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Declaración de testigo sobre el accidente de trabajo: qué vio, qué tarea se hacía y cuándo
Para que un compañero/a, un cliente o cualquier persona que vio el accidente lo confirme por escrito: cuándo y dónde ocurrió, qué tarea se estaba haciendo y cómo pasó. Refuerza la declaración de la persona accidentada ante la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora accidentada, que se la pide al testigo (la firma el testigo).
- A quién: la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o quien deba calificar el accidente.
- Cuándo: lo antes posible tras el accidente, mientras el testigo lo recuerda bien.
- Sirve sobre todo cuando no hay presunción a tu favor: en el accidente de una persona autónoma, que tiene que probar que la lesión fue consecuencia directa de su trabajo, y en el accidente al ir o volver del trabajo. También ayuda cuando la mutua discute que el accidente ocurriera trabajando.
- El testigo solo cuenta lo que vio u oyó él mismo, con sus palabras. No le redactes tú una versión ni le pidas que ponga lo que no presenció: una declaración inexacta te perjudica más que ayudarte, y al testigo le puede traer problemas.
- Una declaración escrita no sustituye a declarar en un juicio. Si al final hay pleito, lo normal es que el testigo tenga que ir en persona. Aquí basta con que deje constancia ahora, cuando lo recuerda bien.
- Si el testigo es compañero/a de trabajo, puede sentirse presionado. Pídeselo sin insistir; si no quiere firmar, apunta igualmente su nombre en tu propia declaración.
- Pide una declaración por cada testigo, cada una firmada por quien la hace.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Declaración de testigo sobre el accidente sufrido por [nombre y apellidos de la persona accidentada] el [fecha del accidente]
Yo, [nombre y apellidos del testigo], con DNI o NIE [número del testigo], con domicilio en [domicilio del testigo] y teléfono [teléfono del testigo], declaro lo siguiente:
Conozco a [nombre y apellidos de la persona accidentada] porque [relación con la persona accidentada].
El [fecha del accidente], hacia las [hora aproximada], me encontraba en [lugar donde estaba el testigo] porque [motivo por el que el testigo estaba allí].
Vi que [nombre de la persona accidentada] estaba [tarea que estaba haciendo en ese momento].
Lo que presencié fue lo siguiente: [qué vio el testigo].
Después del accidente, [qué pasó a continuación: si se quejó de dolor, quién le atendió, si llamaron a una ambulancia, si siguió trabajando].
Solo si la persona accidentada es autónoma. Si no, bórralo.Me consta que esa tarea formaba parte de su trabajo en su negocio porque [motivo: le había encargado el trabajo, era cliente, trabajo para él/ella, se lo vi hacer otras veces].
Solo si el testigo vio el accidente en el trayecto al trabajo o de vuelta. Si no, bórralo.Me consta que en ese momento iba [al trabajo / a casa desde el trabajo] porque [motivo: salimos juntos del trabajo, me lo dijo, le vi salir a esa hora].
Solo si el testigo no vio el accidente pero sí lo que pasó justo antes o justo después. Si no, bórralo.No presencié el accidente en sí, pero sí que [qué vio antes o después: le vi trabajar bien minutos antes, le encontré en el suelo, se quejó de un dolor en …].
Todo lo que declaro lo he visto u oído personalmente, y estoy dispuesto/a a confirmarlo si me lo piden.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma del testigo]
[nombre y apellidos del testigo]
Cómo rellenarlo
- [relación con la persona accidentada]
- Por ejemplo: «somos compañeros de trabajo en la empresa …», «soy cliente de su taller», «trabajo para él/ella», «soy el conductor del otro vehículo». Hay que decirla con naturalidad.
- [tarea que estaba haciendo en ese momento]
- Lo más concreto posible: «descargando cajas del camión», «reparando la caldera de mi casa», «cortando pan en el obrador». Es el dato que más importa, sobre todo si la persona accidentada es autónoma.
- [qué vio el testigo]
- Con sus palabras y solo hechos: «resbaló en el suelo mojado y cayó de espaldas», «se le cayó la carga encima del pie». Sin opiniones sobre culpas.
- [domicilio del testigo]
- Sirve para poder localizarle si hay que citarle. Si prefiere no darlo, basta con el teléfono.
Cómo entregarlo
- El testigo firma el original; quédate tú con él y haz copias. Si puedes, adjunta una copia de su DNI, con su permiso.
- Aporta una copia a la mutua junto con tu propia declaración sobre cómo ocurrió el accidente, y pide que te sellen la tuya con la fecha.
- Si pides al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia, adjúntala a la solicitud.
- Guarda el original: si hay juicio, se aporta como documento y el testigo puede ser citado para declarar.
Qué puede pasar después
- La mutua reconoce el accidente como laboral
- Guarda la declaración por si más adelante se discuten las secuelas o una indemnización.
- La mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicen que no es laboral
- Sigue el camino de la determinación de contingencia y, si hace falta, la reclamación previa y la demanda. En el juicio, propón al testigo para que declare.
- El testigo no quiere firmar
- No le presiones. Pon su nombre en tu propia declaración; si hay juicio, se le puede citar igualmente.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDeclaración de cómo ocurrió el accidente de trabajo para la mutuaPara presentarla junto con esta declaración de testigo.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingencia: que la baja se reconozca como accidente de trabajoSi la mutua o el médico tratan la baja como enfermedad común o accidente no laboral.
- DocumentoDemanda de determinación de contingenciaSi la vía administrativa no reconoce el accidente de trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
- ArtículoBaja del autónomo por accidente laboral: requisitos, cuantía y quién pagaPara la persona autónoma es accidente de trabajo el que es consecuencia directa e inmediata de su actividad, y debe probarlo: no hay presunción. Se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente a la baja y, desde el día 61, las cuotas las paga la mutua.
- Artículo¿Cuáles son los requisitos del accidente in itinere? | Ejemplos y jurisprudenciaEl accidente in itinere es el que se sufre al ir o volver del trabajo y se trata como accidente de trabajo. Exige que el viaje se haga por el trabajo, por el camino normal, en un tiempo razonable y con un medio de transporte adecuado; las paradas breves y normales no rompen la protección, pero los desvíos por asuntos personales sí.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoInfarto o ictus en el trabajo: ¿es accidente laboral?Un infarto o un ictus sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, aunque haya antecedentes o factores de riesgo. La mutua solo lo evita si prueba una causa ajena al trabajo, o si los síntomas empezaron antes de la jornada y no empeoraron en ella. La presunción también opera en teletrabajo y a bordo, pero no en el vestuario antes de empezar ni en el descanso de un viaje de trabajo.
- ArtículoAccidente al salir de casa: ¿cuándo es in itinere? Portal, porche, jardín y garajeSi vives en un piso, el trayecto protegido empieza al cruzar la puerta de tu vivienda: una caída en la escalera, el ascensor o el portal comunitario camino del trabajo suele ser accidente in itinere. En una vivienda unifamiliar, el Supremo entiende desde 2025 que, mientras no sales a la vía pública (porche, jardín, escalones de la finca), todavía no has empezado el trayecto, salvo circunstancias excepcionales que tendrás que probar.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 316Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308.
Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.»
Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.