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Reclamación a la familia empleadora de la baja médica no pagada (empleada de hogar): días 4 a 8 o sin alta

Para pedir por escrito a la familia que te emplea lo que te debe de tu baja médica: los días 4 a 8 de una baja por enfermedad, que le toca pagar a ella, o la baja entera que la Seguridad Social no te paga porque la familia no te había dado de alta.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
  • A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • Cuándo: en cuanto la familia no te pague los días 4 a 8 en la nómina del mes de la baja, o en cuanto la Seguridad Social te deniegue la baja por falta de alta; siempre antes de la papeleta de conciliación.
  • Quién paga la baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo: los días 1 a 3 no se cobran; los días 4 a 8 los paga la familia, el 60 % de tu base reguladora (artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social); desde el día 9 paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua, directamente a tu cuenta, y eso se pide a ellos, no a la familia.
  • Si la baja es por accidente de trabajo, la familia te paga el salario completo del día de la baja; desde el día siguiente cobras de la Seguridad Social o de la mutua.
  • Si la familia no te dio de alta y te deniegan la baja por enfermedad común por ese motivo, quien te emplea puede tener que pagarte la prestación de su bolsillo. Pide la baja igualmente y guarda la resolución que te la deniega: contra ella hay que reclamar en el plazo que indique la propia resolución, además de enviar este escrito a la familia. Este escrito no sustituye a esa reclamación ni para su plazo.
  • En los accidentes de trabajo esa regla no se aplica: la ley considera que estabas de alta aunque la familia no lo hiciera, y la prestación se pide a la Seguridad Social o a la mutua. Por eso el párrafo de la baja sin alta es solo para la enfermedad común o el accidente fuera del trabajo.
  • No dejes pasar el tiempo. Reclama en cuanto se deba y no esperes más de un año desde que debiste cobrar. Con el escrito, y con la prueba de que la familia lo recibió, queda constancia de la fecha.
  • Para calcular lo que te deben necesitas tu base de cotización del mes anterior a la baja, que figura en la nómina o en el certificado de cotización que la familia tiene que darte para cobrar la baja.
  • Reclamar lo que te deben es un derecho. Si la familia te despide por haberlo reclamado o por estar de baja, ese despido puede ser nulo: guarda la copia firmada del escrito con su fecha.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[dirección del domicilio]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación de la prestación por baja médica no pagada

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio de la relación], con una jornada de [horas semanales] horas a la semana.

Estuve de baja médica (incapacidad temporal) por [causa de la baja] desde el [fecha de inicio de la baja] [hasta el día del alta / y sigo de baja], como le comuniqué el [fecha en que avisaste de la baja].

Solo si estabas de alta y la familia no te ha pagado los días 4 a 8 de una baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo. Si no, bórralo.Conforme al artículo 251 a) de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde a usted pagarme la prestación de los días cuarto a octavo de la baja, ambos incluidos, del [fecha del día 4] al [fecha del día 8]. Es el 60 % de mi base reguladora diaria de [base reguladora diaria] euros, es decir, [importe diario] euros al día, que por cinco días suman [importe de los días 4 a 8] euros. No los he cobrado en la nómina de [mes de la nómina].

Solo si la baja fue por un accidente de trabajo y no te pagaron el día en que ocurrió. Si no, bórralo.La baja se debió al accidente que sufrí trabajando en su domicilio el [fecha del accidente]. Me corresponde el salario completo de ese día, [importe del salario de ese día] euros, que no he cobrado.

Solo si la Seguridad Social te denegó la baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo porque la familia no te había dado de alta. Si no, bórralo.El Instituto Nacional de la Seguridad Social me ha denegado la prestación por resolución de [fecha de la resolución], porque cuando empezó la baja yo no estaba dada de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar a su servicio. Dar el alta era su obligación (artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social), y por no haberla cumplido le corresponde pagarme la prestación que me habría correspondido, que asciende a [importe de la prestación no cobrada] euros por el periodo del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo].

