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Si el contrato temporal acaba en su fecha, reclamar antes no lo convierte en represalia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No basta con haber reclamado poco antes para que la extinción vulnere la garantía de indemnidad. Si el contrato temporal termina en la fecha prevista, igual que los de otras personas por esas mismas fechas, no hay sospecha razonable de conexión entre la reclamación y la extinción. Distinto sería que se hubiera extinguido antes de tiempo.
La cuestión que se planteaba
Nulidad por garantía de indemnidad de un contrato temporal.
Qué pasó
El trabajador sufrió un accidente de trabajo y comunicó a la empresa que le facilitara el documento del accidente.
En esa misma comunicación pidió que se reconociera el carácter indefinido de la relación, alegando que el contrato se había suscrito en fraude de ley.
El 26 de noviembre de 2021 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por fraude en la contratación, falta de seguridad en el accidente y carencia de formación en prevención de riesgos laborales.
El 17 de noviembre de 2021 la empresa le comunicó la extinción del contrato, que terminaba en la fecha prevista, igual que los de otras personas por esas mismas fechas.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que no hay prueba de vulneración de la garantía de indemnidad.
El contrato temporal finalizó en la fecha prevista, al igual que los de otras personas trabajadoras por esas fechas.
No se evidencia, por tanto, una sospecha razonable de conexión entre la decisión extintiva y la reclamación del trabajador.
Cuestión distinta sería que la empresa hubiera extinguido el contrato antes de la fecha acordada.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2024: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso de la empresa: la extinción no vulneró la garantía de indemnidad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24Constitución Españolala garantía de indemnidad no se vulnera si el contrato temporal termina en la fecha prevista, como el de otras personas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialnecesidad de indicios que generen una sospecha razonable de la vulneración
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 181. Conciliación y juicio.
1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.