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Alegaciones en la determinación de contingencia iniciada por la mutua: defender que la baja es laboral
Para defender ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que tu baja viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuando el procedimiento lo ha iniciado la mutua, la empresa u otro organismo, aportando tus documentos en el plazo de diez días hábiles.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora de baja.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien tramita y resuelve el procedimiento, aunque lo haya pedido la mutua.
- Cuándo: en los 10 días hábiles siguientes a que te comuniquen que se ha iniciado el procedimiento.
- Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien tramita y resuelve, aunque el procedimiento lo haya pedido la mutua, la empresa, el servicio público de salud o la Inspección de Trabajo. Tienes 10 días hábiles desde que te lo comunican para aportar documentos y alegar (artículo 6.2 del Real Decreto 1430/2009). No cuentan sábados, domingos ni festivos. No lo dejes pasar: después el Instituto resuelve con lo que tenga.
- Qué se decide. Si la baja viene de contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), si es recaída de otra anterior y quién paga. Lo decide el Instituto tras un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Por qué importa. Con contingencia profesional se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja, en lugar del 60 % desde el cuarto día, y es la base de una futura incapacidad permanente, del recargo de prestaciones y de la indemnización por daños.
- La presunción te ayuda. Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te pasó en el trabajo, dilo claro y pruébalo: es la mutua la que tendrá que demostrar que no tiene relación con el trabajo.
- Si la dolencia apareció fuera del trabajo, tendrás que probar tú la relación con el trabajo. Una enfermedad que no está en el cuadro de enfermedades profesionales puede ser accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva (artículo 156.2 e).
- Aporta ahora todo lo que tengas. Lo que no se presente en el procedimiento y después en el juicio es muy difícil de añadir más tarde. Informes médicos, partes de urgencias, el parte de accidente, correos o mensajes del día, nombres de testigos.
- Cuenta los hechos con exactitud. No exageres ni añadas nada que no puedas sostener: lo que digas aquí lo comparará el Instituto con los informes médicos y con lo que digan la mutua y la empresa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: alegaciones en el procedimiento de determinación de contingencia [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], trabajo para [nombre de la empresa] como [puesto o categoría] y estoy de baja médica desde el [fecha de la baja].
El [fecha de la comunicación] recibí la comunicación de que se ha iniciado, a instancia de [mutua, empresa u organismo que lo ha pedido], el procedimiento para determinar la contingencia de mi baja. Dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 6.2 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, presento estas alegaciones y aporto los documentos que se indican al final.
PRIMERA.- Los hechos
[Relato de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde, qué estabas haciendo y qué síntomas notaste; o, si es una enfermedad, qué trabajo haces, desde cuándo y a qué te expone].
Solo si la lesión o los síntomas aparecieron en el tiempo y el lugar de trabajo. Si no, bórralo.Los síntomas aparecieron durante mi jornada y en mi lugar de trabajo, el [fecha] hacia las [hora], mientras [tarea que hacías]. Por ello se presume que se trata de un accidente de trabajo, conforme al artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y corresponde a quien lo niegue probar que la lesión no guarda relación con el trabajo.
Solo si es una enfermedad causada por tu trabajo. Si no, bórralo.Mi dolencia, [diagnóstico], está causada por mi trabajo: [relación entre el trabajo y la enfermedad]. Por ello debe considerarse [enfermedad profesional, conforme al artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, o accidente de trabajo, por tener su causa exclusiva en el trabajo, conforme a su artículo 156.2 e)].
Solo si la baja es una recaída de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional anterior. Si no, bórralo.Esta baja es una recaída del [accidente de trabajo o enfermedad profesional] que sufrí el [fecha del proceso anterior], por la misma dolencia o una consecuencia directa de ella, como acreditan [informes médicos que lo relacionan].
SEGUNDA.- Lo que alego frente a lo que dice [mutua, empresa u organismo que lo ha pedido]
[Respuesta a los motivos de la mutua o la empresa, si los conoces: por qué no es cierto que la dolencia sea anterior, ajena al trabajo o de origen común].
