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Acuerdo individual de trabajo a distancia (teletrabajo): contenido mínimo legal y anexo de cambio de lugar
Para dejar por escrito, antes de empezar a teletrabajar, todo lo que exige la ley: medios, gastos, horario, porcentaje de días en casa, lugar, vuelta a la oficina y duración. Sirve también para revisar el acuerdo que te propone la empresa antes de firmarlo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa, que lo firma con la persona trabajadora.
- A quién: la persona trabajadora, que lo firma con la empresa.
- Cuándo: antes de empezar a teletrabajar, al contratar o después como anexo al contrato; y cada vez que cambien sus condiciones, antes de aplicarlas.
- Lo firman la empresa y la persona trabajadora. Tiene que hacerse por escrito y antes de empezar a teletrabajar (artículo 6 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia). No hay modelo oficial.
- El teletrabajo es voluntario para las dos partes: la empresa no puede imponerlo y negarse a teletrabajar no justifica un despido ni una modificación de condiciones (artículo 5).
- La ley se aplica al teletrabajo regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (artículo 1), salvo que tu convenio fije menos.
- El acuerdo tiene un contenido mínimo obligatorio (artículo 7): inventario de medios, gastos y su compensación, horario, porcentaje y distribución, centro de adscripción, lugar de teletrabajo, preaviso para volver a la presencialidad, medios de control, qué hacer ante fallos técnicos, instrucciones de protección de datos y seguridad de la información, y duración. Este modelo los recoge todos. Mira tu convenio: puede ampliar o concretar varios de ellos.
- Si eres la persona trabajadora y te dan un acuerdo tipo, revisa sobre todo que el porcentaje y los días estén fijados con claridad, que la vuelta a la oficina no quede a lo que decida la empresa en cada momento y que figure la compensación de gastos. Una cláusula que diga que no tienes gastos no te impide reclamar los que tengas.
- Cambiar cualquier condición (también el lugar o los días presenciales) exige un nuevo acuerdo por escrito antes de aplicarlo (artículo 8). Para eso está el anexo del final.
- La empresa tiene que entregar una copia a la representación de la plantilla en un plazo máximo de diez días y enviarla después a la oficina de empleo (artículo 6).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA
En [localidad], a [fecha de firma]
REUNIDOS
De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos de quien firma por la empresa], como [cargo]. En adelante, «la empresa».
De otra parte, [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número], que presta servicios en la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] como [puesto o grupo profesional]. En adelante, «la persona trabajadora».
Las dos partes acuerdan voluntariamente que la persona trabajadora preste parte de su trabajo a distancia, conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y al convenio colectivo de [nombre del convenio], con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Porcentaje y distribución.-
La persona trabajadora trabajará a distancia el [porcentaje de la jornada a distancia] % de su jornada, distribuido así: [días u horas a distancia y días presenciales]. El resto de la jornada lo prestará de forma presencial.
Segunda. Centro de trabajo y lugar de trabajo a distancia.-
La persona trabajadora queda adscrita al centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo], donde prestará la parte presencial de su jornada. El lugar elegido por ella para trabajar a distancia es [dirección del lugar de teletrabajo].
Tercera. Horario y disponibilidad.-
El horario de trabajo a distancia es [horario], con [reglas de disponibilidad o de flexibilidad horaria]. La persona trabajadora registrará su jornada, con la hora de inicio y de final, mediante [sistema de registro de jornada]. Fuera de su horario tiene derecho a la desconexión digital.
Cuarta. Medios, equipos y herramientas.-
La empresa proporciona y mantendrá los siguientes medios, incluidos los consumibles y los muebles, con su vida útil o plazo de renovación:
[inventario de medios con su vida útil o plazo de renovación]
Quinta. Gastos y su compensación.-
Trabajar a distancia supone para la persona trabajadora los siguientes gastos: [gastos del teletrabajo]. La empresa los compensará con [cantidad y forma de cálculo de la compensación], que abonará [momento y forma de pago].
Sexta. Fallos técnicos.-
Si se producen dificultades técnicas que impidan trabajar con normalidad, la persona trabajadora lo comunicará a [persona, servicio o canal de contacto] y se seguirá este procedimiento: [procedimiento ante dificultades técnicas].
Séptima. Medios de control.-
La empresa podrá controlar la actividad mediante [medios de control empresarial], respetando la intimidad y la protección de datos de la persona trabajadora. No se le exigirá instalar programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad ni usarlos para trabajar.
Octava. Protección de datos y seguridad de la información.-
La persona trabajadora seguirá las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información aplicables al trabajo a distancia, que se le entregan junto con este acuerdo: [instrucciones o documento en que constan].
