única circunstancia a favor de la persona trabajadora es que estaba de baja (Superior de Canarias, marzo de 2025).
Si el contrato temporal tenía una fecha de fin real que habría llegado antes del juicio, la readmisión ya no es posible y solo se cobra la indemnización, sin salarios de tramitación (Supremo, enero de 2023).
Cuándo puede ser un despido nulo: la enfermedad como discriminación
Desde julio de 2022, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado (artículo 2.1), también en el despido y en las demás formas de extinción. Los actos discriminatorios son nulos (artículo 26).
Ahora bien, estar de baja no hace nulo el cese de forma automática.
El Tribunal Supremo, antes de esa ley, ya dijo que el despido de quien está de baja solo es nulo si la enfermedad equivale a una discapacidad (Supremo, mayo de 2022).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Daouidi, explicó que una baja puede considerarse discapacidad si la limitación es duradera, por ejemplo cuando no hay una perspectiva clara de curación a corto plazo (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2016).
Tras la Ley 15/2022, la mayoría de los Tribunales Superiores siguen exigiendo algo más que la coincidencia con la baja: hay que mostrar que la decisión se basó en la enfermedad (Superior de Galicia, mayo de 2026).
Otros son más protectores y consideran que, si la empresa despide durante la baja sin ninguna causa, debe ser ella quien pruebe que la enfermedad no tuvo nada que ver (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).
El Tribunal Supremo todavía no ha unificado este punto.
Qué cuenta como indicio
La ley ayuda con la prueba: si aportas indicios fundados de discriminación, es la empresa la que tiene que justificar su decisión de forma objetiva y razonable (artículo 30 de la Ley 15/2022). Indicios que han tenido en cuenta los tribunales:
- Que el puesto se siga cubriendo con otra persona después de tu cese.
- Que a otras personas en tu misma situación sí se les renovara.
- Mensajes o comentarios que relacionen el cese con la baja.
- Un aviso precipitado, de un día para otro, justo tras conocerse un problema de salud.
- Una baja larga o sin fecha previsible de alta.
Y lo que desmonta la sospecha: que la decisión estuviera tomada antes de la baja o que afectara igual a personas que no estaban de baja (Superior de Madrid, diciembre de 2025).
Un soldador accidentado fue cesado a la vez que todos los compañeros contratados para la misma obra, y el tribunal no vio discriminación, solo improcedencia (Superior de Castilla-La Mancha, abril de 2025).
Si no te renuevan o no te prorrogan por estar de baja
Renovar o prorrogar un contrato temporal es, en principio, una decisión libre de la empresa. Pero esa libertad no puede usarse para discriminar.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo a una trabajadora a la que un Ayuntamiento no renovó alegando que estaba de baja por problemas del embarazo: «estar de baja» no justifica no volver a contratar (Constitucional, junio de 2008).
Con la Ley 15/2022 los tribunales aplican esta idea a la enfermedad.
Se declaró nula la no prórroga de una trabajadora con discapacidad tras un reconocimiento médico dudoso, con ceses paralelos y aviso de un día para otro, y se le reconocieron 7.501 euros por daño moral (Superior de Galicia, abril de 2025).
También el cese de una auxiliar de ayuda a domicilio que llevaba meses de baja: el Ayuntamiento terminó a la vez los contratos de diez auxiliares, pero al día siguiente volvió a contratar a casi todas, incluso a dos que estaban por detrás de ella en la bolsa, y ella fue la única que no siguió (Superior de Andalucía, junio de 2026).
Si se declara la nulidad, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir, y puede condenársele además a una indemnización por daño moral.
Cómo reclamar y en qué plazo
El fin de contrato que consideres injusto se impugna como un despido. El plazo es de 20 días hábiles desde el cese (artículo 59.3 del Estatuto) y es de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar.
Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación.
Pasos recomendables:
- Guarda la comunicación del fin de contrato, los partes de baja y cualquier mensaje de la empresa.
- Si firmas el finiquito, añade «no conforme» junto a tu firma.
- Averigua si alguien ocupa tu puesto o si se ha renovado a otras personas; puedes pedir a la representación de los trabajadores/as que te informe de las contrataciones.
- Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia, y explica en ella los indicios. El Supremo ha admitido alegar la nulidad en la demanda aunque un dato (en su caso, el embarazo) no figurara en la papeleta (Supremo, febrero de 2025), pero lo más seguro es incluirlo todo desde el principio.
Qué cobras: la baja y después el paro
Cuando el contrato termina estando de baja, la prestación ya no te la abona la empresa, sino el INSS o la mutua. El artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social distingue dos situaciones:
| Tipo de baja | Qué cobras mientras dura | Qué pasa con el paro |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | La baja, en cuantía igual a la prestación por desempleo que te correspondería | Tras el alta pasas al paro, pero el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta como ya consumido |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | La baja, en la misma cuantía que venías cobrando | Tras el alta pasas al paro sin descuento |
La reducción a la cuantía del paro se aplica aunque luego no llegues a tener derecho al desempleo por falta de cotización (Superior de Castilla y León, junio de 2020). Durante ese tiempo, el servicio de empleo cotiza por ti.
Si la baja empieza después de terminar el contrato, cuando ya cobras el paro, la regla es otra: cobras la baja en la cuantía del paro y la duración del desempleo no se alarga (Supremo, noviembre de 2023) (Supremo, octubre de 2024).
Estas cuestiones, y el cálculo de cuánto paro consumes, se explican con detalle en el artículo «¿Consumo paro estando de baja por incapacidad temporal?».
Si en vez de fin de contrato te despiden estando de baja
Si la empresa no alega el fin del contrato, sino un despido disciplinario u objetivo mientras estás de baja, las reglas sobre nulidad e improcedencia son parecidas a las de este artículo, pero cambian la carta, las causas y la indemnización.
Se explican en «¿Me pueden despedir estando de baja?».
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar el finiquito si se me acaba el contrato estando de baja?
Firmar el finiquito no impide reclamar el despido, pero conviene añadir «no conforme» junto a la firma y revisar las cantidades. Lo importante es no dejar pasar los 20 días hábiles para presentar la papeleta.
¿Me tienen que pagar la indemnización de fin de contrato aunque esté de baja?
Sí. La baja no elimina la indemnización de 12 días por año que corresponde al terminar un contrato temporal, salvo en los contratos de sustitución y formativos.
¿Quién me paga la baja después de que termine el contrato?
Ya no la paga la empresa, sino directamente el INSS o la mutua. Si la baja es por enfermedad común, cobrarás lo mismo que cobrarías de paro.
¿Pierdo días de paro por seguir de baja después del fin del contrato?
Si la baja es por enfermedad común, sí: el tiempo de baja posterior al fin del contrato se descuenta del paro que te corresponda. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descuenta.
¿Es nulo el fin de contrato solo porque estaba de baja?
No automáticamente. Hace falta mostrar indicios de que la baja fue el motivo real, por ejemplo que el puesto se siguió cubriendo o que a otras personas sí se les renovó.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Fin del contrato temporal: indemnización, preaviso y despido
- Indemnización por fin de contrato temporal: cuánto es y cómo se calcula
- ¿Cuándo es obligatorio el preaviso de 15 días? Casos y qué pasa si no se da
- No quiero renovar mi contrato temporal: preaviso, indemnización y paro
- Despido e indemnización durante el contrato temporal
- Fin de contrato temporal estando embarazada: cuándo es válido y cuándo es despido nulo
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja? Qué despido es y qué pasa con la prestaciónSí: estar de baja no impide que te despidan ni que se acabe tu contrato, pero la baja nunca puede ser el motivo. Si la empresa no prueba una causa real, el despido es improcedente; si despide por la enfermedad, es nulo. La prestación de baja sigue hasta el alta, pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.
- Artículo¿Consumo paro estando de baja? Cuándo la baja médica descuenta días del desempleoDepende de cuándo empieza la baja y de su causa. Si el contrato se acaba estando de baja por enfermedad común, ese tiempo se descuenta del paro; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no. Y si caes de baja cuando ya cobras el paro, el paro sigue corriendo y no se alarga, aunque sea una recaída.
