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¿Dónde demandar si teletrabajas? El Supremo: en el juzgado de donde trabajas
Si teletrabajas desde casa porque así lo pactaste con la empresa, puedes demandar en los juzgados de lo social de tu ciudad, aunque el contrato diga que tu centro de trabajo está en otra provincia. Lo dijo el Tribunal Supremo el 24 de abril de 2025: manda el lugar real donde se trabaja, no el que figura en el papel.
Si teletrabajas desde casa porque así lo pactaste con la empresa, puedes demandar en los Juzgados de lo Social de tu ciudad, aunque el contrato diga que tu centro de trabajo está en otra provincia.
Lo dijo el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2025 (Supremo, abril de 2025): para elegir juzgado manda el lugar donde de verdad se trabaja, no lo que ponga el papel.
Eso sí, hay que poder probar que se teletrabajaba desde allí.
Qué pasó
Un trabajador prestaba servicios para una fundación universitaria con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Su contrato situaba el centro de trabajo en esa ciudad, pero él teletrabajaba desde su casa en Madrid.
Cuando la fundación lo despidió, presentó la demanda en los Juzgados de lo Social de Madrid. El juzgado se declaró incompetente y le dijo que demandara en Las Palmas.
El trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón: el juicio debía seguir en Madrid. La fundación llevó el asunto al Supremo.
Qué alegaba la empresa
La fundación se apoyaba en la disposición adicional tercera de la Ley de trabajo a distancia.
Esa norma dice que, en el teletrabajo, el domicilio de referencia es el que figure en el contrato y, si no figura ninguno, el de la empresa o el del centro de trabajo.
Como el contrato decía Las Palmas, para la empresa el juicio tenía que celebrarse allí.
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo rechaza el recurso y confirma que el juicio se celebra en Madrid (Supremo, abril de 2025). Sus razones:
- Esa disposición no habla de juzgados. Sirve para saber qué autoridad laboral es competente (la Administración: la consejería o la delegación de trabajo) y qué programas públicos de empleo se aplican. Los juzgados no son autoridad laboral.
- El juzgado lo decide la ley procesal. El artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite a quien demanda elegir entre el juzgado del lugar donde presta servicios y el del domicilio de la empresa. La Ley de trabajo a distancia reformó esa ley procesal en otros puntos y no tocó esta regla, así que sigue valiendo.
- Cuenta la realidad, no el contrato. El lugar de prestación de servicios es donde se trabaja de verdad. Si la empresa pacta que trabajes desde tu casa, tu casa es tu lugar de trabajo, y la empresa tiene que contar con que podrás demandarla allí.
- Lo contrario dejaría la elección en manos de la empresa. Si valiera lo que dice el contrato, bastaría con adscribir a quien teletrabaja a un centro lejano para obligarle a litigar a cientos de kilómetros. Eso choca con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
El Supremo añade una precisión útil: si teletrabajas unos días y vas a la oficina otros, se aplica el párrafo segundo del artículo 10.1.
Puedes elegir entre el juzgado de tu domicilio, el del lugar donde se firmó el contrato (si la empresa puede ser citada allí) o el del domicilio de la empresa.
La regla vale para cualquier demanda contra la empresa: despido, cantidades o las reclamaciones sobre el propio teletrabajo (acceso, vuelta a la oficina o cambios), que tienen un procedimiento propio con 20 días hábiles para demandar (artículo 138 bis de la misma ley).
Qué significa para quien teletrabaja
Antes de esta sentencia, algunos Tribunales Superiores se fijaban en el centro del contrato o en el lugar del trabajo presencial.
Era el criterio del Tribunal Superior de Cataluña en la sentencia que invocó la empresa (Superior de Cataluña, febrero de 2023), y el Supremo no lo acogió.
Desde entonces, los Tribunales Superiores aplican la nueva doctrina: Baleares declaró competente el juzgado de Palma para un teletrabajador cuyo contrato le asignaba otro centro (Superior de Illes Balears, julio de 2025), y Extremadura hizo lo mismo con un juzgado de Badajoz (Superior de Extremadura, mayo de 2025).
Cuándo no sirve el juzgado de tu domicilio
La sentencia no permite demandar donde uno viva sin más. Hay casos en que se ha perdido, y conviene conocerlos:
- Si no se prueba que se teletrabajaba desde allí. Una trabajadora adscrita a un centro de Barcelona demandó en Madrid, donde vivía; un cruce de correos no bastó para probar que fuera teletrabajadora y el juzgado de Madrid no fue competente (Superior de Madrid, abril de 2026). En otro caso, una técnica con centro en Madrid demandó en Gijón tras empadronarse en Asturias; sin acuerdo escrito de trabajo a distancia, tampoco se aceptó (Superior de Asturias, marzo de 2025).
- Si en tu domicilio nunca trabajaste. Quien trabajó en Barcelona y Madrid no puede demandar en Santander solo porque viva allí (Supremo, febrero de 2025).