TERCERA.- Prueba
Aporto los siguientes documentos: [lista de documentos]. Propongo además que se tenga en cuenta el testimonio de [nombre de los testigos y relación con los hechos], y solicito que se incorporen al expediente el parte de accidente de trabajo, si lo hay, y el historial de la mutua y del servicio público de salud sobre esta baja.
Por todo ello, solicito que se tengan por presentadas estas alegaciones y los documentos que acompaño, y que se dicte resolución que declare que mi baja iniciada el [fecha de la baja] deriva de [accidente de trabajo o enfermedad profesional], con todos sus efectos, y que es responsable de las prestaciones [mutua o entidad que cubre la contingencia profesional].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Figura en la comunicación que te ha enviado el Instituto. Si no lo tiene, pon la fecha de esa comunicación.
- [fecha de la comunicación]
- El día en que la recibiste. Desde el día siguiente se cuentan los 10 días hábiles.
- [Relato de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde, qué estabas haciendo y qué síntomas notaste; o, si es una enfermedad, qué trabajo haces, desde cuándo y a qué te expone]
- En orden y con fechas, en frases cortas. Si hubo un golpe, un esfuerzo o un episodio concreto, di cuál; si es una dolencia que fue apareciendo, di desde cuándo y con qué tareas.
- [Respuesta a los motivos de la mutua o la empresa, si los conoces: por qué no es cierto que la dolencia sea anterior, ajena al trabajo o de origen común]
- Si no conoces sus motivos, pide ver el expediente y, mientras, escribe «Desconozco los motivos alegados; pido que se me dé traslado de ellos». Si los conoces, contesta uno a uno.
- [lista de documentos]
- Informes médicos, parte de urgencias, parte de baja, parte de accidente si lo hay, evaluación de riesgos del puesto, correos o mensajes del día, cuadrantes.
- [mutua o entidad que cubre la contingencia profesional]
- La mutua con la que la empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo. Aparece en tu parte de baja o te lo dice la empresa.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social o en cualquier registro público, dentro de los 10 días hábiles. Guarda el justificante con la fecha.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
Qué puede pasar después
- El Instituto declara que la baja es profesional
- Comprueba desde qué fecha y quién paga. La mutua tiene que abonarte las diferencias que te correspondan.
- El Instituto declara que la baja es común o no contesta
- Mira el pie de la resolución: dice si cabe reclamación previa o hay que ir directamente a demanda ante el juzgado de lo social, y en qué plazo. No lo dejes pasar: si la calificación queda firme, te perjudica en el futuro.
- Te citan a reconocimiento médico o te piden más información
- Acude o contesta en el plazo que te den, y lleva tus informes.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de determinación de contingenciaSi el Instituto declara que la baja es común.
- DocumentoReclamación previa de determinación de contingenciaSi la resolución indica que cabe reclamación previa.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaSi quieres iniciar tú el procedimiento por otra baja.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoEnfermedad profesional: qué es, requisitos y cuadro del Real Decreto 1299/2006Es enfermedad profesional la contraída por el trabajo cuando la enfermedad, la actividad y el agente figuran en el cuadro del Real Decreto 1299/2006; entonces se presume y no hay que probar la causa. Si no está en el cuadro, puede protegerse como accidente de trabajo, pero probando que el trabajo fue su causa exclusiva.
- ArtículoRecaída de un accidente de trabajo: quién paga y cómo se reconoceUna nueva baja por la misma lesión que causó el accidente de trabajo sigue siendo accidente de trabajo si se demuestra la conexión médica con aquel, aunque la hayan tramitado como enfermedad común. La incapacidad temporal la paga normalmente la mutua del accidente, pero si la persona trabajó con normalidad durante años, la incapacidad permanente que derive de una recaída posterior la paga la mutua que asegura cuando esta empieza. La base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoCuánto se cobra de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSe cobra el 75 % de la base de contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa; el día del accidente lo paga la empresa. Muchos convenios lo completan hasta el 100 %, y el complemento se mantiene aunque el contrato se extinga si el convenio no lo limita.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Artículo 157Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.