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Artículo 13 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Cuestiones de competencia

Libro PRIMERO. Parte general › Título I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional › Capítulo III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 13. Cuestiones de competencia

1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.

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