- Si trabajas fuera de la oficina sin ser teletrabajo. Un transportista con base en Alicante tenía que demandar allí, por muchas rutas que hiciera por España (Supremo, febrero de 2025).
La mejor prueba es el acuerdo de trabajo a distancia, que la ley exige por escrito y que tiene que decir el centro al que quedas adscrito y el lugar que eliges para teletrabajar (artículo 7 de la Ley de trabajo a distancia).
Si no lo tienes, reúne lo que demuestre que trabajabas desde casa con conocimiento de la empresa: instrucciones, envío de equipos a tu domicilio, registros de conexión o correos que lo digan claramente.
Si te equivocas de juzgado
Si la empresa alega que el juzgado no es competente y el juzgado le da la razón, puedes volver a presentar la demanda en el juzgado correcto, y el plazo de caducidad (los 20 días hábiles del despido, por ejemplo) queda suspendido desde que presentaste la primera demanda hasta que esa decisión sea firme (artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Aun así, se pierden meses. Si tienes dudas sobre si podrás probar el teletrabajo, demandar en el juzgado del domicilio de la empresa evita la discusión.
Para saber más
Cómo se presenta una reclamación contra la empresa, con la conciliación previa, los plazos y el juicio, se explica en la guía sobre cómo demandar a la empresa.
Los derechos de quien teletrabaja, empezando por el acuerdo de trabajo a distancia, están en la guía del teletrabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar en mi ciudad si teletrabajo desde casa?
Sí, si de verdad trabajas desde allí. El Supremo dice que manda el lugar real donde se trabaja, no el centro que figure en el contrato. También puedes elegir el juzgado del domicilio de la empresa.
Teletrabajo dos días y voy a la oficina tres, ¿dónde demando?
Puedes elegir entre el juzgado de tu domicilio, el del lugar donde se firmó el contrato si la empresa puede ser citada allí, o el del domicilio de la empresa.
No tengo acuerdo de teletrabajo por escrito, ¿puedo demandar en mi ciudad?
Es arriesgado. Tendrás que probar que trabajabas habitualmente desde casa y con permiso de la empresa; con unos pocos correos, varios tribunales lo han rechazado.
¿Qué pasa si el juzgado dice que no es competente?
Puedes volver a demandar en el juzgado correcto. Si fue la empresa quien lo alegó y el juzgado le da la razón, el plazo de caducidad queda suspendido mientras tanto, pero conviene no apurar el plazo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCómo demandar a la empresa: opciones, plazos, conciliación, juicio y costesPara reclamar a la empresa hay dos caminos: denunciar ante la Inspección de Trabajo o demandar ante el Juzgado de lo Social. La demanda va casi siempre precedida de una papeleta de conciliación y tiene plazos muy cortos (20 días hábiles en un despido). En el juzgado no hace falta abogado, no hay costas en la primera instancia salvo mala fe y la empresa no puede tomar represalias por reclamar.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialFija qué juzgado de lo social es competente: el del lugar donde se trabaja o el del domicilio de la empresa, a elección de quien demanda; y las tres opciones si se trabaja en varios sitios.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.
Artículo disposición adicional 3.ªLey de trabajo a distancia (Ley 10/2021)Toma como domicilio de referencia el del contrato, pero solo para saber qué autoridad laboral y qué programas de empleo corresponden; el Supremo dice que no decide el juzgado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
Artículos 7 e) y 7 f)Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021)El acuerdo de teletrabajo debe decir el centro al que se queda adscrito y el lugar elegido para teletrabajar: es la prueba de dónde se trabaja.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Artículo 14Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi se estima la falta de competencia territorial que alega la empresa, se puede volver a demandar en el juzgado correcto y la caducidad queda suspendida mientras tanto.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.
Artículo 138 bis.1 a)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento para reclamar el acceso, la vuelta o el cambio del teletrabajo (20 días hábiles); el Supremo dice que también se rige por el artículo 10 para elegir juzgado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 20211. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Artículo 24.1Constitución EspañolaTutela judicial efectiva: el Supremo la usa para impedir que la empresa fije por contrato un juzgado lejano.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 19781. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si teletrabajo desde casa, ¿puedo demandar en el juzgado de mi ciudad aunque el contrato diga que mi centro está en otra provincia?
¿Y si teletrabajo solo algunos días o no tengo acuerdo de teletrabajo por escrito?
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- 13 may 2025TSJ ExtremaduraRevoca el auto del juzgado de Badajoz que se había declarado incompetente y declara su competencia para la demanda de un teletrabajador: la disposición adicional tercera de la Ley de trabajo a distancia no cambia la regla general del artículo 10.1.Caso favorable en el que el contrato no fijaba el lugar del teletrabajo y aun así se pudo demandar donde se trabajaba.Un caso real · ganó la persona trabajadora
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