InicioModelos de escrito › Empleadas y empleados de hogar

Cláusula de prorrateo de las pagas extra en el contrato de empleada de hogar: sueldo con o sin pagas incluidas

Para dejar por escrito, en el contrato o en un anexo, si el sueldo mensual de la empleada de hogar incluye la parte proporcional de las dos pagas extra o si las pagas se cobran aparte, y evitar así reclamaciones por pagas «no cobradas».

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora, con la firma de la persona trabajadora.
  • A quién: la persona trabajadora del hogar (se firma por las dos partes).
  • Cuándo: al firmar el contrato o cuando se cambie la forma de pagar las pagas extra.
  • La empleada de hogar tiene derecho a dos pagas extra al año, que se cobran al terminar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado, salvo que se pacte otra cosa. Su importe es el que se acuerde, pero el sueldo y las pagas, sumados, tienen que llegar en dinero al salario mínimo anual (artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011, de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar).
  • El prorrateo solo vale si se pacta, y conviene que sea por escrito. Si el contrato fija un sueldo mensual sin decir que incluye las pagas, se entiende que no las incluye, y la familia puede tener que pagarlas aparte aunque creyera que ya iban dentro. Esa es la razón de esta cláusula.
  • Los mínimos de 2026, a jornada completa de 40 horas semanales: 1.221 euros al mes en catorce pagas, o 1.424,50 euros al mes con las pagas prorrateadas (17.094 euros al año). Con menos horas, la parte proporcional. Cambian cada año: revisa la cifra cuando se apruebe el nuevo salario mínimo.
  • Si la empleada trabaja por horas en régimen externo y cobra al menos el salario mínimo por hora (9,55 euros brutos en 2026), ese precio ya incluye las pagas: no hace falta esta cláusula, salvo que se pacte un sueldo mensual.
  • En las internas, el alojamiento y la comida pueden descontarse de las mensualidades (con un máximo del 30 % y garantizando en dinero el salario mínimo mensual), pero no de las pagas extra. Al prorratear, calcula la parte de las pagas sin ese descuento.
  • Cambiar la forma de pago exige el acuerdo de las dos partes. Al pasar de catorce pagas a doce, hay que pagar la parte de la paga ya generada en el semestre en curso; y al revés, la paga del semestre solo cubre el tiempo desde el cambio.
  • Que conste en cada recibo de salario. Con el prorrateo, el recibo debe separar el sueldo y la «parte proporcional de pagas extraordinarias». Es la prueba de que se pagaron: si hay un pleito, es la familia la que tiene que demostrar que pagó.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

CLÁUSULA SOBRE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

Anexo al contrato de trabajo de servicio del hogar familiar firmado el [fecha del contrato] entre [nombre y apellidos de la persona empleadora], con DNI o NIE [número], titular del hogar situado en [domicilio del hogar], y [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número], para trabajar [horas semanales] horas a la semana.

Las partes acuerdan lo siguiente sobre las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho la persona trabajadora conforme al artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre:

Solo si el sueldo mensual incluye las pagas extra (prorrateo). Si no, bórralo.Las dos pagas extraordinarias se cobran prorrateadas en las doce mensualidades. Del salario mensual bruto de [salario mensual total] euros, [salario mensual sin pagas] euros corresponden al salario y [importe de la prorrata] euros a la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por tanto, en junio y diciembre no se cobra ninguna cantidad aparte por este concepto.

Solo si las pagas extra se cobran aparte del sueldo mensual. Si no, bórralo.El salario mensual bruto de [salario mensual] euros no incluye las pagas extraordinarias. La persona trabajadora cobrará dos pagas de [importe de cada paga] euros brutos cada una, [en junio y en diciembre / en los meses de [meses de pago]], en proporción al tiempo trabajado en el semestre al que corresponde cada una.

La suma de las mensualidades y de las pagas extraordinarias garantiza en dinero, como mínimo, el salario mínimo interprofesional anual que corresponde a la jornada pactada. Si el salario mínimo sube y la cantidad pactada queda por debajo, se actualizará desde la fecha en que entre en vigor el nuevo salario mínimo.

Solo si la persona trabajadora es interna y se descuenta alojamiento o manutención. Si no, bórralo.El descuento por [alojamiento y manutención] pactado en el contrato se aplica solo a las mensualidades y no reduce las pagas extraordinarias ni su parte proporcional.

Solo si se cambia la forma de pago durante el contrato. Si no, bórralo.Esta forma de pago se aplica desde el [fecha del cambio]. Hasta esa fecha las pagas se cobraban [aparte / prorrateadas]. La parte de la paga generada desde el [inicio del semestre en curso] hasta el [fecha del cambio], que asciende a [importe de la parte generada] euros brutos, [se paga con la nómina de [mes] / ya está pagada].

Los recibos de salario reflejarán por separado el salario y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Cada parte conserva una copia firmada de esta cláusula.

En [localidad], a [fecha]

La persona empleadora: [firma]
[nombre y apellidos]

La persona trabajadora: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[salario mensual total]
El bruto que se paga cada mes con las pagas ya incluidas. En 2026, a jornada completa, no puede bajar de 1.424,50 euros; con menos horas, la parte proporcional (por ejemplo, 712,25 euros por 20 horas semanales).
[importe de la prorrata]
Las dos pagas divididas entre doce. Si cada paga es igual a una mensualidad, la prorrata es la sexta parte del salario sin pagas: con 1.300 euros de sueldo, 216,67 euros al mes.
[importe de cada paga]
Lo habitual es una mensualidad de salario. Lo que importa es que doce mensualidades más las dos pagas lleguen al salario mínimo anual de la jornada (17.094 euros a jornada completa en 2026).
[importe de la parte generada]
La paga dividida entre seis y multiplicada por los meses trabajados del semestre hasta el cambio. Con una paga de 1.300 euros y el cambio el 1 de octubre, tres meses del segundo semestre: 650 euros.
[meses de pago]
Solo si se pactan otras fechas distintas del final de cada semestre.

Cómo entregarlo

  • Se firman dos ejemplares, uno para cada parte. Puede incluirse como cláusula del contrato o firmarse aparte como anexo.
  • Si cambia el salario declarado a la Seguridad Social, la familia tiene que comunicar la variación de datos en los seis días naturales siguientes.

Qué puede pasar después

Sube el salario mínimo
Comprueba que el sueldo mensual (con o sin prorrata) y las pagas siguen llegando al nuevo mínimo anual y, si no, actualízalo desde su entrada en vigor y comunícalo a la Seguridad Social.
Termina el contrato
Si las pagas se cobraban aparte, el finiquito tiene que incluir la parte proporcional de la paga en curso. Si estaban prorrateadas, no queda nada pendiente por este concepto.
La empleada reclama pagas que cree no cobradas
Esta cláusula y los recibos de salario con la prorrata separada son la prueba de que se pagaron.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 31Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

    El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

    Ver el artículo 31

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.