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Accidente en casa teletrabajando: cuándo es accidente de trabajo

Una lesión sufrida en casa mientras se teletrabaja se presume accidente de trabajo si ocurre dentro del horario de trabajo, aunque sea en la cocina o en el baño durante una pausa normal. Lo decisivo no es el lugar sino el tiempo: fuera de la jornada, o antes de empezarla, la presunción no juega y hay que probar la relación con el trabajo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si te lesionas en casa mientras teletrabajas y ocurre dentro de tu horario de trabajo, la ley presume que es un accidente de trabajo, igual que si te pasara en la oficina.

Da igual que la caída sea en la cocina, en el pasillo o camino del baño durante una pausa normal.

Lo que decide casi siempre no es el sitio, sino la hora: si el accidente ocurre antes de empezar la jornada o después de terminarla, la presunción no juega y tendrás que demostrar que la lesión tiene que ver con el trabajo, algo que rara vez se consigue.

La regla: tiempo y lugar de trabajo

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como la lesión que sufre la persona trabajadora con ocasión o por consecuencia del trabajo.

Y el artículo 156.3 añade una presunción: lo que ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo se considera accidente de trabajo, salvo que la mutua o la empresa demuestren lo contrario.

Durante años se discutió si esa presunción servía en el teletrabajo, porque nadie controla lo que pasa en una vivienda.

El Tribunal Supremo, en Pleno, lo ha resuelto en abril de 2026 (Supremo, abril de 2026): no hay ninguna norma que excluya la presunción en el teletrabajo.

El lugar de trabajo es el domicilio desde el que se teletrabaja, y lo que de verdad hay que examinar es el horario, teniendo en cuenta lo flexible que sea.

En aquel caso, una técnica administrativa que teletrabajaba tres días a la semana murió de un infarto en casa hacia las tres de la tarde.

Tenía una hora para comer, pero sin hora fija, y la empresa no aportó un registro que mostrara si estaba en la pausa o había terminado. El Supremo lo declaró accidente de trabajo (Supremo, abril de 2026).

¿Cuenta si me caigo en la cocina o en el baño?

Sí, si ocurre en horario de trabajo.

Las pausas forman parte de la jornada: el Supremo tiene dicho que la lesión sufrida durante la pausa de descanso es accidente de trabajo, porque descansar es necesario y hacerlo de forma normal no rompe la relación con el trabajo (Supremo, octubre de 2020) (Supremo, abril de 2021).

Son casos de trabajo presencial, pero los tribunales los aplican al teletrabajo.

Dos ejemplos:

  • Un teletrabajador con franja obligatoria de 8:30 a 14:30 se cortó la mano a las 9:15 en la cocina, al resbalarle una botella. Es accidente de trabajo; además, su acuerdo de teletrabajo decía que trabajaba «como si estuviera en el centro» (Superior de Madrid, noviembre de 2022).
  • Una gestora telefónica, con horario de 9 a 16, se torció el tobillo hacia las 10 al ir a la cocina a por agua. Ir al baño o a beber es lo mismo que haría en la oficina: accidente de trabajo (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2023).

Hay un límite. Lo que cubre la presunción es lo que haces porque estás trabajando o lo que haría cualquiera en una pausa del trabajo, no cualquier acto de tu vida privada.

El Supremo, en un caso de viaje de trabajo, negó que una caída en la ducha del hotel fuera accidente de trabajo porque ducharse es un acto de la vida privada (Supremo, abril de 2023).

No es un caso de teletrabajo, pero da una idea de por dónde puede discutir la mutua: no es lo mismo ir al baño en una pausa que ponerse a hacer tareas de la casa en mitad de la jornada.

La mutua puede alegar también que la evaluación de riesgos del teletrabajo solo abarca la zona de la vivienda preparada para trabajar (artículo 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).

Es cierto que la evaluación tiene ese alcance, pero los tribunales que han resuelto caídas en la cocina o camino del baño en horario de trabajo no lo han tenido en cuenta para negar el accidente (Superior de Madrid, noviembre de 2022) (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2023).

