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Declaración de cómo ocurrió el accidente de trabajo para la mutua: tarea, trayecto y testigos
Para contar por escrito a la mutua (y a la empresa) cómo, cuándo y dónde ocurrió el accidente, qué tarea hacías o qué trayecto seguías, y con qué pruebas y testigos cuentas. Sirve para que la baja se reconozca como accidente de trabajo desde el primer día.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (por cuenta ajena o autónoma).
- A quién: la mutua y, con copia, la empresa.
- Cuándo: lo antes posible después del accidente: al acudir a la mutua o en los días siguientes. No hay un plazo legal, pero cuanto antes, mejor se prueba.
- Lo primero es tu salud: si la lesión es grave, urgencias o el 112. Esta declaración puede hacerse después.
- Por qué importa: si trabajas por cuenta ajena, la ley presume que es accidente de trabajo la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Pero esa presunción no juega en el trayecto ni para las personas autónomas: ahí te toca a ti probarlo, y esta declaración, hecha pronto y con detalle, es la base de esa prueba.
- Si fue al ir o volver del trabajo (in itinere): tienes que poder explicar de dónde venías, adónde ibas, a qué hora saliste, por dónde fuiste y si paraste. Si paraste por el camino, dilo y explica por qué y cuánto tiempo: ocultarlo y que luego aparezca suele ser peor.
- Si eres autónomo/a: tu accidente solo es laboral si es consecuencia directa e inmediata de tu trabajo por cuenta propia (artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social). No basta con que ocurriera en tu local o en horario: hay que explicar qué tarea concreta del negocio hacías y aportar lo que lo pruebe (encargo, factura, agenda, mensajes).
- Cuenta lo mismo en todas partes: aquí, ante la empresa, en urgencias y en la mutua. Si lo que pones aquí y lo que dice el primer informe médico no coinciden, se usará en tu contra. Sin exagerar ni quitar importancia, y solo hechos, no opiniones ni culpas.
- No hace falta dar más datos médicos de los necesarios: basta con la lesión o los síntomas en general. Los informes ya los tiene la mutua.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la mutua]
[Centro o dirección de la mutua]
Con copia a [nombre de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: declaración sobre cómo ocurrió el accidente de trabajo del [fecha del accidente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], trabajo como [puesto o actividad] para [nombre de la empresa o, si eres autónomo/a, «por cuenta propia, en la actividad de …»].
Declaro que el [fecha del accidente], hacia las [hora aproximada], sufrí un accidente en [lugar exacto]. En ese momento estaba [tarea que estabas haciendo o trayecto que seguías].
Lo ocurrido fue lo siguiente: [cómo ocurrió]. Como consecuencia, sufrí [lesión o síntomas, en términos generales].
Fui atendido/a por primera vez en [centro médico, servicio de urgencias o mutua] el [fecha de la primera asistencia], a las [hora de la primera asistencia].
Lo presenciaron o pueden confirmarlo: [nombre de los testigos y cómo localizarlos]. Avisé de lo ocurrido a [persona a la que avisaste] el [fecha y hora del aviso].
Solo si el accidente fue al ir al trabajo o al volver de él (in itinere). Si no, bórralo.El accidente ocurrió en el trayecto entre mi domicilio, en [dirección del domicilio habitual], y mi centro de trabajo, en [dirección del centro de trabajo]. [Salí de casa / salí del trabajo] a las [hora de salida], por [recorrido seguido], en [medio de transporte], que es el recorrido y el medio que uso habitualmente. El accidente ocurrió a las [hora del accidente], en [lugar exacto del trayecto].
Solo si paraste o te desviaste por el camino. Si no, bórralo.Por el camino me detuve en [lugar de la parada] durante unos [minutos de la parada] minutos para [motivo de la parada], y después continué el trayecto habitual.
Solo si eres autónomo/a. Si no, bórralo.La lesión se produjo como consecuencia directa de mi trabajo por cuenta propia: en ese momento estaba [tarea concreta del negocio], para [cliente, encargo o pedido, si lo hay]. Lo acreditan [documentos que prueban la tarea: factura, albarán, agenda de citas, mensajes, parte de trabajo].
Solo si fue un problema de salud que apareció trabajando (infarto, ictus, desmayo…). Si no, bórralo.No fue un golpe ni una caída: los síntomas [descripción de los síntomas] aparecieron de forma repentina mientras [tarea que estabas haciendo]. Antes de empezar a trabajar ese día [me encontraba bien / indica lo que corresponda].
Acompaño estos documentos: [lista de documentos que aportas].
Solicito que esta declaración y los documentos que la acompañan se unan a mi expediente y se tengan en cuenta para calificar mi baja y la asistencia como derivadas de accidente de trabajo. Les ruego que firmen la copia como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [lugar exacto]
- Lo más preciso posible: «en la nave 2, junto a la prensa n.º 4», «en el obrador de mi panadería», «en el cruce de la calle … con la avenida …».
- [cómo ocurrió]
- En pocas frases y con hechos: el movimiento, el golpe, el objeto, el suelo mojado, la carga que levantabas, el vehículo que te golpeó. Tiene que coincidir con lo que contaste en urgencias o en la mutua.
- [nombre de los testigos y cómo localizarlos]
- Compañeros/as, clientes, proveedores, la otra persona implicada en un accidente de tráfico. Basta el nombre y un teléfono o una forma de contacto. Si no hubo nadie, escribe «no había nadie presente». Si un testigo puede firmar su propia declaración, mejor.
- [recorrido seguido]
- Las calles o carreteras por las que fuiste. No tiene que ser el más corto, sino el normal: si diste un rodeo por un atasco o una obra, dilo.
