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Si el contrato temporal ya habría acabado, no hay salarios de tramitación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de enero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los salarios de tramitación solo están previstos, en el despido improcedente, para el caso de que se opte por la readmisión. Si el contrato temporal se habría extinguido por causa lícita antes del juicio, la readmisión es inviable y solo procede la indemnización con efectos de la fecha del despido.

La cuestión que se planteaba

Abono de los salarios de tramitación en un despido de un trabajador con contrato temporal que se considera válido, estando su finalización prevista en fecha posterior al despido y anterior a la celebración del juicio.

Qué pasó

Una persona con contrato temporal válido fue despedida.

La fecha prevista de finalización del contrato era posterior al despido y anterior a la celebración del juicio.

Qué dice el tribunal

El Juzgado consideró que se optaba por la indemnización por despido o por la reincorporación, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de finalización del contrato temporal.

El Tribunal Superior de Justicia, ante la imposible readmisión por haber finalizado el contrato temporal antes del juicio, condenó a la indemnización por despido improcedente y a los salarios de tramitación hasta la fecha de extinción del contrato, aplicando el artículo 110.1 b) de la ley reguladora de la jurisdicción social.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa, al considerar que el despido tiene naturaleza extintiva y que no deben abonarse los salarios de tramitación, ya que tales salarios solo están previstos, en el supuesto de despido improcedente, para el caso de que se produzca la opción por la readmisión; lo que en casos como el presente resulta inviable, ya que el contrato se hubiera extinguido por causa lícita.

El artículo 110.1 b) no está previsto para casos como este, por lo que debe abonarse la indemnización con fecha de efectos del despido, sin salarios de tramitación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce salarios de tramitación hasta el fin del contrato
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: condena a la indemnización y a los salarios hasta el fin del contrato
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de enero de 2023: estima el recurso de la empresa y suprime los salarios de tramitación

El fallo

Estima el recurso: indemnización con efectos de la fecha del despido y sin salarios de tramitación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 110.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno es aplicable cuando el contrato temporal se habría extinguido por causa lícita antes del juicio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadoreslos salarios de tramitación van unidos a la opción por la readmisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.