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Gastos del teletrabajo: qué tiene que pagar la empresa y cómo reclamarlos

Si teletrabajas de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos: lo dice la ley, aunque el convenio calle. Una cláusula que diga que no hay gastos no impide reclamar los reales. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Si teletrabajas de forma regular, la empresa tiene que darte los medios (ordenador, móvil, programas, mobiliario si hace falta) y compensarte los gastos que te cause trabajar en casa, como la luz, la conexión o la calefacción.

Lo dice la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, y el derecho existe aunque tu convenio no diga nada. Una cláusula que afirme que el teletrabajo no te genera gastos no te impide reclamar los que de verdad tengas.

Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.

A quién se aplica: el umbral del 30 %

La Ley 10/2021 protege el trabajo a distancia regular: el que ocupa, en un periodo de tres meses, al menos el 30 % de la jornada (artículo 1). Con jornada de cinco días, eso son al menos día y medio a la semana de media.

  • Si llegas al 30 %, tienes todos los derechos de este artículo.
  • Si no llegas (por ejemplo, un día a la semana), la ley no obliga a compensarte, salvo que tu convenio o tu acuerdo lo mejoren. No se ha encontrado jurisprudencia que extienda la compensación por debajo de ese umbral.

Para calcular el 30 % no se pueden excluir las horas que dedicas a tareas de representación: una empresa que dejó de pagar la compensación a una delegada sindical por usar su crédito horario tuvo que pagarla y además indemnizarla con 1.500 euros por vulnerar su libertad sindical (Superior de Madrid, mayo de 2025).

La guía general sobre los derechos de quien teletrabaja está en otro artículo; aquí nos centramos en el dinero y los medios.

Qué medios tiene que darte la empresa

Tienes derecho a que la empresa te proporcione y mantenga todos los medios, equipos y herramientas necesarios para tu trabajo (artículo 11), según el inventario que debe figurar en tu acuerdo de trabajo a distancia (artículo 7) y lo que diga el convenio.

Eso incluye también la atención cuando surjan problemas técnicos.

Algunas consecuencias que ya han resuelto los tribunales:

  • Correo corporativo: la empresa no puede exigirte que trabajes con tu correo personal; tiene que darte uno de la empresa (Supremo, noviembre de 2024).
  • Fallos técnicos: si se corta la luz o la conexión por causas ajenas a ti, no pueden descontarte ese tiempo ni obligarte a recuperarlo, porque los medios son responsabilidad de la empresa (Supremo, septiembre de 2023).
  • Silla ergonómica: no es exigible a toda la plantilla si no figura en el acuerdo, en el convenio o en la evaluación de riesgos de tu puesto (Supremo, septiembre de 2025). Si la necesitas, pide que se evalúe tu puesto.

Y si la empresa ya te ha dado teléfono, conexión de banda ancha y mobiliario, una reclamación genérica de más compensación tiene pocas posibilidades (Supremo, febrero de 2025).

¿Pueden obligarte a usar tu ordenador o tu móvil?

No. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 impide a la empresa exigirte que uses tus propios dispositivos o que instales en ellos programas de la empresa.

Sí se ha admitido que pida tu teléfono y tu correo personales solo para avisos urgentes (Supremo, abril de 2025).

Si te piden trabajar con tu ordenador porque no hay otro, contesta por escrito pidiendo el equipo; usar el tuyo de forma voluntaria no te hace perder el derecho a que te lo den.

Qué gastos tiene que compensarte

El artículo 12 es muy claro: el teletrabajo tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, y tú no puedes asumir gastos de equipos, herramientas o medios.

El convenio puede fijar cómo se calcula la compensación (una cantidad al mes, una cantidad por día de teletrabajo), pero no puede eliminarla.

La ley no fija una cifra.