- ArtículoEl contrato temporal en fraude de ley: cuándo eres fijo/a y cómo reclamarloUn contrato temporal está en fraude de ley cuando cubre una necesidad permanente, no explica con precisión su causa, supera los límites de duración o encadenamiento, no se hace por escrito o la persona no está dada de alta. La consecuencia es que la relación es indefinida y su fin, un despido. Se puede reclamar mientras se trabaja o, al cesar, en 20 días hábiles.
- ArtículoDespido nulo en un contrato temporalSi el despido de una persona con contrato temporal se declara nulo, la empresa debe readmitirla y pagar los salarios, pero si el contrato era válido la nulidad no lo prorroga: los salarios solo se deben hasta la fecha en que habría terminado. Si el contrato era fraudulento, la relación es indefinida y la readmisión es plena.
- ArtículoFin de contrato temporal estando embarazada: cuándo es válido y cuándo es despido nuloUn contrato temporal válido puede terminar en su fecha aunque estés embarazada. Pero si el contrato estaba en fraude, el fin es un despido y es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo; y si la empresa no lo renueva o lo adelanta por el embarazo, también es nulo. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por enfermedad o baja médicaPara impugnar un despido, un fin de contrato o una falta de llamamiento que llega por estar de baja o enfermo/a, pidiendo la nulidad por discriminación por enfermedad, la readmisión y el daño moral, y subsidiariamente la improcedencia.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido nulo por enfermedad o baja médica, con daño moralPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo un despido, un fin de contrato o una falta de llamamiento por estar de baja o enfermo/a, con readmisión, salarios e indemnización por daño moral, y subsidiariamente la improcedencia.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito que acompaña la solicitud del paro: sin certificado de empresa, tras el alta o tras el juicioPara presentar junto con la solicitud del paro y dejar por escrito lo que el Servicio Público de Empleo debe tener en cuenta: que la empresa no envió el certificado, que vienes de una baja médica o que pides el paro tras la conciliación o la sentencia del despido.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de pago directo de la baja a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara seguir cobrando la baja médica cuando la empresa deja de pagarla en la nómina: porque se ha acabado el contrato, porque no la paga, porque terminó la campaña, se agotó el paro o se cumplieron los 545 días.
- DocumentoSolicitud de ampliación del contrato por bajas, permisos o embarazo: formativo, investigación o deportePara pedir por escrito que el tiempo de baja, de permiso por nacimiento o de excedencia por cuidado no cuente en la duración de tu contrato y que se fije la nueva fecha de fin, o para ejercer la ampliación de un año por embarazo o adopción si eres deportista profesional.
- DocumentoComunicación a la empresa de que no quieres prorrogar o renovar tu contrato temporalPara avisar por escrito a la empresa de que no quieres seguir cuando termine tu contrato temporal, con el preaviso que corresponda, y pedir el finiquito.
- DocumentoSolicitud de revisión médica para que te den el alta por mejoría: al médico, a la mutua o al InstitutoPara pedir por escrito que te reconozcan y valoren darte el alta porque te encuentras capaz de volver a trabajar, con los informes de tus especialistas. Vale en el primer año de baja y también pasados los 365 días.
- DocumentoComunicación de la empresa del fin de un contrato temporal, con preaviso y propuesta de finiquitoPara que la empresa avise por escrito a la persona trabajadora de que su contrato temporal termina, con la fecha, el preaviso cuando toca y la propuesta de liquidación (el finiquito) que exige la ley.
- DocumentoComunicación de la baja médica a la empresa: aviso, duración prevista y llamamiento estando de bajaPara avisar a la empresa por escrito de que estás de baja médica y de cuánto prevé el médico que dure, sin dar el diagnóstico, y dejar prueba de la fecha en que lo supo. Sirve también si te llaman siendo fijo/a discontinuo/a estando de baja.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 49.1 c)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por expiración del tiempo convenido, indemnización de 12 días por año (salvo sustitución y formativos) y preaviso de 15 días en contratos de más de un año.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Artículo 283.1Ley General de la Seguridad SocialQué se cobra cuando el contrato se extingue estando de baja: incapacidad temporal en cuantía igual al paro (contingencia común) o en la misma cuantía (contingencia profesional), y luego desempleo.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, añadió el apartado 3 (personas fijas discontinuas en periodos de inactividad), aplicable desde el 1 de noviembre de 2024 según su disposición transitoria primera.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
Artículo 2.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos, también en el despido y otras extinciones.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 20221. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 26Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDeclara nulos los actos que causen discriminación por alguno de los motivos del artículo 2.1, entre ellos la enfermedad.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.
