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Despido tras denunciar una cesión ilegal a Inspección: sin contradicción sobre la nulidad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: el despido producido meses después de denunciar ante la Inspección una posible cesión ilegal es nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.

La cuestión que se planteaba

Garantía de indemnidad por denuncia ante la inspección de trabajo.

Qué pasó

Un trabajador denunció en febrero de 2020 ante la Inspección de Trabajo una posible cesión ilegal de trabajadores. En junio de ese año fue despedido.

En el juicio, la empresa reconoció la improcedencia del despido.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia reconocieron la cesión ilegal y declararon nulo el despido por vulnerar la garantía de indemnidad, aunque la empresa había reconocido en el juicio su improcedencia.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la cesión ilegal y declara nulo el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la nulidad
  3. CasaciónTribunal Supremo · 28 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Constitución Españolagarantía de indemnidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.