InicioPrestación por desempleo
Caer de baja mientras se cobra el paro no alarga la prestación, aunque sea recaída
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien está cobrando la prestación por desempleo total y pasa a incapacidad temporal no ve ampliado el periodo de prestación. Que la baja sea recaída de un accidente anterior no cambia esa regla: solo influye en la cuantía que se cobra si la baja continúa una vez agotado el desempleo.
La cuestión que se planteaba
Resolver si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal.
Qué pasó
El demandante estuvo de baja médica derivada de accidente de trabajo del 28 de mayo al 23 de julio de 2014.
Fue despedido el 17 de julio de 2014 y se le reconocieron prestaciones por desempleo del 4 de agosto de 2014 al 3 de agosto de 2016.
El 6 de julio de 2015 inició un proceso de incapacidad temporal calificado como recaída del accidente de 28 de mayo de 2014, y causó alta el 17 de noviembre de 2015.
El Servicio Público de Empleo Estatal denegó la ampliación del periodo de desempleo por los 134 días de esa baja.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia razonó que la incapacidad temporal que se quiere hacer valer se inició cuando ya se percibían las prestaciones, por lo que no puede desplegar el efecto de ampliar su duración, con independencia de que se haya calificado como recaída de un proceso anterior al reconocimiento del desempleo.
El Tribunal Supremo considera que la cuestión quedó zanjada por su sentencia 989/2023, de 22 de noviembre, dictada en un caso igual: baja por accidente de trabajo mientras se prestaban servicios, y después, ya cobrando el desempleo, una nueva baja calificada como recaída.
La ley regula expresamente el supuesto de quien está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a incapacidad temporal, y establece que el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por esa circunstancia.
Lo que sí cambia la condición de recaída es la cuantía: si la incapacidad temporal continúa una vez finalizado el periodo inicialmente establecido para el desempleo, se sigue percibiendo la prestación de incapacidad temporal «en la misma cuantía en la que la venía percibiendo»; si no es recaída, se percibe «en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual».
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega la ampliación del periodo de desempleo
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de octubre de 2024: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: el periodo de desempleo no se amplía, aunque la baja sea recaída.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 283.2Ley General de la Seguridad Socialel periodo de prestación por desempleo no se amplía porque se pase a incapacidad temporal, sea o no recaída
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º.
3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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