Artículo 30.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónCarga de la prueba: aportados indicios fundados de discriminación, la empresa debe justificar de forma objetiva y razonable su decisión.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 20221. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido discriminatorio o que vulnera derechos fundamentales, y supuestos de nulidad objetiva (embarazo, permisos y otros).Cambio reciente: La letra b) fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido o la resolución de un contrato temporal, que se interrumpe con la papeleta de conciliación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puede la empresa dar por terminado un contrato temporal mientras estoy de baja?
- 11 jun 2026TSJ MadridUna vendedora con contrato de sustitución cesó el día en que se reincorporó la persona sustituida, el mismo día en que ella inició una baja. El cese es válido: se debió a la desaparición de la causa del contrato, no a la enfermedad.Caso típico: si la causa temporal termina de verdad, que coincida con la baja no convierte el cese en despido.Un caso real · ganó la empresa
- 3 oct 2024TSJ CanariasUna camarera de pisos con contrato de sustitución llevaba meses de baja por depresión cuando se reincorporó la trabajadora sustituida. El tribunal no aprecia discriminación por enfermedad: la extinción respondió al término legal del contrato.Aunque la baja sea larga, si el contrato termina por su causa propia el cese es válido.Un caso real · ganó la empresa
¿Cuándo es nulo por discriminación el cese de quien está de baja (enfermedad, discapacidad, Ley 15/2022)?
- 31 may 2022Tribunal SupremoEl despido sin causa de quien está de baja no es nulo por sí solo: solo lo es si la enfermedad puede equipararse a una discapacidad, es decir, si supone una limitación duradera. Una baja corta lleva a la improcedencia.Es el punto de partida: estar de baja no convierte automáticamente en nulo el cese, y la nulidad exige algo más.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 1 dic 2016TJUEAsunto Daouidi. Una baja de duración incierta no es por sí sola una discapacidad, pero puede serlo si la limitación es duradera, por ejemplo cuando no hay una perspectiva clara de curación a corto plazo; el juez debe valorarlo con informes médicos.Explica cuándo una baja larga o sin fecha de alta puede proteger frente a la discriminación por discapacidad.Derechos fundamentales y derecho europeo
- 21 may 2026TSJ GaliciaTras la Ley 15/2022, extinguir el contrato durante una baja no es nulo solo por la existencia de la enfermedad: hay que acreditar que la decisión se basó en ella. Aquí la empresa probó dificultades reales en el desempeño y la baja era de corta duración.Resume el criterio mayoritario actual: la Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, pero no hace nula cualquier extinción durante la baja.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 3 nov 2025TSJ CataluñaConfirma la nulidad del despido de una trabajadora de baja por ansiedad: cuando se despide durante la incapacidad temporal sin causa justificada, se presume la discriminación por estado de salud y corresponde a la empresa acreditar motivos ajenos a la enfermedad.Representa la línea más protectora: con la Ley 15/2022, la coincidencia con la baja y la falta de causa pueden bastar para la nulidad aunque la baja sea corta.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
- 3 abr 2025TSJ Castilla-La ManchaUn soldador desplazado a una obra en el extranjero sufrió un accidente y estaba de baja cuando la empresa le cesó por fin de los trabajos. Como se cesó por la misma causa y en las mismas fechas a todos los compañeros contratados para esa obra, no hay indicio de discriminación: el despido es improcedente, no nulo.Enseña el límite: si el cese afecta igual a quienes no están de baja, es muy difícil sostener la nulidad.Un caso real · se estimó en parte
- 4 dic 2025TSJ MadridNo hay indicio de discriminación por la baja si la decisión de extinguir se tomó antes de iniciarse la incapacidad temporal y afectó a varias personas trabajadoras.Enseña qué pruebas desmontan la sospecha: decisión previa a la baja y medida que alcanza también a quien no está de baja.La prueba · ganó la empresa
¿Y si la empresa no me renueva o no me prorroga el contrato precisamente porque estoy de baja?