Novena. Prevención de riesgos.-
La empresa evaluará los riesgos del puesto de trabajo a distancia, que solo alcanzará a la zona habilitada para trabajar. Si fuera necesaria una visita al lugar de trabajo a distancia, se hará conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021, con informe escrito que la justifique y con el permiso de la persona trabajadora.
Décima. Vuelta al trabajo presencial (reversibilidad).-
La vuelta al trabajo presencial se regirá por [lo que disponga el convenio colectivo o, si no dice nada, las condiciones pactadas: quién puede pedirla, por qué causas y con qué preaviso].
Undécima. Duración.-
Este acuerdo empieza el [fecha de inicio del teletrabajo] y durará [duración del acuerdo].
Cualquier cambio de estas condiciones, incluido el porcentaje de presencialidad o el lugar de trabajo a distancia, se hará por acuerdo escrito antes de aplicarse. En lo no previsto se aplicará la Ley 10/2021 y el convenio colectivo. Y en prueba de conformidad, las dos partes firman este acuerdo por duplicado.
Por la empresa: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]
La persona trabajadora: [firma]
[nombre y apellidos]
Solo si más adelante cambia el lugar de teletrabajo (por ejemplo, a otra ciudad o a otro país): es un anexo que se firma aparte, antes del cambio. Si no, bórralo.ANEXO AL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA DE [fecha del acuerdo]
En [localidad], a [fecha del anexo], la empresa y la persona trabajadora, identificadas en el acuerdo, pactan por escrito, conforme al artículo 8 de la Ley 10/2021, cambiar el lugar de trabajo a distancia:
1. Nuevo lugar: [dirección completa del nuevo lugar, con país].
2. Periodo: desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin o «sin fecha de fin»].
3. Horario: [horario y, si hay diferencia horaria, en qué hora oficial se cumple].
4. [Otras condiciones que cambian: días presenciales, medios, gastos].
5. Seguridad Social y ley aplicable: [país en que se cotiza y documento que lo acredita, si el nuevo lugar está en el extranjero].
En lo demás sigue vigente el acuerdo. Firmado por duplicado.
Por la empresa: [firma] La persona trabajadora: [firma]
Cómo rellenarlo
- [porcentaje de la jornada a distancia]
- Para que se aplique la ley, al menos el 30 % en un periodo de tres meses, salvo que el convenio fije menos.
- [días u horas a distancia y días presenciales]
- Concrétalos («lunes, miércoles y viernes en casa; martes y jueves en la oficina»). Un reparto vago es lo que más conflictos da después.
- [dirección del lugar de teletrabajo]
- El domicilio u otro lugar elegido por la persona trabajadora. Importa para la evaluación de riesgos y para un posible accidente de trabajo.
- [inventario de medios con su vida útil o plazo de renovación]
- Uno por línea: ordenador portátil, pantalla, teclado y ratón, teléfono, conexión, programas, silla o mesa si se dan… Mira si el convenio fija un mínimo.
- [cantidad y forma de cálculo de la compensación]
- La que fije el convenio, si la fija; si no, la que pactéis (una cantidad al mes o por día de teletrabajo, o el pago de facturas). No puede ser cero: la ley obliga a compensar.
- [lo que disponga el convenio colectivo o, si no dice nada, las condiciones pactadas: quién puede pedirla, por qué causas y con qué preaviso]
- La ley remite primero al convenio y, si no dice nada, al acuerdo. Escríbelo con claridad. Evita que la vuelta a la oficina quede a lo que decida una sola parte en cada momento.
- [duración del acuerdo]
- Indefinida o hasta una fecha concreta («hasta el 31 de diciembre de [año]»).
- [país en que se cotiza y documento que lo acredita, si el nuevo lugar está en el extranjero]
- Teletrabajar desde otro país puede cambiar el país en que se cotiza y la ley laboral que protege. Concretadlo antes de firmar; si es dentro de España, borra este punto.
Cómo entregarlo
- Firmad las dos partes dos ejemplares y quedaos uno cada una. Firmad también cada hoja y el anexo, si lo hay.
- La empresa entrega copia a la representación de la plantilla en un plazo máximo de diez días (que la firma como recibida) y la envía después a la oficina de empleo; si no hay representación, envía una copia básica.
- Guarda el acuerdo con tu contrato: es la prueba de lo pactado si después hay discusión sobre los días, los medios o los gastos.
