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Repaso a un contrato tipo de teletrabajo: qué cláusulas caen y cuáles no
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Que el convenio sectorial no fije criterios de compensación de gastos no anula la cláusula que a él se remite, porque el derecho nace de la ley. Pedir el teléfono y el correo personales solo para urgencias es lícito. En un contrato de adhesión es abusivo limitar la reversibilidad solo para la persona trabajadora, y la renuncia anticipada de derechos es nula.
La cuestión que se planteaba
Se analiza la nulidad de determinadas cláusulas de acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo.
Qué pasó
Se impugnaron varias cláusulas de un contrato tipo de trabajo a distancia, de adhesión y de firma obligatoria.
Una remitía la compensación de gastos a «lo previsto en la negociación colectiva sectorial», y el convenio sectorial no decía nada al respecto.
Otra obligaba a facilitar a la empresa el correo electrónico y el teléfono personales «por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio».
Otra reconocía el derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada «salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada señaladas en esta cláusula», entendiendo por tales las que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio y requieran atención inmediata.
Otra enumeraba las causas de reversibilidad del teletrabajo y contenía una renuncia anticipada de derechos para el caso de que la ejerciera la empresa. Y otras regulaban la vida útil de los equipos conforme a las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de reponerlos por mala utilización y el descuento en el finiquito si no se devuelven.
Qué dice el tribunal
La Sala revisa las cláusulas una a una.
Sobre la compensación de gastos: que el convenio sectorial no establezca criterio alguno no implica que la persona trabajadora pierda el derecho, porque lo tiene por la Ley de Trabajo a Distancia. Y si el derecho está garantizado por la ley, no hace falta anular la cláusula que se remite al convenio.
Sobre el teléfono y el correo personales: la ley impide exigir el uso de los dispositivos propios para el trabajo a distancia, pero facilitar esos datos puede ser necesario para la ejecución del contrato, según el reglamento de protección de datos. Aquí, a diferencia de un precedente de la Sala, solo se prevé para emergencias o urgencias, porque la empresa facilita los medios para el trabajo ordinario. Convendría precisar mejor qué es urgente y acotar el uso, pero eso no determina la nulidad.
Sobre la desconexión digital: la Sala no comparte que la cláusula vulnere la normativa, pero mantiene su nulidad por otra razón. La ley permite modular ese derecho mediante una política interna, con previa audiencia de la representación legal, y no consta que aquí se hiciera.
Sobre la reversibilidad: al tratarse de un contrato de adhesión de firma obligatoria, es abusivo limitar por esa vía las causas por las que la persona trabajadora puede solicitar la reversión sin limitar las de la empresa. Y es nula la renuncia anticipada de derechos para el caso de que la reversibilidad la ejerza la empresa, porque esa reversibilidad podría a veces ser contraria a derecho.
Sobre los equipos: las cláusulas de vida útil y reposición no son nulas, y la mala utilización deberá acreditarla la empresa. Tampoco lo es el descuento en el finiquito si no se devuelven los equipos: son propiedad de la empresa y, si quedan integrados en el patrimonio de la persona trabajadora, su valor depreciado puede compensarse con las deudas salariales del finiquito.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara nulas la remisión al convenio sectorial, la cláusula del teléfono y correo personales, la de desconexión digital y parte de la de reversibilidad
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de abril de 2025: estima en parte el recurso: algunas de esas cláusulas no son nulas
El fallo
Estima en parte el recurso: declara que no son nulas la cláusula de compensación de gastos ni la del teléfono y correo personales, y mantiene la nulidad de la de desconexión digital y de parte de la de reversibilidad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 12Ley de trabajo a distanciael derecho a la compensación de gastos nace de la ley, de modo que la remisión a un convenio que nada dice no hace nula la cláusula
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Artículo 17.2Ley de trabajo a distanciaimpide exigir el uso de los dispositivos propios, pero no que se faciliten el correo y el teléfono personales solo para urgencias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
Artículo 3.5Estatuto de los Trabajadoreses nula la renuncia anticipada de derechos incluida en un contrato de adhesión para el caso de que la empresa revierta el teletrabajo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
- También se citan
Artículo 6.1 b)Reglamento General de Protección de Datosel tratamiento necesario para la ejecución del contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6. Licitud del tratamiento.
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:
a) el Derecho de la Unión, o
b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.
4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;
b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;
c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;
d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;
e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 sep 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2015 (rec. 259/2014)Sobre las cláusulas que exigen facilitar datos personales; distinguida aquí porque el uso se limita a urgencias
Otras sentencias analizadas que la citan.