En las sentencias aparecen ejemplos como 30 euros al mes (Supremo, septiembre de 2025) o pequeñas cantidades diarias fijadas por el convenio de contact center (Superior del País Vasco, junio de 2026), pero son solo ejemplos: lo que te corresponda dependerá de tu acuerdo, de tu convenio o, si nada lo regula, de tus gastos reales.

El convenio no dice nada: ¿hay derecho?

Sí. El Tribunal Supremo ha dicho que el derecho a la compensación lo reconoce directamente la ley y que existe aunque el convenio calle (Supremo, abril de 2025).

Los tribunales han condenado a pagar la compensación calculándola por días de teletrabajo (Superior de Cantabria, marzo de 2026).

Mi contrato dice que no tengo gastos

Esa cláusula no te impide reclamar.

El Supremo ha declarado que la obligación de compensar es un mínimo que no se puede rebajar por acuerdo individual: si tienes gastos, puedes pedirlos aunque hayas firmado que no los tenías o que se compensan con lo que ahorras en transporte (Supremo, marzo de 2025).

Eso sí, tendrás que probarlos si no hay una cantidad fijada.

El teletrabajo que empezó con la pandemia

Si empezaste a teletrabajar en 2020 y nunca firmaste un acuerdo, se aplica una regla transitoria: la empresa debía darte los medios, pero la compensación de gastos se dejó a la negociación colectiva (disposición transitoria tercera).

Con esa base, el Supremo rechazó una condena genérica para todo un sector (Supremo, marzo de 2023), y otros tribunales han negado la compensación cuando la empresa ya había pagado un bono y entregado portátiles y sillas (Superior de Cataluña, abril de 2023).

Pero los Tribunales Superiores no coinciden en qué pasa desde que entró en vigor la ley:

El Supremo aún no lo ha unificado, así que el resultado puede depender de dónde trabajes.

La compensación de gastos y tus otros pluses

La compensación de gastos no es salario: es una compensación por gastos del trabajo (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso hay que distinguirla de otros conceptos que quizá cobrabas en la oficina:

  • Plus de transporte: si de verdad compensa el desplazamiento, la empresa puede dejar de pagarlo cuando teletrabajas (Supremo, junio de 2022), y que te lo siguiera pagando unos meses no te da derecho a conservarlo (Supremo, enero de 2024).
  • Pero el nombre no basta: si la empresa no prueba que ese «plus de transporte» o «de comida» compensaba un gasto real, se presume salario y no puede quitarlo sin seguir el procedimiento de modificación sustancial. Un tribunal gallego lo resolvió así en 2026 y condenó a pagarlo con el 10 % de interés (Superior de Galicia, julio de 2026).

¿Y cotiza o paga impuestos? Si de verdad compensa gastos, no cotiza a la Seguridad Social: la Tesorería General de la Seguridad Social la trata como un concepto propio, «gastos de teletrabajo», que queda fuera de la base de cotización.

En el IRPF hay que distinguir: si la empresa te devuelve gastos concretos y justificados que hiciste para trabajar, Hacienda ha entendido en casos parecidos que no es renta; si te paga una cantidad fija sin tener que justificar el gasto, o más de lo que gastas, lo normal es que tribute como rendimiento del trabajo.

Cómo reclamar los gastos

  1. Pídelo por escrito a la empresa: los medios que faltan y la compensación, citando los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021. Guarda la respuesta.
  2. Reúne pruebas si no hay una cantidad fijada: facturas de luz e internet, los días que teletrabajas, el inventario de tu acuerdo.
  3. Presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad, sola o con compañeros/as.
  4. Habla con la representación: un conflicto colectivo permite pedir el derecho para toda la plantilla (Audiencia Nacional, enero de 2024) y, mientras dura, interrumpe el plazo de tus reclamaciones individuales (Superior de Cantabria, febrero de 2026).

El proceso urgente especial del teletrabajo (artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) sirve para pedir o revertir el teletrabajo, no para reclamar gastos.