- 23 jun 2008Tribunal ConstitucionalUn Ayuntamiento no renovó a una trabajadora social temporal de baja por problemas del embarazo alegando que estar de baja le impedía contratarla. El Constitucional otorga el amparo: la libertad de no renovar no cubre una decisión discriminatoria y declara firme la nulidad del cese.Muestra que la no renovación de un contrato temporal también puede ser discriminatoria y que «está de baja» no es una justificación válida.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 3 abr 2025TSJ GaliciaUn centro especial de empleo no prorrogó el contrato temporal de una trabajadora con discapacidad tras un reconocimiento médico que la declaró «no apta». La coincidencia con la revisión, los informes contradictorios, el aviso de un día para otro y los ceses paralelos son indicios no desvirtuados: extinción nula, readmisión y 7.501 euros de daño moral.La no renovación, aunque sea una decisión libre, puede ser nula si encubre una discriminación por la salud o la discapacidad.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 jun 2026TSJ AndalucíaUna auxiliar de ayuda a domicilio con un contrato municipal de sustitución hasta la cobertura de la plaza llevaba dos meses y medio de baja cuando el Ayuntamiento la dio de baja en la Seguridad Social alegando el plazo de seis meses. Cesó a diez auxiliares, pero al día siguiente volvió a contratar a casi todas, incluso a dos que iban detrás de ella en la bolsa; ella fue la única de la bolsa que no siguió. La baja conocida por la empresa es indicio de discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), el contrato no podía terminar porque la plaza aún no se había cubierto, y el cese colectivo aparente no desmonta los indicios: despido nulo con readmisión, frente a la improcedencia del juzgado.Ejemplo reciente de que el fin del contrato estando de baja puede acabar en nulidad cuando la empresa no explica con datos por qué esa persona no sigue.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo es improcedente el cese porque el contrato temporal estaba en fraude?
- 18 may 2022Tribunal SupremoCubrir con contratos eventuales las ausencias previsibles de la plantilla (bajas, permisos, vacaciones) es fraude: la necesidad es estructural. En una cadena de contratos basta uno sin causa para que la relación sea indefinida, y el cese de la trabajadora embarazada es nulo.Si el contrato temporal no tenía una causa real, su «fin» es un despido aunque la persona esté de baja.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 dic 2022Tribunal SupremoUn contrato de obra prolongado durante años y ligado a la actividad habitual de la empresa no puede mantenerse como temporal: la relación es indefinida y su extinción, un despido improcedente con indemnización de 33 días por año.Muestra la consecuencia del fraude: improcedencia e indemnización de despido en lugar de la de fin de contrato.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 mar 2025TSJ CanariasUna ayudante domiciliaria con contrato eventual prorrogado fue dada de baja en la Seguridad Social al terminar la prórroga, estando de baja médica. El juzgado declaró la nulidad; el Tribunal Superior la sustituye por la improcedencia: la Ley 15/2022 no hace nulo automáticamente el cese durante la baja si no hay indicios de discriminación.Ilustra el resultado más frecuente: improcedencia (con indemnización), pero no nulidad, cuando solo hay coincidencia con la baja.Un caso real · se estimó en parte
¿Qué cobro mientras sigo de baja tras el fin del contrato y qué pasa con el paro?
- 22 nov 2023Tribunal SupremoSi la baja empieza cuando ya se está cobrando el paro, la duración del desempleo no se alarga, sea la contingencia común o profesional; agotado el paro, se sigue cobrando la baja en la misma cuantía si es recaída o el 80 % del indicador público de renta si no lo es.Distingue el caso de la baja que empieza después del fin del contrato del de la baja que ya existía cuando el contrato terminó.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 15 oct 2024Tribunal SupremoReitera que la recaída en la baja mientras se cobra el paro no amplía la duración de la prestación por desempleo, sin distinguir según la contingencia de origen.Confirma la doctrina más reciente del Supremo sobre la relación entre baja y paro.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 15 jun 2020TSJ Castilla y LeónExtinguido el contrato durante una baja por contingencia común, la prestación de incapacidad temporal pasa a cobrarse en cuantía igual a la del paro, aunque la persona no llegue a tener derecho a la prestación por desempleo por falta de cotización.Avisa de que la baja suele cobrarse menos tras el fin del contrato, con independencia de si después habrá paro.Un caso real · ganó la Administración