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Escrito a la empresa para que respete la desconexión digital: correos, llamadas y WhatsApp fuera de horario
Para pedir a la empresa por escrito que cesen las comunicaciones que te obligan a responder fuera de tu jornada, recordarle tu derecho a la desconexión digital y pedirle su política interna de desconexión.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto se repitan las comunicaciones fuera de tu jornada que te obligan a contestar o a estar pendiente.
- Fuera de tu jornada, en los descansos, en vacaciones y en los permisos no tienes obligación de leer ni de contestar correos, llamadas o mensajes de trabajo. Es el derecho a la desconexión digital (artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores).
- El derecho no impide que la empresa te envíe un mensaje: lo que impide es que te obligue a estar pendiente o a responder. Por eso, en el escrito, explica qué te piden y si te exigen contestar.
- Guardias y disponibilidad: si tienes un régimen de guardia o disponibilidad pactado en tu contrato, en un acuerdo o en el convenio, dentro de ese horario sí tienes que atender las comunicaciones.
- Trabajar fuera de tu horario no es lo mismo. Si la empresa te ordena una tarea o un curso fuera de tu horario habitual, eso es tiempo de trabajo y la desconexión no sirve para negarse. Lo prudente es cumplir y reclamar después: negarte sin más puede acabar en una sanción.
- Guarda las pruebas antes de enviar el escrito: capturas de los mensajes y correos con fecha y hora, y el registro de jornada que muestre tu horario. Si un día reclamas ante el juzgado, tendrás que probar que te obligaban a responder fuera de tu jornada.
- La empresa tiene que tener una política interna de desconexión, elaborada tras oír a la representación de la plantilla. Si hay comité o delegados/as, infórmales: también pueden pedirla.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: respeto de mi derecho a la desconexión digital
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Mi jornada y horario de trabajo son [jornada y horario de trabajo].
Desde [desde cuándo ocurre], recibo de forma reiterada comunicaciones de trabajo fuera de mi jornada, por [medio por el que llegan], en las que se me pide [qué te piden]. Por ejemplo: [fechas, horas y contenido de algunas comunicaciones].
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores me reconocen el derecho a la desconexión digital, para que fuera de mi tiempo de trabajo se respeten mi descanso, mis permisos y vacaciones y mi intimidad personal y familiar.
Por ello, les pido que cesen las comunicaciones que me obligan a responder o a estar pendiente fuera de mi jornada, y que se den las instrucciones oportunas a [personas o departamentos de los que llegan las comunicaciones].
Les pido también que me faciliten una copia de la política interna de desconexión digital de la empresa, que el artículo 88.3 de esa misma ley obliga a elaborar previa audiencia de la representación de las personas trabajadoras.
Solo si teletrabajas. Si no, bórralo.Trabajo a distancia [días o régimen de teletrabajo], por lo que les recuerdo también el artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que obliga a la empresa a limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación y de trabajo durante los periodos de descanso y a respetar la duración máxima de la jornada.
Solo si tienes guardias o un régimen de disponibilidad pactado. Si no, bórralo.Seguiré atendiendo las comunicaciones durante las guardias o periodos de disponibilidad fijados en [contrato, acuerdo o convenio que los regula], de [horario de las guardias o de la disponibilidad]. Esta petición se refiere a las comunicaciones fuera de esos periodos.
Solo si te han reprochado o advertido de consecuencias por no contestar fuera de tu jornada. Si no, bórralo.El [fecha del reproche], [qué te dijeron o hicieron por no contestar]. No atender esas comunicaciones fuera de mi jornada es el ejercicio de un derecho y no puede dar lugar a una sanción ni a un trato desfavorable.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [jornada y horario de trabajo]
- Los que figuran en tu contrato, en el calendario o en el registro de jornada: «de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00». Es lo que delimita qué queda fuera de tu jornada.
- [medio por el que llegan]
- Correo electrónico, llamadas, WhatsApp u otra aplicación, al teléfono de empresa o al personal.
