InicioMedidas de control empresarial

Si hay alternativas al correo personal, la empresa no debe dar uno corporativo

Tribunal
Audiencia Nacional · Sala de lo Social
Fecha
26 de mayo de 2025
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El teléfono y el correo electrónico de la plantilla son datos personales y su uso debe quedar bajo control de la persona titular: es nula la cláusula que obliga a facilitarlos. Pero no cabe exigir a la empresa que dote de correo corporativo a toda la plantilla cuando existen medios alternativos reales para acceder a las herramientas de gestión.

La cuestión que se planteaba

SAN 2690/2025, Audiencia Nacional, 26 de mayo de 2025 : utilización de los correos personales par el acceso a las herramientas de gestión de la prestación laboral.

Qué pasó

Covisian España, S.L., antes GSS Line, no daba cuenta de correo corporativo a la plantilla presencial de operaciones, aproximadamente la mitad del personal.

Esas personas debían utilizar medios personales para interactuar con la empresa, acceder a sus herramientas de gestión y comunicarse con recursos humanos, en particular con la aplicación Smile.CX, que integra funcionalidades como Myticket, Sparta y Timesheet.

La Federación de Servicios de CCOO interpuso conflicto colectivo, al que se adhirieron UGT, USO y CSIF. Pedía que se declarase contraria a derecho la exigencia de usar correos personales y medios propios, como teléfonos móviles, y que se condenara a la empresa a proporcionar correo corporativo a toda la plantilla y a mantener canales de atención no exclusivamente digitales.

La empresa alegó que sus sistemas permiten el acceso mediante token sin necesidad de correo personal, que existe la figura del «People Manager», que los centros cuentan con impresoras y escáneres, y que mantiene cuentas de correo activas y un sistema de tickets para consultas.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de una premisa favorable a los sindicatos: el teléfono móvil y el correo electrónico de las personas trabajadoras son datos de carácter personal, y su conocimiento, uso y destino tiene que quedar bajo el control de su titular. Por eso se ha considerado abusiva, y por tanto nula, la cláusula tipo del contrato por la que la empresa solicita esos datos para comunicaciones relativas a la relación laboral.

Pero en este caso concluye que no se impone obligatoriamente el uso del correo electrónico ni del teléfono personal para acceder a las herramientas.

Quedó acreditado que existen medios alternativos —el token físico o virtual—, que los centros disponen de equipamiento para tareas administrativas y que la empresa mantiene cuentas de correo activas y un sistema de tickets para consultas.

Con esos canales, la empresa ha proporcionado vías suficientes y adecuadas de comunicación. No puede exigírsele ni la entrega de correo corporativo a todo el personal ni el restablecimiento de las vías telefónicas convencionales como canal obligatorio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 26 de mayo de 2025: desestima la demanda de conflicto colectivo

El fallo

Desestima la demanda de conflicto colectivo y declara que la empresa ha proporcionado canales suficientes y adecuados de comunicación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1.1Estatuto de los Trabajadoresla obligación de dotar de medios adecuados se cumple si existen alternativas reales al correo o el teléfono personales, sin necesidad de correo corporativo para toda la plantilla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

    2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    b) Las prestaciones personales obligatorias.

    c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

    A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

    4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

    5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

    En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

    Ver el artículo 1

  • NormaLO 3/2018el correo y el teléfono personales son datos cuyo uso queda bajo control de su titular, por lo que es nula la cláusula que obliga a facilitarlos

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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