Solo si en tu contrato se pactó que la familia completa lo que cobras de baja. Si no, bórralo.Además, en mi contrato se pactó que usted completaría la prestación hasta [hasta cuánto se pactó], por lo que me debe también [importe del complemento] euros.

En total, me debe [importe total] euros, según el cálculo que adjunto, más el diez por ciento de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Le pido que me pague esa cantidad en el plazo de [días para pagar] días desde que reciba este escrito, mediante transferencia a la cuenta [número de cuenta] o con recibo firmado en el que conste el concepto y el importe.

Si no recibo el pago en ese plazo, presentaré papeleta de conciliación y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma de quien lo recibe:

Cómo rellenarlo

[causa de la baja]
Solo el tipo, no el diagnóstico: «enfermedad común», «accidente fuera del trabajo» o «accidente de trabajo».
[hasta el día del alta / y sigo de baja]
Elige una de las dos: «hasta el [fecha del alta]» si ya te la dieron, o «y sigo de baja». Borra la otra.
[fecha del día 4]
Cuenta desde el día en que empezó la baja, que es el día 1. Si la baja empezó el día 10, el día 4 es el 13 y el día 8 es el 17. Si la baja duró menos de 8 días, pon solo los días que pasan del tercero y ajusta el número de días.
[base reguladora diaria]
Tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si cobras por meses). Por ejemplo, con una base de 900 euros, 30 euros al día. Si la baja empezó en tu primer mes de trabajo, se toma la base de ese mes.
[importe diario]
El 60 % de la base reguladora diaria. Con 30 euros al día, 18 euros.
[importe de los días 4 a 8]
El importe diario por cinco días. Con 18 euros al día, 90 euros. Si trabajas para varias casas, cada familia te paga su parte, con su propia base.
[importe del salario de ese día]
Tu salario mensual dividido entre 30, o lo que habrías cobrado ese día si trabajas por horas.
[importe de la prestación no cobrada]
Lo que habrías cobrado de baja si hubieras estado de alta, calculado sobre la base que correspondía a tu salario. Si no tienes claro el cálculo, escribe «el importe de la prestación que me habría correspondido» y que lo calcule quien te asesore.
[importe total]
La suma de los párrafos que hayas dejado. Adjunta una hoja con el cálculo: te servirá después para la papeleta.
[días para pagar]
Diez o quince días es una referencia razonable.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
  • Un WhatsApp o un correo también sirve si queda constancia de que lo recibieron (una respuesta, por ejemplo), pero es una prueba más débil. Guarda capturas.

Qué puede pasar después

La familia paga
Pide recibo firmado con el concepto y el importe, o que te lo pague por transferencia. Si paga solo una parte, deja escrito que lo recibes «a cuenta» de lo reclamado.
La familia no contesta o se niega
Presenta la papeleta de conciliación por cantidad ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, que es obligatoria antes de la demanda.
Te denegaron la baja por falta de alta
Además de reclamar a la familia, reclama contra la resolución de la Seguridad Social en el plazo que indique. Puedes pedir tú misma el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social o denunciar ante la Inspección de Trabajo.
La familia te despide después de reclamar o estando de baja
Tienes **20 días hábiles** para impugnar el despido con la papeleta de conciliación. Guarda este escrito y el aviso de la baja: son indicios de que el despido pudo deberse a la reclamación o a la enfermedad.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Artículo 251. Acción protectora.

    Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

    a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

    b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

    c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.

    d) (Suprimida).

    Ver el artículo 251

  • Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.

    1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

    2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

    3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

    4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

    Ver el artículo 139

  • Artículo 167Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

    1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

    2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

    El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

    Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

    Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

    4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

    Ver el artículo 167

  • Artículo 172Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 172. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    Ver el artículo 172

  • Artículo 166Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.

    1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

    2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

    3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

    6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

    7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

    Ver el artículo 166

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.