InicioModelos de escrito › Inspección de trabajo y sanciones a empresas
Personación como interesado/a en el expediente sancionador abierto por la Inspección de Trabajo
Para pedir ser parte en el expediente de multa que se abre contra la empresa tras un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, cuando su resultado afecta a tus derechos: conocer el expediente, aportar documentos y que te notifiquen la resolución.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora afectada por la infracción (normalmente, quien la denunció).
- A quién: el órgano que tiene que resolver el expediente sancionador (normalmente, la autoridad laboral de tu comunidad autónoma).
- Cuándo: después de que la Inspección levante el acta de infracción y antes de que se dicte la resolución definitiva.
- Mientras la Inspección investiga no eres parte, aunque hayas denunciado: solo tienes derecho a que te informen del estado de la denuncia y de las medidas tomadas cuando el resultado afecta a tus derechos. Si la denuncia acaba en un procedimiento sancionador, puedes tener la condición de interesado/a (artículo 20.4 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
- Para serlo tienes que tener derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución, y personarte antes de que haya resolución definitiva (artículo 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). No basta con haber denunciado: explica en qué te afecta a ti.
- Ser interesado/a te permite conocer el estado del expediente, acceder a él y obtener copia de sus documentos, y hacer alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia (artículo 53 de la misma ley).
- La multa la cobra la Administración, no tú. Personarte no sirve para cobrar lo que te debe la empresa: para eso tienes que reclamarlo tú, dentro de plazo. La denuncia y el expediente no paran los plazos para demandar.
- Ten en cuenta que, si te personas, la empresa sabrá que eres parte del expediente. Si te preocupan las represalias, valóralo antes.
- Los delegados/as de personal, los comités y los sindicatos tienen reconocida expresamente la condición de interesados en estos procedimientos: si prefieres no figurar tú, puedes pedir que se personen ellos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la [órgano que tramita el expediente sancionador]
[Dirección]
Expediente o acta: [número del acta o del expediente]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: personación como interesado/a en el procedimiento sancionador contra [nombre de la empresa]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio para notificaciones] y correo electrónico [correo electrónico], trabajo o he trabajado para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], desde el [fecha de alta en la empresa] como [categoría o puesto], en el centro de [centro de trabajo].
He tenido conocimiento de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado contra esa empresa el acta de infracción [número del acta], de [fecha del acta], por [hechos o infracción del acta], y de que se ha iniciado el procedimiento sancionador.
Solo si las actuaciones empezaron por tu denuncia. Si no, bórralo.Las actuaciones se iniciaron por la denuncia que presenté el [fecha de la denuncia] ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [provincia].
La resolución de este procedimiento afecta a mis derechos e intereses legítimos porque [en qué te afecta la infracción].
Por ello, conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, SOLICITO:
1.º Que se me tenga por personado/a en este procedimiento como interesado/a.
2.º Que se me dé acceso al expediente y copia de sus documentos, conforme al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015.
3.º Que se me notifiquen los actos que se dicten en el procedimiento y su resolución, en el domicilio o el correo indicados.
Solo si quieres hacer ya alegaciones o aportar documentos. Si no, bórralo.Además, conforme al artículo 53.1 e) de la misma ley, formulo las siguientes alegaciones: [alegaciones que haces]. Aporto estos documentos: [documentos que aportas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [órgano que tramita el expediente sancionador]
- Es quien impone la multa, no la Inspección: normalmente un órgano de la consejería de trabajo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, de la Administración del Estado). Suele constar en la comunicación que te haga la Inspección; si no lo sabes, pregúntalo en la Inspección Provincial, dando el número del acta o de tu denuncia.
- [número del acta o del expediente]
- Si no lo conoces, pon el número o la fecha de tu denuncia y el nombre de la empresa; la Administración lo identificará.
- [en qué te afecta la infracción]
- Es lo más importante. Por ejemplo: «la infracción consiste en no haberme dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo en que trabajé», «en no pagarme las horas extraordinarias que hice» o «en el accidente de trabajo que sufrí sin las medidas de seguridad obligatorias». Hechos tuyos, no opiniones.
- [alegaciones que haces]
- Hechos que apoyen el acta o que la completen, con fechas. No hace falta argumentar en derecho. Si todavía no has visto el expediente, puedes dejar este párrafo para más adelante.