Qué puede pasar después
- La empresa quiere cambiar los días presenciales o el lugar
- Necesita tu acuerdo por escrito antes de aplicarlo. Si te lo impone, contesta por escrito pidiendo que se respete el acuerdo, sin dejar de acudir donde te ordenen mientras tanto.
- La empresa no te da los medios o no te compensa los gastos pactados
- Reclámalos por escrito, citando la cláusula cuarta o quinta de este acuerdo.
- Quieres teletrabajar desde otro lugar
- Pídelo por escrito y, si la empresa acepta, firmad el anexo antes del cambio. Irte sin acuerdo puede acabar en sanción o despido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de medios y compensación de gastos del teletrabajoSi la empresa no cumple lo pactado sobre medios o gastos.
- DocumentoEscrito sobre la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajoAl empezar a teletrabajar o si cambia el lugar.
- DocumentoSolicitud a la empresa para teletrabajarAntes del acuerdo, para pedir el teletrabajo o el cambio de lugar.
- DocumentoEscrito sobre una orden de la empresa: pedirla por escrito o cumplirla bajo protestaSi la empresa ordena volver a la oficina sin respetar el acuerdo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- ArtículoTeletrabajar desde otro país: qué hace falta y si la empresa puede negarseSe puede teletrabajar desde otro país, pero solo si la empresa lo acepta y queda por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: no es un derecho y la empresa puede negarse, salvo que se pida como adaptación por conciliación, que obliga a negociar y a motivar la negativa. Irse sin permiso puede acabar en despido. Además hay que resolver qué Seguridad Social se aplica.
- ArtículoGastos del teletrabajo: qué tiene que pagar la empresa y cómo reclamarlosSi teletrabajas de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos: lo dice la ley, aunque el convenio calle. Una cláusula que diga que no hay gastos no impide reclamar los reales. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
- Artículo¿Puede la empresa eliminar el teletrabajo y obligarte a volver a la oficina?Si el teletrabajo está pactado por escrito, la empresa no puede quitarlo ni reducir los días por su cuenta: solo puede revertirlo en los términos que fijen el convenio o el propio acuerdo, y cambiar el porcentaje exige el consentimiento de la persona trabajadora. El Supremo ha dicho en 2026 que la modificación sustancial no sirve para eso. Otra cosa es el teletrabajo provisional o tolerado sin acuerdo, que la empresa sí puede terminar.
- ArtículoCómo solicitar el teletrabajo a la empresa y qué hacer si lo denieganCualquier persona puede pedir trabajar a distancia, pero solo si lo pide para cuidar de hijos o familiares (artículo 34.8 del Estatuto) la empresa está obligada a negociar 15 días y a justificar la negativa. Si la deniega, hay 20 días para demandar, sin papeleta de conciliación.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- ArtículoControl del teletrabajo: qué puede vigilar la empresa en tu ordenadorLa empresa puede controlar el trabajo de quien teletrabaja, también con medios informáticos, pero solo si avisa antes de qué controla y cómo, y si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. No puede obligarte a instalar programas en tu ordenador o móvil personal, y un control desproporcionado puede invalidar la prueba y dar derecho a indemnización.
- ArtículoDerecho a la desconexión digital en el trabajoFuera de tu jornada, en descansos, vacaciones y permisos, no tienes obligación de leer ni contestar correos, llamadas o mensajes de trabajo, y no te pueden sancionar por no hacerlo. El derecho no impide que la empresa envíe un mensaje, ni ampara negarse a trabajo efectivo ordenado fuera del horario habitual.
- ArtículoAccidente en casa teletrabajando: cuándo es accidente de trabajoUna lesión sufrida en casa mientras se teletrabaja se presume accidente de trabajo si ocurre dentro del horario de trabajo, aunque sea en la cocina o en el baño durante una pausa normal. Lo decisivo no es el lugar sino el tiempo: fuera de la jornada, o antes de empezarla, la presunción no juega y hay que probar la relación con el trabajo.
- Artículo¿Dónde demandar si teletrabajas? El Supremo: en el juzgado de donde trabajasSi teletrabajas desde casa porque así lo pactaste con la empresa, puedes demandar en los juzgados de lo social de tu ciudad, aunque el contrato diga que tu centro de trabajo está en otra provincia. Lo dijo el Tribunal Supremo el 24 de abril de 2025: manda el lugar real donde se trabaja, no el que figura en el papel.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 5LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Artículo 6LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.
1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Artículo 7LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 8LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 8. Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades.
1. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
3. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias, como las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como la ordenación de las prioridades establecidas en la presente Ley.
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, debiendo ser objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa.
Artículo 11LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Artículo 12LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Artículo 16LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
Artículo 17LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
Artículo 18LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.