- [hora de salida]
- La que figure en tu registro de jornada si salías del trabajo. Si ibas al trabajo, la hora a la que saliste de casa y la hora a la que entrabas.
- [motivo de la parada]
- Dilo tal cual: comprar algo, repostar, recoger a tu pareja o a tu hijo/a. Las paradas breves y corrientes no suelen romper el trayecto; las largas o por un interés personal, sí. Guarda el tique o los mensajes que lo prueben.
- [documentos que prueban la tarea: factura, albarán, agenda de citas, mensajes, parte de trabajo]
- Lo que demuestre que en ese momento estabas trabajando en tu negocio y en qué. Es lo que más pesa en un accidente de una persona autónoma.
- [lista de documentos que aportas]
- Por ejemplo: informe de urgencias, parte de la empresa, registro de jornada de ese día, atestado de la policía o parte amistoso, tiques, fotos del lugar, mensajes, ubicación del móvil, declaraciones de testigos.
Cómo entregarlo
- En el centro de la mutua, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si la mutua tiene un portal o un correo para aportar documentos, puedes usarlo, pero guarda el justificante del envío.
- Da también una copia a la empresa, firmada como recibida, para que conste lo mismo en los dos sitios.
- Si más adelante pides al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia, aporta también esta declaración con su sello.
Qué puede pasar después
- La mutua lo reconoce como accidente de trabajo
- Guarda la copia sellada y los informes. La mutua te atiende y te paga la baja.
- La mutua dice que no es laboral y te manda al médico de cabecera
- Pide que te dé por escrito el informe con sus razones y ve al médico de cabecera para no quedarte sin baja. Después pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia, con esta declaración y todas tus pruebas. Hazlo pronto.
- Tienes testigos que lo vieron
- Pídeles que firmen su propia declaración y apórtala con la tuya. Si luego hay juicio, normalmente tendrán que declarar en persona.
- Trabajas por cuenta ajena y además como autónomo/a (pluriactividad)
- El mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Revisa las dos bajas y, si no estás de acuerdo con alguna, pide la determinación de contingencia indicando en qué régimen o regímenes quieres que se reconozca como laboral.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDeclaración de testigo sobre el accidente de trabajoPara que quien vio el accidente lo confirme por escrito.
- DocumentoComunicación del accidente de trabajo a la empresaSi todavía no has avisado por escrito a la empresa ni le has pedido el parte.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingencia: que la baja se reconozca como accidente de trabajoSi la mutua o el médico tratan la baja como enfermedad común o accidente no laboral.
- DocumentoAlegaciones en la determinación de contingencia iniciada por la mutuaSi es la mutua quien pide que tu baja se considere común.
- DocumentoReclamación previa de determinación de contingenciaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve que no es accidente de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere? | Ejemplos y jurisprudenciaEl accidente in itinere es el que se sufre al ir o volver del trabajo y se trata como accidente de trabajo. Exige que el viaje se haga por el trabajo, por el camino normal, en un tiempo razonable y con un medio de transporte adecuado; las paradas breves y normales no rompen la protección, pero los desvíos por asuntos personales sí.
- ArtículoBaja del autónomo por accidente laboral: requisitos, cuantía y quién pagaPara la persona autónoma es accidente de trabajo el que es consecuencia directa e inmediata de su actividad, y debe probarlo: no hay presunción. Se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja y, desde el día 61, las cuotas las paga la mutua.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoAccidente al salir de casa: ¿cuándo es in itinere? Portal, porche, jardín y garajeSi vives en un piso, el trayecto protegido empieza al cruzar la puerta de tu vivienda: una caída en la escalera, el ascensor o el portal comunitario camino del trabajo suele ser accidente in itinere. En una vivienda unifamiliar, el Supremo entiende desde 2025 que, mientras no sales a la vía pública (porche, jardín, escalones de la finca), todavía no has empezado el trayecto, salvo circunstancias excepcionales que tendrás que probar.
- ArtículoInfarto o ictus en el trabajo: ¿es accidente laboral?Un infarto o un ictus sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, aunque haya antecedentes o factores de riesgo. La mutua solo lo evita si prueba una causa ajena al trabajo, o si los síntomas empezaron antes de la jornada y no empeoraron en ella. La presunción también opera en teletrabajo y a bordo, pero no en el vestuario antes de empezar ni en el descanso de un viaje de trabajo.
- ArtículoAccidente en casa teletrabajando: cuándo es accidente de trabajoUna lesión sufrida en casa mientras se teletrabaja se presume accidente de trabajo si ocurre dentro del horario de trabajo, aunque sea en la cocina o en el baño durante una pausa normal. Lo decisivo no es el lugar sino el tiempo: fuera de la jornada, o antes de empezarla, la presunción no juega y hay que probar la relación con el trabajo.
- ArtículoAccidente de trabajo en misión: qué es, requisitos y cuándo se reconoceEl accidente en misión es el que sufre la persona trabajadora cuando la empresa la envía fuera de su lugar habitual de trabajo. Está cubierto el desplazamiento y el trabajo encargado, pero no todo lo que pase durante el viaje: lo ocurrido en el descanso o en actividades privadas solo es accidente de trabajo si se prueba una conexión con el trabajo.
- ArtículoDiferencia entre enfermedad común y accidente no laboralLa enfermedad común es un deterioro interno y progresivo; el accidente no laboral, una lesión por un hecho súbito, violento y externo ajeno al trabajo. El accidente no laboral no exige cotización previa y suele dar una base reguladora mayor.
- ArtículoCuánto se cobra de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSe cobra el 75 % de la base de contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa; el día del accidente lo paga la empresa. Muchos convenios lo completan hasta el 100 %, y el complemento se mantiene aunque el contrato se extinga si el convenio no lo limita.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Artículo 316Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308.
Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.»
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.