Cómo entregarlo
- Por registro electrónico (sede electrónica de tu comunidad o, si es el Estado, el Registro Electrónico General) o en cualquier registro público. Guarda el justificante con la fecha.
- Si lo presentas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada.
- Hazlo cuanto antes: solo puedes personarte mientras no haya resolución definitiva.
Qué puede pasar después
- Te tienen por interesado/a
- Pide ver el expediente y, si aparecen hechos o documentos que te afectan, presenta alegaciones antes de que resuelvan. Te tienen que notificar la resolución.
- Te niegan la condición de interesado/a
- La negativa tiene que estar motivada. Contra ella cabe el recurso que indique la propia resolución, en su plazo. Puedes pedir también que se personen tus delegados/as o tu sindicato, que tienen reconocida esa condición.
- Imponen la multa y la empresa la recurre ante el juzgado
- Las personas trabajadoras afectadas pueden personarse también en ese pleito. Y si el acta apreció perjuicios económicos para ti, la sanción firme puede dar lugar a un proceso de oficio; aun así, reclama tú lo que te deben dentro de plazo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de información sobre el estado de una denuncia ante la Inspección de TrabajoSi no sabes si tu denuncia ha dado lugar a un acta.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi aparecen hechos nuevos que no se investigaron.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadPara cobrar lo que te debe la empresa, que la multa no te paga.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- ArtículoActa de infracción y acta de liquidación: qué significan y qué puede hacer la empresaEl acta de infracción es la propuesta de multa que la Inspección de Trabajo hace a la empresa; el acta de liquidación le reclama las cotizaciones a la Seguridad Social que no pagó. La empresa tiene 15 días hábiles para alegar contra cualquiera de las dos, y luego puede recurrir. La persona trabajadora no paga nada: si la empresa ingresa las cuotas, ese tiempo cuenta para sus prestaciones.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoMultas a la empresa por no dar de alta, no registrar la jornada o no pagar el salarioLas multas de la Inspección de Trabajo van de 70 euros a 225.018 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 euros. No dar de alta cuesta de 3.750 a 12.000 euros por cada persona, no llevar el registro de jornada de 751 a 7.500 euros, y el impago o los retrasos reiterados del salario de 7.501 a 225.018 euros. La multa la cobra la Administración, no la persona trabajadora.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- Artículo¿Quién es la autoridad laboral y qué hace? Diferencia con la Inspección de TrabajoLa autoridad laboral es la Administración que aplica la legislación laboral: en casi todo el territorio, la consejería de trabajo de cada comunidad autónoma, y el Ministerio de Trabajo cuando el asunto afecta a varias comunidades o en Ceuta y Melilla. Recibe los despidos colectivos y los ERTE, registra los convenios, recibe los avisos de huelga y de elecciones y pone las multas que propone la Inspección de Trabajo. Lo que decide se recurre, casi siempre, ante el Juzgado de lo Social.
- ArtículoPrescripción de las infracciones y multas de la Inspección de Trabajo: plazosLas infracciones laborales prescriben a los tres años, las de Seguridad Social a los cuatro y las de prevención de riesgos a uno, tres o cinco años según su gravedad, desde que se cometieron o, si se prolongan, desde que cesan. Una vez impuesta y firme, la multa prescribe a los cinco años. Nada de esto alarga el plazo de la persona trabajadora para reclamar a la empresa, que suele ser de un año o de veinte días hábiles.
- ArtículoValor probatorio del acta de la Inspección de Trabajo: qué prueba y qué noLo que el inspector o la inspectora comprueba en persona y deja escrito en el acta se tiene por cierto mientras nadie pruebe lo contrario. Esa presunción no alcanza a sus opiniones jurídicas ni a lo que otros le cuentan, y el juez valora el acta junto con el resto de pruebas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 52Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 2021Artículo 52. Principios de tramitación.
1. El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
a) Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
En el supuesto de empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, también podrá iniciarse de oficio el procedimiento sancionador mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de actuaciones derivadas de comunicación de las Administraciones públicas a las que corresponda en el lugar de desplazamiento la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo.
b) El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
c) Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
d) A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, a que se refiere el artículo 48.4 de esta Ley, se iniciará de oficio por la correspondiente entidad o por comunicación a la misma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma notificarán los cargos al interesado, dándole audiencia, todo ello con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.
Artículo 48Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.
3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.