Antes de empezar o después de terminar: aquí se pierde

Fuera del horario, la presunción no funciona, aunque estés en casa:

  • Una teleoperadora con horario de 8 a 15 cayó por las escaleras de su casa a las 7:45, cuando subía al piso donde trabajaba. No estaba en tiempo de trabajo, así que no había presunción (Superior de Galicia, julio de 2026).
  • Un teletrabajador que podía empezar entre las 8 y las 10 sufrió un infarto mortal a las 9:40 en el baño. Tenía el ordenador apagado desde la víspera y no se probó que hubiera empezado a trabajar: no fue accidente de trabajo (Superior de Madrid, febrero de 2023).

Tampoco suele salvarse como accidente in itinere (el que ocurre al ir o volver del trabajo, artículo 156.2 a)).

El Supremo dice que, por regla general, el trayecto empieza cuando se sale a la vía pública, porque dentro de casa el riesgo lo controla cada persona y su familia (Supremo, junio de 2025).

Por eso, una caída por las escaleras interiores de la vivienda antes de salir hacia el trabajo no se considera in itinere (Superior de Cataluña, noviembre de 2024), y menos aún si quien se cae teletrabaja y no tiene que ir a ningún sitio (Superior de Galicia, julio de 2026).

¿Y si salgo de casa?

Aquí hay que distinguir.

Si sales durante la jornada por un asunto personal (un recado, una gestión, llevar algo a alguien), no hemos encontrado sentencias sobre el caso concreto del teletrabajo.

Lo que sí está claro en el trabajo presencial es que un desplazamiento por interés personal no se considera accidente de trabajo, aunque sea en horario laboral y con permiso de la empresa: el Supremo lo dijo de quien se accidentó yendo del trabajo a una consulta médica (Supremo, abril de 2013).

Lo prudente es pensar que, si te pasa algo fuera de casa en un recado, lo más probable es que no se reconozca como accidente de trabajo.

Si sales antes de haber empezado a trabajar, tampoco. Una teletrabajadora con horario flexible sufrió un infarto a las 8:30 en la calle, a 53 metros de su casa.

No había conexión, ni acceso al sistema, ni correos que demostraran que había empezado la jornada, y no se reconoció el accidente (Superior de Madrid, noviembre de 2023). Esta sentencia es firme.

En los días que vas a la oficina, el trayecto es el de siempre y está protegido como in itinere.

Una funcionaria a la que se le recomendó teletrabajar durante la borrasca Filomena fue a la oficina y se cayó en el hielo: era una recomendación, no una obligación, y se reconoció el accidente (Superior de Madrid, febrero de 2024).

Una parada breve en el camino para algo normal, como comprar, no rompe la protección (Supremo, abril de 2018), y dejar a los hijos/as en el colegio de camino al trabajo, como cada día, tampoco (Superior de Madrid, junio de 2022).

Pero hay que poder demostrarlo: otra persona que se accidentó cerca de casa llevando a su hijo a la parada del autobús escolar perdió porque no probó su horario ni que fuera camino del trabajo (Superior de Madrid, octubre de 2023).

Quién tiene que probar qué

Antes de que entre en juego la presunción, quien alega el accidente tiene que acreditar lo básico: que hubo una lesión y que ocurrió en casa y en horario de trabajo.

Si eso no se demuestra, no hay presunción, y no se puede dar por probado con otra presunción (Superior de Galicia, julio de 2024).

En otro caso, una teleoperadora dijo haberse golpeado el pie a las 11:40, pero los informes médicos hablaban de un dolor sin golpe previo y la baja quedó como enfermedad común (Superior de Madrid, junio de 2024).

Lo que se cuenta al médico el primer día pesa mucho.

Una vez acreditado eso, el Supremo reparte la prueba del horario así (Supremo, abril de 2026):

  • Si trabajas conectado a un sistema de la empresa, es la empresa la que controla el lugar y el horario, y le corresponde a ella (o a la mutua) probar que ya habías terminado o que estabas fuera de la jornada.
  • Si trabajas sin conexión y con un horario sin concretar, en principio te toca a ti probar que estabas trabajando.
  • Si hay una duda razonable, la flexibilidad horaria no puede jugar en tu contra.