Plazos: cuidado

  • Para reclamar cantidades tienes un año desde cada mes que no te pagaron (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que tenga más de un año, si no has interrumpido el plazo, se pierde.
  • Si la empresa te ha cambiado el sistema de pluses con una carta de modificación sustancial (por ejemplo, quitarte el transporte a cambio de un complemento de teletrabajo), el plazo para impugnarlo es de solo 20 días hábiles. Pasado ese plazo, ya no puedes discutir el cambio alegando la ley de teletrabajo (Supremo, diciembre de 2024).

Si la queja es que el acuerdo tipo de la empresa no incluye todos los medios necesarios, concreta cuáles faltan: una impugnación genérica no prospera (Supremo, mayo de 2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me tiene que pagar la empresa por teletrabajar?

La ley no fija una cifra. La pacta tu acuerdo de teletrabajo o la fija el convenio. Si nada lo regula, puedes reclamar tus gastos reales, que tendrás que probar.

Mi contrato dice que el teletrabajo no me genera gastos, ¿puedo reclamar?

Sí. El Supremo ha dicho que esa cláusula no impide reclamar los gastos que realmente tengas.

Teletrabajo un día a la semana, ¿me tienen que pagar gastos?

Un día de cinco es el 20 %, por debajo del 30 % que exige la ley, así que no se aplica obligatoriamente, salvo que tu convenio o tu acuerdo lo mejoren.

¿Pueden quitarme el plus de transporte si teletrabajo?

Si de verdad compensa el desplazamiento, sí. Si en la práctica era un complemento del sueldo que no respondía a un gasto real, no pueden quitarlo sin seguir el procedimiento de modificación sustancial.

¿Tengo que usar mi ordenador o mi móvil?

No. La empresa tiene que darte los medios y no puede exigirte que uses tus dispositivos ni que instales programas en ellos.

¿Hasta cuándo puedo reclamar los gastos?

Un año desde cada mes que no te pagaron. Si la representación ha presentado un conflicto colectivo, el plazo queda interrumpido mientras dura.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 12.1 y 12.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaLa empresa sufraga o compensa el trabajo a distancia y la persona trabajadora no asume gastos; el convenio puede fijar cómo se calcula.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

  • Artículos 11.1 y 11.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaDerecho a la dotación y mantenimiento por la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

  • Artículos 7 a) y 7 b)Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaEl acuerdo de teletrabajo debe recoger el inventario de medios y la forma de cuantificar y pagar la compensación de gastos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

  • Artículo 1Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaLa ley se aplica al trabajo a distancia regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

    Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

  • Artículo 17.2Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaLa empresa no puede exigir que se usen dispositivos propios ni instalar programas en ellos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

  • Artículo disposición transitoria terceraLey 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciaTeletrabajo implantado por la pandemia: la empresa debe dotar de medios y el convenio fijará la compensación de gastos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

    Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

    En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

    En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

  • Artículo 13Estatuto de los TrabajadoresRemite el trabajo a distancia a la Ley 10/2021.Cambio reciente: Redacción dada por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021, vigente desde el 11-7-2021 (antes, Real Decreto-ley 28/2020).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 13. Trabajo a distancia.

    Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

    Ver el artículo 13

  • Artículo 26.2Estatuto de los TrabajadoresLas compensaciones por gastos de la actividad laboral no son salario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2 y 59.4Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar cantidades; 20 días hábiles de caducidad para impugnar una modificación sustancial.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 138 bisLey Reguladora de la Jurisdicción SocialProceso urgente para el acceso, la reversión y la modificación del teletrabajo; no sirve para reclamar gastos.Cambio reciente: Añadido por la disposición final 2.2 de la Ley 10/2021 (antes, Real Decreto-ley 28/2020).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

    1. El procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se regirá por las siguientes reglas:

    a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.

    c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 139.

    Ver el artículo 138 bis

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Hay compensación si el teletrabajo es ocasional, impuesto o fue el de la pandemia?