- [qué te piden]
- Lo que se espera de ti: contestar de inmediato, resolver tareas, confirmar turnos, estar localizable. Si te reprochan no haber contestado, dilo.
- [fechas, horas y contenido de algunas comunicaciones]
- Tres o cuatro ejemplos recientes, con día y hora: «el martes 3 de marzo a las 22:40, mensaje de WhatsApp del encargado pidiendo que confirmara el turno del día siguiente». Guarda las capturas: no hace falta adjuntarlas, pero sí conservarlas.
- [personas o departamentos de los que llegan las comunicaciones]
- Por su cargo (el encargado de turno, el departamento comercial). Si también te llaman clientes o terceros a los que la empresa dio tu número, dilo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- También vale por correo electrónico a recursos humanos o a tu responsable, dentro de tu horario de trabajo. Guarda el envío y la respuesta.
- Si hay representación legal de las personas trabajadoras (comité o delegados/as), dales copia.
Qué puede pasar después
- La empresa corrige la situación
- Guarda su respuesta y la política de desconexión si te la entrega.
- Las comunicaciones siguen
- Sigue guardando capturas con fecha y hora. Puedes acudir a la representación de la plantilla o denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a la empresa por no respetar los descansos.
- Te sancionan por no contestar fuera de tu jornada
- Puedes impugnar la sanción: primero, papeleta de conciliación. Tienes 20 días hábiles desde que te la comunican. Mientras tanto, sigue trabajando con normalidad.
- La situación es muy grave y se mantiene en el tiempo
- Se puede reclamar una indemnización y, en casos muy graves y reiterados, la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa. No dejes el trabajo antes de que lo resuelva el juzgado: podrías perder la indemnización.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi las comunicaciones fuera de jornada continúan después de tu escrito.
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: registro de jornada y másSi necesitas tu registro de jornada para probar tu horario.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan por no contestar fuera de tu jornada, en los 20 días hábiles siguientes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDerecho a la desconexión digital en el trabajoFuera de tu jornada, en descansos, vacaciones y permisos, no tienes obligación de leer ni contestar correos, llamadas o mensajes de trabajo, y no te pueden sancionar por no hacerlo. El derecho no impide que la empresa envíe un mensaje, ni ampara negarse a trabajo efectivo ordenado fuera del horario habitual.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- ArtículoGuardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se paganLa guardia presencial, en el centro o en el lugar que fija la empresa, es siempre tiempo de trabajo y cuenta para la jornada. La guardia localizada solo lo es si las condiciones (sobre todo el tiempo de respuesta) limitan de forma muy intensa la libertad de la persona trabajadora; si no, se paga lo que diga el convenio y solo cuenta como trabajo el tiempo de las intervenciones.
- ArtículoAvisos de un expediente disciplinario durante la baja: no rompen la desconexión digitalLos recordatorios automáticos que recibió un trabajador durante su baja para firmar sus propias alegaciones en un expediente disciplinario no vulneraron su derecho a la desconexión digital ni su intimidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo resolvió así porque la empresa no le encargó ningún trabajo: solo cumplía el trámite de audiencia, que es una garantía a su favor.
- ArtículoRegistro de jornada: qué debe recoger, quién puede verlo y qué pasa si no existeToda empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora, guardar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo. No llevarlo es una infracción grave, multada con 751 a 7.500 euros. En un juicio de horas extraordinarias, la falta de registro perjudica a la empresa, aunque no basta por sí sola si el horario era fijo y conocido.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
- ArtículoCómo reclamar y probar las horas extra: registro, pruebas, plazo de un año y demandaLas horas extra impagadas se reclaman por escrito a la empresa y, si no paga, con papeleta de conciliación y demanda de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina en que debieron pagarse. La prueba principal es el registro diario de jornada que la empresa está obligada a llevar; si no lo hay y tu horario es variable, la falta juega contra la empresa, pero con horario fijo tendrás que aportar indicios.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 88LOPDGDD
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 20 bisEstatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 18LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.