Lo que conviene cuidar desde ya

Casi todos estos casos se ganan o se pierden por la prueba. Por eso, sin que ninguna medida garantice el resultado, conviene:

  • Revisar el acuerdo de trabajo a distancia. El artículo 7 de la Ley 10/2021 obliga a que conste por escrito el horario y las reglas de disponibilidad, el lugar elegido para teletrabajar y los medios de control de la empresa. Si el acuerdo dice dónde y cuándo trabajas, es mucho más fácil demostrar que el accidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo (Superior de Madrid, noviembre de 2022). Si no lo tienes o está incompleto, puedes pedirlo a la empresa.
  • Registrar bien la jornada. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a llevar un registro diario con la hora de inicio y fin, y el artículo 14 de la Ley 10/2021 exige que en el teletrabajo refleje fielmente el tiempo de actividad. Ficha la entrada, las pausas y la salida con exactitud: en el caso del Supremo, que no constara la pausa jugó a favor de la trabajadora (Supremo, abril de 2026), pero en otros la falta de rastro de conexión hizo perder el caso (Superior de Madrid, febrero de 2023) (Superior de Madrid, noviembre de 2023). Un registro que no se corresponde con la realidad puede volverse en tu contra.
  • Avisar enseguida y por escrito. Comunica a la empresa el accidente el mismo día, con la hora, el lugar de la casa y lo que estabas haciendo, y cuéntalo igual en la primera visita médica.
  • Guardar la prueba de la conexión: correos, mensajes, llamadas o accesos al sistema de ese momento.

Si la mutua da la baja como enfermedad común, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine si es accidente de trabajo y, si lo niega, reclamar después ante el juzgado.

Para entonces, pide a la empresa copia del registro de jornada y de los registros de conexión del día del accidente.

Preguntas frecuentes

¿Me tengo que caer en la mesa de trabajo para que sea accidente laboral?

No. El lugar de trabajo es el domicilio desde el que teletrabajas. Una caída en la cocina o en el baño durante una pausa normal, dentro de tu horario, se presume accidente de trabajo.

¿Y si me caigo en casa antes de empezar a trabajar?

Entonces no se presume accidente de trabajo y tampoco suele ser in itinere, porque no has salido de la vivienda. Habría que probar una relación directa con el trabajo, lo que rara vez se consigue.

Tengo horario flexible, ¿me perjudica?

No debería: según el Tribunal Supremo, si hay una duda razonable, la flexibilidad no puede perjudicar a la persona teletrabajadora. Pero conviene que el registro de jornada refleje cuándo empiezas, cuándo paras y cuándo terminas.

¿Qué pasa si salgo de casa a hacer un recado en mitad de la jornada?

No hay sentencias sobre este caso concreto en teletrabajo. Por lo que dicen los tribunales en trabajo presencial, un desplazamiento por un asunto personal no se considera accidente de trabajo, aunque sea en horario laboral.

¿La mutua puede negarlo porque la evaluación de riesgos solo cubre el despacho?

Es un argumento que se usa, porque la evaluación solo alcanza la zona habilitada para trabajar, pero los tribunales que han resuelto caídas en la cocina o camino del baño en horario de trabajo han reconocido el accidente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 156.1 y 156.2 a) y 156.3Ley General de la Seguridad SocialPresume accidente de trabajo la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario; es la regla que se aplica en el domicilio del teletrabajador/a. Define el accidente de trabajo como la lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Accidente in itinere: el sufrido al ir o volver del trabajo, que importa en los días presenciales y al salir de casa.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículo 7Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio)Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia: horario y disponibilidad, lugar elegido para trabajar, centro de adscripción y medios de control; es la prueba del lugar y del tiempo de trabajo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

    d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

    e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

    f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

    g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

    h) Medios de control empresarial de la actividad.

    i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

    j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

  • Artículo 14Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio)El registro de jornada debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo a distancia, con su inicio y su fin.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.

    El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

  • Artículo 16Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio)La evaluación de riesgos solo alcanza la zona habilitada para trabajar; argumento que a veces usan las mutuas para negar el accidente fuera de ella.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

    1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

    Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

    La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

    De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

  • Artículo 34.9Estatuto de los TrabajadoresObligación de la empresa de registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada y conservar el registro cuatro años.Cambio reciente: Apartado añadido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 34 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuenta una caída en la cocina, el baño o las escaleras de casa, y qué pasa si ocurre antes de empezar la jornada?

¿Y si el accidente ocurre al salir de casa, en un recado durante la jornada o en el trayecto de los días presenciales?