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Solicitud de la empleada de hogar a la familia para que el contrato se haga por escrito, con sus condiciones

Para pedir a la familia que te contrata que ponga tu contrato por escrito y te informe por escrito de tus condiciones (horas, salario, tiempos de presencia, pernocta y salario en especie), y dejar constancia de que lo pediste.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar que te contrató).
  • Cuándo: en cualquier momento de la relación, mejor cuanto antes. No hay plazo.
  • Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se ponga por escrito, también cuando ya llevas tiempo trabajando (artículo 5.3 del Real Decreto 1620/2011, que regula el trabajo en el hogar).
  • Si no hay contrato escrito, la ley presume que es indefinido y a jornada completa, pero la familia puede probar lo contrario, por ejemplo que trabajabas solo unas horas a la semana. Por eso, además de pedir el contrato, guarda todo lo que pruebe tu horario y tu salario reales: mensajes, transferencias, recibos y personas que te ven trabajar.
  • Si no figuran en el contrato, tienes derecho a que te informen por escrito de las condiciones esenciales y, en el hogar, también del salario en especie (alojamiento o comida), de los tiempos de presencia pactados y cómo se pagan, y del régimen de pernoctas (artículo 5.4 del Real Decreto 1620/2011).
  • Más importante que el papel es estar de alta en la Seguridad Social desde el primer día, sean cuantas sean las horas. Compruébalo con tu informe de vida laboral. Si no estás de alta, puedes pedirla tú misma a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si te ofrecen un contrato con condiciones que no son las reales (menos horas, otro salario, otra fecha de inicio), no lo firmes sin más: pide que se corrija o fírmalo haciendo constar que no estás de acuerdo.
  • Que no te den el contrato no te autoriza a dejar de ir a trabajar. Sigue trabajando y reclama por escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[Domicilio del hogar familiar]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de que mi contrato de trabajo se formalice por escrito

Yo, [nombre y apellidos], con DNI, NIE o pasaporte [número], trabajo para usted como empleada de hogar desde el [fecha en que empezaste a trabajar], en el domicilio de [dirección donde trabajas], haciendo [tareas que haces].

Hasta hoy mi contrato no se ha puesto por escrito. Conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y al artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permiten a cualquiera de las partes exigirlo incluso durante la relación, le pido que se formalice por escrito y que recoja las condiciones en que trabajo de verdad:

- Fecha de inicio: [fecha en que empezaste a trabajar].
- Jornada y horario: [horas y horario reales].
- Salario: [salario que cobras], que se me paga [cada mes, cada semana o por horas].
- Duración: [indefinido o hasta qué fecha].

Solo si vives en la casa, duermes allí algunas noches o recibes alojamiento o comida. Si no, bórralo.Le pido también que el contrato o un documento aparte recoja, como exige el artículo 5.4 del Real Decreto 1620/2011, [el alojamiento o la comida que recibo y su valor], [las horas de presencia pactadas y cómo se pagan] y [las noches que duermo en la casa].

Solo si firmaste un contrato pero no te dieron copia. Si no, bórralo.El [fecha en que firmaste] firmé un contrato de trabajo, pero no se me ha entregado copia. Le pido una copia completa firmada por usted.

Le ruego que me entregue el contrato firmado en el plazo de [plazo que pides, por ejemplo quince días], y que firme la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona empleadora:

Cómo rellenarlo

[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
La persona que te contrató y para la que trabajas en su casa. Si cuidas a una persona mayor y te contrató un hijo o hija, pon a quien figure como empleador/a en el alta o en los recibos.
[fecha en que empezaste a trabajar]
El primer día que trabajaste de verdad, aunque te dieran de alta más tarde.
[horas y horario reales]
Las horas que trabajas de verdad cada semana y cómo se reparten («de lunes a viernes, de 9 a 13»). Si trabajas más de lo que te dijeron, pon las reales.
[salario que cobras]
Lo que cobras en bruto. Si es menos del salario mínimo de este año (o de la tarifa mínima por hora, si trabajas por horas), no lo corrijas aquí: pon lo que cobras y reclama la diferencia aparte.
[indefinido o hasta qué fecha]
Si nadie te dijo que fuera temporal, pon «indefinido».
[las horas de presencia pactadas y cómo se pagan]
Las horas en que no trabajas pero tienes que estar disponible en la casa. Si no las hay, borra esa parte.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por un mensaje o correo que quede guardado, con el escrito adjunto.

Qué puede pasar después

La familia te da el contrato
Léelo antes de firmar y comprueba que coincide con lo que haces de verdad: fecha de inicio, horas, salario y, si las hay, horas de presencia, pernocta y alojamiento o comida. Si algo no cuadra, pide que se corrija o firma haciendo constar tu disconformidad.
La familia no contesta o se niega
Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo: no formalizar por escrito el contrato cuando lo ha pedido la persona trabajadora es infracción grave (artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Sigue guardando pruebas de tu horario y tu salario.
La familia te dice que no vuelvas después de pedirlo
Es un despido, aunque no haya carta. Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación; el plazo corre aunque no tengas nada por escrito. Deja constancia por escrito de que estás dispuesta a seguir trabajando.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 8Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020

    Artículo 8. Forma del contrato.

    1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

    2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

    Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

    4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

    Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

    La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

    Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

    Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

    5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 7Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 7. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

    2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

    4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

    5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

    11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.

    12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.

    13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

    14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

    Ver el artículo 7

  • Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.

    1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

    2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

    3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

    4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

    Ver el artículo 139

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.