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Artículo 14 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Tramitación de las cuestiones de competencia

Libro PRIMERO. Parte general › Título I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional › Capítulo III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia

Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.

2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.

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